BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 515/2022, de 15 de septiembre, del director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, determina en su artículo 247, que la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación, se efectuará, con carácter ordinario, mediante concursos de méritos, que deberá convocar el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local.

El artículo 1 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, regula el concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral., disponiendo que, con carácter previo a la realización de los procesos selectivos regulados en el artículo 2 de la citada ley foral, se realizará un concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral y que dichos concursos tendrán por objeto la provisión, mediante concurso de méritos, de todas aquellas plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se encuentren vacantes.

La referida Ley Foral aprobó en su anexo único la relación inicial de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra que se encontraban vacantes, en la que se indica expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableciendo un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la referida ley foral, a efectos de información pública y de presentación de alegaciones a la citada relación inicial.

Finalizado dicho plazo, mediante Resolución 387/2022, de 5 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, se aprobó, a los efectos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría que se ofertan en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados, indicando expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 8 de agosto de 2022.

La referida Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, dispuso también en su artículo 1.4 que, en cuanto a la participación en el concurso extraordinario de provisión de puestos, tribunales de selección y determinación de los baremos de méritos, se estará a lo establecido con carácter general en los artículos 249 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las especialidades señaladas en la citada norma.

En estos procedimientos, además de las plazas inicialmente convocadas, serán objeto de provisión aquellas otras que, cumpliendo los referidos requisitos, resulten vacantes con motivo de haber obtenido sus titulares otra plaza en el propio concurso. Además, las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización o al de turno libre que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario de provisión de puestos.

En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar la presente convocatoria para la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.

2.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de septiembre de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de las plazas vacantes del puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, detalladas en la Resolución 387/2022, de 5 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, y que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.

1.2. Asimismo, serán objeto de provisión en la presente convocatoria, aquellas plazas que resulten vacantes, bien por haber obtenido sus titulares otra plaza en el propio concurso o bien por cualquier otro motivo producido con anterioridad al inicio por el tribunal Calificador del procedimiento de adjudicación de vacantes a que se refiere la base 8.ª de la presente convocatoria.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Podrán participar en la convocatoria los Secretarios de las entidades locales de Navarra que, siendo funcionarios locales habilitados, se encuentren, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 249,1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

–Servicio activo.

–Servicios especiales.

–Excedencia voluntaria, si ha transcurrido un año al menos desde el pase a dicha situación.

–Excedencia especial.

2.2. No podrán participar quienes se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

2.3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están obligados a participar en los concursos y solicitar todas las plazas vacantes.

2.4. En el caso de que se desee optar a una plaza con perfil lingüístico de euskera preceptivo será preciso:

–Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel de conocimiento de euskera establecido en la plaza a la que se opta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.5. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.6. Quienes hayan ingresado en puestos de Secretaría de una entidad local de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

3.–Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria. (Ficha correspondiente a esta convocatoria: Provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes de Secretaría de las entidades locales de Navarra, en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra –www.navarra.es–).

Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo contemplado en el anexo II de la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Documentación de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Bastarán copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

b) Copia del Certificado de aptitud en euskera expedido por una Escuela oficial de Idiomas o del título declarado equivalente, cuando se pretenda acceder a plaza que tenga asignado el conocimiento del euskera como requisito.

3.3. En la instancia presentada se indicará el orden de prelación de las plazas a las que se opta, que será único y comprensivo de la totalidad de los puestos seleccionados, pudiendo hacerlo respecto de cualquiera de las plazas relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Administración Local y Despoblación dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Administración local y Despoblación dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Purificación González Merchán, jefa de la Sección de Régimen Local y Gestión del personal de las entidades locales de la Dirección general de Administración local y Despoblación.

Suplente: Don Alejandro Alonso Zapata, jefe de la Sección de Desarrollo normativo y Ordenación local de la Dirección general de Administración local y Despoblación.

–Vocal: a designar a propuesta de la Comisión de personal.

–Suplente: a designar a propuesta de la Comisión de personal.

–Vocal-Secretaria: Doña Asunción Nieto Zabala, Asesora Jurídica de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Suplente: Don Fermín Cabasés Hita, Asesor Económico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

5.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente/a y de el/la Vocal-Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Valoración de los méritos.

6.1. El tribunal de valoración comprobará la forma y el contenido de la documentación presentada por los concursantes, como acreditativa de los méritos considerados en la convocatoria. En este sentido, todos los méritos deberán haberse alegado y acreditado, en el momento de la presentación por cada aspirante de su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

6.2. Los méritos alegados y acreditados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

6.3. El tribunal podrá solicitar de los concursantes las aclaraciones que considere conveniente para la concreción de los méritos aportados, solicitud que podrá realizar mediante notificación en la dirección de correo electrónico del interesado si, en este último caso, así lo hubiera aceptado este, expresamente, en la solicitud presentada para tomar parte en la presente convocatoria.

