BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21/2021, de 11 de marzo, del Director General de Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para el desarrollo de las convocatorias de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 41 como una de las condiciones de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional el haber superado una prueba de acceso; en el artículo 52 se establece que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso; y finalmente, en el artículo 64, prevé que puedan acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellas personas que, careciendo de los títulos o certificados exigidos para el acceso, superen una prueba de acceso.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será convocada por las Administraciones educativas.

Mediante la presente resolución se establecen instrucciones para el desarrollo de las convocatorias de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se incorporan como anexo a la misma.

La Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que establezca instrucciones para el desarrollo de las convocatorias de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán tratados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su uso estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para el desarrollo de las convocatorias de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones para el desarrollo de las convocatorias de las Pruebas de Acceso

Devolución tasa de inscripción.

1. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

2. Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas utilizarán el modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de Acceso a Ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida al Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma. La resolución de devolución, cuando proceda, se hará efectiva a partir del mes de septiembre del año de convocatoria de la Prueba de Acceso.

Actuaciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción a las Pruebas de Acceso.

3. Los centros receptores de las solicitudes de inscripción enviarán al Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de inscripción:

a) Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

b) Las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de grado superior por acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a dos años de jornada completa, así como la documentación acreditativa correspondiente.

4. En las mismas fechas señaladas en el apartado anterior, los centros deberán realizar la introducción de datos del alumnado inscrito en el sistema de gestión EDUCA.

Referencia curricular para los ámbitos y partes de las Pruebas de Acceso.

5. Las referencias curriculares de las materias que conforman los ámbitos y partes de las Pruebas de Acceso a ciclos se concretan en el anexo 2 de la presente resolución, en el que se señalan los contenidos y criterios de evaluación a aplicar en las Pruebas de Acceso a ciclos.

Exenciones de ámbitos o partes de las Pruebas de Acceso.

6. Están establecidas en la resolución que aprueba cada convocatoria de pruebas de acceso. Las exenciones que no sean contempladas en la resolución de convocatoria anual serán resueltas por el Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso.

Acreditación de la identidad en la realización de las Pruebas de Acceso.

7. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo, en casos de pandemias o situaciones análogas, se deberá acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la autoridad sanitaria.

Alumnado que no se presenta a la realización de los ejercicios de la prueba.

8. Quienes no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

ANEXO 2

Instrucciones para colectivos específicos de alumnado que se inscriben en las Pruebas de Acceso

Alumnado que ha superado un Taller Profesional o lo está realizando el curso 2020-2021.

1. El alumnado que haya superado un Taller Profesional en cursos anteriores al 2020-2021 y no se haya inscrito a la convocatoria de pruebas de acceso en Navarra en convocatorias anteriores, deberá inscribirse a la prueba para obtener el certificado de superación de la Prueba de Acceso y deberá solicitar la exención de los tres ámbitos de la prueba. La nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media final del Taller Profesional.

2. El alumnado que esté cursando un Taller Profesional en el curso 2020-2021, deberá inscribirse a la prueba y solicitar la exención de los tres ámbitos de la misma. Dado que los ejercicios de la Prueba de Acceso a grado medio se realizan con anterioridad a la finalización del Taller Profesional, el alumnado deberá optar por hacer los ejercicios de la prueba, si considera que no va a superar el Taller Profesional; o no hacer los ejercicios de la prueba, si considera que va a superar el Taller Profesional.

La situación del alumnado que está cursando un Taller Profesional será una de las siguientes:

–Si se presenta a los ejercicios de la prueba y supera el Taller Profesional: la nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media final del Taller Profesional.

–Si no se presenta a los ejercicios de la prueba y supera el Taller Profesional: la nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media final del Taller Profesional.

–Si se presenta a los ejercicios de la prueba y no supera el Taller Profesional: la nota del certificado de la prueba será la correspondiente a la obtenida en la prueba realizada.

–Si no se presenta a los ejercicios de la prueba y no supera el Taller Profesional: la nota del certificado de la prueba será no apto.

Alumnado que ha superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de Graduado en ESO y alumnado que está realizando 2.º curso de un ciclo de FP Básica en el curso 2020-2021.

3. El alumnado que haya superado un ciclo de FP Básica en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2020-2021, en ambos casos sin haber obtenido el título de graduado en ESO:

a) Cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional.

b) No cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas en el apartado b) anterior es el Certificado de superación de la Prueba de Acceso a grado medio.

4. El alumnado que haya superado un ciclo de FP Básica en cursos anteriores sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, no disponga de un requisito de acceso a Ciclos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Deportivas y desee inscribirse a las mismas, deberá inscribirse a la prueba para obtener el certificado de superación y deberá solicitar la exención de los tres ámbitos de la prueba.

La nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media final del ciclo de FP Básica.

5. El alumnado que esté cursando segundo de un ciclo de FP Básica en el curso 2020-2021, y desee inscribirse a un Ciclo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Deportivas, podrá inscribirse a la prueba.

Dado que los ejercicios de la Prueba de Acceso a grado medio se realizan con anterioridad a la finalización del ciclo de FP Básica, el alumnado deberá optar por hacer los ejercicios de la prueba, si considera que no va a obtener el título de Graduada/o en ESO; o no hacer los ejercicios de la prueba, si considera que va a obtener el título de Graduada/o en ESO.

–Si supera el ciclo de FP Básica y obtiene el título de graduada/o en ESO, no se considerará la calificación obtenida en los ejercicios de la Prueba de Acceso puesto que ya cumple con los requisitos de acceso a ciclos de grado medio.

–Si se supera el ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduada/o en ESO, la nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media final del ciclo de FP Básica. Este certificado servirá para el acceso a los ciclos de Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Deportivas.

–Si no se supera el ciclo de FP Básica, la nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la obtenida en los ejercicios de la prueba.

