BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 49E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Ebro I y su infraestructura de evacuación, promovido por Solen Energía Valdelafuente S. A. U., en el municipio de Tudela.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

Asimismo, es de aplicación la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

El promotor, con fecha 18 de diciembre de 2020, presentó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la documentación correspondiente a la planta solar fotovoltaica Ebro I, y su infraestructura de evacuación, y solicitó la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción, y el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

1.1. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 108, del 10 de mayo de 2021) y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica Ebro I, y su infraestructura de evacuación.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Recibido por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, Solen Energía Valdelafuente S. A. U. presenta el 11 de noviembre de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto modificado de planta solar fotovoltaica Ebro I y su infraestructura de evacuación hasta la SET-La Cantera, y la adenda a su estudio de impacto ambiental, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2022, el promotor presenta ante este mismo Servicio, nueva documentación que corrige y complementa a la anterior, y vuelve a solicitar el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al anterior artículo.

Las modificaciones propuestas consisten básicamente en el retranqueo de la planta solar fotovoltaica 50 metros aprox. alrededor del barranco de Valdelafuente, y una reducción del trazado de la línea de evacuación hasta la nueva ubicación de la SET-La Nava 30/66kV.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2.–Descripción del proyecto.

La planta solar fotovoltaica Ebro I, estaría compuesta por 90.832 módulos fotovoltaicos, dispuestos sobre estructuras de seguidores a un eje, que siguen la dirección norte-sur, y van fijados al terreno mediante hincado directo.

Se proyectan 8 Power Stations, que en total contendrían 30 inversores para el paso de la corriente continua generada en los módulos fotovoltaicos, a corriente alterna, y 8 transformadores que elevan la tensión a 30 kV, desde donde se conduce la energía hasta el centro de seccionamiento PSF Ebro I.

Mediante línea subterránea-aéreo-subterránea de 15, 177 y 1.630 metros respectivamente, se conectarán las celdas del centro de Seccionamiento PSF Ebro I, con las celdas de la subestación SET-La Nava 66/30kV, y desde esta, a través de una línea soterrada 66kV de 2.273 m aprox., la energía producida en ambas plantas se evacuará hasta la SET-La Cantera 66/220kV.

La planta se divide en cinco recintos vallados de forma independiente, que en conjunto ocupan una superficie de 103 hectáreas aprox., a los que se accede a partir de la salida 86 de la A-68, por la vía de acceso hacia Áridos Gamen.

Según la documentación presentada, otras acciones del proyecto serán la construcción o mejora de viales hasta los 5 m de anchura, los movimientos de tierras para la instalación de los seguidores, centros de inversión y centros de transformación, la excavación de arquetas de registro y zanjas subterráneas de 0,60 a 1,20m de anchura y de hasta 1,2m de profundidad, y la instalación de un cierre perimetral con vallado cinegético de 2 m de altura, provisto de señales reflectantes cada 10m y colocado sobre postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de hormigón de 30x30x40cm.

3.–Análisis técnico.

3.1. Alternativas:

En el año 2018 el Ayuntamiento de Tudela realizó una consulta a la Sección de Impacto Ambiental acerca de la aptitud para la instalación de plantas solares fotovoltaicas en varias zonas de su comunal, entre las que se encontraba el área de implantación de la planta Ebro I. En el informe de respuesta a dicha consulta se informó el área de implantación actualmente propuesta para la planta Ebro I como favorable para la implantación fotovoltaica, condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones, que han sido tenidas en cuenta en el planteamiento realizado para dicha planta.

La adenda al EsIA de la planta solar fotovoltaica Ebro I y su infraestructura de evacuación asociada, analiza tres alternativas para la ubicación de la planta, además de la alternativa cero de no ejecución del proyecto, todas dentro de un ámbito de estudio muy reducido.