6.4. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que acredite mayor antigüedad en el cargo. De mantenerse el empate, este se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

6.5. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra –www.navarra.es–, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.–Relación de concursantes por orden de puntuación.

7.1. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el apartado “Empleo Público” del Portal de Navarra –www.navarra.es–, y elaborará la relación de concursantes por orden de puntuación.

8.–Procedimiento de adjudicación de vacantes y resolución del concurso.

8.1. Los concursantes serán convocados a la elección de vacantes.

El tribunal Calificador asignará en primer lugar, las plazas inicialmente vacantes, a aquellos concursantes que habiéndolas solicitado con el número 1 en su orden de prelación, hubieran obtenido la mayor calificación en el listado de puntuación correspondiente a dichas plazas.

En la segunda y sucesivas vueltas, el tribunal asignará aquellas plazas que resten de las vacantes inicialmente ofertadas, así como las que como consecuencia del propio procedimiento vayan resultando vacantes. Dicha asignación, en todas y cada una de las sucesivas vueltas se irá realizando con los referidos criterios de mayor puntuación en los listados correspondientes a cada plaza y orden de prelación elegido.

8.2. Finalizado el procedimiento anteriormente descrito, el tribunal Calificador elevará las propuestas de adjudicación de las plazas al director general de Administración local y Despoblación, quien formalizará los nombramientos procedentes.

8.3. Los nombramientos derivados de la resolución del concurso, además de ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, deberán comunicarse respectiva y formalmente a los presidentes de las entidades locales cuyas plazas vacantes hayan sido adjudicadas en aquél, al objeto de la formalización de la toma de posesión de los nombrados.

8.4. Las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización o al de turno libre que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario de provisión de puestos.

9.–Plazo de la toma de posesión.

Por razones de eficacia administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en la misma.

10.–Irrenunciabilidad de los destinos.

Los concursantes quedarán vinculados por la adjudicación de cualquiera de las plazas solicitadas y la falta de toma de posesión sin causa justificada del puesto de trabajo para el que ha sido nombrado, implicará la pérdida de la habilitación.

11.–Ceses y tomas de posesión.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto adjudicado, pasando el funcionario a depender, orgánica y funcionalmente, de la respectiva entidad local, con el correspondiente y simultáneo cese en su plaza de procedencia.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Administración Local y Despoblación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Puestos de secretaría

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Agrupación Barillas, Monteagudo y Tulebras

2.1

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Donamaría, Urrotz, Oitz y Beintza-Labaien

2.1

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lónguida / Longida, Arce / Artzi y Oroz-Betelu

2.1

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Sakana

2.1

PRECEPTIVO

100%

Ablitas

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Allo

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Altsasu / Alsasua

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Andosilla

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Añorbe

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Aoiz / Agoitz

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Arakil

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Aranguren

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Arbizu

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Areso

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Arguedas

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Arróniz

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Artajona

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Ayegui

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Azagra

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Barásoain

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Bargota

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Baztan

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Berbinzana

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Bertizarana

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Buñuel

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Cadreita

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Cárcar

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Carcastillo

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Cascante

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Castejón

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Cendea de Olza / Oltza Zendea

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Corella

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Cortes

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Dicastillo

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Egüés

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Ergoiena

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Estella-Lizarra

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Etxalar

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Fitero

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Fontellas

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Fustiñana

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Galar

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Goñi

DISPOSICION A. 6.ª

40 %

Iza

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Lakuntza

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Larraun

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leitza

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Lekunberri

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leoz

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Lerín

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Liédena

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Los Arcos

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Luzaide / Valcarlos

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Marcilla

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Mélida

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Mendavia

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Mendigorría

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Murillo el Cuende

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Navascués

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Olazti / Olazagutía

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ollo

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Oteiza

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Peralta

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Puente la Reina / Gares

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Ribaforada

DISPOSICION A. 6.ª

100%

San Adrián

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Sangüesa / Zangoza

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Santacara

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Sartaguda

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Sesma

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Sunbilla

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Valle de Yerri / Deierri

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Valtierra

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Viana

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Villatuerta

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Villava / Atarrabia

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Yesa

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Zúñiga

DISPOSICION A. 6.ª

34,20%

Agrupación Abarzuza y Lezaun

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamiento de Urdazubi / Urdax y Zugarramurdi

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Aibar / Oibar y Leache

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Allín y Metauten

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Anue y Lantz

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Araitz y Betelu

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Arantza e Igantzi

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Basaburúa e Imotz

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Burguete, Roncesvalles y Erro

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Burgui / Burgi, Vidángoz / Bidankoze y Garde

