BOLETÍN Nº 56 - 18 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 14E/2022, de 25 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales en el año 2022 para reformas en instalaciones deportivas. Identificación BDNS: 612351.

Una de las prioridades que el deporte genera en las Entidades Locales de Navarra, es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva. Con el objetivo de contribuir a este fin, el Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro del Deporte, considera necesario establecer una convocatoria de ayudas en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta que desde el año 2012 al 2018 no se concedieron ayudas a las Entidades Locales para la remodelación, conservación y construcción de instalaciones deportivas de Navarra y que son necesarias inversiones en materia de instalaciones deportivas debido a que las mismas necesitan actualizarse, resulta necesario poner en marcha una convocatoria de ayudas para reformas de instalaciones deportivas durante el año 2022.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También en su artículo 79.5, establece que el Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales en el año 2022, para reformas en materia de instalaciones deportivas, conforme a las Bases que se incluyen en el anexo I de la presente Orden Foral.

2. Autorizar un gasto máximo de 300.000 euros con cargo a la Partida Económica A50001 A5400 7609 336102, denominada “Convocatoria EE.LL. instalaciones deportivas reforma” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022.

3. Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Publicar esta Orden Foral, sus bases reguladoras y anexos en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Instituto Navarro del Deporte. Toda esta documentación quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de febrero de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra en el año 2022, para inversiones en materia de instalaciones deportivas. Las inversiones deberán dirigirse a reformas de instalaciones deportivas que signifiquen una mejora en la prestación de servicios a los/as usuarios/as, cumpliendo la normativa técnica aplicable a la actuación prevista.

De acuerdo con el tipo de actuación, las inversiones deberán aplicarse exclusivamente a reformas necesarias en instalaciones existentes, descartando inversiones en obra nueva y ampliaciones. Las obras deberán ejecutarse en el año 2022 y finalizarán antes del 15 de noviembre de 2022.

Para rentabilizar los recursos económicos de las administraciones públicas en aras al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía que debe presidir toda la actividad administrativa, las Entidades Locales de Navarra únicamente podrán presentar una solicitud por instalación en dicha convocatoria.

2.–Fin.

La finalidad de la presente convocatoria es potenciar las instalaciones deportivas de uso público de las Entidades Locales, para que las personas de la Comunidad Foral de Navarra puedan optar, a través de la práctica deportiva, a una mayor calidad de vida y al desarrollo de una actividad social en convivencia y solidaridad; virtudes promovidas desde el deporte, para que todo ello contribuya a la mejora en hábitos saludables y actitudes cívicas de la ciudadanía navarra.

3.–Beneficiarios/as.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales de Navarra que propongan la adecuación o la reforma de instalaciones deportivas, y cuya ejecución se realice y finalice antes del 15 de noviembre del 2022. Quedan excluidas las actuaciones consideradas de mantenimiento y conservación de la instalación.

Quedan excluidas aquellas Entidades Locales de Navarra que fueron beneficiarias de ayudas, por parte del Instituto Navarro del Deporte, destinadas financiar la construcción o reforma de instalaciones deportivas de Entidades Locales durante los últimos 5 años, incluyendo las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

Finalmente, quedan excluidas las solicitudes de adecuación de vasos de piscinas de uso público a la normativa aplicable, el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

4.–Solicitudes y documentación inicial.

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y declaración de datos (Anexo II).

b) Un ejemplar del proyecto básico, de las obras a ejecutar, firmado por técnico competente en construcción que deberá incluir una memoria descriptiva detallada con las obras a ejecutar con fotos del estado actual, planos de la obra a realizar y presupuesto por capítulos, incluyendo honorarios de proyecto y dirección de obra.

En aquellos casos en que la actuación propuesta no suponga un cambio sustancial de la instalación, será suficiente la presentación de una memoria valorada que deberá incluir una memoria descriptiva con fotos del estado actual y presupuesto general.

La Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico podrá formular en relación a las actuaciones presentadas aquellas observaciones que resulten imprescindibles para su adecuación a las necesidades de carácter general a satisfacer, así como desde el punto de vista de una correcta eficiencia en la aplicación de todo gasto público, sin que ello implique concesión de la subvención, que en todo caso queda supeditada a los requisitos y condiciones de la convocatoria, ni mayor puntuación en el proceso de valoración de la solicitud.

c) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor y la disponibilidad de los mismos para el comienzo de las obras.

En el caso de que los terrenos sean de titularidad de Gobierno de Navarra se presentará documento justificativo de la cesión de uso de los mismos emitido por Gobierno de Navarra.

d) Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista con indicación expresa de las subvenciones recibidas o concedidas de otros organismos públicos o privados.

