BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 83/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recoge entre otros aspectos, la provisión de las jefaturas de servicio y de sección asistenciales y la promoción de su personal.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desarrolló dicha norma, estableciendo que la selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debía realizarse mediante concurso-oposición libre o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en el artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en los que permitía participar al personal facultativo que reuniese los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

La provisión de estas jefaturas se ha venido llevando a cabo mediante el sistema de concurso-oposición libre. Sin embargo, se cubrían casi en su totalidad por personal de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por ello, así como por la necesidad comprobada de que los citados procedimientos de provisión se lleven a cabo mediante un sistema dotado de mayor agilidad en su desarrollo, es aconsejable modificar el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciendo que la selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realice, mediante concurso de méritos o mediante el concurso excepcional de méritos.

Por otro lado, se considera necesario modificar, así como desarrollar el Decreto Foral 347/1993, en lo relativo a los procedimientos de promoción interna temporal para el desempeño de un puesto de nivel, grupo o categoría superior. Por ello, se ha tenido en cuenta la necesidad de unificar la promoción del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un único procedimiento, denominado Situación especial en activo. Se busca una norma que regule con mayor claridad y amplitud la totalidad de los aspectos que afectan tanto al propio procedimiento, como a la generación y gestión de las listas de aspirantes a dicho sistema de promoción profesional.

Además, dado que la Ley Foral 11/1992 remite a la regulación reglamentaria el establecimiento de los requisitos para poder participar en la convocatoria del concurso nacional de traslados, se ha visto conveniente modificar el artículo 21.4 del decreto foral.

Asimismo, se elimina la referencia a las Jefaturas de Unidades de Enfermería, y se cambia por la de Unidades Asistenciales, considerando que, en ciertas Unidades, la persona que puede desarrollar la jefatura no tiene por qué ostentar la condición de enfermero o enfermera. Se regula además la figura de las Coordinaciones, que ya había tenido su implantación para el personal facultativo.

Esta norma se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 49.1 b) que La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que otorga la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

El proyecto de decreto foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en reuniones celebradas los días 26 de abril y 20 de noviembre de 2018, 3 de marzo de 2021 y 6 de septiembre de 2022. Asimismo, con fechas de 12 de febrero y de 8 y 17 de noviembre 2021, se sometió a negociación en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de septiembre de 2022,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.–El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará adscrito a un ámbito orgánico concreto.

Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal, a estos efectos, cada una de las siguientes unidades orgánicas:

a) Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Hospital Universitario de Navarra.

c) Hospital Reina Sofía de Tudela.

d) Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra.

e) Cada uno de los dispositivos de Urgencias Extrahospitalarias: SUE de Pamplona, SNU de Tafalla, SNU de Tudela y SNU de Estella-Lizarra.

f) Cada uno de los Equipos de Atención Primaria.

g) Gerencia de Atención Primaria, exceptuando los incluidos en los apartados e) y f).

h) Cada uno de los Centros de Salud Mental.

i) Cada uno de los Hospitales de Día de Salud Mental.

j) Gerencia de Salud Mental, exceptuando los Centros de Salud Mental y Hospitales de Día de Salud Mental.”

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, mediante concurso de méritos previsto en el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en el artículo 31 de esta misma Ley, en el que podrá participar el personal facultativo que reúna los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

2. En los casos de utilización del sistema del concurso excepcional de méritos, se deberá informar con carácter previo a la Comisión de Personal.”

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El personal facultativo especialista que obtenga la Jefatura de Servicio o de Sección por concurso de méritos del artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, desempeñará esta jefatura durante un período de seis años.

Durante el periodo de desempeño de la jefatura, la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Transcurrido el periodo de seis años, el personal pasará a ocupar el puesto de Facultativo Especialista, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.

2. El personal facultativo especialista que obtenga una Jefatura de Servicio o de Sección por concurso de méritos excepcional del artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como personal Facultativo Especialista y será adscrito orgánicamente al Servicio o Sección hospitalaria correspondiente y funcionalmente al Área de Salud a la que esté adscrito dicho Centro hospitalario. Desempeñará la Jefatura de Servicio o de Sección, según corresponda, durante un período de seis años, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.

3. Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de desempeño de la jefatura, se deberá proceder a la convocatoria de la misma por cualquiera de los sistemas previstos en este decreto foral. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con el nombramiento de la persona que haya obtenido la jefatura, tras la celebración del correspondiente concurso de méritos o concurso excepcional de méritos.”

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“El personal funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos o concurso excepcional de méritos cesará en su desempeño en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del periodo de seis años naturales, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.

b) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del organismo autónomo.

c) Renuncia expresa.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

e) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

f) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

g) Nombramiento para un puesto de libre designación entre personal funcionario dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

h) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración pública.”

Cinco. Se deroga el artículo 18.

Seis. Se modifica el párrafo primero, del apartado 1, del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las vacantes aprobadas en la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, salvo las que se provean por el sistema excepcional del concurso, se ofertarán con carácter previo al ingreso de nuevo personal, a concurso de méritos, en el que podrá participar todo el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa, cuyo nombramiento esté clasificado en el mismo estamento y especialidad que el de la vacante convocada y que reúna los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.”

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

“4. La convocatoria de concurso de méritos a que se refiere el presente artículo incluirá la convocatoria del correspondiente concurso de traslado de ámbito nacional, que se celebrará una vez finalizado el concurso de méritos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicho concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas y podrán ser elegidas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por su parte, y en cuanto a la fracción de plazas de OPE que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

En el concurso de traslado de ámbito nacional podrá participar el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sistema Nacional de Salud, así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza en dicho sistema, y que reúna los requisitos legales y reglamentarios que la convocatoria del concurso de traslado determine para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de instancias.”

Ocho. Se modifica el artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:

“1. La promoción interna temporal es un sistema de desarrollo profesional del personal fijo y se utilizará con carácter preferente a la contratación temporal de personal.

2. Se procederá a la promoción interna temporal del personal en los siguientes supuestos:

a) La cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica por un periodo superior a 6 meses.

b) La cobertura de un puesto cuando la persona titular tenga derecho a reserva del mismo por un periodo superior a seis meses.

3. La situación de promoción interna temporal derivada de una concreta lista de promoción podrá tener una duración máxima de 8 años.

Transcurrido el período máximo, se pondrá fin a la promoción interna temporal, sin perjuicio de que la persona empleada pueda volver a ser promocionada por superar de nuevo una prueba de promoción interna temporal o por obtener de nuevo la nota mínima requerida para constar en listas de promoción en la respectiva convocatoria de acceso.

Cuando sean generadas nuevas listas a través de alguno de los procedimientos que establece el presente decreto foral, perderán su vigencia las listas existentes con anterioridad, si las hubiera, y en ningún supuesto se producirán llamamientos de las listas no vigentes. Será de aplicación incluso para quienes no hayan completado el periodo máximo de 8 años.

4. El procedimiento de promoción estará circunscrito al ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Las personas aspirantes podrán elegir de entre los ámbitos definidos para el procedimiento de acoplamiento interno todos aquellos en los que desean ser incluidos.”

Nueve. Se modifica el artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pase a ocupar un puesto de superior nivel o grupo o categoría en dicho organismo autónomo, mediante el procedimiento de promoción interna temporal, será declarado en Situación Especial en Activo.

2. Durante el tiempo que permanezca en dicha Situación Especial en Activo, se le reservará el puesto de origen y percibirá la retribución correspondiente al puesto que desempeña.”

Diez. Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

“1. La inclusión de personas empleadas en las listas de aspirantes a promoción interna temporal del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se realizará a través de convocatorias públicas por alguna de las siguientes vías:

a) Participación en prueba de convocatoria de ingreso (concurso-oposición u oposición) derivada de una OPE.

b) Participación en prueba de convocatoria específica.

2. La Situación Especial en Activo finalizará por la cobertura definitiva o amortización de la vacante, por la reincorporación al puesto de la persona titular con reserva de plaza, por la revocación de la designación temporal cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen o por cualquiera de las causas que se desarrollen mediante orden foral de la consejera o del consejero de Salud.”

