BOLETÍN Nº 49 - 7 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

En sesión de Junta de fecha 9 de mayo de 2022 y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprobó la oferta pública de empleo para 2022. Esta oferta pública de empleo fue recurrida.

Por Acuerdo de Pleno de la Junta General del Valle de Salazar, de 16 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 235, de 13 de noviembre de 2023, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización para el año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Acuerdo de Pleno de la Junta General del Valle de Salazar, de 15 de febrero de 2024, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases, cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I de los puestos de:

1 plaza de peón forestal. Situación: activo. Nivel: D. Jornada: completa, 9 meses al año. Indefinido discontinuo. Complemento de nivel: 12%. Complemento de puesto: 2,99%. Complemento especial riesgo: 5%. Conocimientos del euskera: valoración como mérito de un 2,8% del nivel C1; un 2,24% del nivel B2; un 1,68% del B1; un 1,12% del A2; y 0,56% del nivel A1. Cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

1 plaza de técnico/a de euskera. Situación: activo. Nivel: B. Jornada: media jornada todo el año. Complemento puesto trabajo: 35%. Conocimiento de euskera: preceptivo C1.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Ezcaroz, 19 de febrero de 2024.–El presidente, Gustavo Goiena Agirre.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

Base 1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

Además, a efectos de dar cobertura temporal a las posibles necesidades que puedan darse en el citado puesto, se creará una bolsa de sustitución, compuesta por las personas aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima en los dos ejercicios de la oposición, no hayan obtenido la plaza objeto de sustitución, ordenada por riguroso orden de puntuación de las personas aspirantes.

Esta bolsa mantendrá su vigencia hasta una nueva convocatoria, estando sujeta a las presentes bases, al artículo 42 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

La presente convocatoria deja sin efecto las bolsas de contratación anteriores que pudieran existir en la administración convocante.

1.2. Las citadas plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos conforme a lo detallado en el cuadro de características:

a) Turno libre.

b) En su caso, turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) En su caso, turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

En su caso, en los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% se deberá superar las pruebas selectivas, acreditar el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia de género se deberá superar los procesos selectivos y acreditar su condición.

1.3. Las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que quedasen desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su caso, las vacantes que resultasen desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de genero resultasen más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.–Requisitos.

Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

3.1. Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

3.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I para cada uno de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

3.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

3.5. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

3.6. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B1 y disposición de vehículo automóvil.

3.7. Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso, la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de la relación contractual y durante el periodo de contratación.

No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.7.

Base 4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse presencialmente en las oficinas de la Junta General del Valle de Salazar en la calle Rochapea número 16 de Ezcároz, 31690 Navarra (en horario de 8:00 a 15:20), o de manera telemática, por el correo electrónico junta@valledesalazar.com.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación. Las solicitudes que no se ajusten al anexo II, se tendrán por no presentadas. Se presentarán tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

No procede abonar tasas en concepto de derechos de examen y formalización de expediente al no estar contemplado en la normativa.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud (anexo II), las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

–Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar y por correo electrónico a las personas interesadas.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en el tablón de las oficinas la Junta y de manera telemática, por correo electrónico a cada aspirante.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma presencial en las oficinas de la Junta General del Valle de Salazar, o de forma telemática a través del correo electrónico detallado en el cuadro de características del anexo I.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en el tablón de la Junta y mediante correo electrónico a las personas interesadas. En dicha Resolución se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios de la oposición.

6.4. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas y excluidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 7.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes bases. Para la valoración de fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración máxima de los ejercicios del concurso-oposición queda establecida en 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Fase de oposición: Hasta 60 puntos.

–Fase de concurso: Hasta 40 puntos.

