BOLETÍN Nº 259 - 27 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA excepcional de estabilización de empleo para la provisión mediante concurso-oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

El jefe de los Servicios Generales ha presentado propuesta para la convocatoria de las vacantes de la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra incluidas en los supuestos de excepcionalidad recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha propuesta se realiza en virtud de la encomienda realizada por la Mesa de la Cámara en su Acuerdo de 30 de mayo de 2022, y de acuerdo con los plazos dispuestos en la mencionada Ley 20/2021. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo, para la provisión, mediante concurso-oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y el tablón de anuncios del Parlamento.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra a proveer en régimen funcionarial por el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 30 de mayo de 2022 y con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991 y en sus modificaciones posteriores, y supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, para el perteneciente al Cuerpo de Letrados y Letradas. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 8.º del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra de 21 de marzo de 1991, y en el artículo 14 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra, entre las que se incluyen: prestar asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara; redacción de las resoluciones, informes, dictámenes y actas; la representación y defensa del Parlamento ante los Órganos Jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; y las funciones de estudio y propuesta de nivel superior.

1.4. El nombramiento conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarios y funcionarias de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes. La prestación de servicios se efectuará en régimen de dedicación exclusiva.

1.5. Las plazas están encuadradas en el nivel A y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la Plantilla Orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. Las personas funcionarias que resulten nombradas serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuvieran afiliadas al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. El régimen de la jornada de trabajo será el determinado por la Mesa de la Cámara, pudiendo ser modificada en cualquier momento según las necesidades del servicio.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificado por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial universitario de grado o licenciatura en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento en el plazo y forma previstos en la Base 7.ª de la presente convocatoria.

Base 3.ª Instancias, documentación y plazo de presentación.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas. Desde el 27 de diciembre hasta el 5 de enero, ambos incluidos, el horario es de 9:00 a 14:30 h.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal /Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022" de la página web del Parlamento de Navarra (www.parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

Las personas con discapacidad reconocida deberán manifestarlo en la instancia de solicitud y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia del documento expedido por órgano competente, con el fin de que se le pueda aplicar el factor de corrección previsto en el baremo de valoración de méritos. Igualmente, las personas con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.7. Asimismo, se adjuntará obligatoriamente a la instancia la relación ordenada de méritos alegados de acuerdo con el modelo del Anexo II, acompañada de la documentación acreditativa de dichos méritos.

Las personas aspirantes propuestas al nombramiento deberán presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en la base 7.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 4.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se hará pública en el tablón de anuncios del Parlamento de Navarra y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/ Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022".

4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Presidente del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento, en el tablón de anuncios y en la página web www.parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2022".

Base 5.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Unai Hualde Iglesias, Presidente del Parlamento de Navarra.

Suplente: Doña Inmaculada Jurío Macaya, Vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

Vocal: Don Andoni Iturbe March, Letrado Mayor del Parlamento Vasco.

Suplente: Doña Montserrat Auzmendi del Solar, Letrada del Parlamento Vasco.

Vocal: Doña Carmen Agüeras Angulo, Letrada Mayor de las Cortes de Aragon.

Suplente: Don Jorge Apellániz Barrio, Letrado Mayor del Parlamento de La Rioja.

Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

Vocal-Secretaria: Doña Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: Don José Contreras López, Secretario General de la Cámara de Comptos.

5.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de los representantes propuestos por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso se puntuará hasta 40 puntos, se resolverá antes del 31 de marzo de 2023 y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra y en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra en el mismo puesto de trabajo que la plaza a la que se aspira: 3 puntos por cada año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra en puestos de trabajo distintos a la plaza a la que se aspira: 1,5 puntos por cada año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Nivel o Grupo A para los que se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho: 0,75 puntos por cada año completo de servicios.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos (hasta un máximo de 12 puntos):

b.1) Por haber aprobado sin plaza una oposición o concurso-oposición en régimen funcionarial en el Parlamento de Navarra para un puesto de trabajo de Letrado/a: 3 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición en régimen funcionarial en el Parlamento de Navarra para un puesto de trabajo distinto de la plaza a la que se aspira: 2 punto por cada convocatoria aprobada.

b.3) Por cada titulación universitaria de licenciatura o grado de carácter oficial diferente a la exigida en la convocatoria, o prueba de doctorado referida a los estudios superiores exigidos para poder acceder a la presente convocatoria: 1,5 puntos.

