BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio de Burlada.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de 13 de diciembre de 2022, transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto y, una vez resueltas las alegaciones presentadas, en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2023, se aprueba definitivamente dicha modificación disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Burlada, 2 de marzo de 2023.–La alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del patrimonio cultural de las Comunidades, las lenguas ocupan un lugar preeminente. Su carácter instrumental de vehículo de comunicación humana por excelencia, hace de ellas soporte fundamental de la vida social, elemento de identificación colectiva y factor de convivencia y entendimiento entre los miembros de las sociedades. Al mismo tiempo, las lenguas son símbolo y testimonio de la historia propia, en la medida que recogen, conservan y transmiten a lo largo de las generaciones la experiencia colectiva de los pueblos que las emplean.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias para la defensa de todas las lenguas de Europa, reconoce la adopción de este tipo de medidas especiales a favor de las lenguas como el euskera, destinadas a su promoción y fomento y conseguir así, una igualdad entre las y los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población.

Aquellas Comunidades que, como Navarra, se honran en disponer en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o su pérdida. Más la protección de tal patrimonio no puede ni debe ejercerse desde la confrontación u oposición de las lenguas, sino como establece el artículo 3.3 de la Constitución, reconociendo en ellas un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección. El marco normativo en Navarra es la Ley Foral 18/1986.de 15 de diciembre, del euskera.

Esa obligación de preservar, fomentar y promover la transmisión generacional de las lenguas se extrapola a los municipios, que tenemos la obligación de colaborar en el mantenimiento de ese tesoro que supone el euskera, patrimonio inmaterial de Navarra.

Sobre estos principios se asienta la presente ordenanza que viene a regular las relaciones entre esta Administración Local y la ciudadanía referentes al euskera, los derechos en materia lingüística de los ciudadanos y ciudadanas de Burlada, así como regula la gestión, promoción y uso del euskera.

Vistas diversas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona y resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo de Navarra, en las que se ha calificado como contrario a derecho, valorar como mérito de forma indiscriminada, todas las plazas en las que el euskera no sea meritorio, se hace necesario realizar un estudio para modificar aquellos artículos de la actual Ordenanza del uso y fomento del euskera en el ámbito de Burlada que puedan no ajustarse a lo dispuesto por los distintos órganos judiciales y administrativos.

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Burlada, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto, sus Organismos autónomos, sus empresas públicas y las adjudicatarias de la gestión de servicios de competencia municipal.

Artículo 2. Sobre del euskera.

El Ayuntamiento de Burlada y demás entidades de él dependientes usarán el euskera de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, para que sean de aplicación general. Tanto en su funcionamiento interno como en las relaciones con la ciudadanía y con todas las instituciones y organismos, el objetivo principal será la promoción del euskera y la normalización de su uso.

En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras partes en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3. Documentación dirigida a otras administraciones.

Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Burlada dirija a otras Administraciones públicas, se redactarán, con carácter general, en forma bilingüe.

Artículo 4. Documentación recibida de otras administraciones.

Cualquier tipo de documento que se reciba tanto de Instituciones oficiales como de Administraciones sitas en la zona vascófona y en la zona mixta o los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se remitirá a su lugar de origen en el caso de no estar redactado en euskera, pidiendo que se envíen reelaborados de forma bilingüe, no obstante, se le dará el trámite administrativo que proceda y sin perjuicio del funcionamiento adecuado del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 5. Reconocimiento a los derechos de la ciudadanía.

