BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 148E/2022, de 19 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se procede a aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de combustibles a partir de residuos y estación de transferencia de residuos, cuyo titular es Chipala Medioambiente SL, ubicada en término municipal de Estella/Lizarra.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2230/2009, de 4 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 369E/2014, de 13 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fechas 14 de febrero de 2017 y 5 de noviembre de 2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III, en el proceso de elaboración CDR a partir de residuos no peligrosos, de un nuevo residuo con código LER 191006; y la autorización de llevar a cabo el proceso de gestión de elaboración CDR a partir de residuos no peligrosos, R12, al residuo LER 191212. El titular adjunta analítica de los residuos justificando el cumplimiento de la condición relativa al cumplimiento del PCI establecida en el anejo II de la autorización ambiental integrada.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de combustibles a partir de residuos y estación de transferencia de residuos, cuyo titular es Chipala Medioambiente SL, ubicada en término municipal de Estella/Lizarra, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Chipala Medioambiente SL, al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de mayo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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