b.4) Por cada titulación oficial de máster universitario: 0,75 puntos.

b.5) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá 2 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1, y en 4/5 la del nivel B2 completo. Se valorará únicamente el título de nivel superior.

b.6) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá 1,5 puntos. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1, y en 4/5 la del nivel B2 completo. Para cada lengua se valorará únicamente el título de nivel superior.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

6.2.2. Las personas aspirantes deberán presentar junto con su instancia la relación de méritos alegados conforme al modelo del Anexo II. Para poder ser valorados por el Tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que será la siguiente:

a) Experiencia profesional: los servicios prestados en las administraciones públicas deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva Administración Pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier otro dato pertinente.

b) Otros méritos: la superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste. La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la señalada en el baremo.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.2.3. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la lista con el resultado de la valoración de méritos de cada aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estos, durante un plazo de cinco días hábiles.

Las reclamaciones, en caso de existir, serán resueltas por el Tribunal sin que se suspenda por ello el curso del procedimiento.

6.3. Fase de oposición.

6.3.1. La fase de oposición se iniciará a partir de abril de 2023 en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de 10 días naturales.

6.3.2. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, que constarán a su vez de dos pruebas cada uno, y tendrá una valoración global de 60 puntos. Las cuatro pruebas tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en ellas para superarlas, al menos la mitad de la puntuación máxima prevista en cada una. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos prácticos del primer y segundo ejercicio, respectivamente.

6.3.3. La fase de oposición se iniciará con el ejercicio teórico, que tendrá una valoración global de 30 puntos y constará de dos pruebas que se realizarán en diferentes días y en la fecha que señale el Tribunal:

a) Primera prueba de carácter teórico: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un tema de derecho constitucional, Unión Europea y derecho electoral (Grupo 1 del anexo III) y un tema de Derecho Parlamentario (Grupo 2 del Anexo III). Los temas serán designados por sorteo. Esta prueba se valorará hasta un máximo de 15 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 7,5 puntos, siendo necesario para superarla obtener en ella un mínimo de 7,5 puntos.

b) Segunda prueba de carácter teórico: consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un tema de Derecho Administrativo y Procesal (Grupo 3 del Anexo III) y un tema de Derecho Público de Navarra, Financiero y Tributario, Laboral y Seguridad Social, Procesal Laboral (Grupo 4 del Anexo III). Los temas serán designados por sorteo. Esta prueba se valorará hasta un máximo de 15 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 7,5 puntos, siendo necesario para superarla obtener en ella un mínimo de 7,5 puntos.

Las dos pruebas teóricas se realizarán por escrito. Una vez finalizada cada prueba, los aspirantes introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre, cuya solapa firmarán el interesado y la secretaria del Tribunal, quedando bajo su custodia.

En el día señalado por el Tribunal se procederá a la lectura pública de las pruebas por las personas aspirantes. El orden de lectura será por orden alfabético de las personas aspirantes, quienes abrirán los sobres firmados por ellas ante el Tribunal y procederán a la lectura pública del ejercicio. Los miembros del Tribunal Calificador, tras la lectura de las pruebas, podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a los candidatos sobre el contenido de las mismas. Una vez concluida la lectura pública de los ejercicios, el Tribunal Calificador procederá, tras la revisión y análisis de los mismos, a su calificación.

6.3.4. Finalizado el ejercicio teórico, se realizará el ejercicio práctico, que tendrá una valoración global de 30 puntos y constará de dos pruebas, que se realizarán en diferentes días y en la fecha que señale el Tribunal:

a) Primera prueba: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, un dictamen o informe jurídico sobre uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Letrados del Parlamento de Navarra.

b) Segunda prueba: consistirá en elaborar, durante un tiempo máximo de cinco horas, un estudio, propuesta, dictamen o comentario jurídico sobre uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Letrados del Parlamento de Navarra.

Cada prueba práctica se valorará con un máximo de 15 puntos y su contenido tendrá relación con los temas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar las recopilaciones de textos legales y jurisprudenciales que ellos mismos aporten.

Las pruebas del ejercicio práctico se corregirán mediante el sistema de plicas cerradas. A estos efectos los aspirantes, al finalizar cada una de las pruebas, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre grande sin que figure su nombre. Seguidamente, los opositores incluirán su nombre en otro más pequeño que se adjuntará al anterior. Ambos sobres se entregarán cerrados. Al concluir las pruebas, los dos sobres serán numerados con el mismo número por el Tribunal y una vez corregidos los ejercicios y asignadas las puntuaciones al número de plica correspondiente, se procederá a la apertura pública del sobre pequeño para determinar el nombre al que corresponde cada ejercicio.

