BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal número 47 reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente por unanimidad la Ordenanza municipal número 44 fiscal reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 266, de 23 de noviembre de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Noáin (Valle de Elorz), 23 de diciembre de 2021.–El alcalde presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

ORDENANZA NÚMERO 47

Preámbulo

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) tiene interés en fomentar y apoyar las actuaciones e iniciativas promovidas en su municipio tendentes a lograr la mejora de sus barrios y de su parque de viviendas a través de procesos de regeneración y renovación urbana, principalmente aquellos en los que se efectúen obras de rehabilitación de edificios para mejorar su eficiencia y eficacia energética mejorando así tanto la imagen del municipio como la calidad de vida de sus vecinos y permitan además como objetivos secundarios, pero igualmente de importancia, realizar políticas activas de lucha contra el cambio climático y apostar por la regeneración del sector de la construcción.

Estos procesos se ven muchas veces condicionados o incluso paralizados debido a la situación económica de los titulares de las viviendas; el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) entiende que estas actuaciones son de interés general y prioritarias dada la situación de emergencia climática global por lo que se entiende necesaria la participación de la entidad local a través de un impulso económico que favorezca la materialización de esto proyectos.

Así las cosas, la Ordenanza que se tramita tiene por objeto establecer una línea de ayudas extraordinarias a través de las cuales se financie una parte de la cuota resultante a pagar por aquellos vecinos y vecinas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, posibilitando de esta manera que las comunidades de propietarios que deseen acometer actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales y de sus instalaciones, puedan lograr el quórum necesario.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases tienen como objeto la regulación del procedimiento para la concesión y el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias a otorgar por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con destino a favorecer la realización de actuaciones de regeneración urbana promovidas por las Comunidades de Propietarios que pretendan acometer obras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad de las viviendas en edificios que alberguen a personas en situación de vulnerabilidad.

Las ayudas contempladas en esta Ordenanza se regirán por las prescripciones contenidas en ella, por lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las ayudas se aplicarán a actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas colectivas que cuenten con una antigüedad mínima de 25 años y no se encuentren en situación de fuera de ordenación y sean promovidas a iniciativa de Comunidades de Propietarios, Agrupaciones de Vivienda o Cooperativas integradas en un Proyecto de Intervención Global, que se concreten en todas o algunas de las siguientes obras:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos (cubiertas y fachadas vegetales, etc.) y de sombreamiento.

b) La instalación o renovación de sistemas centralizados de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de edificios a redes de calor y frío existente, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa, aerotermia o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes del edificio, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) Siempre que se incluyan en un proyecto de mejora de la envolvente térmica o se lleven a cabo en edificios que hayan ejecutado la envolvente térmica con anterioridad, también se subvencionarán Actuaciones para la accesibilidad universal y diseño para todas las personas que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y uso por personas con discapacidad, en zonas comunes del edificio, desde la vía pública hasta el interior de las viviendas.

En el supuesto de que el proyecto presentado desarrolle simultáneamente a estas otro tipo de obras en el edificio solo se considerarán para el cálculo de la ayuda las relacionadas en el presente artículo.

De forma previa deberá efectuarse el informe de Evaluación del Edificio (IEE) en el que se identificarán las deficiencias que van a ser subsanadas a través del proyecto de rehabilitación objeto de las ayudas. La actuación deberá contemplar la ejecución de las obras señaladas en el IEE para alcanzar la condición de Apto.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de las ayudas.

Para que una persona o unidad familiar pueda ser acreedora de las Ayudas a Situaciones de Vulnerabilidad deberá demostrar la titularidad o usufructo de la vivienda y participar en alguna de las actuaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Podrá ser acreedora de la Ayuda toda persona titular o usufructuaria, y en todo caso usuaria habitual, empadronada en la vivienda con una antigüedad mínima de tres meses, y que resida de forma habitual en dicha vivienda durante al menos 3 años desde la fecha de finalización de la actuación, que se halle sita en Comunidades de Propietarios que vayan a acometer obras de las relacionadas en el artículo 2 cuyos ingresos máximos de la unidad familiar o de convivencia no superen a una vez el índice de referencia (hoy SARA, Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada) debidamente acreditado.

Ambos extremos, el régimen de tenencia de la vivienda y la situación económica de vulnerabilidad deberán acreditarse en la solicitud.

Se considerará beneficiaria de la Ayuda a Situaciones de Vulnerabilidad a la Comunidad de Propietarios en la que se ubique la vivienda del/de los titular/es o usufructuario/s que ostente/n la condición de acreedor/es a la Ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La cuantía otorgada estará destinada a reducir el coste de la obra asignada a la/s persona/s interesada-solicitante/s a la/s que se reconozca el derecho a percibir la ayuda por cumplir los requisitos tanto objetivos como subjetivos que son exigibles con arreglo a la presente Ordenanza. La concesión de esta ayuda se notificará simultáneamente al/a los interesado-solicitante/s y a la Comunidad de Propietarios beneficiaria.