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Desojo, Sansol y El Busto

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Esparza, Sarriés / Sartze, Gallués / Galoze y Güesa / Gorza

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Espronceda, Torralba del Río y Azuelo

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Etxauri, Bidaurreta, Ciriza y Echarri

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Eulate, Larraona y Aranarache

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ezcároz / Ezkaroze, Oronz y Jaurrieta

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Garínoain, Orísoain, Unzué, Oloriz y Pueyo (Valdorba)

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Garralda y Aria

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Goizueta y Arano

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Hiriberri / Villanueva de Aézcoa, Garaioa y Aribe

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Igúzquiza, Luquin, Villamayor de Monjardín y Barbarin

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Isaba / Izaba y Uztárroz / Uztarroze

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ituren y Zubieta

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Juslapeña / Txulapain y Atez

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lana, Mues, Piedramillera y Sorlada

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Legaria, Etayo, Oco y Olejua

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Mendaza, Nazar y Mirafuentes

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ochagavía e Izalzu / Itzaltzu

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Orbaitzeta y Orbara

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Roncal / Erronkari y Urzainqui / Urzainki

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de San Martín de Unx y Ujue

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ultzama y Odieta

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Urraúl Bajo y Urraúl Alto

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Zabalza y Belascoáin

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupacion de Guesalaz y Salinas de Oro

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru (Cirauqui, Mañeru, Artazu y Guirguillano)

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Ayuntamientos de Bakaiku e Iturmendi

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ayuntamientos de Uharte Arakil, Irañeta y Arruazu

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga (Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoain, Monreal, Unciti, Urroz-Villa)

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Sierra de Codés (Aguilar de Codés, Cabredo, Genevilla, Lapoblacion, Marañón y Aras)

DISPOSICION A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Residuos y Aguas Valdizarbe

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Malerreka

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Junta General del Valle de Aezkoa

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Universidad Valle Salazar

DISPOSICION A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ansoáin

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Bera

DISPOSICION A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Berriozar

DISPOSICION A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Falces

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Funes

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Lesaka

DISPOSICION A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Milagro

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Olite

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Orkoien

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Doneztebe / Santesteban y Elgorriaga

DISPOSICION A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Tiebas / Muruarte de Reta y Biurrun / Olcoz

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Mancomunidad de personal de Beire y Pitillas

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Mancomunidad de SSAA Valdizarbe (Adios, Eneriz, Legarda, Muruzabal, Obanos, Tirapu Ucar, Uterga)

DISPOSICION A. 8.ª

100%

Améscoa Baja

LIBRE

100%

Barañain

LIBRE

100%

Berrioplano

LIBRE

100%

Burlada / Burlata

LIBRE

100%

Cabanillas

LIBRE

100%

Castillonuevo

LIBRE

29%

Cizur

LIBRE

100%

Huarte / Uharte

LIBRE

100%

Irurtzun

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Lodosa

LIBRE

100%

Miranda de Arga

LIBRE

100%

Murillo el Fruto

LIBRE

100%

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

LIBRE

100%

Tafalla

LIBRE

100%

Villafranca

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Abaurregaina / Abaurrea Alta y Abaurrepea / Abaurrea Baja

LIBRE

100%

Mancomunidad de Personal de Aberin, Arellano y Morentin

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ancín, Abaigar y Murieta

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Cáseda y Gallipienzo

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ezcabarte y Olaibar

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lazagurría, Torres del Río y Armañanzas

LIBRE

100%

Agrupacion de Ayuntamientos Eratsun, Saldías y Ezkurra.

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Convenio de Ayuntamientos de Javier y Petilla de Aragón

LIBRE

80%

Agrupación de Ayuntamientos de Lumbier y Romanzado

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui

LIBRE

100%

Mancomunidad de la Comarca de Sanguesa

LIBRE

100%

Junta del Valle del Roncal

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

ANEXO II

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO III

Baremo de méritos del concurso para la provisión de los puestos vacantes de Secretaría de las entidades locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: (máximo 30 puntos).

1) Servicios prestados en una entidad local de Navarra en puestos de Secretaría: 0,8 puntos por año.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos o en Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 234.2.d) de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

2) Servicios prestados en cualquier administración pública, en puestos de trabajo para los que se haya exigido una titulación equivalente a la de ingreso en puestos de Secretaría de una entidad local de Navarra: 0,3 puntos por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de “servicio activo”, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación y docencia: (máximo 10 puntos).

1) Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Secretaría realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

2) Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público, que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador a razón de 0,20 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

C) Puntuación por conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

D) Puntuación añadida por conocimiento de euskera.

–Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 4,6 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona.

Notas a todo los apartados C) y D):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

El conocimiento del francés, inglés o alemán se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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