La fecha de apertura pública de las plicas será anunciada con un mínimo de 24 horas de antelación en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Navarra.

6.3.5. Terminada la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará la lista de aprobados con las calificaciones obtenidas en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Navarra, y el lugar, fecha y hora de la siguiente prueba, con, al menos, 48 horas de antelación. Esta calificación se irá acumulando a la obtenida por los candidatos en la fase de concurso, hasta dar la puntuación total del concurso-oposición.

6.3.6. La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

6.3.7. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 7.ª Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

7.1. Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento la calificación final por orden de puntuación obtenida mediante la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición.

En caso de empate en el resultado final, este se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico, y de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico. Si continúa el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.

7.2. El Tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de las dos personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación total, junto con las actas y el resto de documentación del concurso oposición. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en la base 2.1.c), o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Original de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de los documentos con los aportados previamente supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una administración pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) Los/las aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra deberán aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere la base 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.ª Nombramiento.

8.1. Presentados los documentos a que hace referencia la Base 7.3 anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de la persona aspirante propuesta como funcionaria. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, las personas aspirantes deberán tomar posesión definitiva de sus cargos ante la Letrada Mayor del Parlamento.

8.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso oposición, la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza, por la candidata que ocupase el siguiente lugar en la relación de aprobados a que hace referencia la Base 7.ª de esta convocatoria.

Base 9.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través de Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la página web del Parlamento de Navarra www.parlamentodenavarra.es.

Base 10.ª Documentación aportada.

10.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

10.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

10.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 11.ª Recursos.

11.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

11.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidenta del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de instancia.

Anexo II.–Modelo de relación de méritos alegados.

Descargar anexos I a II (DOC).

ANEXO III

Temario

Grupo 1.–Derecho constitucional, unión europea y derecho electoral.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales. La reforma constitucional.

Tema 2.–La Constitución y el sistema de fuentes. La jurisprudencia. La costumbre. Los Tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes.

Tema 3.–La Ley. Concepto y clases. El principio de reserva de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias; Decretos-leyes y decretos legislativos. Leyes de las Comunidades Autónomas.

Tema 4.–Las fuentes con valor de ley I. Los Decretos-leyes: naturaleza jurídica y límites. El control de Decretos-Leyes.

Tema 5.–Las fuentes con valor de ley II. Los Decretos legislativos: naturaleza jurídica y clases. Límites de la legislación delegada. El control jurisdiccional y parlamentario de los Decretos legislativos.

Tema 6.–Los Estatutos de Autonomía. Los ordenamientos jurídicos de las Comunidades Autónomas. La aplicación del ordenamiento autonómico por los tribunales. Relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos.

Tema 7.–El Título I de la Constitución Española. La dignidad de la persona. Los derechos inherentes a la persona y derechos fundamentales. El singular criterio de interpretación de los derechos fundamentales del artículo 10.2 de la Constitución. Eficacia de los derechos fundamentales, en particular, en las relaciones entre particulares. Límites de los derechos fundamentales.

Tema 8.–El principio y derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica, religiosa y de culto. Los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 9.–Bases constitucionales de la prohibición de discriminación por razón de género. Textos e instrumentos auspiciados por Naciones Unidas contra la discriminación por razón de género: en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW). La interdicción de la discriminación por razón de género en la UE. La legislación española sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Breve referencia a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 10.–El derecho a la libertad y a la seguridad. Los derechos de la privacidad: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y la protección de datos. Libertad de circulación y residencia.

Tema 11.–Libertad de expresión e información. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho de sindicación y libertad sindical. Derecho de huelga. Derecho de participación en los asuntos públicos y derecho de petición. Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

Tema 12.–El derecho fundamental a la participación política.

Tema 13.–Los derechos contenidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española. Especial consideración del derecho a la tutela judicial efectiva. El principio de legalidad penal y la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Constitución.

Tema 14.–Derechos y deberes de los ciudadanos: breve exposición de su contenido. Principios rectores de la política social y económica: breve exposición de su contenido.

