BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 296E/2021, de 22 de diciembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales para la instalación de una torre para la medición del recurso eólico, promovida por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L. en la parcela 134 del polígono 11 del municipio de Olite.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una torre meteorológica de celosía de sección triangular de 100 m de altura, arriostrada mediante tirantes de sujeción dispuestos en tres planos separados 120º entre sí, con 11 tirantes en cada plano anclados a la torre cada 9m de altura. De ellos, cuatro se anclan a 25 m de la base de la torre, otros cuatro se anclan a 45 bm, y los tres siguientes a 60 m de la base. La torre está sujeta al terreno con una placa de acero dispuesta sobre zapata de hormigón de 1,9 x 1,9 x 0,4 m, y los anclajes de los tirantes al suelo son mediante picas de acero embutidas en zapata de hormigón de 1,5 x 1,5 x 1,7 m, siendo el número total de las cimentaciones de los tirantes de 9.

La torre se pintará de rojo y blanco, y además se plantea instalar en todos los tirantes de la torre balizas salvapájaros del tipo tiras de neopreno, de al menos 35 x 5 cm, sujetas por mordaza de elastómetro y provistas de tiras luminiscentes, dispuestas al tresbolillo, y colocadas a una distancia de 10-15 metros en cada tensor.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Olite. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de una torre para la medición del recurso eólico, promovida por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L. en la parcela 134 del polígono 11 del municipio de Olite.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

• Finalizadas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada, y se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Todas las superficies afectadas serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada conveniente. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor, o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

• Durante el periodo de funcionamiento de la torre se desarrollará un plan de seguimiento que contemple lo siguiente:

  • Según lo establecido en el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental presentado, se realizarán visitas semanales durante al menos un año completo. En ellas se repondrán los posibles desprendimientos de las balizas salvapájaros y se controlará la incidencia de la instalación sobre la fauna mediante la localización de rastros o cadáveres.
  • Informes cuatrimestrales durante el tiempo que esté instalada la torre de medición, que recojan los resultados de esas visitas en relación con lo adecuado de la opción de mejora de la visibilidad elegida y las acciones de mantenimiento ejecutadas, junto con el registro de incidencias de fauna que se hayan podido producir: especie, categorización de la especie, características del ejemplar (macho/hembra/adulto, subadulto, joven, etc) número de ejemplares, época, etc.

• La torre estará instalada un máximo de 2 años, y tras su desmontaje, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la resolución de su autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De carácter urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Conforme al informe de la Sección de Comunales, de fecha 2 junio de 2021, “Siendo que la nueva infraestructura de medición de eólica se pretende realizar ocupando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Olite/Erriberri deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización del Gobierno de Navarra para la desafectación y posterior cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen, aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.”

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, en el supuesto de que la instalación supere los 100 de altura sobre el terreno, se deberá obtener autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Olite, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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