En el caso de que, posteriormente a la Resolución de concesión, se reciba financiación de otros organismos públicos o privados, la Entidad local está obligada a presentar declaración de cofinanciación, según modelo del Anexo III

e) Certificado de la Entidad local en el que se haga constar el acuerdo por el que se compromete a mantener la instalación destinada al fin concreto para el que se solicita la subvención durante un plazo mínimo de 20 años.

f) Plan Local de Instalaciones Deportivas (PLID) conforme al Anexo IV.

En el caso de que la elaboración del PLID haya sido subvencionada por el IND, solamente será necesario mencionar la Resolución de concesión de la ayuda. En el PLID deberá figurar como prioritaria la actuación que se solicita ser subvencionada.

g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, en el que conste que las instalaciones deportivas del municipio están actualizadas en el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra con fecha anterior al de la presentación de la documentación solicitada.

Así mismo, la Entidad que solicite la subvención deberá de tener y hacer constar, en dicho certificado, que todas las actas de seguridad de los espacios deportivos pertenecientes a las instalaciones deportivas de su propiedad, están actualizadas.

j) Certificado emitido por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, según modelo del Anexo V, en el que se indique si el IVA correspondiente a la inversión a realizar es susceptible de recuperación o compensación, a los efectos del artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Otros documentos que considere de interés presentar la Entidad Local solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

4.2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

4.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su Dirección Electrónica Habilitada, la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo máximo 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Lugar y plazo de presentación.

5.1. El plazo para presentar la solicitud de subvención y documentación inicial será de 30 días naturales, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

5.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.–Selección, valoración y cuantía de la subvención.

6.1. La instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 4.ª y al apartado 3 de esta base 6.ª del anexo I de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

La Subdirección Infraestructuras y Desarrollo Estratégico podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

La unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico del Instituto Navarro del Deporte, podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.2. Las Entidades Locales seleccionadas como beneficiarias de ayudas dentro de esta convocatoria, podrán percibir subvención con carácter general, hasta el 60% del presupuesto de obra deportiva del proyecto presentado, con el límite máximo de 60.000 euros.

6.3. Criterios de valoración:

A.–POBLACIÓN.

MÁXIMO 40 PUNTOS

A.1. Número de habitantes.

20 puntos

A.2. Dispersión de la población.

20 puntos

B.–ACTUACIÓN.

MÁXIMO 60 PUNTOS

B.1. Inversión.

20 puntos

B.2. Antigüedad de la instalación.

20 puntos

B.3. Espacio sobre el que se actúa.

5 puntos

B.4. Contribución a la accesibilidad.

5 puntos

B.5. Contribución a la perspectiva de género.

5 puntos

B.6. Contribución a la mejora de la eficiencia energética.

5 puntos

A.–Según la población de la Entidad Local solicitante de la subvención: Hasta 40 puntos.

A.1. Número de población afectada. (Hasta 20 puntos).

–Entidades Locales con población superior a 12.000 habitantes: (Máximo hasta 20 puntos). La máxima puntuación la obtendrá la Entidad Local con una población comprendida entre 12.001-13.000 habitantes y se reducirá en 1 punto por cada 1.000 habitantes que incremente la población.

12.001-13.000

20 puntos

22.001-23.000

10 puntos

13.001-14.000

19 puntos

23.001-24.000

9 puntos

14.001-15.000

18 puntos

24.001-25.000

8 puntos

15.001-16.000

17 puntos

25.001-26.000

7 puntos

16.001-17.000

16 puntos

26.001-27.000

6 puntos

17.001-18.000

15 puntos

27.001-28.000

5 puntos

18.001-19.000

14 puntos

28.001-29.000

4 puntos

19.001-20.000

13 puntos

29.001-30.000

3 puntos

20.001-21.000

12 puntos

30.001-31.000

2 puntos

21.001-22.000

11 puntos

Mas 31.001

1 puntos

–Entidades Locales con población superior a 2.000 e igual o inferior 12.000 habitantes. (Máximo hasta 20 puntos). Obtendrá la máxima puntuación, 20 puntos las Entidades Locales con población comprendida entre 2001-2.500 habitantes, se reducirá en un punto por cada 500 habitantes o fracción que incremente la población.

2.001-2.500

20 puntos

7.001-7.500

10 puntos

2.501-3.000

19 puntos

7.501-8.000

9 puntos

3.001-3.500

18 puntos

8.001-8.500

8 puntos

3.501-4.000

17 puntos

8.501-9.000

7 puntos

4.001-4.500

16 puntos

9.001-9.500

6 puntos

4.501-5.000

15 puntos

9.501-10.000

5 puntos

5.001-5.500

14 puntos

10.001-10.500

4 puntos

5.501-6.000

13 puntos

10.501-11.000

3 puntos

6.001-6.500

12 puntos

11.001-11.500

2 puntos

6.501-7.000

11 puntos

11.501-12.000

1 puntos

–Entidades Locales con población inferior o igual a 2.000 habitantes: (Máximo hasta 20 puntos). Las Entidades Locales con población comprendida entre 1-100 habitantes obtendrán una puntuación de 20 puntos. Se reducirá 1 punto por cada 100 habitantes o fracción que incremente la población.

