BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 44E/2022, de 28 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de restauración Cantera de Huarte (Tiebas) 2021, promovido por el Concejo de Tiebas.

Con fecha 4 de junio de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “O” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A este respecto la Sección de Ordenación del Territorio informa, con fecha 17 de junio de 2021 que la actuación no precisa de autorización de actividad en suelo no urbanizable, por no tener carácter constructivo, conforme al artículo 110.4 del DFL 1/2017.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta que informa de acuerdo a sus competencias según el artículo 35.1 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y concluye que las actuaciones previstas en el Proyecto de restauración promovido por el Concejo de Tiebas y firmado por los ingenieros Fermín Izco Cabezón y Pablo Izco Larumbre son actividades consideradas como actividades permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 57.4 de la normativa general y por lo tanto es compatible con el Plan Municipal en vigor.

La actuación proyectada consiste en la restauración-rehabilitación de un antiguo hueco minero, cantera “Huarte”, sita en la parcela 385, subparcela G, del polígono 1 del t.m. de Tiebas-Muruarte de Reta, en estado de deterioro y con presencia de construcciones sin autorización en estado de semirruina. Este antiguo espacio minero no cuenta en la actualidad con un plan de restauración minero aprobado. Todas las acciones tienen como objetivo restablecer los valores naturales originales de la zona de forma más o menos similar a la situación previa a la explotación de la antigua cantera.

El expediente cuenta con informe de la Sección de Residuos que incluye varias determinaciones relativas a la naturaleza de los materiales a utilizar en la restauración del espacio minero (materiales con el código LER 170504, no mezclados con otros materiales u objetos, y que no provinieran de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005), a la normativa relativa a residuos de aplicación y al tipo de operación que corresponde (valorización de residuos R05). El informe además señala que la operación no constituye el hecho imponible del impuesto establecido en el artículo 32, de la Ley foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. Por último, se informa respecto al volumen de materiales naturales excavados a utilizar en la restauración que, en cualquier caso, debe guardar cierta proporcionalidad con el volumen de material que se precise en el proyecto de restauración, sin que en ningún caso se lleguen a producir vertidos encubiertos.

Descripción del proyecto:

El espacio minero a restaurar se caracteriza por la presencia de bancos de excavación en al menos 4 niveles parcialmente rellenos con tierras, alguno de ellos muestra signos de inestabilidad, superficies con escasa cubierta de tierra vegetal, y la presencia de instalaciones de ocupación no regulada que se emplean como perreras, almacén, huerta, zona para alojamiento de ganado equino, etc.

Para la consecución del objetivo de restauración el proyecto plantea las siguientes acciones:

–Demolición y retirada de las instalaciones chabolistas y edificaciones presentes en la zona de la cantera. Fresado de caminos de asfalto y hormigón.

–Aporte de material de relleno en tres zonas correspondientes a los ejes 3, 5 y 7 de planos. Se estima que serán necesarios 24.646 m³ de material de relleno (20.730 m³ serán tierras de excavación y 3.917 m³ de tierra vegetal o material bioestabilizado) sobre una superficie de 9.717 m².

–Labores de revegetación consistentes en hidrosiembra en toda la superficie y plantaciones en 2,6 hectáreas con una densidad de plantación de 1.111 plantas/ha, por lo que se colocarán 2.888 plantas. La restauración se plantea en un período máximo de seis meses.

El proyecto incluye en su Anejo 4 estudio de afecciones ambientales que contempla dos alternativas basadas en diferentes diseños de la topografía final además de la alternativa “0”, identifica las acciones generadoras de impacto, describe los valores que pueden quedar afectados y considera como principales impactos los que se producirán en la fase de obras por emisión de ruidos, vibraciones y molestias a la fauna. También se incluye un capítulo de medidas de prevención y de corrección de impactos ambientales.

