BOLETÍN Nº 102 - 16 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Modificación del Reglamento de relaciones Mancomunidad de la Comarca de Pamplona / Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de relaciones Mancomunidad de la Comarca de Pamplona / Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2023, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Pamplona, 28 de abril de 2023.–El presidente, David Campión Ventura.

REGLAMENTO DE RELACIONES DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA/SERVICIOS DE LA COMARCA DE PAMPLONA, S. A.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona tiene como objeto el ejercicio de las competencias, legalmente establecidas, en las materias relacionadas en los artículos 5 y 6 de sus estatutos, que se corresponden, a su vez, con un conjunto de servicios públicos.

En la actualidad y como consecuencia de la adopción, en su momento y para la prestación de los servicios del modo de gestión directa establecido en el artículo 85.3.c. de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Mancomunidad es propietaria del capital de "Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.", sociedad que, a través de sus medios materiales y personales, presta a la ciudadanía el servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales y el de recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos urbanos. Asimismo, tiene encomendada la realización de las siguientes actividades materiales de apoyo técnico necesario para la prestación de los servicios, vigilancia e inspección: supervisión y control en materia de Transporte Urbano Comarcal y del servicio de taxi, inspección y vigilancia de los servicios, asesoramiento, propuesta de organización y modificaciones de servicios y cuantos otros sean necesarios para la correcta prestación de los servicios de transporte.

La Asamblea General ha declarado a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. como ente instrumental de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra.

A Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. como sociedad perteneciente al sector público le es de aplicación la normativa del Esquema Nacional de Seguridad, de protección de datos, de archivos, de transparencia, etc. de igual manera que a la Mancomunidad, por lo que, ambas entidades han venido compartiendo, por resultar más eficiente las infraestructuras TIC sin que quepa, en este momento, una gestión separada de las mismas y, por otra parte, realiza las actividades de carácter material y técnico de mantenimiento de la sede electrónica y portales de internet de la Mancomunidad, comparte archivo así como el Servicio de Atención a la Ciudadanía y otras labores de apoyo a la Mancomunidad. Por todo ello procede encomendar a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. como medio técnico, todas aquellas labores materiales necesarias para el correcto funcionamiento de la Mancomunidad.

Se actualiza el ámbito objetivo y el procedimiento de recurso ante el presidente de la Mancomunidad de los actos dictados por Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. considerando, por economía procesal, restablecer la reclamación previa ante la sociedad de tal manera que pueda responder en primera instancia a la reclamación presentada y, en caso de satisfacer sus pretensiones, evitar la tramitación del recurso ante el presidente de la Mancomunidad y concretando los casos en los que no cabe recurso, de conformidad con las resoluciones y sentencias recientes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Servicios.

1. La Mancomunidad ostenta la titularidad de los servicios que constituyen su objeto, recogido en los artículos 5 y 6 de sus estatutos.

2. Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. prestará los servicios a que hace referencia el párrafo anterior, conforme a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 2. Competencias.

1. Corresponde a la Mancomunidad las funciones de alta dirección, inspección y control de la actividad de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. en los términos establecidos para cada caso, en este reglamento.

2. La Mancomunidad se reserva expresamente el ejercicio de las siguientes competencias específicas:

a) Aprobación de un programa plurianual de inversiones.

b) Aprobación, con ocasión de la tramitación del presupuesto general de cada ejercicio presupuestario, de las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios a los usuarios.

c) Adquisición y enajenación de los bienes que considere necesarios.

d) Adscripción de los bienes y derechos que Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. solicite para el cumplimiento de sus fines.

Cuando los bienes y derechos dejen de ser precisos para el fin concreto previsto en la adscripción, Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. vendrá obligada a comunicarlo a la Mancomunidad, procediendo ésta a su desadscripción y, en su caso, desafectación.

e) Ejercicio de todos los derechos y deberes que el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra atribuye al titular de los bienes y, entre ellas, las de defensa, conservación, recuperación, investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio y de imposición de sanciones.

Las acciones a las que se refiere el párrafo anterior corresponden a la Mancomunidad sobre todos sus bienes, se hallen o no adscritos, independientemente de que Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. defienda los derechos que ostente sobre éstos.

f) Celebración de convenios de cooperación con otras administraciones públicas para la ejecución en común de obras y prestación de servicios de interés común.

g) La plena potestad para regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Con el fin, entre otros, de regular las relaciones jurídicas y económicas, entre usuarios de los servicios y Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., la Mancomunidad aprobará las correspondientes ordenanzas. Éstas podrán contener determinaciones en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora.

i) Autorizar, si procede, los contratos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. en los casos y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Contratos Públicos, que será resuelto por la Comisión Permanente de Gobierno de la Mancomunidad.

