BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE SOLCHAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio

El Concejo de Solchaga, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de utilización del cementerio del Concejo de Solchaga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 145, de 21 de julio de 2022, en la sede electrónica y en el tablón concejil de Solchaga.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Solchaga, 5 de diciembre de 2022.–El presidente, Andrés García Díez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE SOLCHAGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS O PREÁMBULO

Es competencia de la Administración Local de Navarra, la regulación de sus bienes y la obtención de los recursos necesarios para la obtención de sus objetivos.

Según se establece en el en el artículo 25.2.k y 26.1.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), es competencia propia de las entidades locales, el cementerio y las actividades funerarias.

El cementerio es un bien de dominio público y adscrito al servicio público tal y como establece el artículo 3.3 del Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

Los Concejos, tal y como establece el artículo 39.1 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, tienen la competencia de Conservación y mantenimiento de los Cementerios que se encuentren en su término concejil.

Esta competencia no ha sido delegada en el Ayuntamiento de Olóriz, por lo que es de interés general para el concejo de Solchaga, teniendo en cuenta el significado y el uso propio del cementerio, regular la utilización que se hace del mismo por la vecindad y los posibles usuarios, regulando así las cuestiones consideradas como imprescindibles para atender a las necesidades de la vecindad a este respecto.

Una ordenanza es el instrumento legal adecuado para esta regulación, estableciendo procedimientos proporcionados e imprescindibles para garantizar y dar seguridad jurídica a la vecindad a este respecto.

La regulación que se plantea es acorde con la legislación vigente y será precedida de un procedimiento de participación ciudadana tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la LBRL y con lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento de Bienes, el cementerio de Solchaga, es un bien de dominio público, afecto al servicio público, que está sujeto a la autoridad del Concejo, como propietario del mismo, al que corresponde su gestión, administración, dirección y cuidado, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las competencias propias de otras administraciones públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Corresponde al Concejo:

a) La organización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento del cementerio, incluyendo su cuidado y limpieza.

b) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros, el otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.

c) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

d) El otorgamiento de las licencias para inhumación, exhumación, reinhumación y traslado de cadáveres y restos cadavéricos, de acuerdo con las normas de sanidad mortuoria (Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Navarra).

e) Cualesquiera otras facultades administrativas concejiles que pudieran tener relación con los servicios del cementerio.

Artículo 3. Definiciones.

Según lo establecido en la normativa aplicable de Sanidad Mortuoria en Navarra a los efectos de esta normativa se entiende por:

–Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

–Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez trascurridos los cinco años siguientes a la muerte.

–Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

–Traslados: todo transporte de cadáveres, restos cadavéricos o restos humanos de suficiente entidad hasta su destino final realizados en el féretro adecuado, que cuente con el correspondiente certificado de defunción, médico o judicial.

–Cremación: destrucción de cadáveres, de restos cadavéricos o de restos humanos hasta su reducción a cenizas por medio de calor.

TÍTULO II

De las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados

Artículo 4.

Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres y restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanitaria Mortuoria de Navarra que esté vigente.

Artículo 5. De las inhumaciones.

a) Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso al titular del derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse un cadáver.

b) En el caso de inhumaciones en sepulturas de tierra, o si el deceso se produjo por las causas señaladas en el grupo I, artículo 4, del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, sobre Sanidad Mortuoria en Navarra, será necesario que transcurra un plazo de cinco años para la apertura de la sepultura, o el plazo mayor que, a juicio de los técnicos sanitarios, sea preciso para la completa destrucción de la materia orgánica del cadáver.

Artículo 6. De las exhumaciones.

a) Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo en ambos casos la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura.

b) Las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio exigirán además el consentimiento del titular del derecho sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

c) No podrá ser exhumado ningún cadáver, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento, independientemente de que la inhumación se hubiese realizado en féretro ordinario o de traslado.

d) No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

e) Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

f) De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo será preceptivo dar aviso a las personas interesadas quienes deberán actuar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de aviso.

g) Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en ese caso comunicarlo previamente al Concejo quien concederá el permiso y supervisará los trabajos. Los gastos ocasionados serán por cuenta del solicitante.

h) Los objetos de valor, aparecidos en los féretros al realizar las exhumaciones, podrán ser reclamados por los herederos del difunto que lo soliciten con anterioridad a la exhumación, previa acreditación de su identidad y condición de heredero. El Concejo dará el destino que estime pertinente a los objetos no reclamados.

i) Tanto las exhumaciones para traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el Libro de Registro, en la sepultura correspondiente con la autorización del titular de esta última.

TÍTULO III

Del orden y gobierno interior del cementerio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7. Tipos de sepulturas.

En el cementerio de Solchaga, existen las siguientes clases de sepulturas:

–Sepultura en tierra.

–Columbarios.

Artículo 8. Personas con derecho a sepultura en el cementerio de Solchaga.

Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver y/o resto que sea presentado para su inhumación/reinhumación.

Además, deberán haberse cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se establezcan en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 9. Organización del cementerio.

a) En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, de la clase que sea, adecuadas al censo de población del Concejo.

b) El cementerio dispondrá de las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente.

Artículo 10. Acceso al cementerio.

a) El recinto del cementerio permanecerá abierto al público durante el horario que establezca el Concejo de acuerdo con las necesidades del servicio.

b) No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden, excepto los perros guía o animales de compañía que ejerzan labores de acompañamiento similar.

c) Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales de servicio, los de la empresa adjudicataria de servicios funerarios y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio cementerio, siempre que los conductores vayan provistos de las correspondientes licencias y autorizaciones.

En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los desperfectos en las vías e instalaciones del cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados. Ausente el propietario, la misma responsabilidad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehículo que haya causado el daño.

Artículo 11. Conservación.

a) Los órganos concejiles competentes cuidarán de los trabajos de conservación y limpieza generales del cementerio.

b) El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra, será a cargo del concesionario.

c) Es obligación de los titulares la conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones, en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de sepulturas y cuando se aprecie estado de deterioro, la presidencia del Concejo requerirá a los interesados para que en término de 30 días se comiencen los trabajos necesarios a fin de subsanar el deterioro ocasionado por su negligencia y en caso de incumplimiento ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo el Concejo podrá realizarlos de forma subsidiaria, pasando el cargo resultante a los interesados, y la falta de pago inmediata producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al concejo. Todo ello, sin perjuicio de la renuncia voluntaria del titular al derecho funerario.

d) El Concejo no se responsabiliza de las sustracciones, ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio puedan causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen.

CAPÍTULO II

De las sepulturas en tierra

Artículo 12. Organización y condiciones de las sepulturas en tierra.

a) La colocación de las nuevas sepulturas se hará siguiendo el orden giratorio de antigüedad de las anteriores inhumaciones.

b) No se permite colocar ninguna construcción ni estructura sobre la sepultura. Tampoco se podrá colocar cercos y cierres.

c) Se recomienda no plantar árboles, plantas setos u otros elementos vegetales en la sepultura, y en caso de plantar, no sobrepasarán los 100 cm.

CAPÍTULO III

Del columbario

Artículo 13. Contenido.

Los columbarios están situados en el cementerio concejil y podrán contener las cenizas procedentes de:

a) la incineración o cremación de un único cadáver o de sus restos.

b) Los restos de cadáveres exhumados de una misma sepultura independientemente del tipo.

Las unidades de urnas o estuches que podrán depositarse en los columbarios de Solchaga no tendrán un máximo determinado, sino que estará determinado por las dimensiones de los habitáculos y el concejo, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá resolver otros supuestos.

Artículo 14. Forma de depositar las urnas o estuches en el columbario.

El depósito de las urnas o estuches, en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de arriba a abajo y de izquierda a derecha, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad.

A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Artículo 15. Características de los columbarios y disposición ornamental.

La identificación de los columbarios serán todas iguales y se realizará siguiendo el modelo normalizado para tal fin por el Concejo.

El sistema de adherencia será mediante pegado y el método de texto grabación.

El coste del elemento correrá a cargo del solicitante y deberá ser éste quien realice las gestiones con los suministradores.

En la placa constará, como mínimo, el nombre y apellidos de la persona fallecida además de la fecha de fallecimiento o los años de nacimiento y fallecimiento, a elegir por quien solicita al realizar la solicitud.

TÍTULO IV

De los derechos funerarios

CAPÍTULO I

De la concesión

Artículo 16. Solicitud.

El titular de la concesión será la persona que lo solicite, que deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

–Fotocopia del DNI.

–Certificación de la inscripción del difunto/a en el Registro Civil.

–Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio legalmente habilitado, cuando corresponda.

–Carta de pago o justificante de haber abonado los derechos de uso o tasas, cuando corresponda.

Artículo 17. Condiciones generales de las concesiones.

a) Las concesiones no causan venta.

b) La colocación de elementos sepulturales sobre los terrenos concedidos no suponen actos de disposición sobre los mismos.

c) No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

d) El plazo máximo para la concesión serán 99 años incluidas las prórrogas.

e) Las prórrogas se solicitarán con dos meses de antelación como máximo, y mínimo de 15 días a la fecha de vencimiento.

No obstante, en caso de necesidad por escasez de espacio, se estará al mínimo legal para su levantamiento.

En cualquier caso, el Concejo de Solchaga, una vez al año, procederá a notificar del próximo vencimiento a los interesados, con el fin de que procedan a la prórroga o a la renuncia de ésta.