La Fundación Sustrai Erakuntza, pone de manifiesto que el estudio de alternativas no contempla la posible implantación de las placas solares en suelos urbanos, o industriales, incluyendo edificios, lo que reduciría la afección sobre el medio natural, además de conllevar una menor huella de carbono, mientras que Ecologistas en Acción de Navarra, y Ecologistas en Acción de la comarca de Sangüesa/Ongaiz, también demandan el estudio de otras alternativas (reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, o sustitución de combustibles fósiles por energías renovables).

Asimismo, Gurelur manifiesta su disconformidad con el estudio de alternativas realizado, y por otra parte, manifiesta que debería haberse realizado una evaluación ambiental conjunta para los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Ebro I y La Nava, que comparten la infraestructura de evacuación y se ubican muy próximas en el territorio. Además, recuerda las limitaciones establecidas, en cuanto a superficie de las plantas solares fotovoltaicas, en las Declaraciones de Incidencia Ambiental de los Planes Energéticos de Navarra para el periodo 2005-2010 y para el horizonte 2020, y considera que la instalación de las plantas Ebro I y La Nava va en contra de los objetivos del PEN2030, que busca el fomento del autoconsumo y la generación distribuida.

A este respecto, la identificación, descripción, análisis y cuantificación de las consecuencias ambientales de las actuaciones propuestas en varios EsIA dificulta en especial la valoración de los efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos de la totalidad de las acciones de los proyectos, no obstante, se considera que la documentación presentada es suficiente para realizar una correcta evaluación ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Ebro I. Además, se considera que el Plan Energético de Navarra 2030 trata de fomentar el autoconsumo y la generación distribuida como indica el alegante, pero ni este ni su declaración de incidencia ambiental, establecen límite a la superficie para las plantas solares fotovoltaicas.

3.2. Respecto a la geomorfología, el suelo, y la vegetación natural:

La Planta estaría situada en una zona de topografía llana, con pendientes relativamente suaves que caen hacia el barranco de Valdelafuente.

No obstante, la Fundación Sustrai Erakuntza, manifiesta la existencia de un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible, y Gurelur manifiesta la ausencia de planos topográficos de detalle del proyecto constructivo, que muestren las modificaciones topográficas precisas para la implantación de la planta, según lo estipulado en el artículo 5.b) de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

Por otra parte, la planta ocuparía principalmente campos de cultivo de cereales de secano, y algunos campos de cultivo abandonados que están siendo colonizados por vegetación nitrófila y ruderal. La vegetación natural ha quedado relegada a los márgenes de los caminos, a pequeños ribazos repartidos por el territorio (romerales y tomillares, ontinares, sisallares, etc.), así como a la que cubre las laderas y entorno del barranco de Valdelafuente, incluido en la ZEC Río Ebro (ES2200040) y contiguo a la Planta (romerales, tomillares y aliagares, coscojares, pastos xerófilos, carrizales, zarzales, juncares, etc.), entre la que encontramos varios hábitats de interés comunitario y alguno prioritario.

Según el EsIA el impacto más elevado de la planta y su infraestructura de evacuación sobre la vegetación sería moderado, en las fases de explotación y desmantelamiento, pudiendo pasar a compatible-moderado, aplicando las medias preventivas y correctoras propuestas.

La Fundación Sustrai Erakuntza, manifiesta la existencia de un impacto sobre dichos hábitats, y Gurelur indica la falta de cuantificación de la superficie de cada tipo de vegetación natural que vaya a ser afectada, y recuerda las indicaciones contenidas en Declaraciones de Incidencia Ambiental de Planes Energéticos de Navarra de anteriores periodos, respecto a la afección a superficies con vegetación natural.

Sin embargo, dada la orografía fundamentalmente llana, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, la ocupación principal por la planta y su infraestructura de evacuación de parcelas agrícolas en un entorno muy simplificado, y el resto de medidas propuestas en la adenda al EsIA presentada, y de condiciones establecidas en la presente DIA, es de esperar que la afección sobre la geomorfología, el suelo y la vegetación natural de este proyecto sea compatible con la instalación del parque.

