BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 2/2022, de 13 de enero, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se actualizan las cuantías y porcentajes contemplados en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, de determinadas ayudas económicas establecidas para el fomento de actuaciones de rehabilitación protegida.

El actual sistema de ayudas a la rehabilitación protegida en Navarra se aprobó mediante el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Habrán transcurrido por tanto más de 8 años desde su entrada en vigor una vez comenzado el año 2022.

Desde septiembre de 2013 el IPC general nacional ha subido un 9% (septiembre 2013 - octubre 2021, último dato conocido), un 14,5% cuando se trata del grupo Vivienda. El módulo ponderado previsto para 2022, 1.325,71 euros, es un 6,35% superior al módulo de 2013, 1.246,53 euros. Y en este año 2022 se aprobarán y aplicarán las nuevas convocatorias de ayudas a la eficiencia energética financiadas con fondos europeos MRR, que incrementarán sustancialmente las subvenciones por eficiencia energética a percibir por parte de la ciudadanía navarra.

El mero transcurso del tiempo y la necesidad de actualizar las subvenciones concedidas en términos reales, el nuevo escenario creado con la aprobación de los fondos europeos, y el propio cambio en la concepción de la política de vivienda, donde se pretende primar lo construido frente a lo que está por construir, la recuperación de la ciudad existente y compacta frente a los nuevos desarrollos, se procura fomentar la circularidad, existe una notable preocupación por la eficiencia energética, y se pretende evitar el consumo incontrolado de un bien agotable como es el suelo, justifican una actualización de las subvenciones a conceder en materia de rehabilitación protegida.

La Disposición Adicional Primera del citado Decreto Foral 61/2013, ya contempla una fórmula de actualización, teniendo previsto que: “podrán actualizarse y revisarse periódicamente por Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda, las siguientes cuestiones contenidas en el presente Decreto Foral:

(....)

b) Las cuantías y porcentajes establecidos en este Decreto Foral como ayudas económicas para el fomento de las diferentes actuaciones protegibles, así como los ingresos de sus potenciales destinatarios y los límites de los diferentes presupuestos o subvenciones.

(.....)”

En cuanto a la revisión propuesta, consiste la misma en una modificación al alza de las subvenciones de aquellas actuaciones que tienen que ver con mejoras en las condiciones de accesibilidad de las viviendas. Igualmente se incrementan las ayudas cuando el objeto de la actuación es la rehabilitación de una vivienda propiedad de entidad local o una empresa pública que pretenda dedicar la misma al arrendamiento. Por último, en lo que se refiere a las subvenciones a las personas físicas, se actualizan los topes máximos de subvenciones a cobrar.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Actualizar los porcentajes contemplados en el cuadro del apartado 2 del artículo 55 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, de acuerdo con lo siguiente:

COMUNIDADES DE VECINOS

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

A) En el caso de edificios de vivienda en cuya construcción no fue aplicable DB-HE del Código Técnico de la Edificación, mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción; (CTE-DB-HE.1 Limitación de demanda energética). A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.

40%

B) Implantación de ascensor en edificios de más de 25 años que carecían del mismo y adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos desde la entrada del edificio hasta las de todas sus viviendas.

60%

C) En edificios de más de 25 años de antigüedad que ya contaban con ascensor, adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos desde la entrada del edificio hasta las de todas sus viviendas.

40%

D) En edificios de más de 25 años que no contaban con ascensor, instalación del mismo y adaptación parcial a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos y justificando la imposibilidad o grave dificultad de la adaptación completa.

40%

E) En edificios de más de 25 años que ya contaban con ascensor, adaptación parcial a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, y justificando la imposibilidad o grave dificultad de la adaptación completa.

20%

F) En el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios que alcancen las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-HE-2. Rendimiento de las instalaciones térmicas).

40%

G) En el caso del anillado de la instalación interior de las viviendas cuando sea esta la solución para cumplir con el requisito de instalación de sistemas y elementos de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación.

20%

2.º Actualizar las cuantías contempladas en el apartado 3 del artículo 55 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones máximas a conceder en cada uno de los expedientes de rehabilitación, son las siguientes:

–En expedientes promovidos por comunidades de vecinos será la que resulte de multiplicar 5.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, excepto cuando se trate del caso de comunidades de vecinos contemplados en las letras C) y D) del cuadro del apartado anterior de este mismo artículo, en cuyo caso el límite será de 6.000 euros por vivienda en el caso C) y de 7.000 euros por vivienda en el caso D).

–En el caso de edificios sin ascensor que alcancen la adaptación completa, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 10.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, excepto cuando el número de viviendas por núcleo de comunicación vertical sea inferior a 11, en cuyo caso el límite será de 13.000 euros por vivienda. En el caso de edificios con ascensor que no alcancen la adaptación completa, la subvención máxima será de 3.000 euros multiplicados por el número de viviendas que contenga.

–En expedientes que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente térmica, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente.

–En el caso de expedientes de rehabilitación en los que resulten beneficiarias las personas físicas, la subvención máxima a conceder será de 13.000 euros por vivienda, excepto en el caso de las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente o de las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación de rehabilitación sigan siéndolo, donde la subvención máxima será de 26.000 euros por vivienda. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, dentro del concepto de viviendas unifamiliares se entenderán incluidas las viviendas aisladas o adosadas horizontalmente, aun cuando estas últimas pudieran compartir en planta bajo rasante, garajes o trasteros mancomunados. En ningún caso se considerarán como viviendas unifamiliares las viviendas incluidas en un edificio que cuente con unidades de uso distintas superpuestas verticalmente, salvo que todas ellas estén vinculadas a una sola vivienda.

–En los expedientes de rehabilitación que se tramiten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de este decreto foral, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 12.000 euros por el número de viviendas que contenga el expediente.

–En expedientes que tengan por objeto la mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas de edificios, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente. En el caso concreto de obras de anillado de la instalación interior de las viviendas cuando sea esta la solución para cumplir con el requisito de regulación y medición del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicación, la subvención máxima será la que resulte de multiplicar 3.000 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente”.

3.º Actualizar las cuantías y porcentajes del apartado 3 del artículo 57 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“3. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, podrá conceder una subvención equivalente al 75% del coste de las obras de rehabilitación, con un máximo de 60.000 euros por vivienda, que se considere necesaria:

–Para dotar a las viviendas propiedad de las entidades locales de condiciones adecuadas para poder proceder al arrendamiento de las mismas. La entidad local, en el momento de solicitarse la calificación provisional, deberá acreditar que las viviendas no se habían destinado al arrendamiento o cesión en el último año.

–Para realizar el cambio de uso a vivienda de locales propiedad de entidades locales o promotores públicos situados en planta baja o entreplanta y que posibilite la obtención de la cédula de habitabilidad previo cumplimiento de la normativa urbanística y las condiciones de habitabilidad contenidas en el anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Foral de Navarra.

Las viviendas rehabilitadas o creadas deberán destinarse al régimen de arrendamiento durante los 10 años siguientes a la calificación definitiva de rehabilitación o la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad. Para la percepción de la subvención será necesario aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de dichas fechas. El cambio de régimen de las viviendas implicará la devolución de la parte proporcional de la subvención percibida en función del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 10 años.”

4.º La presente orden foral entrará en vigor el 1 de febrero de 2022 y se aplicará a los expedientes cuya calificación provisional se solicite a partir de dicha fecha.

5.º Trasladar la presente orden foral a los miembros del Consejo de la Vivienda de Navarra y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

6.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es) a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2022.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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