3. Corresponde a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. la prestación material de la actividad empresarial en su integridad. Con este fin, corresponderán a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. las funciones y competencias que se reseñan a continuación:

a) La titularidad de la relación jurídica con los usuarios de los servicios cuya gestión se le haya encomendado.

b) Recaudación de las contraprestaciones que, por la prestación del servicio, reciba de sus usuarios.

c) Obtención de los ingresos suplementarios que, para financiar el servicio, legalmente puedan corresponderle, y entre ellos, cualquier subvención, que previa su solicitud, pueda recibir de cualquier administración pública u otras entidades. Asimismo, Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. recibirá las subvenciones que la Mancomunidad haya obtenido para financiar los servicios que aquélla gestiona.

d) Ejercicio de los poderes de inspección y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.

e) Adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que fueran necesarios.

f) Utilización para el cumplimiento de sus fines de los bienes que le sean adscritos, en su caso, por la Mancomunidad.

g) Ejecución de las obras requeridas para el desarrollo del servicio, conforme a los principios y normas contenidas en este reglamento.

h) Establecer las actividades que crea convenientes para la mejor explotación de los servicios, llevando a cabo cuantas actuaciones estime convenientes y sean base, desarrollo o consecuencia de los servicios públicos que tiene encomendados.

CAPÍTULO II

Régimen Jurídico de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

1. Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., como entidad de derecho privado, estará sujeta a las disposiciones de este ordenamiento con carácter general, sin perjuicio de la normativa administrativa que, en cada caso, sea de aplicación.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, son de aplicación, en los siguientes supuestos, las normas que se contemplan a continuación:

a) La normativa de contratación pública vigente que sea de aplicación.

b) Además de la normativa anteriormente citada, aplicable a la actividad contractual de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., ésta se someterá a las normas de contratos que, aprobadas por su Consejo de Administración, regulen aspectos procedimentales y atribuyan la competencia para contratar.

c) La selección del personal se desarrollará, mediante convocatoria pública, en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

d) La enajenación de bienes inmuebles cuya propiedad corresponda a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. deberá realizarse mediante subasta pública, salvo si fueran objeto de permuta.

e) Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. podrá acordar previa motivación, la cesión a título gratuito de efectos no utilizables para fines de utilidad pública o interés social.

Artículo 4. Obligaciones de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. como medio técnico de la Mancomunidad.

1. Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. como medio técnico de la Mancomunidad llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Realizar la gestión de todos los servicios e infraestructuras TIC con sujeción a la normativa establecida en el Esquema Nacional de Seguridad. Asimismo, implementará y gestionará la política de protección de datos de la Mancomunidad.

b) Realizar las actividades de carácter material y técnico de mantenimiento de la sede electrónica y portales de internet de la Mancomunidad.

c) Gestionar su archivo y realizar las actividades materiales de gestión y conservación del archivo de la Mancomunidad, de conformidad con la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra y normativa que lo desarrolla.

d) Realizar las actividades de carácter material y apoyo de atención ciudadana y del registro general y gestor de expedientes.

e) Realizar la gestión de personal de la Mancomunidad, en materia de nóminas, seguridad social, control presencial, prevención de riesgos laborales y salud laboral, de conformidad con la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Realizar las inversiones previstas en los Planes de infraestructuras locales, o de cualquier otra índole, de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o la Unión Europea, redactar, aprobar y ejecutar los proyectos de obra e inversión en general que puedan recoger esos planes con estricto sometimiento a la normativa que los apruebe.

g) Realizar las siguientes actividades materiales de apoyo técnico necesario para la prestación de los servicios, vigilancia e inspección: supervisión y control en materia de transporte urbano comarcal y del servicio de taxi, inspección y vigilancia de los servicios, asesoramiento, propuesta de organización y modificaciones de servicios y cuantos otras sean necesarias para la correcta prestación de los servicios de transporte.

h) Realizar las funciones de apoyo a la caja y tesorería de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

i) Corresponde a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. la presentación de la propuesta de aprobación y actualización de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios que tiene encomendados, que deberá realizarse en los plazos y con el contenido previsto en la legislación vigente.

j) Competerá a la intervención de la Mancomunidad el control financiero y control y supervisión de la contabilidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

2. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo bajo las directrices e instrucciones que, en su caso, determine la Mancomunidad.

Artículo 5. Impugnación actos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

1. Los actos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., sometidos a normativa administrativa o a los que les sea de aplicación los principios que deban presidir la actuación y la prestación de servicio público podrán ser impugnados ante la presidencia de la Mancomunidad, dentro del plazo de un mes desde la comunicación de la contestación de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. y conforme a los siguientes requisitos:

a) Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. y aquéllos de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, estando legitimadas quienes ostenten la cualidad de personas interesadas conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La persona interesada deberá haber reclamado con anterioridad ante Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

La reclamación previa ante Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. frente a las convocatorias de selección de personal externo deberá realizarse en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria objeto de la reclamación.

La reclamación previa ante Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. frente a los actos y acuerdos de los tribunales de selección de personal externo deberá realizarse en el plazo de seis días desde la comunicación o la publicación del acto o acuerdo objeto de la reclamación.

En el caso de que Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. haya contestado a su reclamación sin satisfacer las pretensiones de la persona interesada, esta adjuntará copia de la citada contestación.