3.3. Respecto a la fauna y espacios de la Red Natura 2000:

Respecto a la fauna, la planta es colindante con la Zona de Especial Conservación Río Ebro (ES2200040), está muy próxima al Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana", y se incluye en su totalidad dentro de la zona categorizada en el Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, como "Suelo No Urbanizable de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial".

No obstante, el entorno de la planta está fuertemente antropizado: terrenos de cultivo con escasas zonas de vegetación natural, próximo a varias carreteras de tráfico rápido (A-68 y AP-15) y al polígono industrial Montes de Cierzo de Tudela, rodeando una explotación de áridos, colindante con un parque solar existente, y atravesado por numerosas líneas eléctricas aéreas. Ello condiciona en gran medida el uso que realiza la fauna del área de implantación de la planta.

Respecto a la ZEC Río Ebro (ES2200040), la planta es colindante con el barranco de Valdelafuente, incluido en dicha ZEC, y lugar de invernada y/o reproducción de numerosas especies, entre las que destaca el avetoro, una de las aves acuáticas más raras y amenazadas en Navarra y en la Península Ibérica en general, así como el aguilucho lagunero y la garza imperial, que destacan en Valdelafuente por el importante número de ejemplares nidificantes y/o invernantes que acoge. Además, este barranco está intensamente relacionado, con la cercana Reserva Natural RN-34 Balsa de Agua Salada localizada al suroeste del barranco, y con los distintos sotos del río Ebro aguas arriba y aguas abajo de la unión del barranco con dicho río. La interposición de la Planta y de su correspondiente vallado entre estos espacios, conlleva un riesgo de colisión asociado, más si se tienen en cuenta los hábitos crepusculares de entrada y salida a los humedales de muchas de las especies presentes. Sin embargo, el retranqueamiento planteado para el cierre, de unos 50 metros respecto al borde superior del citado barranco, así como la señalización de este con señales reflectantes cada 10m, reducen considerablemente el riesgo de colisión de la avifauna con el cierre.

Por otra parte, dentro de la cercana AICAENA "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana", encontramos un importante ambiente y comunidad de fauna esteparia, con numerosas especies protegidas y muy sensibles a los elementos que componen las instalaciones solares. No obstante, el ambiente fuertemente antropizado existente en el área de implantación de la planta, hace que esta pierda aptitud para las principales especies de aves esteparias citadas en dicha AICAENA, lo que queda confirmado en el estudio de ciclo anual completo de avifauna realizado, que no detecta ninguna especie esteparia catalogada dentro del área de implantación de la planta. Además, las infraestructuras viarias y las repoblaciones de pino existentes entorno a ellas, que separan la planta de la citada AICAENA, constituyen una barrera entre ambas, que reduciría aún más el efecto de la planta sobre dicha AICAENA.

Asimismo, según se indicaba anteriormente, la planta ocuparía en su totalidad suelos que el Plan de Ordenación Territorial POT 5: Eje del Ebro, categoriza como "Suelos No Urbanizables de Protección por su Valor Ambiental por Conectividad Territorial". Los usos que se planteen dentro de estos suelos deberían asegurar la continuidad territorial. El retranqueamiento del cierre unos 50 metros respecto al borde superior del citado barranco, permiten mejorar la conectividad respecto a la propuesta inicialmente realizada para la planta solar fotovoltaica Ebro I, pero se considera que, según lo establecido en el POT 5, para asegurar la continuidad territorial en esta zona, es necesario incluir la restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente hacia el barranco de Agua Salada, según se especifica en el condicionado de este informe. La restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente es también solicitada por Gurelur en sus alegaciones.

Asimismo, en este mismo sentido, se considera acertada la medida compensatoria incluida en el punto 10 de la adenda al EsIA, de acondicionar el paso de fauna por las acequias y/o barrancos para evitar que se produzca un incremento de la mortalidad.