Tema 15.–La protección y garantía de las libertades y de los derechos fundamentales. Las garantías normativas. Las garantías institucionales. Las garantías jurisdiccionales. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 16.–La jurisdicción constitucional en España. El Tribunal Constitucional: Composición y Estatuto de sus miembros. Organización y funciones. Las Sentencias y votos particulares del Tribunal Constitucional.

Tema 17.–El control de constitucionalidad de las leyes: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales. El recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de Estatutos de autonomía o de su modificación.

Tema 18.–Protección judicial de los derechos en la Constitución: El procedimiento sumario y preferente. El recurso de amparo. Actos sujetos. Legitimación. La sentencia de amparo.

Tema 19.–Los conflictos de competencia y la impugnación de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales. El conflicto en defensa de la autonomía local.

Tema 20.–La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros Tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. Los mecanismos de garantía de los derechos en la Organización de Naciones Unidas: en especial el Comité de Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en especial el artículo 5 bis de la LOPJ. Otros tratados e instrumentos de garantía de derechos humanos en el ámbito del Consejo de Europa.

Tema 21.–El Estado social y democrático de derecho. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. La institución de la Corona. Funciones del Rey. El refrendo de sus actos.

Tema 22.–El Parlamento: sistemas unicamerales y bicamerales. Las Cortes Generales: composición, estructura y funciones.

Tema 23.–El Gobierno. Composición, funciones y estatuto de sus miembros. La función de dirección política. El control político del Gobierno. Gobierno y Administración.

Tema 24.–La Constitución económica. La potestad financiera. Los presupuestos generales del Estado. Principios constitucionales del derecho tributario.

Tema 25.–El Estado autonómico. Criterios generales relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Control del Estado sobre las Comunidades Autónomas. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. La autonomía local.

Tema 26.–Los partidos políticos. Concepto de partido político. Formación. Estatutos. Organización y funcionamiento. Financiación. El control sobre los partidos políticos. Su disolución.

Tema 27.–El pluralismo sindical. Los sindicatos. Otras formas de reconocimiento de la pluralidad social y económica en la Constitución española.

Tema 28. El Poder Judicial. La sumisión del juez a la ley y la independencia judicial; la inamovilidad. El Consejo General del Poder Judicial: Estructura y funciones. Estatuto de Jueces y Magistrados.

Tema 29.–Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 30.–El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: contenido, ámbito de aplicación y eficacia. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las relaciones entre el Derecho de la Unión y los Derechos Internos; los principios de efecto directo, primacía, responsabilidad, subsidiariedad, equivalencia y eficacia. Organización institucional de la Unión Europea.

Tema 31.–El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: composición y competencias. El juez español y el derecho de la Unión Europea: artículo 4.bis LOPJ. La cuestión prejudicial. Otros procedimientos ante el Tribunal de Justicia.

Tema 32.–La participación política: Democracia representativa y democracia directa.

Tema 33.–Referéndum e iniciativa legislativa popular.

Tema 34.–El derecho de sufragio activo. El censo electoral.

Tema 35.–El derecho de sufragio pasivo. Las inelegibilidades. La lista electoral. Régimen jurídico de los partidos políticos.

Tema 36.–Elementos de los sistemas electorales.

Tema 37.–Los sistemas electorales españoles.

Tema 38.–La organización de las elecciones. La Administración electoral. Sujetos que participan en la organización y celebración del proceso electoral.

Tema 39.–El procedimiento electoral I. Convocatoria. Organización de las candidaturas. La campaña.

Tema 40.–El procedimiento electoral II. Desarrollo de la votación. Escrutinio. Proclamación de electos.

Tema 41.–La financiación electoral. Financiación de los partidos. El control de la financiación.

Tema 42.–La conclusión del procedimiento electoral. Recursos electorales. Delitos e infracciones electorales.

Tema 43.–Las elecciones al Parlamento de Navarra. Referencia a la Ley Foral 16/1986, de Elecciones al Parlamento de Navarra.

Grupo 2.–Derecho parlamentario.

Tema 1.–Concepto y fuentes del derecho parlamentario. Los reglamentos parlamentarios: Naturaleza jurídica. Constitucionalidad de los reglamentos parlamentarios y su inserción en bloque de constitucionalidad.

Tema 2.–Prerrogativas de las cámaras y control de los actos parlamentarios. La autonomía parlamentaria en el PN.

