BOLETÍN Nº 252 - 19 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Tipos de gravamen para 2023

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2022, adoptó con el quorum reglamentario, el siguiente acuerdo:

A los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el ejercicio 2023 y teniendo en cuenta la situación económica actual del Ayuntamiento de Tafalla y de la ciudadanía y en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se valora la conveniencia del mantenimiento del tipo de gravamen de la contribución territorial, de los tipos y tarifas del impuesto de actividades económicas, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, del impuesto de construcciones, instalaciones y obras y del impuesto sobre viviendas deshabitadas, así como las bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y las bonificaciones en la contribución territorial urbana para el ejercicio del año 2023.

Consta en el expediente el informe de la Intervención Municipal de fecha 14 de noviembre de 2022 y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Cuentas de fecha 21 de noviembre de 2022.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla,

ACUERDA:

Primero.–Mantener el siguiente tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial que regirá a partir del 1 de enero de 2023: 0,332 % anual.

Segundo.–Mantener la Ordenanza fiscal para regular las bonificaciones en la contribución territorial, a familias numerosas y monoparentales, así como a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, contempladas potestativamente en el artículo 140.4 incorporadas por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Tercero.–Mantener para el año 2023, la actual escala de índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el impuesto de actividades económicas:

Zonas de valor

03HC-04HC

06CC-07CC

01HC-02HC-05CC-08AA- 09AA-10AA-11UU-

12II-13II-14OO-00DD

Índices

1´40

1´38

1´36

1´32

Cuarto.–Mantener la Ordenanza fiscal para regular las bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, contempladas potestativamente en el artículo 162.4 incorporadas por la Ley Foral 3/2019, de 24 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Quinto.–Mantener para el año 2023 los siguientes tipos de gravámenes en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

–Base imponible = presupuesto de ejecución material.

–Para presupuestos iguales o inferiores a 2.500 euros: 3,1%.

–Para presupuestos superiores a 2.500 euros: 5%.

Sexto.–Mantener la Ordenanza fiscal para regular las bonificaciones en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), de las instalaciones para energías renovables, contempladas potestativamente en el artículo 170.bis incorporadas por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Séptimo.–Mantener para el año 2023 el siguiente tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: 15%.

Octavo.–Mantener para el año 2023 la Ordenanza fiscal para regular el impuesto sobre viviendas deshabitadas.

Noveno.–Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente al de la notificación de este acuerdo.

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación.

Puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Tafalla, 1 de diciembre de 2022.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

Código del anuncio: L2216449