BOLETÍN Nº 158 - 9 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de circulación

El Pleno del Ayuntamiento de Beriain, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de circulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 10 de marzo de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Beriain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley de la Ley Foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de dicha modificación a los efectos oportunos.

Beriain, 26 de julio de 2022.–El alcalde, José Manuel Menéndez González.

NUEVA REDACCIÓN EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

En el capítulo VI, referente al estacionamiento de autobuses, camiones, remolques, caravanas y autocaravanas, se elimina íntegramente el artículo 36 y el artículo 37 (que pasará a ser el artículo 36) quedará redactado de la siguiente forma: “Se prohíbe rigurosamente el habitar en vehículos, de forma general, dentro del término municipal”.

(Al eliminar el artículo 36, todos los posteriores se corregirán para mantener el orden correlativo).

En el capítulo XII, referente a paradas y estacionamientos, se añade el siguiente párrafo al final del artículo 75 (artículo 74 con la modificación anterior): “ni se coloquen a menos de 3 metros de cualquier ventana de vivienda, impidiendo la correcta iluminación y ventilación de la misma”.

Y en el artículo 76 (artículo 75 con la modificación anterior), se añade la letra m) que indicará: “m) En las plazas reservadas como puntos de recarga de vehículos, siempre y cuando no se esté haciendo uso del mismo”.

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