1-100

20 puntos

1.001-1.100

10 puntos

101-200

19 puntos

1.101-1.200

9 puntos

201-300

18 puntos

1.201-1.300

8 puntos

301-400

17 puntos

1.301-1.400

7 puntos

401-500

16 puntos

1.401-1.500

6 puntos

501-600

15 puntos

1.501-1.600

5 puntos

601-700

14 puntos

1.601-1.700

4 puntos

701-800

13 puntos

1.701-1.800

3 puntos

801-900

12 puntos

1.801-1.900

2 puntos

901-1.000

11 puntos

1.901-2.000

1 puntos

A.2. Dispersión de la población. (Hasta 20 puntos).

Dispersión de población es el proceso inverso de concentración de población.

Se otorgará el máximo de puntos a la Entidad Local con el mayor índice de dispersión de población. Al resto de entidades locales se le otorgará el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres directa.

B.–Valoración en base a la actuación: Hasta 60 puntos.

B.1. Inversión. De acuerdo con los importes necesarios de inversión, en función del presupuesto presentado, 2 puntos por cada 10.000 euros necesarios de inversión. Máximo 20 puntos.

B.2. Antigüedad del espacio deportivo en el que se ejecuta la reforma. Se exigirá certificado acreditativo de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención de la Entidad: hasta 20 puntos.

–Antigüedad mayor de 50 años 20 puntos.

–Antigüedad mayor de 40 años y menor o igual de 50 años 16 puntos.

–Antigüedad mayor de 30 años y menor o igual de 40 años 12 puntos.

–Antigüedad mayor de 20 años y menor o igual de 30 años 8 puntos.

–Antigüedad menor o igual de 20 años 4 puntos.

B.3. En función del tipo de espacio sobre el que se actúe: hasta 5 puntos.

–Se actúa sólo sobre el espacio deportivo: 5 puntos.

–Se actúa sobre el espacio deportivo y los complementarios: 3 puntos.

–Se actúa sólo sobre espacios complementarios: 1 punto.

B.4. Contribuye a la accesibilidad a la instalación deportiva: hasta 5 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal respecto del presupuesto total de la actuación es igual o superior al 30% obtendrá 5 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 30% y superior al 10% obtendrá 3 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado al cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad universal respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 10% y superior a 0% 1punto.

–No contribuye a la perspectiva de discapacidad:0 puntos.

B.5. Contribuye a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: hasta 5 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades, respecto del presupuesto total de la actuación es igual o superior al 30% obtendrá 5 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades, respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 30% y superior 10%. Obtendrá 3 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades, respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 10% y superior 0%. Obtendrá 1 punto.

–Si no contribuye a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Obtendrá 0 puntos.

B.6. Contribuye a la mejora de la eficiencia energética de la instalación: hasta 5 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, respecto del presupuesto total de la actuación es igual o superior al 50% obtendrá 5 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 50% y superior 20% obtendrá 3 puntos.

–Si el porcentaje del presupuesto destinado a acciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, respecto del presupuesto total de la actuación es inferior al 20% y superior 0% obtendrá 1 punto.

–Si no contribuye a la mejora de la eficiencia energética de la instalación: obtendrá 0 puntos.

6.4. Procedimiento: Se valorará cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 3 de la base 6.ª, asignando a cada solicitud la subvención que le corresponda, teniendo en cuenta los porcentajes y cantidades máximas establecidas en el apartado 2 de la base 6.ª.

El importe destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros que se dividirá a su vez, en tres apartados en función del número de habitantes de las Entidades Locales donde se van a realizar las actuaciones, a los que se asignarán las siguientes cuantías:

a) Actuaciones en instalaciones deportivas de Entidades Locales con población superior a 12.000 habitantes. Hasta 60.000 euros.

b) Actuaciones en instalaciones deportivas de Entidades Locales con población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 12.000 habitantes. Hasta 120.000 euros.

c) Actuaciones en instalaciones deportivas de Entidades Locales con población inferior o igual a 2.000 habitantes. Hasta 120.000 euros.

Se comenzará asignando el importe subvencionado a las solicitudes correspondientes al apartado a) “Actuaciones en instalaciones deportivas de Entidades Locales con población superior a 12.000 habitantes”. Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en este apartado, no se completase la cantidad asignada a este apartado, el importe sobrante se dedicará al apartado b) “Actuaciones en instalaciones deportivas de Entidades Locales con población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 12.000 habitantes”. Una vez atendidas todas las solicitudes de este apartado si sobrase crédito, el importe sobrante se aplicará al apartado c) “Actuaciones en instalaciones deportivas de Entidades Locales con población inferior o igual a 2.000 habitantes”, hasta agotar el crédito total.