La convocatoria a las pruebas de la oposición, así como a cada uno de los ejercicios que en su caso las componen, se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.1. Fase de oposición:

Esta fase se valorará con 60 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

Para el nivel D (peón forestal), consistirá en la realización de dos pruebas, acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Para el nivel B (técnico/a de euskera), consistirá en la realización una sola prueba acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

La fecha, lugar y hora de realización de las pruebas se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en el tablón de anuncios de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria y mediante correo electrónico, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad local y mediante correo electrónico la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al anexo III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.2. Fase de concurso:

Esta fase se valorará con 40 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo III de la convocatoria.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.2.1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 28 puntos):

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 28 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

7.2.2. Otros méritos (un máximo de 12 puntos):

7.2.2.1. Peón forestal:

a) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir:

–Con una duración entre 10 y 19 horas, 0,5 puntos por curso.

–Con una duración entre 20 y 39 horas, 1 punto por curso.

–Con una duración entre 40 y 80 horas, 2 puntos por curso.

–Con una duración de más de 80 horas, 4 puntos por curso.

Notas al apartado a:

1. Estos méritos de formación se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración y denominación del curso y referencia a las materias impartidas.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas no se valorarán.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán con 4 puntos.

4. No se valorarán dentro de este apartado los cursos con duración inferior a 10 horas ni los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

5. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 9,2 puntos.

6. Para la valoración de estos méritos, se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

b) Euskera: Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características del anexo I: hasta un máximo de 2,8 puntos.

i. Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel A1, según el marco de referencia europeo: 0,56 puntos.

ii. Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel A2, según el marco de referencia europeo: 1,12 puntos

iii. Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel B1, según el marco de referencia europeo: 1,68 puntos.

iv. Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel B2, según el marco de referencia europeo: 2,24 puntos.

v. Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel C1, según el marco de referencia europeo: 2,80 puntos.

Notas al apartado b:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

7.2.2.2. Técnico/a de euskera:

a) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir:

–Con una duración entre 10 y 19 horas, 0,5 puntos por curso.

–Con una duración entre 20 y 39 horas, 1 punto por curso.

–Con una duración entre 40 y 80 horas, 2 puntos por curso.

–Con una duración de más de 80 horas, 4 puntos por curso.

Notas al apartado a:

1. Estos méritos de formación se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración y denominación del curso y referencia a las materias impartidas.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas no se valorarán.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán con 4 puntos.

4. No se valorarán dentro de este apartado los cursos con duración inferior a 10 horas ni los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

5. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 12 puntos.

6. Para la valoración de estos méritos, se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.3. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

7.4. Finalizada la valoración de los méritos, se publicará en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar y se notificará a las personas presentadas mediante correo electrónico las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará, en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar y se notificará a las personas presentadas mediante correo electrónico, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.5. Calificación final:

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Junta y mediante correo electrónico, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

Base 8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010. De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

c) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de la Junta y por correo electrónico a las personas aspirantes.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Base 9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará según lo detallado en el cuadro de características del anexo I.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en el tablón de anuncios de la Junta y mediante correo electrónico a las personas aspirantes, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 8.2. de esta convocatoria.

Base 10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera (técnico/a de euskera), solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

Base 11.–Funcionamiento de la bolsa de sustitución.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que obtengan, al menos, la puntuación mínima exigida en el apartado 1 de la base 7.

11.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

11.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puesta la Junta en contacto con alguna persona aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.7.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la Junta procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

11.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de tres años o un/a menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Estar cursando estudios de manera presencial en el mismo horario que el contrato que se oferta.

h) Tener la condición de persona con discapacidad debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

Base 12.–Publicidad de actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de la Junta General del Valle de Salazar y mediante correo electrónico.

Base 13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el presidente de la Junta General del Valle de Salazar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su publicación o notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación.

Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE VACANTES DE PUESTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE
TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA
(indicar)

OTROS
REQUISITOS

IDIOMAS

MÉRITO

1

PEÓN FORESTAL

D

LABORAL FIJO

Fijo discontinuo

Junta General del Valle de Salazar

Graduado escolar, Grado medio o equivalente.

Relacionado con trabajos forestales.

Carnet de conducir B y disposición de vehículo.

