BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de julio de 2022, por el que se aprueba el “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en el Valle de Egüés”, promovido por “Atalaya Superficies Comerciales, S.L.”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 9 de marzo de 2022, se declara la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial en el Valle de Egüés, presentada por la mercantil “Atalaya Superficies Comerciales, S.L.”, como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (Boletín Oficial de Navarra 30/03/2022).

Durante los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Valle de Egüés / Eguesibar a los que se ha sometido el plan, no se han presentado escritos de alegaciones.

El presente instrumento de ordenación del territorio tiene por objeto la implantación en Olaz de un establecimiento de tipo colectivo, integrado por 5 establecimientos situados en diversos edificios de un mismo espacio comercial. Al efecto se proyectan 5 edificios para diferentes actividades comerciales que no se concretan.

La implantación se plantea en la parte todavía sin edificar de la manzana “gran establecimiento comercial” del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Salesianos o parcela C.1-2 del Proyecto de Reparcelación del mismo.

El objetivo de Atalaya es el desarrollo completo del gran establecimiento o parque comercial, esto es, su construcción y puesta en marcha, manteniendo la propiedad del complejo y alquilando los espacios comerciales a diferentes operadores.

El PSIS se presenta en cumplimiento del artículo 19 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra que establece que las implantaciones de grandes establecimientos comerciales, considerando como tales los establecimientos individuales o colectivos, quedan sujetas a la tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

A efectos del cómputo de superficies para la autorización de gran establecimiento comercial minorista prevista en la Ley Foral de Comercio, se consideran en el PSIS las siguientes superficies útiles para venta y exposición de productos: Nave A 999,72 m², Nave C 1.946,16 m², Nave D 1.793,58 m², Nave G 121,12 m² y Nave H 1.025,62 m².

No se prevén infraestructuras, solo las necesarias para la acometida o conexión con las redes de infraestructuras o servicios existentes en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del PSIS Salesianos y en sus modificaciones.

La ejecución del PSIS, para la que se estima una duración temporal estimada de 1 año y 8 meses, sólo precisará de la redacción y tramitación de los proyectos de construcción que desarrollen los edificios comerciales.

Informes sectoriales.

En el expediente obran informes favorables de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, del Servicio de Protección Civil, de la Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Esta última Dirección General recuerda que, al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento.

La documentación presentada por la interesada tras la exposición pública del expediente da respuesta al anterior informe al incluir un artículo normativo, “Art. 1.–Zona de Servidumbres Aeronáuticas”, y el mapa “12 Ordenación. Servidumbres aeronáuticas”.

Tramitación ambiental.

Con fecha 17 de junio de 2021, el Director del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente informa que el PSIS “desarrolla los usos previstos en el PSIS Salesianos, y propone una ordenación ajustada a la reciente ‘modificación del PSIS de Salesianos, relativo a la manzana Gran Establecimiento Comercial’. Dicha modificación, sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, ya cuenta con la Resolución 411E/2021 de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formuló el Informe Ambiental Estratégico considerando que no generaba afecciones ambientales. Así mismo, el PSIS Comercial Valle de Egüés no establece el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y considerando también que el PSIS ‘Comercial Valle de Egüés’ no incorpora nuevas actuaciones que requieran de una nueva evaluación ambiental, se emite informe indicando que no precisa someterse a evaluación ambiental estratégica.”

Consideraciones.

El presente PSIS no modifica o reconsidera la ordenación territorial o urbanista vigente, sino que plantea la implantación de una actuación comercial adecuada a las condiciones ya previstas en dicha ordenación.

–Consideraciones sobre movilidad:

Conforme a la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra (artículo 16. g) uno de los principios que rigen la instalación de los establecimientos comerciales es la “reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica”.

En base a este principio, asimismo integrado en los principios básicos de movilidad, transporte y de desarrollo territorial y urbano, debe promocionarse la movilidad activa peatonal y ciclista.

Además, el PSIS Salesianos admite el uso de gran establecimiento comercial en esta parcela justificado en que la misma “puede entenderse integrada y vinculada a las áreas residenciales colindantes, a los efectos de lo previsto en la Ley Foral 17/2001, reguladora del Comercio en Navarra. Del mismo modo, cabe resaltar que el emplazamiento de esta actividad puede contribuir en cierto modo a la reducción del consumo energético, al posibilitar la minoración de la movilidad motorizada de los ciudadanos, algo especialmente relevante en los usos comerciales.”

En este contexto, el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 9 de marzo de 2022, por el que se declara esta propuesta comercial como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal señalaba que, “el apartado 10. Accesibilidad universal, debe complementarse con análisis de la movilidad ciclista de este espacio y, en su caso, con la adopción de medidas correspondientes”.

La promotora, con fecha 13 de mayo de 2022, ha incorporado en el citado apartado información sobre la movilidad ciclista del área concluyendo que “en el interior de la manzana comercial, las bicicletas circularán por la zona de rodadura de los vehículos, donde serán perfectamente compatibles ambos modos de desplazamiento puesto que se trata de un área de aparcamiento, en el que los vehículos circularán a muy baja velocidad. La zona interior de aparcamiento cuenta con 12 aparcabicis distribuidos en 3 grupos facilitando de esta forma el acceso a los diferentes edificios comerciales.”

A esta apreciación que realiza la interesada hay que añadir las siguientes consideraciones:

–En los aparcamientos la atención de los conductores se centra en la búsqueda de aparcamiento o en la realización de las maniobras pertinentes por lo que, si no se habilitan espacios diferenciados, a pesar de la velocidad reducida de los vehículos existe riesgo para los peatones o ciclistas que puedan transitar por los mismos.