Once. Se modifica el título de la Sección 5.ª del capítulo II, que queda redactado de la siguiente forma:

“SECCIÓN 5.ª

Provisión de Jefaturas de Unidad Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales”

Doce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las Jefaturas de Unidad Asistencial y de Sección de Cuidados Asistenciales y las Jefaturas de Sección y Unidad no asistenciales se proveerán mediante concurso de méritos, en el que podrá participar el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, que esté en situación de servicio activo o de servicios especiales, y que reúna los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

Los concursos de méritos para la cobertura de estas plazas constarán de dos fases. La primera fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes, y la segunda, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la elaboración de una memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo a desempeñar y sobre la organización técnico administrativa de la unidad objeto de convocatoria, y en la exposición y defensa pública de su contenido, así como de los méritos aportados por la persona aspirante para el desempeño del puesto.

Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases, correspondiendo a la segunda de ellas una valoración del 48% del conjunto de ambas.”

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Durante el periodo de desempeño de la jefatura, la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Transcurrido el periodo para el que fue nombrada volverá a ocupar la plaza que tenía reservada, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del sistema del concurso de méritos.

Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de desempeño de la jefatura, se deberá proceder a la convocatoria de la misma. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con el nombramiento de la persona que haya obtenido la jefatura, tras la celebración del correspondiente concurso de méritos.

Las causas de cese para estas jefaturas serán las recogidas en el artículo 17 de este decreto foral.”

Catorce. Se añade una nueva Sección 5.ª bis al capítulo II y dos nuevos artículos 31.bis y 31.ter que quedan redactados de la siguiente forma:

“SECCIÓN 5.ª BIS

Coordinaciones

Artículo 31.bis.

1. Se podrán encomendar tareas de coordinación sanitaria al personal encuadrado en los estamentos sanitarios A.3. diplomados sanitarios, A.4. técnicos sanitarios, A.6. Auxiliares sanitarios y A.7, celadores del anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. La encomienda de dichas tareas podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la puesta en marcha de nuevos proyectos que revistan una especial importancia para la correcta prestación de los servicios sanitarios.

b) Para la coordinación transversal de personal perteneciente a un mismo puesto de trabajo que preste sus servicios en diferentes unidades orgánicas o en distintas dependencias de los Centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. Dichas personas serán designadas por un periodo máximo de seis años, mediante un proceso de concurrencia competitiva, regido por los principios de mérito y capacidad, entre el personal del Centro en cuyo ámbito se vaya a realizar la coordinación.

4. Transcurrido el periodo para el que fue designada, la persona volverá a desarrollar sus funciones habituales, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de las funciones de coordinación a través de la oportuna encomienda de tareas interina o tras la celebración del correspondiente procedimiento.

Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de encomienda de las funciones, se deberá proceder a la convocatoria de la coordinación. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con la encomienda de funciones a la persona que haya obtenido la coordinación.

Las causas de cese para el desempeño de las funciones de coordinación serán las recogidas en el artículo 17 de este decreto foral.

Artículo 31.ter.

1. Las especialidades médicas a las que se refiere el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como aquellas otras especialidades o áreas que se determinen mediante resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, podrán contar con personas que desempeñen las tareas de coordinación médica. En esta misma Resolución se desarrollarán las funciones que les correspondan, así como las condiciones para su desempeño.

2. Dichas personas serán designadas por un periodo máximo de seis años, mediante un proceso de concurrencia competitiva, regido por los principios de mérito y capacidad, entre el personal del Centro en cuyo ámbito se vaya a realizar la coordinación.

3. Transcurrido el periodo para el que fue designada, la persona volverá a desarrollar sus funciones habituales, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de las funciones de coordinación a través de la oportuna encomienda de tareas interina o tras la celebración del correspondiente procedimiento.

Con una antelación mínima de seis meses a la finalización del periodo de encomienda de las funciones, se deberá proceder a la convocatoria de la coordinación. En todo caso, la situación de interinidad finalizará con la encomienda de funciones a la persona que haya obtenido la coordinación.

Las causas de cese para el desempeño de las funciones de coordinación serán las recogidas en el artículo 17 de este decreto foral”.

Quince. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:

“La consejera o el consejero de Salud desarrollará, mediante orden foral las bases y los baremos de méritos generales de las convocatorias para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el procedimiento especial de los sistemas de acoplamiento previos de acuerdo con lo previsto en el presente decreto foral, previa negociación con las organizaciones sindicales en la correspondiente Mesa de Negociación.