Alumnado que ha superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial pero no los módulos voluntarios.

6. El alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), de las modalidades Básica o Taller Profesional, sin haber obtenido el título de graduada/o en ESO:

a) No cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, tras la derogación de la LOMCE por parte de la LOMLOE.

b) No cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas en los apartados anteriores es el Certificado de superación de la Prueba de Acceso a grado medio.

7. El alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un PCPI, de las modalidades Básica o Taller Profesional, sin haber obtenido el título de graduada/o en educación secundaria obligatoria, y no disponga de un requisito de acceso a ciclos de grado medio, deberá inscribirse a la prueba para obtener el certificado de superación y deberá solicitar la exención de los tres ámbitos de la prueba.

La nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media final de los módulos obligatorios del PCPI cursado.

Cumplimiento de las condiciones y requisitos de las técnicas y técnicos en cuanto al acceso a Ciclos de Grado Superior.

8. Las y los aspirantes que posean un título de Técnica/o de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o de Enseñanzas Deportivas, se encuentran en la siguiente situación en cuanto al acceso a Ciclos de Grado Superior de estas tres enseñanzas:

TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a Ciclos de GS de Formación Profesional

Si

Título de Técnico de FP

Acceso a Ciclos de GS de Artes Plásticas y Diseño

Si

Título de Técnico de FP + Prueba Aptitud Artística

Acceso a Ciclos GS de Enseñanzas Deportivas

No

Prueba de Acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito Deportivo

TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a Ciclos de GS de Formación Profesional

Si

Título de Técnico de APyD

Acceso a Ciclos de GS de Artes Plásticas y Diseño

Si

Título de Técnico de APyD

Acceso a Ciclos GS de Enseñanzas Deportivas

No

Prueba de Acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito Deportivo

TÍTULO DE TÉCNICO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a Ciclos de GS de Formación Profesional

No

Prueba de Acceso GS

Acceso a Ciclos de GS de Artes plásticas y diseño

No

Prueba de Acceso GS + Prueba Aptitud Artística

Acceso a Ciclos GS de Enseñanzas deportivas

No

Prueba de Acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito Deportivo

Alumnado con título de Técnico de Formación Profesional o que está en condiciones de obtenerlo en el curso 2020-2021, y que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior.

9. El alumnado que haya superado un Ciclo de Grado Medio de Formación Profesional en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2020-2021:

a) Cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.

b) Cumple con los requisitos de acceso a Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, para los que deberá superar, además la Prueba de Aptitud Artística, que es objeto de una convocatoria específica.

c) No cumple con los requisitos académicos de acceso a enseñanzas deportivas superiores. Su requisito de acceso a estas enseñanzas es el Certificado de superación de la Prueba de Acceso a Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

En el acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

10. Este alumnado, si desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en Navarra, no deberá inscribirse en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior puesto que ya cumple con una de las condiciones de acceso a los mismos.

11. Si este alumnado desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, deberá inscribirse en la Prueba de aptitud artística, que es objeto de una convocatoria específica.

12. Si desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas, deberá inscribirse en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Alumnado con título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o que está en condiciones de obtenerlo en el curso 2020-2021, y que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior.

13. El alumnado que haya superado un Ciclo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2020-2021:

a) Cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.

b) Cumple con los requisitos de acceso a Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y está exento de la prueba de aptitud artística.

c) No cumple con los requisitos académicos de acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas. Su requisito de acceso a estas enseñanzas es Certificado de superación de la Prueba de Acceso a enseñanzas deportivas de grado superior.

En el acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

14. Este alumnado, si desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en Navarra, no deberá inscribirse en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior puesto que ya cumple con una de las condiciones de acceso a los mismos.

15. Si este alumnado desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, no tendrá que inscribirse en la prueba de aptitud artística, dado que está exento de la misma por tener un título de Técnica/o de Artes plásticas y diseño.

16. Si desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas, deberá inscribirse en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Alumnado con título de Técnica/o Deportivo o que está en condiciones de obtenerlo en el curso 2020-2021, y que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior.

17. El alumnado que haya superado un Ciclo de Grado Medio de Enseñanzas Deportivas en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2020-2021:

a) No cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.

b) No cumple con los requisitos de acceso a Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

c) No cumple con los requisitos académicos de acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas es el Certificado de superación de la Prueba de Acceso a grado superior.

En el acceso a Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se deberá superar, además, una prueba de aptitud artística que es objeto de convocatoria específica.

En el acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

18. Si este alumnado desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Formación Profesional, deberá inscribirse en la Prueba de Acceso. Si se inscribe en las modalidades de Ciencias de la salud, Ciencias sociales o Humanidades, podrá solicitar la exención de la parte específica, si se inscribe en las modalidades de Ciencias e ingeniería o Artes no podrá solicitar la exención de la parte específica de la prueba.

19. Si este alumnado desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, deberá inscribirse en la Prueba de Acceso. Si se inscribe en la modalidad de Artes, no necesitará inscribirse en la prueba de aptitud artística y tendrá acceso preferente, y si se inscribe en las otras modalidades, deberá inscribirse en la prueba de aptitud artística, que es objeto de convocatoria específica, y no tendrá acceso preferente.

20. Si desea inscribirse en un Ciclo de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas, deberá inscribirse en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Alumnado del Curso de Acceso a Ciclos de Grado Superior.

21. Los efectos del Curso de Acceso a Ciclos de Grado Superior serán los siguientes, en función del Título de Técnica/o que se posea y en función del ciclo de grado superior al que se quiera acceder.

Alumnado con título de Técnica/o de Formación Profesional o título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en Navarra: este alumnado no tiene que inscribirse en la Prueba de Acceso. El curso de acceso le otorgará una bonificación que se sumará a la nota media del ciclo y determinará la nota de acceso con la que concurre en el proceso de admisión en Navarra.