–Los accesos principales a los edificios comerciales se sitúan hacia el interior de la manzana o parcela comercial. Ello hace suponer que la afluencia de clientes se realizará por dichas fachadas o desde el aparcamiento de la parcela comercial.

–El estudio de evaluación de la movilidad presentado, validado por la Dirección General de Obras Pública e Infraestructuras, prevé dos accesos de doble sentido para la manzana o parcela comercial, uno por su lado oeste y otro por el este.

Analizada la ordenación del interior de la manzana comercial, ocupada mayormente por aparcamiento y viales para vehículos, se comprueba que se prevén dos salidas y una entrada más al viario público o circundante que las previstas en el estudio de evaluación de la movilidad antes citado. Dichos accesos no están justificados en dicho estudio ni tampoco en la memoria del PSIS.

Atendiendo a la señalada falta de justificación y en aras de favorecer la movilidad activa segura en el interior de la manzana y en el espacio público circundante, los tres accesos o salidas de vehículos no contemplados en el estudio de evaluación de la movilidad del PSIS, deben eliminarse y reconvertirse en accesos para peatones y ciclistas.

Además, para posibilitar que todos los clientes no motorizados puedan acceder a los edificios por recorridos diferenciados a los de los vehículos, los tramos de vial que conectan con dichos accesos o salidas se deben reconvertir en aceras o recorridos para peatones y ciclistas hasta su conexión con el resto de los recorridos para peatones previstos en el interior de la parcela.

A tal efecto:

–El vial que conecta con el acceso o salida ubicado más al norte debe reconvertirse en acera para peatones y bicis hasta su conexión con la acera circundante de las parcelas F y H. Añadido a ello debe rediseñarse el aparcamiento ubicado en esta zona para posibilitar el tránsito de vehículos de modo circular al mismo, eliminando las plazas de aparcamiento que sean precisas.

–El vial que conecta con el acceso o salida ubicado más al oeste debe reconvertirse en acera para peatones y bicis hasta su conexión con la acera adyacente al vial que cruza el recinto comercial de oeste a este.

–Y el vial que conecta con el acceso o salida ubicado más al sur o próximo a la gasolinera existente debe reconvertirse en una anchura de 5 metros en acera para peatones y bicis hasta su conexión con la acera de la parcela A.

Por otra parte, en el acceso de doble sentido situado al oeste, se deberían suprimir las plazas de aparcamiento laterales necesarias para dejar 15 metros libres desde la acera del vial público, para que las colas que pudieran generar las maniobras de aparcamiento en dichas plazas no entorpezcan el tránsito por el viario público.

Esta reducción de aparcamientos, 10 plazas en total sumando las derivadas de las consideraciones de recorridos peatonales completos en el interior de la parcela antes recogidas, es asumible en tanto que el PSIS (artículo 50) establece una dotación de 1 plaza por 45 m² construidos y la suma de la superficie construida de los edificios comerciales ahora propuestos suman 7.476,33 m², lo que supone 166 plazas, y se proyectan 255.

Por último, respecto al aparcamiento previsto procede recordar que:

–Está sujeto a una servidumbre de uso público que, como carga, debe acompañar a la parcela.

–Su utilización no debe estar condicionada por el horario de la actividad comercial que se desarrolle en la parcela, por lo que no se permitirá el cierre del aparcamiento ni dentro ni fuera del horario laboral y que en ningún caso se exigirá contraprestación económica alguna por parte de las personas propietarias de la parcela.

–Consideraciones sobre adaptación al cambio climático:

La adaptación al cambio climático es una estrategia necesaria a todos los niveles como complemento de los esfuerzos de mitigación del cambio climático y como tal se aborda en el marco normativo actual (Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética; Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; entre otras).

Al efecto de mitigar el efecto de la isla de calor y de manera directa e indirecta, reducir el consumo de energía e incrementar la calidad del aire en el exterior, se considera apropiada la adopción de medidas que minimicen el calentamiento urbano. El documento presentado no contempla medidas a tal fin.

Tomando como consideración las medidas recogidas en el documento de “Infraestructura Verde del área de Pamplona y municipios del entorno” elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el recinto comercial se considera conveniente con el fin de alcanzar estos objetivos, utilizar pavimentos y superficies permeables e incluir vegetación diversa y autóctona en una superficie aproximada del 5% del total del recinto comercial.

–Consideraciones sobre urbanismo con perspectiva de género:

Aunque el informe de impacto de género presentado recoge que “la ordenación prevista favorece una circulación cómoda de personas –entre edificios–, fluida física y visualmente y que facilita la concurrencia, así como la sensación de seguridad”, se considera que el pasillo resultante entre el edificio previsto en la parcela C y la parcela ocupada por la gasolinera, no tiene una anchura suficiente (de 1,5 metros) para considerarlo un paso seguro por lo que se podría cerrar al tránsito del público en general.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 28 de junio de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Aprobar el “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en el Valle de Egüés”, promovido por “Atalaya Superficies Comerciales, S. L.”.

2.º En la ejecución del plan se dará cumplimiento a las consideraciones incluidas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente y en este Acuerdo. Además, se recuerda que los proyectos que se tramiten para la obtención de las preceptivas licencias de obras del recinto comercial deberán adecuarse a la legislación de cambio climático.

3.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, junto con la normativa aprobada y que se recoge como anexo, para su general conocimiento.

El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

5.º Trasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, al Servicio de Protección Civil, al Servicio de Biodiversidad, a la Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar, y a la promotora, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–El consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO

Artículo 1. Zona de Servidumbres Aeronáuticas.

La totalidad del ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Pamplona. En el plano 12 “Ordenación. Servidumbres aeronáuticas” del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación de un Gran Establecimiento Comercial en el Valle de Egüés”, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, en su actual redacción.

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