Por otra parte, el área de implantación mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats, por lo que es utilizada como área de campeo y dispersión por numerosas especies, muchas de ellas de interés o protegidas (águila perdicera, águila real, milano real, milano negro, águila culebrera, águila calzada, azor común, etc.), que encuentran refugio y lugares de nidificación en el barranco de Valdelafuente, en los cercanos sotos fluviales del Ebro, o en los pinares que cubren las laderas de Montes del Cierzo. A pesar de que la instalación del proyecto supondría la pérdida de superficie de hábitat útil de campeo para algunas especies, y una merma en las posibilidades de captura para otras, se considera que la existencia de superficies en el entorno con propiedades semejantes, junto con la condición establecida en el condicionado de esta DIA de gestionar una superficie en un entorno próximo a la planta, en relación 1 hectárea planta solar-1,25 hectáreas de medida compensatoria, permiten compensar en cierta medida la afección ocasionada.

Según la adenda al EsIA, el mayor impacto se produciría sobre las aves esteparias, rapaces y acuáticas. Durante la fase de construcción el mayor impacto identificado se produciría sobre la colonia de cernícalo primilla, y se valora como moderado, con la posibilidad de aplicar medidas correctoras. Durante la fase de explotación también destaca el impacto sobre esta misma colonia, valorado como moderado-severo, así como el impacto sobre la alteración de hábitat, valorado como moderado con posibilidad de pasar a compatible con la aplicación de medidas correctoras. Durante la fase de desmantelamiento se valora el impacto como compatible.

La Fundación Sustrai Erakuntza y Gurelur, manifiestan en sus alegaciones que la ejecución de la planta y su infraestructura de evacuación, ocasionará una importante afección sobre la avifauna esteparia, y que dada la cercanía de la misma al barranco de Valdelafuente, también se ocasionará una importante afección sobre la avifauna acuática, y por consiguiente sobre el estado de conservación de la ZEC "Río Ebro". Además, consideran que no se valora suficientemente el impacto sinérgico y acumulativo sobre la fauna.

De manera genérica, Ecologistas en Acción de Navarra, y Ecologistas en Acción de la comarca de Sangüesa/Ongaiz, exponen los impactos de los proyectos de parques solares, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarcan la importancia de tener en cuenta no solo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión. Asimismo, ambos grupos manifiestan deficiencias en el análisis de la afección sobre la avifauna que hace uso del carrizal de Valdelafuente, que pueden ocultar una afección sobre uno de los elementos clave de la ZEC Río Ebro, y por tanto sobre el estado de conservación de dicha ZEC.

No obstante, el Servicio de Biodiversidad considera que, dadas las características del hábitat y la elevada antropización del área de implantación, junto con las medidas incluidas en la adenda al EsIA presentada, y el resto de condiciones establecidas en el condicionado de esta DIA, se reducen considerablemente las afecciones ocasionadas sobre la fauna, haciendo viable la instalación de la planta solar fotovoltaica Ebro I.

Respecto a la infraestructura de evacuación, se considera que el soterramiento de la línea de evacuación en la práctica totalidad de su trazado hasta la SET-La Cantera 66/220kV, discurriendo principalmente por caminos y campos de cultivo, reduce las afecciones hasta niveles compatibles.

3.4. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos:

La adenda al EsIA, valora la mayor parte de los impactos detectados con dichos efectos, entre no significativos y compatibles.

Destacan los impactos sinérgicos sobre la fauna en fase de explotación por pérdida de hábitat. No obstante, la adenda al EsIA valora el impacto como bajo y compatible, dada la gran superficie existente actualmente de cultivos de secano en el entorno analizado. Según se comentaba en el punto anterior, se considera que esto, junto a la condición establecida en el condicionado de esta DIA de gestionar una superficie en un entorno próximo a la planta, en relación 1 hectárea planta-1,25 hectáreas de medida compensatoria, permiten compensar la afección ocasionada.

