BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 447E/2021, de 23 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de Fabricación de tubos centrifugados, cuyo titular es SCHMIDT-CLEMENS SPAIN S. A., ubicada en término municipal de Murieta.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 403/2007, de 31 de julio, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada, posteriormente, por la Resolución 192E/2014, de 9 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua; revisada por la Resolución 46E/2021, de 24 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y modificada por la Resolución 171E/2020, de 23 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

La Confederación Hidrográfica del Ebro había constatado que, en las declaraciones de vertido presentadas por el titular, el volumen declarado de aguas residuales vertidas era superior al autorizado. Por ello, con fecha 16 de junio de 2015, el Departamento del Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a instancias del organismo de cuenca, efectuó una solicitud de documentación complementaria al titular con el fin de que aclarase el origen del aumento de volumen y, en su caso, procediese a remitir la documentación necesaria para la revisión de la autorización.

De esta forma, se pudo constatar que la mayor parte del vertido consistía en aguas pluviales potencialmente contaminadas, por lo que se requirió al titular una caracterización adecuada del vertido. Con fecha 17 de abril de 2018, con los resultados de los controles efectuados a las aguas pluviales y de refrigeración, que se vierten indirectamente por infiltración en el terreno, se solicitó informe al Servicio de Calidad de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a fin de que informase respecto a los asuntos que fueran de su competencia, en particular sobre la idoneidad del sistema de evacuación existente (infiltración en el terreno) y sobre si el vertido era compatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua subterránea.

Con fecha 10 de junio de 2018, se requirió al titular para que iniciase las actuaciones necesarias para eliminar la infiltración en el terreno de las aguas de refrigeración y las pluviales de la zona norte, y se evacuaran mediante colector directamente a un cauce superficial con corriente continua de caudal. Además se le solicitó, también, una declaración general de vertido donde se detallasen los datos de los flujos de vertido existentes, un proyecto técnico del sistema de depuración a instalar y medidas a adoptar para evitar y/o limitar el vertido de contaminantes a las aguas pluviales de las instalaciones, informes de ensayo de las tomas de muestra a realizar a las aguas pluviales de la zona norte y a las aguas de refrigeración e informes de ensayo de las aguas provenientes de la estación para la extracción del vertido.

Con fecha 20 de junio de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro instó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a solicitar al titular documentación complementaria con objeto de iniciar la revisión de la Autorización ambiental integrada de la instalación. En concreto se requería la presentación de una declaración general de vertido, la elaboración de un proyecto constructivo de colector directo a cauce superficial para todas las aguas pluviales y de refrigeración de la actividad y un proyecto de depuración de las aguas pluviales de la instalación, que permitiese alcanzar los límites establecidos en el Documento BREF de sector de acero y hierro, publicado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.

Con fecha 21 de noviembre de 2019 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remitió a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la documentación presentada por el titular de la instalación para iniciar la revisión de la autorización de vertido.

Con fecha 27 de mayo de 2020 la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad de vertido estableciendo las condiciones de vertido de las aguas residuales al cauce del río Ega.

Mediante la Resolución 171E/2020, de 23 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se autorizó la modificación significativa de la autorización ambiental integrada de esta instalación, con objeto de llevar a cabo el proyecto de colector para vertido directo a cauce de aguas de refrigeración y aguas pluviales potencialmente contaminadas, conforme a las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe de fecha 27 de mayo de 2020.

Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Murieta presentó requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, exponiendo alegaciones a la citada Resolución 171E/2020, de 23 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y, con fecha 23/09/2020, D. Juan José Iriberri Hita, en representación de Salvemos el Ega, ha presentado recurso de alzada contra la citada Resolución 171E/2020, de 23 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 13 de julio de 2021, a petición del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, con el fin de valorar los recursos presentados frente a la Resolución 171E/2020, de 23 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, la Confederación Hidrográfica del Ebro, ha emitido un nuevo informe técnico favorable sobre al vertido de las aguas residuales provenientes de las pluviales potencialmente contaminadas de la zona Norte y de las purgas de las seis torres de refrigeración del circuito de los hornos de inducción; dejando sin efecto el informe emitido con fecha 27 de mayo de 2020 e instando a la revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de Fabricación de tubos centrifugados, cuyo titular es SCHMIDT-CLEMENS SPAIN S. A., ubicada en término municipal de Murieta, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la autorización ambiental integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada.

La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el capítulo IV de la Ley Foral 17/2020, de 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Cuarto.–Requerir al titular de la instalación para que, a partir de la fecha de la presente resolución, efectúe las siguientes actuaciones:

–En el plazo máximo de dos meses:

a) Modificación del proyecto de conducción de las aguas residuales de las instalaciones al cauce del río Ega para que la cota de excavación entre la arqueta P1 y la arqueta preexistente con salida al río Ega no sea inferior a 462,5 m.s.n.m.

b) Justificar que el flujo de aguas de refrigeración se ha segregado del flujo de aguas pluviales potencialmente contaminadas, previo a la entrada al sistema de tratamiento. Asimismo, se deben indicar las coordenadas UTM de los puntos de control, donde se realizará la toma de muestras y medición del caudal, de las aguas de refrigeración y de las aguas pluviales contaminadas de la zona Norte.

c) Fecha prevista de inicio de las obras del sistema de depuración y colector de aguas residuales hasta el río Ega y plazo previsto de ejecución de las citadas obras.

d) Para el efluente proveniente del tratamiento de remediación de las aguas subterráneas contaminadas, se deberá instalar un equipo de medición de caudal instantáneo y acumulado, salvo que se justifique adecuadamente que se puede aportar el caudal diario vertido mediante métodos indirectos.

–En el plazo de seis meses se remitirá un estudio de la pluma de dispersión del vertido en el río Ega, que deberá concluir con la determinación del punto o puntos idóneos de caracterización del medio receptor aguas abajo del vertido.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a SCHMIDT-CLEMENS SPAIN S. A., al Ayuntamiento de Murieta y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de diciembre de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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