La beneficiaria que opte a la ayuda regulada en la presente Ordenanza se entiende que ha autorizado expresamente al Ayuntamiento para que la ayuda sea abonada en la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios conforme resulta de los anexos I y II de esta Ordenanza.

Artículo 4. Financiación.

La concesión de estas ayudas será financiada con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) habilitada al efecto cada ejercicio, en función de las posibilidades reales del Ayuntamiento de dotarla.

Artículo 5. Base para el cálculo de ayudas.

En el caso de actuaciones que cuenten con expediente de calificación de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, se tomará como base para el cálculo de las ayudas, el Presupuesto Subvencionable del expediente, excluyendo en todo caso el beneficio industrial, los gastos generales, el IVA y los honorarios técnicos.

En los demás supuestos se tomará como base de aplicación para el cálculo de ayudas el Presupuesto de Ejecución Material, minorado en caso de existir las partidas correspondientes a obras distintas a las referidas en el artículo 2 que no serán incluidas a efectos de determinar la base para el cálculo de las ayudas contempladas en la presente Ordenanza.

En ningún caso se incluirá dentro del presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación las cantidades a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras o los gastos generales y el beneficio industrial, así como los honorarios de proyecto y dirección de obra.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Consistirán en subvenciones individuales, que alcanzarán al seis por ciento (6%) sobre la cuota correspondiente al solicitante.

En los casos de cotitularidad de la propiedad de la vivienda afectada, la cuantía máxima de la ayuda a conceder tendrá como límite el que correspondería para el caso de la propiedad de la vivienda fuera de un solo propietario o propietaria, y en el supuesto de ser más de una persona propietaria, la ayuda se establecerá en proporción a la cuota de cotitularidad de la persona en situación de vulnerabilidad que conste en la escritura.

La cuantía máxima a percibir por cada Comunidad de Propietarios que presente un proyecto de obras de rehabilitación se corresponderá con el seis por ciento (6%) del coste total determinado como base de cálculo por aplicación del artículo 5 (supuesto previsto para el caso de que todos los titulares de viviendas en la Comunidad tuvieran derecho y cumplieran los requisitos para acceder a esta ayuda, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones establecidas en esta Ordenanza).

Artículo 7. Tramitación y resolución de los expedientes.

Actuaciones previas.

Con carácter general, los interesados se dirigirán al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) a través de la web municipal o presencialmente en dependencias municipales para recabar la información necesaria.

Desde el Ayuntamiento se informará a los interesados, previa visita de inspección si procede, en los aspectos siguientes:

–Obras precisas a efectuar y el marco de ayudas existentes para su ejecución.

–Documentos Técnicos que se precisen en su caso (IEE, PIG, Proyecto Técnico...).

Solicitud y documentación a presentar.

En el caso de que las actuaciones se acojan a ayudas del Gobierno de Navarra o del Estado, la solicitud de ayudas se acompañará de la documentación presentada para la obtención de aquellas ayudas, indicando el número de expediente o la fecha de solicitud de las mismas.

1.–Impreso de solicitud de ayudas conforme a anexo I de la presente Ordenanza, adjuntando la documentación acreditativa de:

a) Solicitud de Licencia de Obras o copia de la licencia de obras si se ha otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, siempre y cuando las obras se ajusten a los requisitos contemplados en la misma.

b) Certificado de la Comunidad de Propietarios con el coeficiente de participación dentro de la misma conforme a la división horizontal y el coste de la obra asignada a cada uno de ellos.

c) Acuerdo válido de la Junta de Propietarios o del ente de gestión, con declaración expresa en el que se comprometan a la ejecución de las obras.

d) Copia de tres presupuestos de distintas empresas o compromiso de solicitud de tres ofertas/presupuestos para proceder a la contratación de las obras incluidas en el Proyecto o Memoria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de ochenta mil euros (80.000,00 euros), haciendo constar los criterios de valoración aprobados por la Comunidad de Propietarios (relativos al precio, menor plazo, etc.) para la selección de la mejor oferta.

e) Certificado de la entidad bancaria con el número de cuenta a nombre de la Comunidad de Propietarios en la que realizar el ingreso de la ayuda.

f) Certificado de estar la Comunidad beneficiaria al corriente en las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Con respecto a la documentación a aportar por cada uno de los propietarios titulares o usufructuarios interesados-solicitantes que, formando parte de una Comunidad de Propietarios, soliciten las ayudas a Situaciones de Vulnerabilidad:

2.–Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad que habrá de aportarse antes de la propuesta de resolución:

a) Acreditación de la propiedad, usufructo y los derechos reales sobre el/los inmueble/s a rehabilitar mediante nota simple registral informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

b) Certificado de empadronamiento o documentación justificativa de circunstancias excepcionales del cambio de domicilio.

c) Declaración/es del IRPF de la unidad familiar o de convivencia, vigente en la fecha de solicitud.

Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión de las Ayudas reguladas en la presente Ordenanza se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano instructor estará compuesto por personal que proceda del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), por tratarse de ayudas dirigidas a la rehabilitación de edificios.

El órgano colegiado estará compuesto por el alcalde-presidente, el concejal del área de urbanismo, el Secretario municipal y el Interventor, sin perjuicio de la sustitución de cualquiera de ellos debidamente acordada y garantizando en todo caso una composición que garantice la competencia técnica y la idoneidad de sus miembros.

Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la Ayuda, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Las solicitudes serán informadas con carácter previo a su resolución municipal expresa, y que podrá ser coincidente con el acto administrativo de concesión de Licencia de obras. No obstante, será necesario para el abono de estas ayudas que esté resuelto definitivamente el expediente municipal, tras la justificación de la realización de la obra.

En general y para todas las circunstancias particulares de tramitación no contempladas específicamente en esta Ordenanza se atenderá el criterio seguido por Gobierno de Navarra en la aplicación del Decreto correspondiente a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En todo lo concerniente a la aplicación de esta Ordenanza, el Órgano Municipal competente que velará por el normal cumplimiento de la Ordenanza para la consecución de los fines que la justifican.

Artículo 8. Forma y plazos para el abono de las ayudas económicas.

La cuantía y el porcentaje de las ayudas que se puedan estimar en la resolución municipal expresa de concesión no podrán ser revisados al alza, por el contrario sí que en los supuestos de que la justificación del coste final de las obras sea inferior al Presupuesto subvencionable del expediente aprobado inicialmente, se realizará una revisión a la baja.

Finalizadas las obras el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la actuación objeto de ayuda y solicitar el abono, presentando:

–Certificado de fin de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.

–Documentos acreditativos del coste final de las obras y/o facturas acreditativas del gasto.

–Certificado de la Comunidad de Propietarios con el coeficiente de participación dentro de la misma conforme a la división horizontal con la relación de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

–Solicitud de abono de las ayudas firmado por el interesado, conforme al modelo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.

–Cuando las actuaciones hayan sido financiadas además de con estas ayudas, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

Los beneficiarios e interesados están obligados a presentar cualquier otra documentación que el órgano concedente de las ayudas pueda requerirle para justificar las actuaciones realizadas.

Los servicios técnicos municipales comprobarán los antecedentes, la documentación obrante en el expediente e inspeccionarán las obras a fin de comprobar la adecuación al objeto de la subvención y la correcta realización de la obra de conformidad a la licencia otorgada, así como la correcta aportación de la documentación exigida. La ejecución de la obra realizada deberá respetar las condiciones y contenido del proyecto técnico presentado como elemento y base de la calificación, de modo que no podrán realizarse modificaciones (especialmente cuando afecten a la calidad arquitectónica, de materiales o de tratamientos a realizar), sin contar con la previa autorización de los servicios técnicos municipales. Revisado el expediente y las obras emitirán un acta en el que señalen la conformidad o no de las obras efectuadas a las bases de la subvención a fin de que se liquide la ayuda que corresponda.

La liquidación definitiva se efectuará dentro de los dos meses a contar desde que se presente la documentación correctamente.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas municipales complementarán, en su caso, a las subvenciones que a tal efecto tenga establecidas el Gobierno de Navarra y con cualesquiera otras que concurran en el expediente para el mismo fin.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Carácter retroactivo de las solicitudes.

Las presentes Ayudas se otorgarán con carácter retroactivo pudiendo presentarse a la convocatoria proyectos iniciados desde el 1 enero de 2021.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas.

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) podrá determinar las medidas de difusión que deberán adoptarse y adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 12. Pérdida y/o reintegro de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate, además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente si concurrieran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.

En los casos de Comunidades de Propietarios, esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de sus integrantes, o colectiva si fuera imputable a la Comunidad como tal.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma y en la normativa dictada en desarrollo de la citada Ley.

Artículo 14. Cláusula de protección de datos.

Los datos e informaciones personales facilitados por los interesados serán incorporados a la actividad de tratamiento “Ayudas a la Rehabilitación privada” cuyo responsable es el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria, así como las actuaciones derivadas de las mismas, entre las que se incluyen, la gestión de las convocatorias de estas ayudas y subvenciones, la evaluación de requisitos y solicitudes presentadas, así como las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para su concesión y la inspección de la ejecución de la obra de rehabilitación objeto de la ayuda/subvención. El tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). La base jurídica se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Artículo 15. Vigencia.

La vigencia de la presente Ordenanza es indefinida y entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios en Noáin (Valle de Elorz) (PDF).

ANEXO II

Solicitud de abono de ayuda a situaciones de vulnerabilidad en actuaciones de rehabilitación de edificios en Noáin (Valle de Elorz) (PDF).

Código del anuncio: L2118091