Tema 3.–El Reglamento del Parlamento de Navarra: Elaboración y reforma. Los Reglamentos del Parlamento de Navarra. Otras normas del Parlamento de Navarra.

Tema 4.–La legislatura en el derecho español. La constitución de las cámaras. El juramento o promesa. Los periodos de sesiones. Las sesiones extraordinarias. El mandato parlamentario. La caducidad del mandato parlamentario. La disolución de las Cámaras. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 5.–Los privilegios parlamentarios. La inviolabilidad, la inmunidad, el fuero de los parlamentarios. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 6.–Adquisición, suspensión y extinción de la condición de diputado en el derecho parlamentario español. Análisis de las cuestiones en el Parlamento de Navarra.

Tema 7.–Derechos y deberes de los diputados. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 8.–El diputado no adscrito. Análisis de las cuestiones en el derecho español y en el Parlamento de Navarra.

Tema 9.–Naturaleza jurídica de los Grupos Parlamentarios.

Tema 10.–El Grupo parlamentario como titular de derechos y obligaciones.

Tema 11.–El Grupo Parlamentario Mixto. Las agrupaciones en el Parlamento de Navarra.

Tema 12.–Régimen jurídico de la financiación de los grupos parlamentarios. Las subvenciones y la cesión de locales y medios materiales.

Tema 13.–Los grupos parlamentarios en la organización y funcionamiento del Parlamento. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 14.–Constitución y disolución de los grupos parlamentarios. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 15.–Los órganos de gobierno en el Congreso de los Diputados y en el Senado: La Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. La Secretaría General.

Tema 16.–Los órganos funcionales en el Congreso de los Diputados y en el Senado: El Pleno, las comisiones y las ponencias. Las sesiones conjuntas y las Comisiones mixtas.

Tema 17.–Los órganos de gobierno en el Parlamento de Navarra: La Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Comisión Permanente. La Secretaría General.

Tema 18.–Los órganos funcionales en el Parlamento de Navarra: El Pleno, las comisiones y las ponencias.

Tema 19.–Funcionamiento general de las cámaras I: Convocatoria y orden del día. Publicidad de las sesiones. Debate. Uso de la palabra. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra. Las lenguas oficiales en el Parlamento de Navarra.

Tema 20.–Funcionamiento general de las cámaras II: Quórum. Votaciones. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 21.–La disciplina parlamentaria.

Tema 22.–Las funciones parlamentarias.

Tema 23.–La función legislativa en las Cortes Generales I: La iniciativa legislativa. Tramitación procedimiento legislativo ordinario ante el Congreso de los Diputados. Procedimiento ante las Comisiones con competencia legislativa plena.

Tema 24.–La función legislativa en las Cortes Generales II: Tramitación ante el Senado. Sanción y promulgación de las leyes.

Tema 25.–La función legislativa en el Parlamento de Navarra: Clases de leyes forales. Decretos leyes forales, Decretos forales legislativos y Decretos forales Legislativos de armonización tributaria. La iniciativa legislativa en el Parlamento de Navarra.

Tema 26.–Procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Navarra. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.

Tema 27.–Procedimientos legislativos especiales en el Parlamento de Navarra.

Tema 28.–Legislación delegada y su control en el Parlamento de Navarra. Proposiciones de Ley ante las Cortes Generales. Reforma de la LORAFNA y del Convenio económico. Transferencia o delegación de competencias estatales.

Tema 29.–La función de dirección política. La investidura del presidente del Gobierno. Las mociones. Breve referencia a la elección de cargos. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 30.–La función de control. La cuestión de confianza y la moción de censura. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 31.–Instrumentos específicos de control. Preguntas parlamentarias. Interpelaciones. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 32.–Comisiones de investigación. Comparecencias informativas. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 33.–. Los instrumentos de información. Naturaleza jurídica. Análisis y regulación de las peticiones de información en el Parlamento de Navarra.

Tema 34.–Las comunicaciones del Gobierno. El examen de los programas y planes. Las informaciones remitidas por el Gobierno. Los convenios de colaboración y el control financiero en el Parlamento de Navarra. Los debates del Estado de la Nación, de las CC.AA. y Estado de la Comunidad Foral.

Tema 35.–Otras funciones del Parlamento de Navarra: Procesos ante el Tribunal Constitucional. El Parlamento de Navarra y la UE. Defensa del Régimen Foral. Relaciones con el Consejo de Navarra, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.

