BOLETÍN Nº 257 - 22 de diciembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 78E/2022, de 23 de noviembre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "MRR subvención para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia". Identificación BDNS: 660595.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Para poder acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros debieron presentar planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación. El Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación con el objetivo de potenciar el crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital.

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado "revalorización de la industria cultural" orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

El proyecto de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales se incardina dentro del componente 24 de revalorización de la industria cultural, en particular, dentro de la inversión número 2 relativa a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, que también prevé el desarrollo y fomento de circuitos de difusión interterritorial.

El proyecto de modernización y gestión sostenibles de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales tiene por objetivo la transformación y modernización de al menos 200 infraestructuras a lo largo del territorio nacional para lo que se han hecho transferencias de recursos en 2021 y se harán 2022, para la convocatoria pública de ayudas en cada CCAA.

El Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra es el Órgano Responsable del proyecto MRR encargado de convocar las ayudas en concurrencia competitiva destinadas a regular estas ayudas dirigidas a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y de la música, en los años 2021 y 2022.

La primera convocatoria se tramitó mediante Orden Foral 72E/2021 de 22 de diciembre, de la consejera de Cultura y Deporte.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención MRR subvención para proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-7816-335103 [PEP: E-21/000407-01 ]: MRR Ayudas para la inversión en infraestructuras de AAEE y Música

2023

440.171,18

4. El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 100.000 euros, con cargo a la misma partida, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 23 de noviembre de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales en Navarra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al ejercicio 2023

1.–Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen como finalidad financiar proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales existentes en Navarra, tanto de titularidad pública como privada. Las ayudas cubrirán la propuesta de inversión dedicada a la modernización digital, transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales fomentando una gestión inteligente y sostenible.

1.2. Las ayudas a infraestructuras deberán circunscribirse a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Se excluyen las salas/estudios de grabación musical o audiovisual.

1.3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden foral de bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y se enmarcan dentro del Componente 24 "Renovación de la industria cultural", Medida de Inversión 2 "Dinamización de la cultura a lo largo del Territorio", Proyecto 2 "Medidas de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de Artes Escénicas y Musicales" (C 24.I2.P02).

Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos por esta Inversión que pretende apoyar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales para fomentar la dinamización cultural de las comunidades autónomas y la cohesión territorial.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria de 2023 en la Comunidad Foral de Navarra contribuyen a la consecución del objetivo de esta medida con 2 acciones (total de la meta del objetivo de esta medida: 200 acciones en las 17 comunidades autónomas, en el cuarto trimestre de 2023). Los indicadores sujetos a seguimiento serán la consecución de la meta de un mínimo de 4 acciones en el último trimestre de 2023.

1.4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

1.5. Será de aplicación la siguiente normativa:

–Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

–Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

1.6. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH - Do No Significant Harm).

Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

En todo caso, quedarán excluidas de la presente convocatoria las actividades que se enumeran a continuación: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. Solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

1.7. Estas inversiones deben cumplir los siguientes criterios medioambientales:

–En la modernización de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

–Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

–La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

–Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

–Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

–Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

–Cuando la infraestructura esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

–Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

–Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

2.–Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

2.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y privadas recogidas en la base anterior, gestoras de las infraestructuras por delegación del titular, si han sido autorizadas por sus titulares propietarios para la realización de las inversiones en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por el beneficiario y subsidiariamente por el titular propietario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

2.3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

d) En la presente convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto aceptado sea igual o superior a los 15.000,00 euros, IVA excluido, en los términos previstos en la base 3 de estas bases reguladoras.

2.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

Entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023 por la misma finalidad.

3.–Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2023, por un importe máximo de 440.171,18 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 7816 335103, "MRR. Ayudas para la inversión en infraestructuras escénicas y musicales", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho presupuesto.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 100.000 euros, con cargo a la misma partida, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la misma Ley Foral.

3.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 9.

Se realizará de la siguiente forma:

–A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 120.000 euros por proyecto, hasta agotar la dotación de la partida.