Artículo 18. Condiciones de las concesiones de las sepulturas en columbario.

a) Se concederá inicialmente por 20 años el derecho funerario sobre el uso de las sepulturas en columbario. Se inicia el cómputo de dicho plazo el día en el que se produce la concesión. O bien, se puede realizar una concesión para un plazo máximo de 99 años.

b) Dicho uso podrá ser prorrogado por periodos de 10 años hasta el máximo establecido en el artículo anterior.

Artículo 19. Resolución de concesión y derechos que otorga.

a) Mediante resolución de la presidencia, el Concejo otorgará, con sujeción a esta ordenanza y mediante concesión administrativa, el derecho funerario sobre el uso de los diferentes tipos de sepulturas, que nacerá con el acto mismo de la concesión, que estará sujeta al pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal vigente.

b) Toda concesión de sepultura en el cementerio se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. Los elementos sepulturales que puedan ser colocados se limitarán a los establecidos en esta ordenanza para ornamentación de los distintos tipos de sepulturas.

CAPÍTULO II

De la extinción

Artículo 15. Se producirá la extinción de la concesión, con reversión de la sepultura al Concejo, en los siguientes casos.

a) Por estado ruinoso de la sepultura, declarado en informe técnico y tras el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento.

b) Por abandono de la sepultura, considerándose como tal la desatención manifiesta de las labores de limpieza y mantenimiento que corresponde realizar al titular del derecho, incumpliendo el previo requerimiento hecho al efecto.

c) Por el transcurso del periodo de concesión del derecho sin haberse solicitado su prórroga o concluida ésta.

d) Por impago de tasas establecidas en la ordenanza fiscal.

e) Por clausura del cementerio.

f) Por renuncia expresa del titular.

CAPÍTULO III

Del registro

Artículo 16. Creación del registro.

El Concejo, tras la aprobación de esta ordenanza procederá a la creación de un registro de sepulturas y servicios que se presten en el cementerio.

Se numerarán las sepulturas y se plasmará en un plano del cementerio confeccionado al efecto para la mejor determinación y gestión de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados que se produzcan en el cementerio.

Artículo 17. Conforme a lo señalado por la normativa de protección de datos.

a) A la entrada en vigor de la ordenanza existirá un tratamiento de datos de carácter personal con el fin de registrar y atender la solicitud de las personas en distribución y concesión de parcelas y sepulturas.

b) Las personas interesadas deberán comunicar al Concejo para la solicitud de parcelas y/o sepulturas los siguientes datos que se señalan en esta ordenanza.

c) La finalidad de este registro es que el Concejo cumpla con las obligaciones que se indican en esta ordenanza, siendo de uso exclusivo del Concejo de Solchaga.

d) Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento de los datos personales de las personas interesadas, en base a las competencias y funciones del Concejo.

e) Los datos personales de los interesados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidas, en ejercicio de las competencias y funciones del Concejo, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y depuración de posibles responsabilidades legalmente previstos.

f) Destinatarios de los datos. Los datos de carácter personal recogidos en el registro, no serán facilitados a terceros ajenos a este concejo, excepto cuando sean necesarias para la prestación del servicio solicitado, a otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda o cuando sean requeridas por las autoridades públicas competentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento.

g) Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en la ordenanza. La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo de la solicitud.

h) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

i) Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad, en los términos regulados por la normativa vigente de protección de datos.

Artículo 18. El registro contendrá las siguientes anotaciones.

a) Identificación de las sepulturas.

b) Fecha de la inhumación.

c) Nombre y apellidos del fallecido.

d) Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombres y apellidos de las personas a cuyos cadáveres y/o restos se refieran y fecha de actuación.

e) Incidencias y reclamaciones.

Los errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los anexos de esta ordenanza podrán ser modificados por la presidencia, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la presidencia para:

1. Ampliar y reducir los anexos de la presente ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud, así como la documentación a aportar con indicación expresa del contenido de la misma.

2. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las sepulturas que a la entrada en vigor de esta ordenanza consten en el cementerio de Solchaga se someterán a la misma, debiendo proceder a la prórroga de los derechos funerarios de uso, aquellas que hayan excedido el tiempo de adjudicación señalado en esta ordenanza, debiendo abonar las tasas que se establezcan en la ordenanza fiscal correspondiente.

El Concejo de Solchaga notificará a los familiares de las sepulturas afectadas conforme se vayan cumpliendo los plazos contados desde las fechas de enterramiento o fallecimiento, en el caso de que no se disponga de la fecha de enterramiento, de la obligatoriedad de solicitar las prórrogas señaladas.

Las sepulturas sobre las que no se solicite dichas prórrogas, se considerará espacio libre para enterramientos, siendo el Concejo de Solchaga el responsable de su gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la normativa sectorial vigente.

Segunda.–La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de Navarra" y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Anexo I.–Solicitud de concesión de derecho funerario sobre una sepultura del cementerio (DOC).

Anexo II.–Plano de distribución del cementerio (PDF).

Código del anuncio: L2216682