Toda la ciudadanía de Burlada tiene derecho a conocer y usar el euskera tanto oralmente como por escrito. En consecuencia, el Ayuntamiento de Burlada reconoce expresamente los siguientes derechos lingüísticos a sus vecinos y vecinas:

a) Derecho a relacionarse en euskera tanto oralmente como por escrito con el Ayuntamiento, con las empresas subcontratadas en la medida en que presten servicios públicos en Burlada y con todos los organismos autónomos de él dependientes, sin menoscabo en la calidad del servicio.

b) La oferta formativa, actividades, escuela de música de Burlada, escuela infantil... organizados y/o gestionados por el Ayuntamiento deberán garantizar una oferta que como mínimo sea igual a la escolarización en modelo D en Burlada.

c) Derecho a recibir en euskera las publicaciones municipales y todas las noticias y comunicaciones que el Ayuntamiento transmita a través de periódicos, revistas, redes sociales, radios y a través de cualquier otro medio de comunicación.

d) En las reuniones públicas del Ayuntamiento, con participación directa de ciudadanas y ciudadanos, tendrán derecho a hacerlo en euskera.

Artículo 6. Relaciones a instancia de la ciudadanía.

A las ciudadanas y ciudadanos que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera se les responderá en esa lengua. En la medida de lo posible, será cada servicio técnico el encargado de su traducción, siendo el servicio de euskera el competente para validar la traducción definitiva de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

Artículo 7. Medidas para garantizar la opción elegida por la ciudadanía.

Como la ciudadanía puede dirigirse al Ayuntamiento en la lengua elegida por ella, el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para garantizar la opción de aquellos ciudadanos y ciudadanas que desean relacionarse con el Ayuntamiento en euskera.

Entre las medidas del Ayuntamiento, está la identificación de la comunidad que quiera relacionarse con la administración en euskera. En este caso, el Ayuntamiento se comunicará en euskera. En las demás comunicaciones del Ayuntamiento, el euskera recibirá un trato compensatorio.

En los servicios de atención a la ciudadanía, la primera comunicación se hará en ambas lenguas, dándole de todos modos preferencia al euskera. Se proseguirá, en cambio, en la lengua en la que elija el o la ciudadana.

CAPÍTULO IV

Sobre el paisaje lingüístico

Artículo 8. Rotulación.

El Ayuntamiento, y los organismos gestionados y/o contratados por éste tendrán la rotulación en bilingüe.

Los textos bilingües, especialmente en lo referido a la rotulación, tendrán en las dos lenguas el mismo tamaño y la misma visibilidad. Cuando el texto sea a dos columnas a la izquierda figurará el texto en castellano y a la derecha el texto en euskera y cuando la disposición sea en vertical en la parte superior se escribirá el texto en castellano y en la parte inferior el texto en euskera.

Así, los siguientes elementos serán bilingües dándole un tratamiento igualitario:

–Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

–Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

–La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

–La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes del personal empleado.

–La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

–Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

Artículo 9. Cartelería y otro tipo de comunicaciones.

Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

Los folletos, programas de mano, catálogos, etcétera para informar de actividades culturales y deportivas, entre otras, se publicarán de forma bilingüe, empleando la fórmula más cercana a la igualdad: tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios...

Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará también en los dos idiomas.

Artículo 10. Relación con los medios de comunicación.

Los anuncios, notas, avisos, entre otros, que el Ayuntamiento publique en prensa se insertarán de forma bilingüe, empleando la fórmula más cercana a la igualdad: tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios...

La publicidad en los medios audiovisuales –radio y televisión– se realizará también en los dos idiomas.

A la hora de insertar publicidad institucional, los anuncios en euskera se publicarán en los diarios más leídos en euskera.

Por otro lado, siempre se tendrán en cuenta los medios de comunicación de la localidad.

Artículo 11. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Burlada y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe cuando sean de interés general y se dirijan al conjunto de la ciudadanía.

Las publicaciones se harán en el mismo soporte, es decir, el euskera y el castellano compartirán espacio.

Artículo 12. Medios de comunicación propios: BIM.

En consonancia con lo establecido en el artículo anterior, el boletín de información municipal-BIM se realizará de modo bilingüe, intercalando los textos de ambos idiomas.

En virtud de esta normativa, en los casos en los que el mensaje deba transmitirse tanto en euskera como en castellano, se empleará la fórmula más cercana a la igualdad: tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios.

