BOLETÍN Nº 226 - 27 de septiembre de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 371E/2021, de 15 de septiembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del área de personas con discapacidad de la Comunidad Foral de Navarra mediante la ayuda en la adquisición de equipamientos, productos tecnológicos y/o programas informáticos, para el año 2021. Código BDNS: 583715.

Por la Orden Foral 68E/2021, de 19 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, se aprueba la convocatoria de la subvención “Programa global Mayores” a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2021. Esta convocatoria es financiada mediante dos partidas presupuestarias del “Fondo 0.7 % del IRPF de otros fines de interés social.

Por Resolución 149E/2021 de 25 de junio de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se resuelve la convocatoria de la subvención “Programa global Mayores” a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas mayores, para el año 2021, quedando sin adjudicar la cantidad de 346.170,36 euros del gasto total autorizado.

Según el artículo 7 de la ley Foral 7/2009 de 5 de junio por la que se regula la asignación tributaria del 0.7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, se podrán realizar tantas convocatorias, como sean necesarias hasta agotar el conjunto del fondo del 0.7 % del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso.

La presente convocatoria de subvenciones no está sometida al régimen de ayudas de estado de la Unión Europea de conformidad con el artículo 107 del TFUE, dado que es una subvención destinada a entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios en el área de discapacidad y no tiene impacto económico en el mercado, puesto que no se puede obtener beneficio alguno de la adquisición de equipamientos, productos tecnológicos y/o programas informáticos, así como telefónicos y, por ello, no existe distorsión del mercado y de la competencia.

Según el artículo 5 de la ley Foral 12/2018 de 14 de junio, de accesibilidad universal, las Administraciones Públicas de Navarra deberán prestar especial atención a la protección de los derechos de las personas con discapacidad entre otros aspectos en materia de comunicación e información, adoptando medidas para garantizar la accesibilidad universal en la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Su fin es promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

En dicha ley en su artículo 10 se señala que las Administraciones adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares de comunicación.

Así mismo en el capítulo V de esta ley foral se refiere que son las Administraciones Públicas quienes deberán promover formas de apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, así como a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que se les brinde la posibilidad de aprender habilidades para la vida y el desarrollo social, propiciando su participación plena y en igualdad de condiciones en todos los aspectos de su vida mediante el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados y de técnicas y materiales para apoyarlos.

También, las Administraciones deben promover la disponibilidad, conocimiento y uso de tecnologías de apoyo y dispositivos para personas con discapacidad a efectos de habilitación y rehabilitación.

El Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025, distingue la línea estratégica 7.4 denominada Innovación social y tecnológica, que tiene como objetivo específico el promover la innovación social y tecnológica en los servicios, recursos y en las prácticas de intervención relacionadas con la discapacidad que mejoren la atención dispensada a las personas con discapacidad.

Vista La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado C), punto 16, de su Anexo II, “Prestaciones no garantizadas”, establece las subvenciones a entidades de iniciativa en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en las personas con discapacidad y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal, aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del área de personas con discapacidad de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la ayuda en la adquisición de equipamientos, productos tecnológicos y/o programas informáticos, para el año 2021.

2. Autorizar un gasto de 346.170,36 euros con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2021: 920005 93100 7819 231B03 Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para inversiones a entidades sociales en el ámbito de la discapacidad.

3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de septiembre de 2021.–Lla consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones, en el área de personas con discapacidad de la Comunidad Foral de Navarra para facilitar la labor que vienen desarrollando las entidades del sector mediante la ayuda en la adquisición de equipamientos, productos tecnológicos y/o programas informáticos, para el año 2021

1. Objeto y programa de la Subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto dotar a las entidades que trabajan con las personas con discapacidad de diverso material tecnológico que haga posible su trabajo de cada día, bien dotando a los profesionales de los medios, herramientas y programas informáticos adecuados para su actividad en la gestión o para el uso en los programas de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad que atienden.

2. Objetivos de esta convocatoria.

Los objetivos generales que se quieren abordar con esta convocatoria son los siguientes:

–Ofrecer una renovación tecnológica que redunde en la gestión administrativa de las subvenciones.

–Apoyar el desarrollo de productos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, que respondan al concepto de Diseño para Todos (1).

(1) Diseño para todos es la intervención sobre entornos, productos y servicios con la finalidad de que todas las personas, independientemente de la edad, el género, las capacidades o el bagaje cultural, puedan disfrutar participando en la construcción de nuestra sociedad en igualdad de condiciones.