La tramitación de dichas convocatorias se adecuará a lo previsto en la normativa establecida con carácter general para la provisión de puestos de trabajo en el resto de la Administración de la Comunidad Foral.”

Dieciséis. Se añade una disposición adicional séptima que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional séptima.

1. Las distintas disposiciones reguladoras de la estructura orgánica podrán denominar las Jefaturas de Unidad Asistencial a las que se refiere la sección 5.ª del capítulo II, añadiendo a la denominación el nombre de la categoría del personal que la compone mayoritariamente.

2. La convocatoria por la que se rija la provisión de estas jefaturas establecerá como requisito de participación la pertenencia a la concreta categoría que aparezca en la denominación.”

Disposición adicional primera.

A partir de la entrada en vigor de este decreto foral, y en tanto no se produzcan cambios en la denominación de las jefaturas a través de las disposiciones reguladoras de estructura orgánica, las referencias hechas a las Jefaturas de Unidad de Enfermería se entenderán efectuadas a las Jefaturas de Unidad asistencial.

Disposición adicional segunda.

Mediante orden foral de la consejera o del consejero de Salud se establecerá un sistema de evaluación para la mejora continua en la gestión de las jefaturas. Dicha evaluación tendrá como resultado un informe sobre las áreas de mejora del profesional que ostente la jefatura.

Disposición transitoria primera.

Las personas titulares de las jefaturas de servicio y de sección asistencial que hubieran obtenido el puesto mediante concurso-oposición libre y a la fecha de entrada en vigor de este decreto foral hubieran completado seis años en el desempeño de los mismos, continuarán en el ejercicio de estos puestos hasta que se resuelva la provisión del puesto o se les designe interinamente, mediante el correspondiente procedimiento. En estos supuestos, serán de aplicación las causas de cese recogidas en el artículo 17 del Decreto Foral 347/1993.

Disposición transitoria segunda.

Quienes a la entrada en vigor del presente decreto foral se encuentren en Situación Especial en Activo, en virtud de procedimientos de promoción interna temporal anteriores, continuarán en tal situación hasta su finalización por alguna de las causas que se desarrollen mediante orden foral de la consejera o del consejero de Salud, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 8 años a partir de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición transitoria tercera.

1. Todas las Jefaturas de Unidad Asistenciales, Jefaturas de Sección de Cuidados Asistenciales y las Jefaturas de Unidad y de Sección no asistenciales de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud que, a la entrada en vigor del presente decreto foral, se encuentren vacantes o estén siendo desempeñadas mediante designación interina, serán convocadas durante los años 2022, 2023 y 2024 para su provisión mediante concurso de méritos, de conformidad con la regulación contenida en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

2. Para esta convocatoria exclusivamente, los tribunales calificadores estarán formados por tres miembros:

Presidencia: un superior jerárquico de la jefatura que se vaya a proveer.

Vocal: una persona representante de la Comisión de Personal del ámbito de adscripción de la jefatura, propuesto por la misma.

Secretaría: la persona titular del máximo órgano competente en materia de personal del correspondiente organismo autónomo o persona en quien delegue.

Disposición transitoria cuarta.

Las Coordinaciones existentes en el momento de la publicación de la presente norma, y cuya cobertura se hubiera producido por el sistema de libre designación, deberán convocarse para su provisión mediante un proceso de concurrencia competitiva, regido por los principios de mérito y capacidad, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto foral.

Disposición transitoria quinta.

En tanto no se proceda al cambio en los anexos del Decreto Foral 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las referencias hechas en dicha norma al jefe de Unidad de Enfermería se entenderán hechas a las Jefaturas de Unidad Asistencial que se mencionan en el presente decreto foral. Éstas tendrán la misma clasificación que hasta ahora tenían las Unidades de Enfermería (I, II y III), si bien referidas al nivel B, C o D en función del nivel de encuadramiento de la persona empleada que desempeñe la Jefatura de Unidad Asistencial de que se trate.

Disposición derogatoria primera.

Se deroga el apartado 3 del artículo 8 del Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.

Se faculta a la consejera o al consejero de Salud para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto foral.

Disposición final segunda.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de septiembre de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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