Se pondrá en conocimiento a las empresas anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios total o parcialmente de forma bilingüe, ofreciéndoles para ello la ayuda del servicio de euskera.

Las administraciones públicas y las entidades del sector público institucional radicadas en la zona mixta que presten servicio solo a la población de dicha zona, adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la información de las páginas web y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas estén disponibles en euskera y en castellano.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 13. Plantilla orgánica y aprendizaje de euskera de personal municipal.

Con el fin de cumplir lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de Burlada adoptará las medidas pertinentes para que el personal municipal aprenda euskera. Con ese fin, elaborará un plan teniendo en cuenta la clasificación de los puestos de trabajo teniendo en cuenta sus funciones de cara a concretar los plazos en los que sea necesario el conocimiento del euskera por parte de los empleados y empleadas municipales.

Para el cumplimiento de lo establecido anteriormente, se constituirá un grupo de trabajo el cual estudiará la proposición a realizar. El informe como mínimo deberá tener en cuenta estos elementos (un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a ciudadanos y ciudadanas), con el fin de que el establecimiento de un plan de actuación fije los medios, recursos y plazos para poder acceder al perfil lingüístico designado.

En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera.

1.–Los niveles de conocimiento de euskera que se deberán acreditar en los puestos bilingües serán, dependiendo de las características del puesto, B1, B2 o C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.–El nivel de conocimiento B1 podrá se exigido únicamente en aquellos puestos bilingües de nivel D o E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas, salvo que se detalle, previo estudio y justificación.

Artículo 14. La plantilla orgánica del Ayuntamiento definirá en cada caso el grado de conocimiento del euskera de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo anterior. Para ello, el servicio de euskera y el área de personal elaboraran una valoración de perfiles lingüísticos necesarios en la plantilla orgánica que tendrá carácter informativo no vinculante y deberá incluirse en el expediente de la plantilla orgánica.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de los órganos municipales

Artículo 15. Convocatorias de sesiones.

Todas las convocatorias de los órganos informativos y ejecutivos se redactarán en ambos idiomas.

Artículo 16. Euskera, idioma de trabajo.

Todos los órganos municipales, tanto los informativos como los ejecutivos, podrán usar el euskera como idioma cotidiano de trabajo si así se acuerda de forma unánime por sus componentes. Las reuniones de los órganos que adopten ese acuerdo se realizarán en euskera.

En estos casos se redactarán en bilingüe (tanto castellano como euskera) todas las actas, circulares, comunicaciones y documentos.

Artículo 17. Conocimiento de la ciudadanía y fomento del uso.

1.–El Ayuntamiento de Burlada promoverá iniciativas o campañas dirigidas a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística, al fomento de su aprendizaje y al aumento de su utilización en todos los ámbitos.

2.–El Ayuntamiento de Burlada participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y otras entidades municipales.

3.–El Ayuntamiento de Burlada, participará en las campañas de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña para la transmisión del euskera dentro de la familia, y en revistas en euskera o de promoción del mismo.

Artículo 18. Requisitos para las subvenciones económicas.

Corresponde a las Administraciones públicas la adopción de las medidas pertinentes para que el euskera se use en todos los ámbitos sociales y en la publicidad con el fin de aumentar la presencia del euskera en la vida social del municipio. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Burlada, con ese mismo fin y dentro de su ámbito de actuación, adoptará y hará cumplir las siguientes medidas.