Euskera

1

TÉCNICO/A DE EUSKERA

B

FUNCIONARIAL

Fijo

Junta General del Valle de Salazar

Título universitario de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o título equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, relacionados con el puesto.

Nivel de euskera C1, Carnet de conducir B y disposición de vehículo.

2.–Requisitos.

2.1. Nacionalidad española requerida (indicar el número de la/s plaza/s): 2.

2.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del punto 1 para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

2.4. En el caso de técnico/a de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.5. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.6. No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.7. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B1 y disposición de vehículo automóvil.

2.8. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.–Tasa:

3.1. Importe a pagar: 0.

4.–Pruebas de la oposición.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA TEÓRICA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA PRÁCTICA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

PEÓN FORESTAL

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test siendo una sola respuesta la correcta, en relación con conocimientos de las materias recogidas en el anexo I.

El ejercicio tendrá una valoración máxima de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos, quedando excluidas del próximo ejercicio y de las bolsas de sustitución.

En la realización de esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras. Tampoco se podrá acceder con móviles, smartwaches u otros dispositivos electrónicos, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

La duración máxima de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Al finalizar la duración máxima del ejercicio, y tras recoger el tribunal todos los exámenes mediante el sistema de plicas, se publicarán los resultados de este ejercicio en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar y por correo electrónico a las personas aspirantes.

Una prueba práctica en el monte en el que se valorará como primer requisito el marcado de árboles con hacha, la distinción entre las distintas especies arbóreas del monte y conocimientos de los montes propiedad de la Junta General del valle de Salazar y otros relacionados con el manejo forestal y ganadero.

Esta prueba será valorada por técnicos competentes designados al efecto, siendo su informe vinculante para el tribunal.

La puntuación máxima para el ejercicio práctico serán 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, quedando excluidas del próximo ejercicio y de las bolsas de sustitución.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA TEÓRICA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

TÉCNICO/A DE EUSKERA

Consistirá en la realización de una prueba, acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. Se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Esta fase se valorará con 60 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos, quedando excluidas del próximo ejercicio y de las bolsas de sustitución.

Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

En la realización de esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras. Tampoco se podrá acceder con móviles, smartwaches u otros dispositivos electrónicos, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

La fecha, lugar y hora de realización de las pruebas se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la entidad local la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

La duración máxima de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Al finalizar la duración máxima del ejercicio, y tras recoger el tribunal todos los exámenes mediante el sistema de plicas, se publicarán los resultados de este ejercicio en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Salazar y por correo electrónico a las personas aspirantes.

5.–Temario.

–Conocimientos básicos del puesto de peón forestal:

  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Repoblación forestal.
  • Tratamientos silvícolas.
  • Enfermedades de la vegetación.
  • Métodos de control de plagas.
  • Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Ordenanzas de la Junta General del Valle de Salazar.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

–Temario del puesto de técnico/a de euskera:

Tema 1.–Conceptos básicos en torno a sociolingüística y lenguas minorizadas: comunidad lingüística, derechos lingüísticos, diversidad, contacto entre lenguas, normalización lingüística, política y planificación lingüística, ecología lingüística, actitudes, ideología e identidad lingüística, minorización, diglosia, socialización, alternancia lingüística, multingüismo.

Tema 2.–Comunidades lingüísticas minorizadas en el mundo: situación, estatus jurídico, oficialidad.

Tema 3.–Modelos internacionales de política lingüística para la normalización de lenguas minorizadas. Los conceptos de territorialidad y derecho personal.

Tema 4.–Comunidades lingüísticas minorizadas: pactos, convenios y declaraciones internacionales.

Tema 5.–Aportaciones teóricas de la sociolingüística internacional: Fishman, Mackey, Cooper, Aracil, Fasold...

Tema 6.–Aportaciones teóricas e investigaciones sociolingüísticas en torno al euskera: Txepetx, Txillardegi, Odriozola, Zalbide, Kasares, Amorrortu...

