BOLETÍN Nº 115 - 2 de junio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERGOIENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las instalaciones de energía solar

El Pleno del Ayuntamiento de Ergoiena, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2023 acordó, con el quorum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las instalaciones de energía solar.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 4 de abril de 2023, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Ergoiena, 5 de mayo de 2023.–El alcalde, Emeterio Senar Elso.

ORDENANZA REGULADORA PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la antigüedad de la vigencia del Plan Municipal de Ergoiena, la normativa referente a las instalaciones de energía solar no se encuentra suficientemente establecida.

Por otra parte, desde la citada entrada en vigor, tanto la conciencia social como las distintas normativas de rango superior, inciden en la necesidad de impulsar estas tecnologías, y prueba de ello es la reciente aprobación de la Ley Foral 4/2022.

Por tanto, en sintonía con lo indicado, es voluntad política por parte del Ayuntamiento, comprometerse en la elaboración de una Ordenanza Municipal que, en la medida de su rango, impulse la eficiencia energética.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Objeto: establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante tecnología fotovoltaica y térmica.

Ámbito de aplicación: la totalidad del suelo del municipio, con especial incidencia y determinaciones especificas en el suelo urbano.

Definiciones:

–Instalaciones solares térmicas: aquellas que aprovechan la energía procedente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

–Instalaciones solares fotovoltaicas: aquellas que aprovechan la energía procedente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de las propiedades de ciertos elementos semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar energía.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y urbanizable

2.1. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de uso residencial, dotacional o industrial.

Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta con la misma inclinación de estos, y mantendrán su plano y orientación, no pudiendo salir más de 30 cm en cualquier punto de la cubierta o faldón.

Su disposición en planta conformara una o varias superficies de forma regular

b) Todas ellas se separarán un mínimo de un metro de los planos de aleros medianeras y cumbrera, medido en desarrollo de la cubierta.

c) Ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, conversores cuadros eléctricos etc., podrá ser visible desde la calle.

En los casos de que esto fuera de imposible cumplimiento podrán autorizarse de forma excepcional soluciones que minimicen el impacto de la instalación.

d) Únicamente se permitirá la instalación de paneles solares en cubiertas planas cuando sea imposible su instalación en la cubierta inclinada del edificio, y siempre que se garantice que no sean visibles desde vía pública ni generen impacto negativo o deslumbramiento en los edificios del entorno.

e) No se permite la instalación de paneles solares ni en fachadas, balcones o similares.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

a) En los casos de instalaciones en edificios existentes que se encuentren acordes a la normativa urbanística, la instalación de placas solares en su cubierta, se considera permitida, debiendo obtenerse la autorización previa de otros estamentos que pudiera proceder de acuerdo con las características de la instalación.

b) Las condiciones relativas a su colocación, serán las mismas que se han establecido para suelo urbano, excepto en aquellas edificaciones que cuenten con cubiertas con pendiente inferior al 25%, en cuyo caso se estudiaran soluciones pormenorizadas.

c) En instalaciones en suelo privado o de otro tipo, se estará a lo dispuesto en las normativas de rango superior que sean de aplicación.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

a) De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares que presenten alguna singularidad, justificando la misma desde el punto de vista arquitectónico, las cuales deberán ser autorizadas expresamente por el pleno municipal.

b) Las solicitudes de instalaciones solares sobre edificaciones que se encuentren definidas dentro del catalogo del Plan Municipal como edificación protegida, no son objeto de prohibición por parte del Ayuntamiento, pero se estará a lo dispuesto dentro de la normativa de rango superior que le afecte en lo referente a los elementos a proteger que figuren en el catálogo.

c) La tramitación de las solicitudes de instalación se realizará conforme a la normativa sectorial o urbanística que le sea de aplicación, pudiendo también tramitarse mediante declaración responsable, de acuerdo a lo indicado en el articulo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017.

d) En lo relativo a la inspección y al régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 1/2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2307080