22. Alumnado con título de Técnica/o de Formación Profesional o título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior de enseñanzas deportivas de régimen especial. El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a Ciclos de Grado Superior y otorga una bonificación (0,15 x Nota media Curso acceso) que se sumará a la nota de la Prueba de Acceso. Este alumnado deberá inscribirse en las Pruebas de acceso a Ciclos de Grado Superior de enseñanzas deportivas.

Para el alumnado que haya superado el Curso de Acceso:

–No debe realizar la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas.

–La calificación final de la prueba será la nota media de las materias comunes del Curso de Acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

23. Alumnado con título de Técnica/o deportivo que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, de Formación Profesional o de Enseñanzas Deportivas de régimen especial. El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a Ciclos de Grado Superior y otorga una bonificación (0,15 × nota media Curso acceso) que se sumará a la nota de la Prueba de Acceso. Este alumnado deberá inscribirse en las Pruebas de acceso a ciclos.

Para el alumnado que haya superado el Curso de Acceso:

a) Si se inscribe en la Prueba de Acceso de la misma modalidad del Curso de Acceso que ha realizado: no debe realizar la parte común ni específica de la prueba.

La calificación final de la prueba será la nota media del curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

La preferencia de acceso será la establecida para cada modalidad de Prueba de Acceso.

b) Si se inscribe en la modalidad de Artes de la prueba:

–Si no ha cursado la modalidad de Artes del Curso de Acceso: no debe realizar la parte común (la nota de esta parte común será la nota media de las materias comunes del Curso de Acceso) y debe realizar la parte específica de la prueba. La nota de esta parte específica será la que obtenga en los ejercicios que realice.

La calificación final de la Prueba de Acceso será la media de la suma de la calificación de la parte común y de la parte específica, más la bonificación que otorga el Curso de Acceso.

Estará exento de realizar la prueba de aptitud artística, en el caso de que se desee inscribir en Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

–Si ha cursado la modalidad de Artes del curso de acceso: no debe realizar la parte común ni específica de la prueba.

La calificación final de la prueba será la nota media del curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

c) Si se inscribe en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas:

–No debe realizar la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas.

–La calificación final de la prueba será la nota media de las materias comunes del Curso de Acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

24. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas pertinentes relacionadas con diferentes casos que pudieran surgir relacionados con el alumnado del Curso de Acceso a Ciclos de Grado Superior o del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos de Grado Superior.

Alumnado de 18 años y título de Técnica/o que se inscribe en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas. Verificación de superación del Ciclo de Grado Medio.

25. El alumnado que cumple 18 años de edad en el año de realización de la prueba puede inscribirse a la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas siempre y cuando esté en posesión de un título de técnico deportivo y de un título de técnico de la familia de Actividades físicas y deportivas o lo vaya a estar en el curso de realización de la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas.

26. En estos casos, el Tribunal Coordinador realizará la verificación de si el alumnado ha superado o no los ciclos de grado medio y de si, por tanto, cumple o no con los requisitos de inscripción en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas. Esta verificación se realizará:

–En el caso del alumnado que se encuentre cursando los estudios en otra comunidad diferente a Navarra o los realice en Navarra en un centro privado, deberá presentar, como fecha límite, tres días hábiles antes de la publicación de los últimos listados de resultados definitivos de la Prueba de Acceso, fotocopia del certificado académico donde conste la superación de los ciclos.

–En el caso del alumnado que se encuentre cursando los estudios en Navarra en un centro público o concertado, no deberá presentar ninguna documentación. El Tribunal Coordinador realizará la oportuna verificación de que este alumnado ha superado los ciclos, para lo que los centros deberán hacer constar en EDUCA, como fecha límite, tres días hábiles antes de la publicación de los últimos listados de resultados definitivos de la Prueba de Acceso, las calificaciones finales del ciclo de grado medio.

27. En el supuesto de que este alumnado no haya superado alguno de los ciclos de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurará la leyenda “prueba nula”.

Alumnado con título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (B.U.P.) que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior.

28. El alumnado con título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (B.U.P.):

a) No cumple con las condiciones de acceso a Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional, tras la derogación de la LOMCE por parte de la LOMLOE.

b) No cumple con los requisitos de acceso a Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas Deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas es el Certificado de superación de la Prueba de Acceso a Grado Superior.

En el acceso a Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se deberá superar, además, una prueba de aptitud artística que es objeto de convocatoria específica.

En el acceso a Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

29. Este alumnado deberá inscribirse en la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior si desea inscribirse en Navarra en un ciclo de grado superior.

Deberá inscribirse en una modalidad de Prueba de Acceso relacionada con la opción del BUP realizado conforme a lo siguiente:

–Opción A “Letras” de BUP: modalidades de Ciencias Sociales y Humanidades.

–Opción B “Ciencias” de BUP: modalidades Ciencias e ingeniería y de Ciencias de la salud.

En este caso, en la solicitud de inscripción se deberá solicitar la exención de las dos partes de la prueba. La nota del certificado de superación de la Prueba de Acceso será la nota media de las materias que conforman los tres cursos de BUP.

30. Si desea inscribirse en otra modalidad de prueba diferente a la relacionada con su opción de BUP, deberá realizar la prueba en su totalidad.

ANEXO 3

TRIBUNAL COORDINADOR DE LAS PRUEBAS

Tribunales evaluadores

Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso.

1. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, que estará formado por una presidenta/e, una secretaria/o y cuatro vocales.

Actuará como presidenta/e una persona del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación. Actuará como secretaria/o una persona de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; actuará como vocal una persona adscrita a la Dirección General de Formación Profesional. Los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.