–El presupuesto aceptado será el resultado de restar los gastos no subvencionables, establecidos en esta convocatoria, al presupuesto presentado.

3.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

3.4. Caso de existir remanente pero menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) La subvención final obtenida como consecuencia de la reformulación deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano instructor antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.5. En el caso de que tras la concesión de las ayudas alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá, en primer lugar, destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y este fuera inferior a la ayuda que le hubiere correspondido en aplicación de las bases de la convocatoria. En segundo lugar, el crédito liberado se podrá destinar a conceder ayudas a aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima exigible no se les hubiese concedido subvención por haberse agotado el crédito disponible. En este caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

4.–Finalidad de las ayudas.

4.1. Los proyectos de inversión deberán destinarse a las siguientes actuaciones:

–Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

–Modernización de los sistemas de iluminación digital.

–Modernización de los sistemas de vídeo digital.

–Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

–Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos.

–Medidas de reducción de consumo de energía.

Una información detallada de las actuaciones subvencionables se encuentra en el anexo 2.

4.2. Se excluirán las solicitudes de proyectos de inversión que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

4.3. No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones en infraestructuras escénicas y musicales:

–Proyectos de inversión en los que no quede acreditado que se refieren a infraestructuras escénicas y musicales, tal y como están definidas en la base 1.

–Equipamiento cuyo uso previsto exceda de las necesidades y usos propios de los espacios escénicos y musicales.

–Proyectos de inversión referidos a salas comerciales de cine.

–Actuaciones ya financiadas en la convocatoria análoga que con la misma finalidad se resolvió en 2022.

5.–Gasto subvencionable.

5.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto de inversión, definido en la base 4 y anexo 2.

5.2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

5.3. El presupuesto de la inversión podrá estar constituido por el coste de ejecución de las obras y los suministros de equipamiento y maquinaria recogidos en la base 4, así como por los gastos necesarios para su ejecución, coste de licencias y autorizaciones y honorarios técnicos. Los estudios técnicos, proyectos y dirección de obras serán subvencionables con un límite de hasta el 10% del total del presupuesto aceptado.

5.4. No serán considerados gastos subvencionables la maquinaria y equipamientos usados.

5.5. No será subvencionable el IVA en ningún caso.

6.–Plazo de ejecución.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria deberán realizarse entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 3 de octubre de 2023, ambos incluidos.

7.–Plazo de presentación y documentación de las solicitudes.

7.1. Cada entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto.

7.2. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

7.4. Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan de aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

7.5. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.ª Solicitud de la ayuda:

Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1.1) cumplimentada y firmada por la persona titular o persona autorizada, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en dicho anexo 1:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud (Anexo 1.2).

b) Declaración responsable sobre las otras subvenciones para la misma inversión obtenidas a fecha de solicitud (Anexo 1.2).

c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

2.ª Documentación administrativa:

–Declaración responsable de la entidad solicitante de la titularidad de la infraestructura en la que se van a realizar las inversiones. En el caso de que el solicitante sea el gestor de la infraestructura deberá aportar autorización del titular de la infraestructura para realizar las inversiones objeto de esta convocatoria, así como la declaración responsable de titularidad.

–Datos de la infraestructura escénica y musical (Anexo 1.3.).

–Datos de la actividad cultural en la infraestructura escénica y musical que incluya la información de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 (Anexo 1.3).

3.ª Documentación técnica:

–Memoria técnica detallada del proyecto de inversión de acuerdo al modelo indicado en el anexo 3.

–Memoria económica de acuerdo al modelo indicado en el anexo 4.

8.–Fases de tramitación y resolución del procedimiento.

8.1. Evaluación previa y subsanación.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación tramitará las solicitudes. El personal técnico de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo expresado en la base 7.5.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

8.2. Valoración.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación formulará mediante un informe la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

El órgano instructor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

8.3. Conflicto de interés.

Las personas intervinientes en el presente procedimiento manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses de acuerdo a la establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior -abstención- asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, a la Presidencia de la Mesa e, incluso, a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, según los casos, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx.

8.4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR se informa a los solicitantes sobre:

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

9.–Criterios de valoración.