–Apoyar el desarrollo de tecnologías para adaptar los productos y servicios ya existentes preferentemente mediante accesorios estándares y de tecnologías asistivas que compensen la pérdida de función de las personas con discapacidad.

–Aplicar los avances tecnológicos en la aplicación de los programas diseñados por cada entidad, para resolver las distintas necesidades que presentan las personas con discapacidad

–Eliminar obstáculos en las comunicaciones y facilitando la accesibilidad universal a la información.

–Mejorar la calidad de vida de estas personas permitiendo la reducción de la brecha digital y laboral de las personas con discapacidad.

3. Modalidades.

A efectos de esta convocatoria, se podrá acceder a la subvención a través de las siguientes modalidades:

a. Adquisición de equipamientos informáticos y telefónicos, para disposición y uso del personal de las Federaciones y Asociaciones en el área de personas con discapacidad.

b. Adquisición de materiales y productos tecnológicos para la intervención directa y ejecución de los diferentes programas que las entidades de este sector llevan a cabo para promover el desarrollo y /o el mantenimiento de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad.

Admitiéndose como productos subvencionables la compra de aquellos que se han realizado desde el 1 de agosto del 2021 hasta la finalización del plazo de la convocatoria.

4. Entidades beneficiarias y requisitos.

4.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones sin ánimo de lucro que trabajen en el área de personas con discapacidad de Navarra y que presenten la necesidad de equipamiento, productos tecnológicos y/o programas informáticos, así como telefónicos, en aras a mejorar la labor que vienen desarrollando tanto en su gestión como en la ejecución de los diferentes programas que contribuyen a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

4.2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las Entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Conceptos subvencionables.

5.1. Se subvencionará la compra de en la Modalidad a, de equipamientos y/o programas informáticos y telefónicos, para disposición y uso del personal de las Federaciones y Asociaciones en el área de personas con discapacidad.

–Equipamiento informático (ordenador de mesa, ordenador portátil, tablets impresora, teclados, ratones y pantalla).

–Equipamiento telefónico (smartphone).

Todo el equipamiento será para uso del personal de las Asociaciones y Federaciones en el área de personas con discapacidad.

Su importe máximo de subvención será de 3.000 euros por Asociación o Federación.

5.2. Se subvencionará la compra en la Modalidad b, de los materiales y productos tecnológicos utilizados por las entidades del sector en la ejecución de los diferentes programas de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad:

–Equipamiento informático (tablets, ordenador portátil, impresora 3D, pantallas táctiles, tableta gráfica de dibujos...).

–Aplicaciones/programas informáticos: (programa magnificador de pantalla, de reconocimiento de voz/texto, de conversión de voz a texto, para realidad virtual, estimulación cognitiva y memoria, movilidad de miembros superiores o inferiores...).

–Dispositivos para acceso al ordenador o móvil: (ratones adaptados para control con los dedos, mano, cabeza-boca-labios, acceso con mirada, soportes para tablets + brazos extraíbles y orientables, teclados adaptados...)

–Dispositivos electrónicos para la voz: laringófonos; dispositivos de comunicación alternativos: comunicador de pictogramas...

El importe máximo de subvención para esta modalidad será de 7.000 euros por Asociación o Federación.

No se subvencionarán protectores, cobertores o fundas de equipamiento informático o telefónico.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las Asociaciones y Federaciones sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad de Navarra de Navarra interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin que estará a disposición de la misma en la página web de Gobierno de Navarra.

Así mismo, deberán presentar unos proyectos que consistirán:

–En la modalidad a, en un escrito que describirá el equipamiento que la entidad solicita, el número de trabajadores que lo usarán, los objetivos y la motivación de dicha necesidad.

–En la modalidad b, en un escrito que exponga todos los materiales y equipamientos que solicita la entidad, especificando para qué programa o programas son necesarios, a qué población va dirigida y cuántas personas van a ver beneficiados de su uso. Tendrá que quedar bien expuesta la utilidad y necesidad de la adquisición de los productos y equipamientos solicitados.

La solicitud y los proyectos deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.2. Documentación general a presentar.

La entidad interesada deberá presentar la solicitud de la subvención, el o los proyectos junto a las facturas y comprobantes de pago de todos los equipamientos, productos tecnológicos y/o programas informáticos y telefónicos, comprados desde el 1 de agosto de 2021 hasta la finalización del plazo de la convocatoria.

6.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

7. Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

8. Normas generales: procedimiento de concesión, prioridades y valoración.

8.1. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en el punto 8.3 de esta convocatoria.