Asimismo, el Tribunal Coordinador podrá solicitar, de manera justificada, el nombramiento de asesoras y asesores del Tribunal Coordinador, que serán igualmente nombrados por el Director General de Formación Profesional.

La resolución que nombre a las personas integrantes del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso a ciclos podrá contener instrucciones adicionales relacionadas con gestión de las pruebas y las funciones, referidas tanto al Tribunal Coordinador como a los Tribunales Evaluadores.

2. Funciones del Tribunal Coordinador:

a) Coordinar la organización, desarrollo, realización y evaluación de las Pruebas de Acceso a ciclos.

b) Dictar instrucciones específicas para la fecha de celebración de las pruebas y para el desarrollo de las mismas.

c) Velar por la adecuación de las Pruebas de Acceso a ciclos a la referencia curricular establecida en la presente resolución u otra que resulte de aplicación.

d) Determinar el número de Tribunales Evaluadores y de asesoras y asesores necesarios, descritos en la base siguiente y proponer a la Dirección del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional el nombramiento de las personas que van a actuar como vocales de dichos tribunales.

e) Determinar el procedimiento y/o criterios de elección de las personas que van a actuar como vocales de los Tribunales Evaluadores, al objeto de realizarse la renovación anual establecida.

f) Designar a las personas responsables de la elaboración de las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.

g) Publicar en la página Web del Departamento de Educación, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

h) Resolver las solicitudes de admisión a las Pruebas de Acceso presentadas fuera de plazo.

i) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad.

j) Determinar y verificar, en los momentos señalados en la presente resolución, las diferentes condiciones de las personas inscritas en las Pruebas de Acceso.

k) Realizar las verificaciones de las calificaciones especificadas en la presente resolución y adoptar las medidas que correspondan. Completar las actas del proceso.

l) Resolver las solicitudes de exención de los ámbitos o partes de la prueba que procedan, por haber sido superadas en convocatorias anteriores, así como las correspondientes a la experiencia laboral en las Pruebas de Acceso a Ciclos de Grado Superior, o cualquier otra referida en la presente resolución.

m) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad y las referidas a las acreditaciones parciales de áreas o partes aprobadas en convocatorias anteriores.

n) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los Tribunales Evaluadores.

o) Elaborar la memoria de la convocatoria de Pruebas de acceso correspondiente.

p) Cualquier otra función que sea determinada por el Director General de Formación Profesional o por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

Tribunales Evaluadores de la Prueba de Acceso a Grado Medio.

3. Se constituirán Tribunales Evaluadores, que estarán integrados, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada uno de los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico tecnológico (matemáticas), ámbito científico tecnológico (ciencias de la naturaleza) y ámbito científico tecnológico (tecnología).

Tribunales Evaluadores de la Prueba de Acceso a Grado Superior.

4. Se constituirán, con carácter general, los siguientes Tribunales Evaluadores:

–Tribunal Evaluador de ‘Ciencias e Ingeniería’.

–Tribunal Evaluador de ‘Ciencias de la Salud’.

–Tribunal Evaluador de ‘Ciencias Sociales’ y ‘Humanidades’.

–Tribunal Evaluador de ‘Artes’.

5. El Tribunal Evaluador de ‘Ciencias e Ingeniería’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia de España, Lengua extranjera (inglés), Matemáticas, Física y Química, Dibujo técnico y Tecnología industrial.

6. El Tribunal Evaluador de ‘ciencias de la salud’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia de España, Lengua extranjera (inglés), Matemáticas, Biología, Química y física, Ciencias de la tierra y medioambientales.

7. El Tribunal Evaluador de ‘ciencias sociales’ y ‘humanidades’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia de España, Lengua extranjera (inglés), Matemáticas, Economía de la empresa, Geografía, Psicología y Tecnologías de la información y comunicación.

8. El Tribunal Evaluador de ‘artes’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia del arte, Lengua extranjera (inglés), Dibujo artístico, Volumen y Dibujo técnico.

9. Se designarán, con carácter general, los siguientes vocales que actuarán de manera transversal a todos los Tribunales Evaluadores de grado superior:

–Vocal para la materia de Lengua vasca.

–Vocal para la materia de Lengua extranjera (francés).

Disposiciones comunes a los Tribunales Evaluadores.

10. Las personas que actúen como vocales serán designadas por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal Coordinador de las pruebas.

Al objeto de que los Tribunales Evaluadores mantengan una estabilidad necesaria para el correcto desarrollo de las Pruebas de Acceso, la designación se realizará entre las personas que actuaron como vocales en la anterior convocatoria de las Pruebas de Acceso.

Al objeto también de que se produzca una renovación de las personas que integran los Tribunales Evaluadores, se realizará una renovación anual del 10% de las personas que intervienen como vocales en dichos tribunales, siempre que haya aspirantes que posibiliten esta renovación anual. La designación se realizará entre el profesorado aspirante, conforme al procedimiento y/o criterios que determine el Tribunal Coordinador.

11. El profesorado interesado en la participación como vocal en los Tribunales Evaluadores deberá presentar su solicitud mediante instancia dirigida al Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso, en los plazos que a tal efecto se señalen en la Ficha de Trámites “Pruebas de Acceso a Ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

En la solicitud deberá señalar sus datos personales y académicos (centro en el que imparte docencia el presente curso 2019-2020, materias y/o módulos que imparte).

Los requisitos son:

–Ser profesora o profesor en el presente curso académico,

–Tener atribución docente en el ámbito o materia para la que solicita su participación como vocal, y

–No existir incompatibilidad por razón de parentesco con posible alumnado de las Pruebas de acceso a ciclos.