Las solicitudes para gastos de inversión admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:

a) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteados. Se podrán conceder hasta 60 puntos.

Para la aplicación de esta puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Calidad y durabilidad de la solución propuesta (hasta 10 puntos):

–Equipos con marcado CE (hasta 2,5 puntos).

–Garantías aportadas por el instalador y suministrador (hasta 2,5 puntos).

–Existencias de referencias previas de la tecnología aplicada (hasta 2,5 puntos).

–Facilidad y simplicidad en el manejo y gestión de la instalación (hasta 2,5 puntos).

2. Viabilidad técnica y económica (hasta 10 puntos). Este criterio valorará la adecuación de la solución propuesta al presupuesto planteado.

3. Adecuación del proyecto propuesto con las actividades que se desarrollan (hasta 5 puntos). Este criterio valorará las mejoras de la instalación de cara al propio manejo de las instalaciones, y las ganancias y aportes positivos que se doten a la instalación.

4. Consonancia del proyecto propuesto con el espacio escénico (hasta 5 puntos). Este criterio valorará que exista una relación directa entre el proyecto y el espacio escénico. Un proyecto adecuado y con consonancia será aquél que esté correctamente dimensionado para el espacio escénico, que el material sea acorde a las actividades a realizar en él y adecuado para su público objetivo.

5. Memoria del proyecto (hasta 30 puntos).

–Metodología y equipo (hasta 10 puntos). Se valorará la metodología que lleva a cabo el proyecto y aquellas con un adecuado reparto de tareas para la consecución óptima del proyecto de inversión propuesto, y que los equipos de trabajo sigan directrices de sostenibilidad e igualdad de la convocatoria.

–Organización y cronología (hasta 10 puntos). Se valorará una buena previsión de los trabajos que hacer y la organización temporal de estos frente al proyecto de inversión.

–Descripción de la memoria (hasta 10 puntos). Se valorará la descripción de cada uno de los puntos de la memoria, la calidad de documentación que aparezca en ella, según los puntos descritos en la documentación técnica a entregar (Anexo 3):

  • Objetivos.
  • Listado de mejoras.
  • Desarrollo de cada instalación.
  • Organigrama.
  • Planificación.
  • Presupuesto.

Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener al menos 30 puntos en el apartado 9.a.

b) Adecuación del proyecto de inversión a la finalidad de la subvención. Se podrá asignar por este concepto hasta 24 puntos con arreglo a la siguiente distribución:

–Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red (hasta 4 puntos).

–Modernización de los sistemas de iluminación digital (hasta 4 puntos).

–Modernización de los sistemas de vídeo digital (hasta 4 puntos).

–Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica (hasta 4 puntos).

–Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos (hasta 4 puntos).

–Medidas de reducción de consumo de energía (hasta 4 puntos).

c) Porcentaje de financiación. Hasta 10 puntos, en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará, de acuerdo con el siguiente baremo:

FINANCIACIÓN PROPIA

PUNTOS

Hasta el 20%

0

20,01 al 30,00%

1

30,01 al 40,00%

2

40,01 al 50,00%

3

50,01 al 55,00%

4

55,01 al 60,00%

5

60,01 al 65,00%

6

65,01 al 70,00%

7

70,01 al 75,00%

8

75,01 al 80,00%

9

70,01 al 80,00%

10

d) Impacto de las mejoras planteadas en el proyecto (hasta 6 puntos). Se valorarán las siguientes:

–Por ahorro de potencia instalada (2 puntos).

–Por reducción de energía consumida (2 puntos).

–Por mejora del certificado energético del inmueble (2 puntos).

10.–Resolución de concesión.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

10.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

Asimismo, se notificará a cada solicitante a través de su dirección de correo electrónico habilitada.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, número 39, Pamplona).

10.3. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 3 y 12.4 la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración se podrá descargar en:

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

Las entidades locales se encuentran exentas del cumplimiento de este trámite.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar los siguientes anexos:

–Anexo 5. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

–Anexo 6. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

–Anexo 7. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, relacionados con el respeto a los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

–Anexo 8. Compromiso de concesión de derechos y de accesos necesarios.