Evaluación del órgano ambiental:

La Sección de Impacto Ambiental informa que, tal como señala el estudio de afecciones ambientales, el proyecto consiste en una mejora de un espacio degradado por una actividad extractiva abandonada que modificó la topografía y eliminó la cubierta vegetal y el sustrato suelo. El espacio, de dimensiones poco significativas en relación a las dos actividades mineras en explotación que la rodean se presenta prácticamente embebido y sin destacar en el paisaje minero de la zona de la Sierra de Alaitz. Así, su presencia no resulta demasiado evidente y su mejora paisajística probablemente pasará bastante inadvertida. En cualquier caso, su restauración no deja de ser una mejora ambiental si la actuación se limita al relleno localizado de tierra en las zonas que precisan de corrección topográfica, salvaguardando superficies ya restauradas o en las que se ha producido el desarrollo espontáneo de vegetación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de restauración Cantera de Huarte (Tiebas) 2021, promovido por el Concejo de Tiebas.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

1.–El relleno con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de industrias extractivas se realizará exclusivamente con materiales naturales excavados no contaminados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504, que no estén mezclados con otros materiales u objetos, y que no provengan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005 no pudiendo utilizar otro residuo como por ejemplo residuos de construcción y demolición, aunque estos provengan de gestores de tratamiento R05.

2.–Previamente al aporte de material exterior se procederá a la delimitación y balizado de superficies a conservar que presentan una cubierta vegetal bien desarrollada en el entorno de los ejes de relleno 3, 5 y 7. Para controlar derrames sobre las zonas con vegetación natural, el sistema de delimitación de las mismas mantendrá una franja de al menos 3 m libre hasta las superficies vegetadas. Estas labores de replanteo y balizado de las zonas de trabajo se supervisarán por el Guarderío Forestal mediante un mail enviado con 24 h de antelación a la Demarcación Pamplona (ogfopamp7@cfnavarra.es).

3.–De acuerdo a la cubicación de proyecto, el volumen de relleno no excederá de 24.646 m³, respetando las cotas y topografía del diseño proyectado, que en cualquier caso deberá modificar pendiente de taludes hasta conseguir como máximo la relación 3H/2V (como medida correctora el proyecto propone pendiente de 45.º, 1H/1V). Al finalizar las labores de aporte de material, una vez reperfilado el terreno y antes del extendido de la tierra vegetal, se entregarán a este Servicio de Biodiversidad planos con el levantamiento topográfico de las nuevas superficies generadas para comprobar el cumplimiento de la topografía de proyecto. Esta documentación deberá entregarse a los cinco meses del inicio de las obras aproximadamente.

4.–Los rellenos se realizarán de abajo a arriba, no volcando el material desde bancos superiores, de forma ordenada por capas del material en tongadas de 1 m de espesor. Previamente al relleno del eje 3, en la zona del desprendimiento se deberá proceder a la ejecución de cunetas en el banco superior para conducir las aguas de escorrentía fuera de la masa de relleno y así, no se desestabilice de nuevo el talud. Por otra parte, se considera que la pendiente en esta zona es elevada para garantizar el soporte de la capa de tierra vegetal y el desarrollo correcto de la hidrosiembra por lo que, en lugar de aportar material en esta zona, se deberá retranquear el citado talud desde su cabecera rebajando su pendiente.

5.–Alcanzada la topografía final de proyecto, se aportará de forma homogénea una capa de 0,5 m de potencia de tierra vegetal al que se le podrá añadir material bioestabilizado.

6.–Al finalizar la revegetación, los bosquetes habrán de quedar perfectamente vallados para evitar el ramoneo del ganado que pueda pastar en la zona.

7.–En época seca y con vientos moderados o fuertes, durante las labores de movimientos de tierra, se procederá a la humectación de superficies para evitar la formación de polvo.

8.–Mientras duren las labores de restauración se mantendrán todos los posibles accesos cerrados, bien con vallado, construcción de caballones o apertura de zanjas profundas.

9.–Se realizará la revegetación propuesta, valorando en el momento de adquisición de la planta, la evolución de la plaga de la Polilla del Boj (Cydalima perspectalis), para en su caso, proceder a sustituir las plantas de boj por otros arbustos propios de la zona (cornejos, rosas, espinos albares, durillos...).

10.–El mantenimiento de plantaciones habrá de considerar al menos tres riegos en la época de estiaje (desde junio a septiembre) en los dos años posteriores a su ejecución. Una vez comprobado el correcto arraigo de las plantas se procederá a la retirada de los tubos de protección.

11.–Los residuos (restos de hormigón, fresado, metales, etc.) deberán gestionarse adecuadamente por gestor de residuos autorizado.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2022.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2202945