12. En cada Tribunal Evaluador podrán colaborar, a propuesta del Tribunal Coordinador, asesoras y asesores en función de las necesidades organizativas y de las materias a evaluar y calificar. Estas asesoras y asesores serán designadas por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

13. Las personas integrantes de los Tribunales Evaluadores y las asesoras y asesores pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, que presten servicio, preferentemente, en el Curso de Acceso, en Institutos de Educación Secundaria, en Centros Integrados de Formación Profesional y en Escuelas de Arte, durante el curso académico 2019-2020, en la Comunidad Foral de Navarra; o serán personal adscrito al Departamento de Educación.

14. Funciones de los Tribunales Evaluadores:

a) Cumplir con los plazos y horarios que se establezcan para el normal desarrollo de las Pruebas de Acceso a ciclos.

b) Asistir a la reunión de constitución del Tribunal Evaluador para el que esté designada/o.

c) Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como integrante de un Tribunal Evaluador.

d) Adoptar las medidas oportunas que se determinen y que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del centro.

e) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

f) Comprobar la identidad de los aspirantes.

g) Corregir y calificar las pruebas en los plazos señalados por el Tribunal Coordinador de las pruebas, aplicando los criterios establecidos para la corrección de los ejercicios.

h) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas en los plazos señalados.

i) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas en los plazos señalados.

j) Elaborar la memoria de la convocatoria de Pruebas de acceso de 2020 referente a su Tribunal Evaluador.

k) Cualquier otra función que sea determinada por el Director General de Formación Profesional o por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

l) Cualquier otra que les encomiende el Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asesoras y asesores.

15. Las asesoras y asesores de organización y de corrección tendrán las siguientes funciones:

a) Asesoras y asesores correctores:

–Corregir y calificar las pruebas y proporcionar toda la información que precise el Tribunal Evaluador en el tiempo y forma determinados, aplicando los criterios establecidos para la corrección de los ejercicios.

–Colaborar en la resolución e informar al Tribunal Evaluador sobre las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas, en el tiempo y forma determinados.

–Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como asesor/a de un Tribunal Evaluador.

–Cualquier otra función relacionada con las anteriores que determine el Tribunal Coordinador de las pruebas.

b) Asesoras y asesores por necesidades organizativas:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas, así como atender las necesidades que se deriven en la realización de las mismas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas, tanto en la gestión previa de las pruebas, como durante las mismas y en la gestión posterior a ellas.

–Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como asesor/a de un Tribunal Evaluador.

–Cualquier otra función relacionada con las anteriores que determine el Tribunal Coordinador de las pruebas.

Obligatoriedad.

16. La participación en el Tribunal Coordinador, Tribunales Evaluadores y la designación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

Compensación.

17. Las funciones realizadas por las personas integrantes del Tribunal Coordinador, de los Tribunales Evaluadores, y por las asesoras y los asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

18. A las personas integrantes del Tribunal Coordinador, de los Tribunales Evaluadores, las asesoras y los asesores les corresponderá las compensaciones económicas correspondientes, según se dispone en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación, que establece las compensaciones a percibir por las personas integrantes de las comisiones evaluadoras y coordinadora de las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional, de las Pruebas de Acceso a enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolladas en Navarra por el Departamento de Educación.

Recursos.

19. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales Evaluadores y del Tribunal Coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 4

Referencia curricular, desarrollo, contenidos y criterios de evaluación de la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Medio

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN

Referencia curricular

Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Lengua castellana y Literatura: bloques 2 (comunicación escrita: leer y escribir) y 3 (conocimiento de la lengua) de los cursos 3.º y 4.º ESO.

–Lengua Vasca y Literatura: bloques 2 (comunicación escrita: leer y escribir) y 3 (conocimiento de la lengua) de los cursos 3.º y 4.º ESO.

Contenidos mínimos

Lengua Castellana/Lengua Vasca.

1. Conocimiento sólido de vocabulario básico, gramática funcional y estilo, y funciones del lenguaje.

2. Conciencia de los diferentes tipos de textos literarios y sus características principales. Comprensión, composición y expresión escrita: cuentos de hadas, mitos, leyendas, poemas, poesía lírica, teatro, cuentos cortos, novelas, etc.

3. Conciencia de los diferentes tipos de textos no literarios y sus características principales. Comprensión, composición y expresión escrita: curriculum vitae, formularios, informes, editoriales, ensayos, discursos, etc.

4. Conciencia de la variabilidad del lenguaje y de las formas de comunicación a través del tiempo y en diferentes ámbitos geográficos, sociales y comunicativos.

Criterios de evaluación específicos del ejercicio de la prueba de lengua

Lengua Castellana/Lengua Vasca.

–La adecuación del título al contenido y al carácter y tono general del texto.

–El contenido y su adecuación técnica. Debe reflejarse, objetiva y fielmente, lo dicho por el autor y recoger las ideas centrales y no sólo las accesorias.

–La argumentación personal ha de ser coherente y propia, apoyando o rechazando las opiniones del autor con argumentos razonados.

–La corrección lingüística, ortográfica y sintáctica.

Desarrollo de la prueba

Lengua Castellana/Lengua Vasca.

Esta prueba se realizará a partir de una información sobre un tema concreto y no especializado, suministrada por escrito. En esta prueba el aspirante ha de ser capaz de:

–Poner un título ajustado al texto.

–Comprender, analizar y resumir por escrito dicha información, utilizando correctamente el lenguaje.

–Argumentar coherentemente, también por escrito, a favor o en contra de lo expresado en algún punto del tema.

ÁMBITO SOCIAL

Referencia curricular

Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Geografía e Historia.

Contenidos mínimos

1. Ciencias Sociales: las sociedades humanas.

–La población. Estructura y distribución de la población en Navarra, España y la Unión Europea. El impacto de la inmigración. Principales problemas y tendencias demográficas actuales.

–La ciudad. Crecimiento de las ciudades. Problemas urbanos.

–La Unión Europea. Sus instituciones básicas.

–La organización político-administrativa de España. El Estado y las Comunidades Autónomas. Comunidad Foral de Navarra.