Tema 7.–Normativa lingüística aplicable al euskera. Panorama general de las normas legales sobre las lenguas en los territorios del euskera.

Tema 8.–Situación legal del euskera en Navarra: Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; Ley Foral 18/1986 y decretos forales que la desarrollan; ordenanzas locales.

Tema 9.–La situación legal del euskera en la zona mixta: normativa específica aplicable en dicha zona.

Tema 10.–Herramientas y recursos para trabajar en euskara: software en euskara, diccionarios, libros de estilo, memorias de traducción, servicios de asesoramiento...

Tema 11.–Tratados, convenios y declaraciones internacionales relacionados con la pluridad lingüística.

Tema 12.–Situación demolingüística del euskera. Datos e investigaciones sobre competencia lingüística, actitud y transmisión del euskera, y datos y estadísticas sobre el uso del euskera. Referencia específica a Navarra y a Pamplona.

Tema 13.–Historia sociolingüística del euskera.

Tema 14.–Repertorio lingüístico: variables y dominios lingüísticos. Repertorio del euskera: batua, variantes geográficas, lenguaje juvenil, lenguaje administrativo...

Tema 15.–Infraestructuras para la normalización de la situación del euskera. Entidades públicas y entidades sociales; planes de normalización; iniciativas y programas de refuerzo de la comunidad lingüística.

Tema 16.–Política lingüística y planificación lingüística. Diagnóstico de la situación. Metodología para la organización de acciones de planificación. La evaluación en la planificación lingüística: función y técnicas.

Tema 17.–Factores de desarrollo de las comunidades lingüísticas minorizadas: metodologías y medios para impulsar la motivación de los y las hablantes; herramientas y vías de trabajo para incrementar el número de hablantes; maneras y medios para incrementar el uso de la lengua.

Tema 18.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

Tema 19.–Metodologías y técnicas de la investigación sociolingüística. Cuantitativas. Cualitativas. Participativas.

Tema 20.–Organización y competencias de las entidades locales de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: (título preliminar y títulos I, II y III) y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (títulos primero, segundo, cuarto y quinto).

Tema 21.–El tratamiento del servicio bilingüe en la administración: obligatoriedad y mérito. Marco Común Europeo de Referencia. Equivalencias.

Tema 22.–Los servicios de euskera de las entidades locales de Navarra. Red de técnicos/as de euskara municipales de Navarra (NUETS).

Tema 23.–La enseñanza del y en euskera en Navarra: modelos lingüísticos en las etapas 0-18. Presencia del euskera en los estudios universitarios. Situación del euskera en la red educativa de Pamplona y Comarca.

Tema 24.–El aprendizaje del euskera en Navarra: recursos para la euskaldunización y alfabetización de personas adultas.

Tema 25.–La calidad del euskera. Corrección. Adecuación. Coherencia. Cohesión.

Tema 26.–Conceptos básicos relacionados con la difusión y la comunicación de las actuaciones de promoción y normalización lingüísticas: marketing, grupo objeto, producto, relaciones públicas, publicity... Recursos comunicativos (digitales, impresos, audiovisuales...).

Tema 27.–Lengua hablada y lengua escrita: diferencias y puntos en común.

Tema 28.–Ordenanza reguladora del euskera de la Junta General del Valle de Salazar.

6.–Presentación de solicitud de la convocatoria de la entidad local.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse presencialmente en las oficinas de la Junta General del Valle de Salazar en la Calle Rochapea número 16 de Ezcároz, 31690 Navarra (en horario de 8:00 a 15:20), o de manera telemática, por el correo electrónico junta@valledesalazar.com.

7.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/235/3

Boletín número 235, 13 de noviembre de 2023.

8.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Por sesión celebrada el 15 de febrero de 2024 por la Junta General del Valle de Salazar.

ANEXO II.–MODELO DE INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_OPOSICION.pdf

ANEXO III.–DOCUMENTO DE AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

https://www.valledesalazar.com/proceso-de-estabilizacion/

Código del anuncio: L2402936