Transcurrido un mes desde que la persona interesada haya reclamado ante Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., sin que esta le hubiere comunicado contestación alguna, se considerará que esta es negativa para la pretensión de la persona interesada y esta podrá recurrir ante el presidente de la Mancomunidad, acompañando copia de la reclamación ante Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. en la que conste la fecha de entrada en el registro general.

c) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

d) En caso de que por falta de resolución en plazo se produzca silencio administrativo, éste tendrá carácter desestimatorio, con los efectos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No procederá este recurso en los siguientes casos:

a) Cuando se impugnen los actos en relación con la ejecución y extinción de los contratos públicos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., salvo las excepciones previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos.

b) Cuando se impugnen convocatorias de promoción interna o de concursos de traslados internos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. o actos y acuerdos dictados como consecuencia de ellas.

c) Cuando se impugnen actos o acuerdos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. por su personal y/o representantes como consecuencia del contrato de trabajo, del convenio colectivo u otra normativa laboral que les sea de aplicación.

3. El recurso se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Responsabilidad.

Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos cuya gestión tiene encomendada, resultándole de aplicación los principios que informan la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Artículo 7. Adscripción de bienes.

La Mancomunidad podrá adscribir a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. la totalidad del patrimonio afecto a los servicios cuya gestión tienen encomendada, correspondiendo a Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. los siguientes derechos y obligaciones:

a) Utilizar los bienes que tiene adscritos de acuerdo con su naturaleza.

b) Amortizar dichos bienes.

c) Realizar la conservación y mantenimiento de los bienes afectos.

d) Realizar las inversiones nuevas o de reposición que sean aconsejables por razones técnicas o económicas de forma que el patrimonio de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. mantenga como mínimo los actuales niveles de eficiencia y calidad en los servicios.

e) Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser precisos para el fin concreto previsto en la adscripción, vendrá Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. obligada a comunicarlo a la Mancomunidad, procediéndose a su desadscripción.

Artículo 8. Transparencia.

1. La ciudadanía tiene derecho a acceder a los registros y a los documentos que obren en los archivos de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. de conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia.

2. Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. elaborará un boletín de información cuando se considere conveniente para divulgar cualquier clase de datos o medidas que lo merezcan.

3. La actuación de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. deberá respetar, en todo caso, la normativa de protección de datos aplicable.

CAPÍTULO III

Régimen Económico de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

Artículo 9. Presupuestos.

Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. elaborará y remitirá a la Mancomunidad antes del 15 de septiembre de cada año los siguientes documentos:

a) Los estados de previsión de gastos e ingresos, que se integran a su vez, de:

1.º La cuenta de explotación.

2.º La cuenta de otros resultados.

3.º La cuenta de pérdidas y ganancias.

4.º El presupuesto de capital.

b) El programa anual de actuación, inversiones y financiación, que comprenderá:

1.º El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.

2.º El estado de las fuentes de financiación de las inversiones, con especial referencia a las aportaciones que se prevé percibir de la Mancomunidad.

3.º La relación de los objetivos perseguidos y de las rentas que se espera generar.

4.º Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio.

Este programa anual responderá a los planes de inversión plurianuales que, en su caso, hayan sido aprobados por la Mancomunidad.

Artículo 10. Contabilidad.

1. Los estados de previsión, las cuentas de explotación, de otros resultados, y de pérdidas y ganancias, se elaborarán y presentarán de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales.

2. De igual manera, Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., en su actividad, estará sometida al régimen de contabilidad al que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Cámara de Comptos.

Artículo 11. Tarifas.

1. Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. ajustará su actuación a los principios de economía y eficiencia, teniendo los ingresos la finalidad de garantizar el equilibrio financiero, de tal manera que el importe global de las tarifas cubra el coste de prestación de cada servicio que gestione. Para la determinación de dicho coste se tomarán en consideración al menos los gastos directos e indirectos, incluso los de carácter financiero, amortización e inmovilizado y generales que sean de aplicación.

2. Las tarifas serán aprobadas, cada ejercicio presupuestario, por la Asamblea de la Mancomunidad, previa propuesta de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., siguiendo el procedimiento previsto en la legislación régimen local y la de haciendas locales.

Artículo 12. Control por la Mancomunidad.

Corresponderá a la Mancomunidad, a través de la Intervención:

a) El control y supervisión de la contabilidad de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., de acuerdo con los procedimientos que establezca la Asamblea.

b) El control financiero que tendrá por objeto comprobar el funcionamiento, en el aspecto económico-financiero de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

c) El control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos.

Artículo 13. Control externo.

1. Sin perjuicio de la normativa aplicable que resulta de obligado cumplimiento, Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. someterá la fiscalización de sus cuentas al régimen de auditor independiente.

2. El auditor de cuentas al que hace referencia el apartado anterior será elegido por la Asamblea General de la Mancomunidad para un período determinado, debiendo, a continuación, proceder la Junta General de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. a designar al elegido, por el mismo período, como auditor de la sociedad.

3. Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., así como la Mancomunidad, estará sometida a la fiscalización externa de su gestión económica en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local y en la Ley Foral 19/84, de la Cámara de Comptos.

Artículo 14. Cuentas anuales.

Antes del 31 de marzo de cada año el Consejo de Administración deberá formular y remitir al presidente de la Mancomunidad la propuesta de los estados y cuentas del ejercicio económico anterior.

Código del anuncio: L2306812