–Las actividades económicas en España y en Navarra. Modernización de las actividades agrarias e industriales. Terciarización de la economía: el desarrollo de los servicios.

–Los problemas ambientales. Destrucción del suelo. Contaminación del agua y del aire. Contaminación acústica. Pérdida de Biodiversidad.

2. Geografía: los espacios geográficos.

–Rasgos físicos básicos del continente europeo. Relieve. Costas y red fluvial. Clima y vegetación.

–Rasgos físicos básicos de España y de Navarra. Diversidad geográfica. Relieve e hidrografía. Clima y vegetación. Espacios naturales.

–Representación espacial y coordenadas cartográficas. Mapas. Escalas. Latitud y longitud.

3. Historia Contemporánea y Sociedad.

–La Revolución Industrial. Factores que originaron la Revolución Industrial inglesa. Industrias principales y fuentes de energía. Diferencias entre la 1.ª y 2.ª fase de la Revolución Industrial. El Liberalismo Económico: principios básicos de su teoría.

–Los comienzos del movimiento obrero: luditas, sindicalistas y socialistas utópicos. Las ideologías del movimiento obrero: marxismo y anarquismo.

–Imperialismo y Guerra Mundial: causas de la expansión colonial. Imperios coloniales más importantes. Factores que desencadenaron la Guerra y bloques beligerantes. Algunas consecuencias de la Guerra.

–La Europa entreguerras: la Revolución de octubre de 1917 en Rusia. El crak de 1929, la Gran Depresión y el New Deal en Estados Unidos. Características de los fascismos. El fascismo de Benito Mussolini y el nacionalsocialismo de Adolf Hitler.

–La II Guerra Mundial: bandos y consecuencias más relevantes.

–Europa tras la II Guerra Mundial: la Guerra Fría: concepto de Guerra Fría y Sistema bipolar; Alianzas militares y principales conflictos desencadenados. La descolonización: causas, nuevos estados surgidos. Neocolonialismo y Tercer Mundo.

–El mundo actual: el mundo capitalista; demócratas y republicanos en Estados Unidos; sucesivas ampliaciones de la Unión Europea y política socioeconómica europea; Japón y su economía capitalista.

–El mundo comunista: la URSS, una superpotencia con Stalin, Perestroika, la caída del Muro de Berlín y la CEI; La desintegración de Yugoslavia; China, una potencia del siglo XXI. Sociedad y Ciencia de los siglos XX y XXI: globalización; desigualdad en el mundo; progreso científico-tecnológico en genética, medicina y biotecnología.

Criterios de evaluación específicos del ejercicio de la prueba de lengua

–Expresarse, obtener información y presentarla de forma clara, concisa, ordenada y correcta.

–Describir la estructura poblacional. Analizar las causas de los movimientos migratorios, valorando las repercusiones derivadas de los mismos en nuestras sociedades (navarra, española y europea).

–Identificar los principales problemas que, en la actualidad, existen en las ciudades de nuestro entorno.

–Identificar la organización político-administrativa básica de Navarra, España y la Unión Europea.

–Localizar y describir grandes medios naturales del Planeta; tipos de paisaje agrario; zonas de producción de materias primas y recursos energéticos.

–Describir causas, consecuencias, relaciones medioambientales, sociales, etc. que pudieran desprenderse de los comportamientos y las actividades humanas.

–Identificar y describir los rasgos físicos y espacios naturales de Navarra, España y Europa.

–Interpretar, contrastar, identificar la información que aparece en un texto, mapa, gráfico, estadística.

–Identificar e interpretar, en tiempo y espacio, hechos trascendentales y procesos históricos relevantes.

–Identificar, analizar y valorar el impacto en nuestra sociedad del constante desarrollo científico y técnico, valorando sus repercusiones en los ámbitos político, económico y cultural.

Desarrollo de la prueba

La prueba consistirá en la resolución de 3 cuestiones del primer bloque de contenidos de Ciencias Sociales, 3 del segundo bloque de Geografía y 4 del tercer bloque de Historia.

ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO

Referencia curricular

Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas 3.º y 4.º ESO.

–Biología y Geología 3.º y 4.º ESO.

–Tecnología: 3.º y 4.º ESO.

–Educación plástica y visual: “Bloque 3. Dibujo técnico” de 3.º de la ESO./“Bloque 2. Dibujo técnico” de 4.º curso ESO.

EJERCICIO DE MATEMÁTICAS

Contenidos mínimos

1. Aritmética y álgebra.

–Números naturales. Representación en la recta. Operaciones con números naturales. El sistema de numeración decimal.

–Las magnitudes y su medida. El sistema métrico decimal. Unidades de longitud, masa, capacidad, superficie y volumen. Transformación de unidades de una misma magnitud. Relación entre capacidad y volumen.

–Divisibilidad en N. Descomposición de un número natural en factores primos y cálculo del máximo común divisor y mínimo común múltiplo de dos números.

–Fracciones equivalentes. Cálculo de fracciones irreducibles. Reducción a común denominador.

–Operaciones elementales con números enteros, fracciones y decimales. Jerarquía de las operaciones y uso del paréntesis. Potencias de base racional y exponente.

–Magnitudes directa e inversamente proporcionales. Regla de tres simple directa e inversa.

–Porcentajes: cálculo de aumentos y disminuciones porcentuales. Aplicación en la resolución de problemas.

–Resolución algebraica de ecuaciones de primer grado y de sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas. Clasificación de sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas.

–Resolución algebraica de ecuaciones de segundo grado.

–Utilización de las ecuaciones de primer y segundo grado y de sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas en la resolución de problemas relacionados con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información. Interpretación crítica de la solución.

2. Estadística y Probabilidad.

–Terminología básica. Carácter estadístico cualitativo y cuantitativo. Distribuciones discretas.