Tema 36.–El transfuguismo: Análisis de la cuestión a nivel estatal y su regulación en el Parlamento de Navarra.

Tema 37.–Transparencia y participación: su regulación en el Parlamento de Navarra.

Tema 38.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra. Los servicios del Parlamento de Navarra.

Tema 39.–Gestión patrimonial y económica en el Parlamento de Navarra. Parlamento y nuevas tecnologías.

Grupo 3.–Derecho administrativo y procesal.

–Derecho administrativo:

Tema 1.–La Administración Pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales. Administración Pública y jurisdicción: el principio de autotutela.

Tema 2.–La potestad reglamentaria de la Administración Pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales. Referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.

Tema 3.–Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. La capacidad de los entes públicos. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito objetivo, subjetivo y principios generales de actuación.

Tema 4.–Los órganos administrativos. Concepto, elementos y clases. Organización. Potestad organizatoria. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Funcionamiento.

Tema 5.–Principios generales de las relaciones interadministrativas. El deber de colaboración y sus técnicas. Relaciones de cooperación. Relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas.

Tema 6.–La relación jurídico-administrativa: Concepto, caracteres y elementos. Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídico-administrativas. Las situaciones jurídicas subjetivas en el Derecho Administrativo. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Vías de control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 7.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito objetivo y subjetivo. El ciudadano como administrado. Los interesados en el procedimiento administrativo. La capacidad de obrar. Representación. Identificación y firma de los interesados.

Tema 8.–Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración y comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.

Tema 9.–Registros y archivo de documentos en la Administración Pública. Responsabilidad de la tramitación. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

Tema 10.–Cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción y caducidad.

Tema 11.–Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 12.–Los actos administrativos. Concepto y clases. Elementos y requisitos de los actos administrativos.

Tema 13.–La eficacia de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Publicación.

Tema 14.–El procedimiento administrativo común: Concepto y naturaleza. Garantías del procedimiento. Abstención y recusación.

Tema 15.–Iniciación del procedimiento administrativo común: Disposiciones Generales. Clases.

Tema 16.–Ordenación e instrucción del procedimiento administrativo común.

Tema 17.–Finalización del procedimiento. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y Renuncia. Caducidad.

Tema 18.–La ejecución de los actos administrativos.

Tema 19.–La teoría de la invalidez del acto administrativo: Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Declaración de lesividad. Revocación de actos y rectificación de errores.

Tema 20.–Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 21.–La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador.

Tema 22.–La responsabilidad patrimonial de la Administración pública: características y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad del Estado legislador. Responsabilidad por actos de la Administración de Justicia. Responsabilidad derivada de daños por la ejecución de contratos públicos.

Tema 23.–El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana: Disposiciones Generales. Documentación e identificación personal. Suspensión de los derechos y estados excepcionales.

Tema 24.–La expropiación forzosa. Concepto. Elementos. El procedimiento expropiatorio. Las garantías del particular.

Tema 25.–La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

–Derecho Procesal:

Tema 26.–El proceso: Concepto, naturaleza, fundamento y clases. Los principios procesales contenidos en la Constitución. Especial referencia a los principios de gratuidad, publicidad y oralidad.

Tema 27.–El derecho a la tutela judicial efectiva. Abstención y recusación de jueces y magistrados.

Tema 28.–Requisitos generales de las actuaciones judiciales. Nulidad de los actos judiciales. Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes.

Tema 29.–El proceso contencioso-administrativo: evolución histórica en España. Naturaleza de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Las cuestiones prejudiciales. los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo: competencia de los juzgados de lo contencioso administrativo, las salas de los Tribunales superiores de justicia y el Tribunal supremo.

Tema 30.–Las partes: capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo; actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 31.–Procedimiento contencioso-administrativo: Disposiciones generales sobre plazos: el artículo 128 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

Tema 32.–Procedimiento contencioso-administrativo: Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y alegaciones previas.

Tema 33.–Disposiciones generales de la prueba: objeto, proposición, admisión, práctica, anticipación y aseguramiento. Tipología de medios de prueba. El interrogatorio de las partes y de los testigos. Especialidades aplicables a las Administraciones Públicas.

Tema 34.–La prueba documental: documentos públicos, documentos privados y disposiciones comunes a ambos. El dictamen pericial, el reconocimiento judicial y otros medios de prueba. Las presunciones.

Tema 35.–Procedimiento contencioso administrativo. Vista y conclusiones; el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Cuestión de ilegalidad. Costas.