Respecto al impacto sinérgico por conectividad territorial de la planta, ocasionado principalmente por la ocupación espacial y el efecto barrera debido a la presencia del vallado perimetral y los seguidores, la adenda al EsIA lo valora como compatible, al considerar que todavía hay elementos que permiten los desplazamientos de la fauna dentro de la zona. La medida propuesta en este informe de recuperación de la cabecera del barranco de Valdelafuente, no hace sino mejorar la conectividad territorial y reducir el impacto.

Y respecto al impacto sinérgico por conectividad aérea ocasionado por la infraestructura de evacuación aérea de la planta, la adenda al EsIA valora el impacto como bajo-compatible, dada su escasa longitud y su ubicación en una zona muy antropizada.

Gurelur manifiesta deficiencias en el estudio de sinergias, que infravalora la afección sobre algunos grupos de aves, en especial sobre las esteparias, y las rapaces. Además, recuerda los compromisos de conservación adquiridos por la Directiva 2009/147/CE para algunas especies, entre las que se incluyen varias de las especies presentes en el entorno de estudio.

Ecologistas en Acción de Navarra, y Ecologistas en Acción de la comarca de Sangüesa/Ongaiz, también ponen de manifiesto los importantes efectos acumulativos y sinérgicos que se ocasionan con la concentración de proyectos e infraestructuras de distinto tipo en el territorio, como sucede en el ámbito de estudio.

3.5. Respecto al paisaje:

Éste se caracteriza por el predominio de cultivos agrícolas de secano y algunos campos abandonados, en un contexto muy alterado por el parque fotovoltaico ya existente, el polígono industrial Montes de Cierzo, una zona de canteras, infraestructuras viarias, numerosas líneas eléctricas aéreas, y una zona de construcciones en ruina, donde el barranco de Valdelafuente es el principal vestigio natural de la zona. Todo ello en un relieve prácticamente llano, que hace que el porcentaje de superficie de la Planta no visible sea muy elevado.

El estudio del paisaje de la adenda al EsIA presentada, describe las unidades paisajísticas de la zona tomando como referencia las unidades de paisaje ya delimitadas en el plan de ordenación del territorio POT-5 Eje del Ebro.

Se realiza un análisis de las características del mismo según su calidad y fragilidad, que determinan la vulnerabilidad del territorio, resultando una calidad buena y una fragilidad media, cuya combinación se incluye en la clase 3.

Por otra parte, se determina el grado de visibilidad de la actuación que, según los resultados de la adenda al EsIA, es media, ya que la planta, o parte de ella, es visible desde el 20,72% de la superficie considerada como cuenca visual.

Atendiendo al nivel de visibilidad desde los núcleos poblados de la cuenca, la planta solar no será visible en cinco de los ocho núcleos urbanos existentes, en Cadreita la visibilidad es muy baja, y en Arguedas y Valtierra se verá gran parte de la planta, ya que estos núcleos urbanos se encuentran elevadas respecto del área de implantación de la planta.

Por último, según la adenda al EsIA, la visibilidad desde las carreteras no será elevada salvo en algunos tramos de la A-68, AP-15 y tres nacionales (121, 232, 113). Sin embargo, teniendo en consideración que desde la A-68 y la AP-15 ya existe un impacto visual por la presencia de una planta aledaña a las instalaciones proyectadas que ocultarían a las nuevas, y que en parte del recorrido de estas infraestructuras existen apantallamientos de vegetación perennifolia que ocultarán a la futura planta solar, el impacto se reduce considerablemente.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y, considera que la ejecución de la planta solar fotovoltaica Ebro I es viable, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo la planta solar fotovoltaica Ebro I, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, condicionado al cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la documentación aportada, y del resto de condicionantes que se establecen en la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica Ebro I y su infraestructura de evacuación, promovido por Solen Energía Valdelafuente S. A. U., en el municipio de Tudela.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias, se estará a lo dispuesto por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, en su informe de fecha 24 de junio de 2021, adjunto a la Resolución.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa al inicio de las obras.

Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación y SET.

Esto es especialmente importante entorno a la cabecera del barranco de Valdelafuente, que según las condiciones de este informe debe restaurarse para asegurar la continuidad territorial de la zona, de manera que deberá existir continuidad topográfica entre el área de implantación de las placas y la zona a restaurar.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–En los tramos soterrados de la línea de evacuación, donde exista afección a vegetación natural (matorral salino de sosa, matorrales de romero y tomillo con ontinas, matorral de romero, tomillo y aliagas, y ontinares principalmente), se minimizará la afección sobre estos evitando la apertura de caminos auxiliares, de manera que la retroexcavadora trabaje circulando sobre el terreno donde posteriormente se va a abrir la zanja.

–Tal y como se establece en la adenda al EsIA, se deberán conservar las antiguas acequias de tierra, y los numerosos montículos de piedras existentes dispersos por el terreno, trasladándolos de sitio, dentro de un entorno cercano, si ello fuese necesario.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo.

En este sentido, es especialmente importante la permeabilidad del vallado entorno a la zona de la cabecera del barranco de Valdelafuente que, según se indica en este informe, se debe restaurar. Además, para asegurar la continuidad longitudinal del barranco, la franja recuperada no deberá incluirse dentro del cierre de la planta, por lo que la zona denominada "D" en el punto "2. Localización" de la adenda al EsIA presentado, no podrá estar cercada en su totalidad, sino que deberá dividirse en dos recintos vallados que dejen entre ellos la franja recuperada del barranco.

Asimismo, tal y como se indicó en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental en la fase de información pública, deberá respetarse una zona libre de instalaciones en un mínimo de 50 metros a cada lado desde el borde superior de los cortados del barranco. Esto se ha tenido en cuenta en la modificación del proyecto presentada, salvo en la zona denominada "B" en el punto "2. Localización" de la adenda al EsIA, donde deberá desplazarse el cierre proyectado, retranqueándolo de manera que cumpla con dicha condición. Así mismo esta directriz se deberá aplicar en la zona "D" mencionada en el párrafo anterior donde además se deberá modificar el proyecto para cumplir el condicionado de conectividad ecológica que se describe en una condición descrita más adelante. Los terrenos entre el cierre perimetral y el borde de los cortados del Barranco de Valdelafuente quedarán a libre evolución.

–Tal y como se establece en la adenda del EsIA, el vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de avifauna. Éstas deberán disponerse en todo el trazado del vallado, intercaladas cada 10 metros.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si se instalasen puntos de luz en la planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y en la medida de lo posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Integración ambiental y paisajística:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • Para los desmontes y terraplenes serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • El proyecto de restauración ambiental que se indica en el punto 13 "Restauración Ambiental" de la adenda al EsIA, deberá presentarse antes del inicio de las obras, y en él se especificará la localización, disposición y composición, de las siembras y plantaciones que se plantean realizar. En todo caso se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el empleo de especies exóticas.
  • La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
  • El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Para evitar la afección a las aves que nidifican en el barranco de Valdelafuente, las obras necesarias para la ejecución de la planta, deberán realizarse fuera del periodo del 15 de marzo al 31 de julio.

–Para evitar la afección a la colonia de cernícalo primilla que nidifica en el corral de Cabezoburro, las obras necesarias para la ejecución de la infraestructura de evacuación al sur de la A-68, deberán realizarse fuera del periodo del 1 de abril al 30 de junio.

–Como medida preventiva y correctora para favorecer a la avifauna esteparia, la adenda al EsIA establece el mantenimiento de barbechos en la zona de estudio durante toda la vida útil de la planta, en una superficie igual a la de la planta solar Ebro I. Además, se establece que esta superficie debería estar en conexión con zonas de interés para las aves esteparias del entorno.