–Recuento de datos. Construcción e interpretación de tablas de frecuencias, diagramas de barras y de sectores.

–Cálculo e interpretación de la media aritmética, la mediana y la moda de una distribución discreta con pocos datos.

–Aplicaciones de la estadística en la vida cotidiana.

3. Geometría.

–Elementos básicos de la geometría del plano. Relaciones de incidencia, paralelismo y perpendicularidad entre rectas.

–Cálculo de áreas y perímetros de las figuras planas elementales. Cálculo de áreas por descomposición en figuras simples.

–Circunferencias y círculos. Relaciones entre ángulos y arcos de circunferencia. Posiciones relativas de rectas y circunferencias.

–El teorema de Pitágoras. Justificación geométrica. Cálculo sistemático de los lados de un triángulo rectángulo.

–Cálculo de áreas y volúmenes.

–Teorema de Tales y sus aplicaciones: división de un segmento en partes proporcionales.

–Triángulos semejantes. Razón de semejanza y razón de áreas. Interpretación de mapas y planos: escalas.

–Medida de ángulos: el radián. Razones trigonométricas de un ángulo cualquiera. Relaciones entre las razones trigonométricas. Resolución de triángulos rectángulos. Uso de la calculadora científica en los cálculos trigonométricos.

4. Funciones y gráficas.

–El plano cartesiano. Ejes de coordenadas. Utilización de las coordenadas cartesianas para representar e identificar puntos.

–Coordenadas cartesianas. Tablas de valores y gráficas cartesianas. Relaciones que vienen dadas por enunciados o por tablas de valores. Construcción e interpretación de tablas de valores. Elaboración de una gráfica a partir de una tabla de valores.

–Interpretación y lectura de gráficas relacionadas con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información.

Criterios de evaluación específicos del ejercicio de la prueba de lengua

–Utilizar adecuadamente las unidades de medida en los diferentes ejercicios.

–Plantear la descomposición de las trayectorias, superficies o volúmenes en otros más sencillos.

–Utilizar adecuadamente el vocabulario y los conceptos básicos en el análisis de situaciones y en la resolución de problemas prácticos.

–Interpretar informaciones estadísticas teniendo en cuenta la adecuación de las representaciones gráficas y la significatividad de los parámetros.

Desarrollo de la prueba

El ejercicio constará de 10 cuestiones.

EJERCICIO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Contenidos mínimos

1. Ciencias.

–Las magnitudes y su medida (longitud, superficie, masa, capacidad, densidad...) Múltiplos y submúltiplos. Aplicación y resolución de problemas.

–El concepto de energía. La energía como causa de los cambios en la materia. Diferentes orígenes de la energía. Formas de energía. Fuentes de energía usadas por el ser humano: renovables y no renovables. Principio de conservación de la energía.

–Organización de la materia mineral. Distinción entre mineral y roca. Principales procesos de agrupación de minerales para formar rocas (Tipos de rocas). Utilización de las rocas (construcción, combustibles fósiles, minerales útiles...).

–Calor y Temperatura. El calor como agente productor de cambios. Distinción entre calor y temperatura. Intercambios de calor: equilibrio térmico. Otros efectos del calor.

–El paisaje. Los cambios en el paisaje. La meteorización. La formación del suelo. La erosión. Los agentes de erosión y las principales formas erosivas que provocan. Peligros y problemas.

–La diversidad de los seres vivos. Composición de los seres vivos: materia orgánica y materia inorgánica. El origen de la vida. La célula: unidad funcional de los seres vivos. Niveles de organización celular. Criterios y elementos para su clasificación. Principales grupos. Valoración de la importancia del mantenimiento de la diversidad.

–Las personas y la salud. Las funciones de nutrición, relación y reproducción: objetivos de cada una, organización en diferentes aparatos y órganos. Aplicación al ser humano sabiendo representar gráficamente lo anterior. Las defensas inmunológicas. Estilo de vida y salud: prevención de enfermedades.

–La biosfera. Concepto de ecosistema y su organización (productores, consumidores, cadenas y redes tróficas). Importancia del mantenimiento de la estabilidad de los ecosistemas.

2. Tecnología.

a) Materiales de uso técnico:

–La madera. Origen y propiedades. Maderas de uso habitual: naturales y transformadas. Derivados de la madera: papel y cartón. Aplicaciones más comunes de las maderas.

–El metal. Materiales férricos (el hierro, la fundición y el acero), y otros metales no férricos (cobre, aluminio). Propiedades mecánicas, eléctricas, térmicas.

b) Técnicas de expresión y comunicación gráfica:

–Instrumentos de dibujo. Uso de la regla, escuadra, cartabón, compás.

–Boceto y croquis.

–Trazados geométricos básicos.

–Perspectiva.

–Escalas.

c) Estructuras y mecanismos:

–Máquinas simples.

–Descripción y funcionamiento de mecanismos de transmisión y transformación de movimientos: poleas, engranajes, piñón-cadena, piñón y cremallera.

–Relación de transmisión. Aplicaciones.

d) Electricidad:

–Circuito eléctrico. Magnitudes eléctricas básicas: resistencia, diferencia de potencial, intensidad. Ley de Ohm.

–Montajes eléctricos sencillos: circuito en serie, paralelo, mixtos.

e) Tecnologías de la Información:

–El ordenador: elementos, funcionamiento y manejo básico. Periféricos: impresora, monitor, teclado, ratón...

–Procesadores de texto.

–Búsqueda de información a través de la red Internet. Uso de navegadores. Correo electrónico.

Criterios de evaluación específicos del ejercicio de la prueba de lengua

1. Ciencias de la Naturaleza.

–Utilizar el concepto cualitativo de energía para explicar su papel en las transformaciones que tienen lugar en nuestro entorno y reconocer la importancia y repercusiones para la sociedad y el medio ambiente de las diferentes fuentes de energía renovable y no renovable.