Tema 36.–Procedimiento abreviado. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Declaración judicial de extinción de partidos políticos.

Tema 37.–Recursos en el proceso contencioso-administrativo: Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos frente a resoluciones de Letrados de Administración de Justicia. Recurso de revisión.

Tema 38.–Recursos en el proceso contencioso-administrativo: Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.

Tema 39.–Ejecución de sentencias en el proceso contencioso-administrativo: disposiciones generales. Imposibilidad de ejecución y expropiación de derechos reconocidos en sentencias firmes frente a la administración. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.

Grupo 4.–Derecho Público de Navarra, financiero y tributario, laboral y seguridad social, procesal laboral.

–Derecho Público de Navarra:

Tema 1.–El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982) Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros; en particular, la Ley Paccionada de 1841.

Tema 2.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

Tema 3.–La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

Tema 4.–La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

Tema 5.–La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

Tema 6.–El euskera en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Euskera y su desarrollo reglamentario.

Tema 7.–El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 8.–La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y Consejeras o Consejeros.

Tema 9.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra I: La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional: Título I: Disposiciones Generales. Título II: Régimen General de la Administración Pública Foral.

Tema 10.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra II: Título III Organización de la Administración Pública Foral y el sector público institucional foral.

Tema 11.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra III: Título V Relaciones interadministrativas. Título VI: Normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía: Derechos de las personas y Obligaciones de la Administración.

Tema 12.–Los órganos consultivos en la Comunidad Foral de Navarra: Naturaleza, clases, caracteres y funciones. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento.

Tema 13.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Tema 14.–Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. Relaciones con la Administración del Estado. Convenios y Acuerdos de Cooperación con las Comunidades Autónomas. La Junta de Transferencias.

Tema 15.–El régimen general de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 16.–La Función Pública. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 17.–Las Entidades Locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Organización y Administración de las Entidades Locales. Bienes. Impuestos Municipales. La participación de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra.

Tema 18.–Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones en las Entidades Locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 19.–La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicatarios. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

Tema 20.–La Ley Foral de Contratos Públicos II: Principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 21.–La Ley Foral de Contratos Públicos III: Ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 22.–La Ley Foral de Contratos Públicos IV: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Tema 23.–El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.

–Derecho laboral, procesal laboral y de la Seguridad Social:

Tema 24.–El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral.

Tema 25.–Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. Convenios Colectivos.

Tema 26.–El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones Públicas.

Tema 27.–Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.

Tema 28.–La Seguridad Social: Normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras.

Tema 29.–Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Aspectos comunes de la acción protectora. Régimen general de las prestaciones.

Tema 30.–El proceso laboral. Principios informadores del proceso laboral. El orden social de la jurisdicción. Reglas de competencia funcional, jerárquica y territorial; cuestiones de competencia. Conflictos de jurisdicción y competencia.

Tema 31.–Las partes del proceso: capacidad, legitimación, representación y postulación. Recusaciones y abstenciones. Los actos procesales. Los intentos de solución preprocesal: intento de conciliación extraprocesal y vía administrativa previa. Actos preparatorios, anticipación de la prueba y medidas cautelares. Derecho a la tutela judicial y acción: prescripción de acciones.

Tema 32.–El proceso ordinario de trabajo. La demanda. Acumulación de acciones. Citación de las partes. Conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia. Juicio. Diligencias finales. Sentencia y su ejecución provisional.

Tema 33.–Los recursos. Recurso de casación. Recurso de casación para la unificación de la doctrina. Recurso de suplicación. Recursos contra providencias, autos, diligencias y decretos. Revisión de Sentencias y error judicial. Nulidad de actuaciones.

–Derecho financiero y tributario:

Tema 34.–El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: Historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 35.–La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones. El control: la intervención y el control financiero. El régimen de responsabilidades.

Tema 36.–Los Presupuestos Generales de Navarra. Principios generales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos. Control presupuestario y financiero del Parlamento de Navarra.

Tema 37.–El gasto público: principios constitucionales en la materia. Los ingresos públicos: clasificación. La Deuda Pública: concepto, clases y régimen jurídico.

Tema 38.–El ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales. Normas tributarias: principios generales y aplicación. Los tributos: Clases y elementos (hecho imponible, obligados tributarios, la base imponible y la deuda tributaria).

Código del anuncio: F2217088