Dados los valores ambientales del entorno y los efectos acumulativos con otros parques solares existentes y en proyecto en la zona, se considera necesario que la proporción sea del 125% de la superficie finalmente autorizada de cultivo de cereal, en lugar de en la proporción 1:1 propuesta por el promotor. Dicha superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias, que en la fecha de la resolución de esta DIA estén en cultivo o en descanso, según el régimen de año y vez, y que sitúen dentro de la AICAENA "Agua Salada-Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana".

La superficie se distribuirá preferiblemente en áreas de alrededor de 2-3 hectáreas, y para su elección y modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto). No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

–Como medida compensatoria y de mejora de la conectividad de la zona, por la construcción de este parque solar o del parque solar de La Nava, ambos del mismo grupo empresarial, deberá realizarse la restauración de la cabecera del barranco de Valdelafuente y el Barranco del Sasillo, de manera que se garantice la conexión ecológica funcional entre las coordenadas aproximadas X1: 608.124, Y1:4.663.575, X2: 608.779, Y2: 4.664.783, y X3: 609.511, Y3: 4.665.062.

La restauración consistirá en la creación de una banda de un mínimo de 100m de anchura, preferiblemente 50 metros a cada lado del cauce, donde se abandone el cultivo, y se recupere la vegetación y topografía natural del mismo. Para la recuperación de este corredor ecológico, previamente al inicio de las obras se presentará un proyecto de restauración que incluya como mínimo la determinación de las medidas de delimitación del espacio recuperado y las necesarias para garantizar su mantenimiento en el territorio. Dicho proyecto, que deberá contar con memoria, planos y presupuesto detallado, deberá obtener el visto bueno del Servicio de Biodiversidad.

Asimismo, deberá asegurarse la continuidad topográfica de la zona restaurada con los terrenos circundantes, y para asegurar la continuidad longitudinal del barranco, la franja recuperada no deberá incluirse dentro del cierre de la planta, por lo que la zona denominada "D" en el punto "2. Localización" de la adenda al EsIA, no podrá estar cercada en su totalidad, sino que deberá dividirse en dos recintos vallados que dejen entre ellos la franja recuperada del barranco.

–Respecto a la medida compensatoria propuesta por el promotor en el punto 10 de la adenda al EsIA, de acondicionar el paso de fauna por las acequias y/o barrancos para evitar que se produzca un incremento de la mortalidad, se deberán concretar las actuaciones a realizar en el Plan de seguimiento, vigilancia y restauración ambiental que se presente de forma previa al inicio de las obras. Éste deberá contar con el visto bueno del servicio de Biodiversidad, y con el resto de autorizaciones que sean pertinentes.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: de forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en esta resolución, en especial la concreción de las medidas para favorecer a la avifauna esteparia y mejora de la conectividad del Barranco del Sasillo y Barranco de Valdelafuente. Deberá incluirse la obligación del promotor a presentar con carácter anual durante toda la vida útil de la planta solar documentación técnica que certifique la aplicación el año anterior de las medidas previstas en esta resolución. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Impacto Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

–El plan de seguimiento, vigilancia y restauración incluirá así mismo, las labores previstas de restauración al final de la vida útil del parque solar que deberá realizarse en un periodo inferior a un año.

–Antes de iniciar las obras se deberá realizar un replanteo para el que se deberá contar con la presencia de personal de la Sección de Impacto Ambiental, en especial en cuanto al cumplimiento de la condición de retranqueo de Barranco de Valdelafuente y mejora de la conectividad en el Barranco del Sasillo, que deberán ser convenientemente balizados. No se podrá afectar de forma alguna al terreno próximo al Barranco de Valdelafuente.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y a la Sección de Guarderío (unidad de coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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