–Diferenciar entre calor y temperatura. Conocer qué factores influyen en el calor absorbido o emitido por un cuerpo y aplicar sus fórmulas. Establecer diferencias entre los diferentes efectos del calor. Conocer las características básicas de las distintas formas de propagación del calor.

–Conocer e identificar los diferentes paisajes, sus cambios y su influencia en el medio.

–Identificar las partes fundamentales de la célula a partir de esquemas o representaciones gráficas.

–Relacionar los órganos, sistemas y aparatos del cuerpo humano con las funciones que realizan e interpretar el efecto que tienen determinadas variables en los procesos de nutrición, relación y reproducción.

–Reconocer que en la salud influyen aspectos físicos, psicológicos y sociales y relacionar la importancia de los estilos de vida y de las principales aportaciones de las ciencias biomédicas con la prevención de enfermedades y la mejora de la calidad de vida.

–Analizar y valorar la importancia de la diversidad de seres vivos, así como de los diferentes ecosistemas que existen.

2. Tecnología.

–Emplear un vocabulario adecuado para describir los útiles y técnicas empleadas en un proceso de producción o la composición de un artefacto o instalación técnica común.

–Describir los materiales y probable proceso de fabricación de un producto, estimando las razones económicas y las repercusiones ambientales de su producción y uso.

–Seleccionar materiales para una aplicación práctica determinada, considerando, junto a sus propiedades intrínsecas, factores técnicos, económicos y medioambientales.

–Resolver problemas de configuración de formas en los que participen construcciones geométricas elementales.

–Analizar la representación de elementos industriales de fácil comprensión, utilizando para ello los sistemas de vistas y perspectiva.

–Aplicar los recursos gráficos y escritos apropiados a la descripción de la composición y funcionamiento de una máquina, circuito o sistema tecnológico concreto.

Identificar los elementos funcionales que componen un producto técnico de uso conocido, señalando el papel que desempeña cada uno de ellos en el funcionamiento del conjunto.

–Interpretar un circuito eléctrico, a partir del plano o esquema de una aplicación característica.

–Analizar y valorar algunas de las influencias de las tecnologías de la información en la sociedad actual, a partir de las transformaciones que se han producido y su incidencia en las profesiones.

–Identificar los distintos elementos físicos que componen el ordenador y diferenciar sus funciones. Relacionar y utilizar los dispositivos de almacenamiento y los periféricos (de entrada y salida) básicos.

–Confeccionar, utilizando medios informáticos, documentos impresos textuales.

–Utilizar procesador de textos.

Desarrollo del ejercicio

El ejercicio constará de 5 cuestiones del apartado “1. Ciencias” y 5 cuestiones del apartado “2. Tecnología”.

ANEXO 5

Referencia curricular, contenidos y criterios de evaluación de la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior

1. Materias de la parte común de la prueba.

LENGUA CASTELLANA / LENGUA VASCA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos De Grado Superior.

–Lengua castellana.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Lengua castellana y literatura I y II: bloques 1, 2 y 3.

–Lengua vasca y literatura I y II: bloques 1, 2 y 3.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua castellana

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua castellana.

HISTORIA DE ESPAÑA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Historia de España.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Historia de España.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Historia de España.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Historia de España.

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Lengua extranjera: inglés.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Primera lengua extranjera I y II. Inglés.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de lengua extranjera: inglés.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de lengua extranjera: inglés.

LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Primera lengua extranjera I. Francés.

Referencia curricular de consulta

No hay.

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de primera lengua extranjera I: francés.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de primera lengua extranjera I: francés.

MATEMÁTICAS

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Matemáticas.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Matemáticas I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas.

MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.

HISTORIA DEL ARTE

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Historia del arte.

Referencia curricular de consulta

No hay.

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Historia del arte.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Historia del arte.

2. Materias de la parte específica de la prueba.

FÍSICA Y QUÍMICA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Física y Química.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Física y Química.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Física y Química.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Física y Química.

DIBUJO TÉCNICO

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Dibujo Técnico.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Dibujo Técnico I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo Técnico.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo Técnico.

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Tecnología industrial.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Tecnología industrial I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnología industrial.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnología industrial.

ECONOMÍA DE LA EMPRESA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Economía de la empresa.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Economía.

–Economía de la empresa.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo Técnico.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo Técnico.

DIBUJO TÉCNICO

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Dibujo Técnico.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Dibujo Técnico I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Economía de la empresa.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Economía de la empresa.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Tecnologías de la información y comunicación.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Tecnologías de la información y comunicación I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnologías de la información y comunicación.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnologías de la información y comunicación.

GEOGRAFÍA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Geografía.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Geografía.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Geografía.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Geografía.

PSICOLOGÍA

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Psicología.

Referencia curricular de consulta

No hay.

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Psicología.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Psicología.

BIOLOGÍA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Biología.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Biología y Geología: bloques 1 a 6, ambos inclusive.

–Biología.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Biología.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Biología.

QUÍMICA Y FÍSICA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Química y Física.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Física y Química.

–Química.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Química y Física.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Química y Física.

CIENCIAS DE LA TIERRA Y MEDIOAMBIENTALES

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Ciencias de la tierra y medioambientales.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Biología y Geología.

–Ciencias de la tierra y del medioambiente.

–Geología.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Ciencias de la tierra y medioambientales.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Ciencias de la tierra y medioambientales.

DIBUJO ARTÍSTICO

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Dibujo artístico I y II.

Referencia curricular de consulta

No hay.

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Dibujo artístico I y II.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo artístico I y II.

VOLUMEN

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Volumen.

Referencia curricular de consulta

No hay.

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Volumen.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Volumen.

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