11.3. La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo 8) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

11.4. Además, la entidad beneficiaria deberá:

–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.

–Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

–Comunicar a la citada Sección la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio del órgano instructor, una alteración sustancial del proyecto aprobado o suponga dañar derechos protegibles de terceros.

–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.5. Obligaciones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Cultura y Deporte como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Deberán custodiar y conservar la documentación de la subvención financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. Las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Departamento de Cultura y Deporte, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:

–El emblema de la Unión Europea.

–Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU»

–Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

–Aplicar la identidad gráfica "Ecosistema Cultura Territorio" que se facilitará en formato electrónico a las entidades beneficiarias.

7. Las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Sección de Iniciativa Cultual e Innovación, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

11.6. La entidad beneficiaria facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

12.–Plazo y forma de justificación.

12.1. La acreditación y el consiguiente pago se realizará en un solo momento al finalizar la actividad, en las condiciones y con los requisitos que se establecen a continuación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, señalado en la base siguiente.

12.2. El abono de la ayuda se realizará previa justificación de la realización del proyecto subvencionado. Ésta consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación, hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive.

a) Solicitud con indicación de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

c) Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Acreditación de los ingresos aplicados al proyecto subvencionado.

e) Una memoria final, con descripción de las actuaciones realizadas y fotografías de cada una de ellas.

f) Certificaciones técnicas de la actuación o actuaciones realizadas.

g) Anexo 9: declaración responsable de las actuaciones realizadas (mecanismos de verificación O-1 y O-2).

12.3. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya hubieran realizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de dicha concesión.

12.4. El abono se realizará previo informe del Servicio de Acción Cultural.

12.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

12.6. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.7. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.

12.8. Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente. El incumplimiento dará lugar a un expediente de reintegro de la subvención recibida.

12.9. La documentación se presentará separada por capítulos o conceptos en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma correlativa (por ejemplo: factura número 1/Justificante de pago número 1, etc.).

13.–Reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

15.–Compatibilidad de estas subvenciones.

15.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

De conformidad al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.

15.2. Si el solicitante o el beneficiario de estas subvenciones cuenta con otros ingresos, ayudas o subvenciones para financiar esta inversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la fase previa a la concesión de las subvenciones. El presupuesto subvencionable de la inversión será el de ejecución material de la inversión proyectada, menos el importe de otras ayudas, subvenciones o ingresos obtenidos y declarados por el solicitante.

b) Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce tras la resolución de la convocatoria correspondiente, solo se minorará la subvención en el caso de que ambas aportaciones superen el coste de ejecución material de la inversión.

15.3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

15.4. Las indemnizaciones pagadas o reconocidas por compañías aseguradoras a los solicitantes deberán incluirse igualmente en la información sobre ingresos y otras subvenciones que se exige en estas bases, siempre que se refieran a daños producidos en el edificio cuya reparación o solución se contemple en el proyecto técnico que se presente con la solicitud de estas subvenciones.

16.–Infracciones y sanciones.

16.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos/Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Anexo 1. Solicitud: identificación de entidad y representante, documento que acredita gestionar una infraestructura cuyos usos corresponden con los de la base 1.

A 1.1. Solicitud.

A 1.2. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y sobre otras subvenciones.

A 1.3. Datos de la infraestructura escénica y musical.

Anexo 2. Alcance detallado de las actuaciones subvencionables esta convocatoria de inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras escénicas y musicales con cargo al plan de transformación, recuperación y resiliencia (código C24.I2.P02).

Anexo 3. Documentación técnica a aportar (memoria técnica).

Anexo 4. Presupuesto de ingresos y gastos asociados al proyecto presentado (memoria económica).

Anexo 5. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

Anexo 6. Declaración de cesión y tratamiento de datos.

Anexo 7. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones.

Anexo 8. Concesión de derechos y accesos necesarios.

Anexo 9. Declaración responsable de las actuaciones realizadas (mecanismos de verificación O-1 y O-2).

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