En las actividades que subvencione el Ayuntamiento o que sean promovidas por asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos y ONG que tengan firmando convenio de colaboración con el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, las entidades que reciban subvenciones del Ayuntamiento se atendrán a lo dispuesto en esta ordenanza.

a) Las asociaciones y entidades, las personas físicas y jurídicas, que reciben subvenciones del Ayuntamiento de Burlada deberán realizar en forma bilingüe la propaganda, tanto oral como escrita y todo escrito, anuncio, nota o comunicación pública relativo a las actividades subvencionadas. Igualmente, deberán comunicarse también en euskera los mensajes transmitidos por altavoz en celebraciones concretas. Los elementos de las comunicaciones y declaraciones que se realicen en euskera y castellano se realizarán en forma bilingüe, empleando una fórmula lo más cercana a la igualdad. Para ello podrán solicitar ayuda al Servicio de Euskera.

b) Pondrán los medios necesarios para responder a la demanda en euskera cumpliendo los mismos requisitos (mínimos de participantes...) que para la formación de grupos en castellano.

c) Se tomarán las medidas convenientes para que progresivamente la indumentaria subvencionada que se utilice en estas actividades, sea bilingüe.

d) El Ayuntamiento fomentará y apoyará económica y materialmente a las entidades de la localidad que tengan entre sus objetivos la promoción del euskera, a fin de que realicen su tarea de forma adecuada y eficaz.

e) Se fomentará el uso y rotulación bilingüe en los comercios y negocios de la localidad, tanto por medio de apoyo directo del Servicio de Euskera para facilitar traducciones como por vía de convocatorias de ayudas económicas para la renovación de rótulos y cartelería de los establecimientos.

Artículo 19. Planes de normalización.

En cumplimiento de lo establecido en este artículo, el Ayuntamiento, a través del servicio de euskera, realizará campañas de promoción del uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social y cultural de la localidad, en especial dirigiéndose a las entidades comerciales, profesionales, culturales y deportivas, entre otras. El objetivo será contribuir a la puesta en marcha de planes de normalización por parte de las empresas, establecimientos comerciales y de todo tipo de entidades.

Aquellas empresas que pongan en marcha planes de normalización recibirán asesoramiento y apoyo económico en los términos en los que se establezcan del servicio de euskera.

Artículo 20. Toponimia.

El Ayuntamiento de Burlada se preocupará de preservar la toponimia del municipio y de difundir la información acerca de la misma. A la hora de nombrar calles, plazas, edificios y demás elementos del municipio se priorizarán los topónimos utilizando la grafía académica propia de cada idioma.

En cualquier caso, las denominaciones originarias y tradicionales en euskera, conforme a los criterios de Euskaltzaindia, tendrán preferencia con respecto al resto de denominaciones.

Artículo 21. El resto de Administraciones públicas que presten servicios en el término municipal de Burlada, deberán garantizar el cumplimiento de la presenta ordenanza. En caso contrario el Ayuntamiento solicitará a la entidad correspondiente su cumplimiento.

Artículo 22. Enseñanza no universitaria.

El Ayuntamiento impulsará actividades complementarias para fomentar el uso del euskera en el mundo escolar.

Todo lo anterior se llevará a cabo en colaboración con los centros de enseñanza, y con las entidades culturales, deportivas, así como con aquellas que tienen por objetivo el fomento del euskara.

Artículo 23. Escuela infantil municipal.

El Ayuntamiento se dirigirá a los padres y madres que tengan niñas y niños recién nacidos, para dar a conocer el modelo de la Escuela Municipal Infantil. El Ayuntamiento de Burlada garantizará en el ciclo 0-3 años la oferta en euskera.

Artículo 24. Alfabetización y aprendizaje de euskera de personas adultas.

En el ámbito de la normalización lingüística, siendo como es uno de los objetivos de esta ordenanza el aumento del número de personas hablantes y la alfabetización de las personas vasco hablantes en Burlada, y teniendo en cuenta que la normalización del uso del euskera es responsabilidad pública, este ayuntamiento promoverá y favorecerá de modo especial la alfabetización y aprendizaje de personas adultas.

Artículo 25. Aumento del uso del euskera en la vida social.

El Ayuntamiento impulsará los procesos para el aumento del uso del euskera en diferentes sectores. Al respecto, organizará actividades culturales y de tiempo libre para niños y niñas, jóvenes y personas adultas, en colaboración con los agentes que trabajan a favor del euskera.