En caso de empate en la valoración entre dos o más solicitudes el desempate se dirimirá a favor de la Entidad Local con menor población.

7.–Resolución de Concesión.

7.1. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la Resolución de Concesión, las Entidades Locales podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

7.2. La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y a las cuantías establecidas en el apartado 2 de la base 6.ª de esta Orden Foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la Dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.

7.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

7.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para actuaciones concretas. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de todas las subvenciones recibidas para este fin no podrá ser en ningún caso superior al total de los gastos justificados al finalizar la obra.

8.–Obligaciones de las Entidades Beneficiarias y Presentación de Documentación Justificativa.

8.1. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención deben aportar en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión el proyecto de ejecución o memoria definitiva, con las correcciones que en su caso se hubiesen efectuado en la documentación inicial.

8.2. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención, como requisito imprescindible para proceder al abono de la subvención concedida, deberán finalizar las obras objeto de subvención y aportar la siguiente documentación con fecha límite hasta el 15 de noviembre de 2022 a las 23:59 h:

a) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá el acta de adjudicación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente, de la Entidad Local, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

b) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad).

c) Certificado de la Entidad Local, expedido por el Secretario y con la conformidad del Alcalde-Presidente, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores, y en su caso los Anexos VI y VII.

d) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

e) Certificación final de la obra a origen, firmada por la dirección facultativa, un representante de la Entidad Local y un representante de la empresa adjudicataria.

f) Facturas originales o electrónicas, así como los justificantes de abono, de todos los gastos objeto de la subvención.

g) Soporte informático que contenga el proyecto de obras ejecutado realmente, con las modificaciones que en su caso haya habido, con respecto al proyecto original de obras. En todo caso deberá incluir memoria ejecutada, planos definitivos, liquidación final y dossier fotográfico del estado original y final de la obra.

h) Justificante de haberse colocado en un lugar visible una placa final de obra en soporte rígido, en la que se hagan constar el anagrama y logotipo del Gobierno de Navarra e Instituto Navarro del Deporte, en los términos que se determinan en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, con el texto establecido para el diseño de los soportes de información de obras subvencionadas.

i) Certificado con el compromiso por parte de las Entidades Locales, indicando que permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria. Así mismo las entidades beneficiarias se comprometen a ceder el uso de la instalación deportiva subvencionada al Instituto Navarro del Deporte, para programas propios o para las entidades o actividades declaradas de interés por éste, cuyo uso será totalmente gratuito. Podrá formalizarse un Acuerdo de Colaboración para el uso compartido de la instalación subvencionada.

8.3. Al igual que la solicitud de subvención, la documentación justificativa señalada en esta Base se presentará obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.4. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las variaciones que en su caso pudieran producirse a petición de las Entidades Locales, las cuales tendrán que ser autorizadas por la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste sobre la inversión objeto de la subvención serán a cargo del beneficiario.

8.5. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro del Deporte.

8.6. El Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la Entidad beneficiaria de la subvención, a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

8.7. La Entidades Locales se comprometen a no autorizar que en las instalaciones subvencionadas se coloque publicidad de apuestas y a cumplir la normativa vigente en esta materia.

9.–Abono de la Subvención.

9.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, en un único pago y estará condicionado a la presentación en tiempo y forma de la documentación justificativa exigida en el apartado 2 de la Base 8.ª

En el caso de que una vez finalizadas las obras, el importe total de ejecución de las mismas (incluyendo honorarios de proyecto y dirección de obra) fuera inferior al presupuesto inicial presentado y superior o igual a 100.000 euros, se abonará la subvención concedida de forma íntegra. Si el coste final de las obras fuese inferior a 100.000 euros, se abonará el 60% del gasto total justificado.

10.–Incumplimiento.

10.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

10.2. La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden, en las dos convocatorias siguientes.

11.–Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

13.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

MODELOS DE IMPRESOS

Anexo II.–Declaración de datos.

Anexo III.–Impreso de cofinanciación.

Anexo IV.–Formulario para elaborar un plan de instalaciones deportivas y de actividades en una población o zona.

Anexo V.–Certificado del representante legal de la entidad sobre el IVA correspondiente a la inversión.

Anexo VI.–Impreso de justificación de elección de proveedores con criterios de eficiencia y economía. Suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.

Anexo VII.–Impreso de justificación de elección de proveedores con criterios de eficiencia y economía. Ejecución de obras.

Descargar anexos II a VII (DOC).

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