Por otro lado, el Ayuntamiento adoptará medidas para impulsar el uso del euskera en los paisajes abiertos al público, sobre todo en el comercio y en el mundo asociativo.

Artículo 26. Servicio de Euskera Municipal.

El Ayuntamiento de Burlada contará con un servicio propio y específico de euskera. El Servicio de Euskera será responsable de la aplicación de la presente ordenanza. El Ayuntamiento de Burlada habilitará los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para poder llevar a cabo una correcta gestión.

Igualmente, el Ayuntamiento de Burlada mantendrá una fórmula participativa de encuentro entre personas electas, personal municipal, entidades y ciudadanía para deliberar, diseñar, colaborar, ejecutar y valorar la política lingüística municipal. En el momento actual dicha fórmula se concreta en la Sección de Euskera del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 27. Tramitación de quejas.

Dentro del municipio, en cualquier Servicio Público, si no se cumpliera lo establecido en la presente ordenanza, se podrá tramitar una queja a través del Servicio Municipal de Euskera, para que lo remita al órgano competente de la Administración. Si fuera necesario, será la misma corporación la encargada de corregir la situación objeto de la queja.

CAPÍTULO VII

Artículo 28 Programas de actuación anuales.

El Ayuntamiento de Burlada elaborará, mediante su Servicio de Euskera, programas de actuación anuales y plurianuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 29. Participación en iniciativas de Gobierno de Navarra y mancomunadamente con otras entidades locales.

El Ayuntamiento de Burlada participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales. Cuando los servicios y actividades ofrecidas por el Ayuntamiento a sus ciudadanas y ciudadanos se presenten a través de mancomunidades, consorcios u otros organismos autónomos, el Ayuntamiento de Burlada solicitará que en los servicios y actividades prestados a la ciudadanía se garantice la oferta en euskera.

Artículo 30. Escuela de música.

Se debe garantizar la existencia de una oferta en euskera similar a la demanda dentro de la enseñanza que ofrece la Escuela de Música Hilarión Eslava.

Artículo 31. Área de Cultura y Área de Deportes.

Se procurará que la oferta de actividades que en las Áreas de Cultura y Deportes del Ayuntamiento realice para niñas, niños y jóvenes entre 3 y 18 años sea en euskera como mínimo en la misma proporción que la escolarización de la citada población en esa lengua.

Artículo 32. Población vasco hablante.

El Ayuntamiento de Burlada realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos.

Artículo 33. Campañas de sensibilización para las personas procedentes de territorios no vascófonos.

Se realizarán campañas específicas dirigidas a las personas que debido a su procedencia no han tenido relación con el euskera, a fin de que conozcan su existencia. Se favorecerán igualmente medidas que promuevan su conocimiento tanto en la población infantil como en las personas adultas.

Artículo 34. Oferta en euskera en los servicios municipales.

La oferta que realice por los diferentes servicios municipales (deportiva, cultural, educativa etc.), se realizará en castellano y en euskera al mismo nivel.

Artículo 35. Proyectos municipales.

En todas las áreas, proyectos y programas municipales se tomará en consideración el criterio de normalización lingüística que constituye la columna vertebral de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.–Socialización de la ordenanza.

Tras la aprobación definitiva de esta ordenanza se procederá a su socialización a través de las redes sociales, exposiciones y charlas para su conocimiento por los distintos agentes sociales de Burlada. Así mismo se remitirá a todos los órganos administrativos del Ayuntamiento para su conocimiento y aplicación.

Tercera.–Revisión de la ordenanza.

Cada cuatro años desde la entrada en vigor de esta ordenanza, el Servicio de Euskera y el órgano sectorial de participación evaluará los resultados obtenidos en el proceso de normalización lingüística y, en su caso, propondrá al Ayuntamiento la revisión de la ordenanza.

Código del anuncio: L2303728