La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se efectuará tras la valoración de las solicitudes presentadas.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la subvención máxima prevista en cada una de las modalidades y la solicitud de subvención.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará, en ambas modalidades, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

En el caso de que no exista financiación para todas las solicitudes, es necesario contemplar en las bases de la convocatoria el prorrateo, dado que la convocatoria tiene por objeto dotar a las entidades que abordan las necesidades de las personas con discapacidad de diverso material tecnológico que haga posible la gestión tanto en su trabajo como en los programas de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad que atienden. Por lo anterior, es necesario repartir la cuantía total de la convocatoria, para que ningún proyecto al que le corresponda subvención se quede sin financiación.

En el supuesto de que una vez valoradas las solicitudes exista remanente en el crédito presupuestario en alguno de los dos conceptos subvencionables, aquel podrá acrecer el crédito disponible en la otra modalidad, sin incrementarse el máximo de cada modalidad previsto.

8.2. Valoración.

Se valorarán todas las solicitudes presentadas, teniéndose en cuenta que se cumplan los requisitos indicados en el punto 5 y siguiendo los siguientes criterios de valoración:

En la modalidad a y con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:

–Horario de atención al público (10 puntos):

  • Horario partido de mañana y tarde, más de 3 días por semana: 10 puntos.
  • Horario de mañana o de tarde, más de 3 días por semana: 7 puntos.
  • Horario de mañana y/o tarde, de 2 a 3 días por semana: 5 puntos.

–Atención al público (contacto con las personas socias y personas interesadas en conocer información sobre alguna discapacidad) (10 puntos):

  • Atención presencial, telefónica, correo electrónico, además de mediante video-llamadas grupales, videoconferencias online, reuniones online...: 10 puntos.
  • Atención presencial, telefónica y por correo electrónico: 7 puntos.
  • Atención presencial y telefónica: 5 puntos.

–Ámbito territorial de actuación de la Entidad (10 puntos):

  • Comunidad Foral de Navarra: 10 puntos.
  • Comarcal: 5 puntos.
  • Local: 3 puntos.

–Criterio de estabilidad en el empleo en el personal dedicado a la gestión administrativa y económica de la entidad (10 puntos):

  • Más del 50% de la plantilla de la entidad, tiene contrato de carácter indefinido: 10 puntos.
  • Entre el 20 y el 49% de la plantilla, tiene contrato indefinido: 5 puntos.
  • No hay nadie en plantilla con contrato indefinido: 0 puntos.

En la modalidad b y con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:

–Ámbito territorial de actuación de la Entidad (10 puntos):

  • Local: 3 puntos.
  • Comarcal: 5 puntos.
  • Comunidad Foral de Navarra: 10 puntos.

–Acreditación de experiencia en el ámbito de la discapacidad (10 puntos):

  • Realización de varios programas durante todo el año: 10 puntos.
  • Realización de programas esporádicamente: 5 puntos.
  • No realización de programas: 0 puntos.

–El proyecto de justificación de la Entidad de la necesidad del nuevo equipamiento (10 puntos):

  • Está correctamente justificado: 10 puntos.
  • Está parcialmente justificado: 5 puntos.
  • No está justificado: 0 puntos.

–N.º de socios de la entidad que se benefician de los programas (10 puntos):

  • Entre el 50 y el 100% de los socios de la entidad: 10 puntos.
  • Entre el 11 y el 49% de los socios de la entidad: 7 puntos.
  • Menos del 10% de los socios de la entidad: 0 puntos.

La puntuación máxima en la modalidad a es 40 puntos y en la modalidad b, 40 puntos. En caso de empate a puntos, a efectos de la elaboración de la lista, se atenderá al orden de entrada en el Registro de la documentación de la solicitud.

Tras la valoración, en función de los puntos obtenidos en cada modalidad se subvencionará del modo siguiente:

–Entre 31 y 40 puntos, se subvencionará el 100% del precio del equipamiento*.

–Entre 21 y 30 puntos, se subvencionará el 75% del precio del equipamiento*.

–Entre 11 y 20 puntos, se subvencionará el 30% del precio del equipamiento*.

–Entre 0 y 10 puntos, no se subvencionará el equipamiento solicitado.

(*) Se tendrá en cuenta siempre la cuantía máxima por cada aparato, material o producto tecnológico como indica el artículo 8.3 de esta convocatoria. En el supuesto, de que el precio del aparato, material o producto tecnológico fuera menor al precio máximo subvencionado, se tendrá en cuenta el precio real del producto.

8.3. Cuantía de la subvención.

Por cada aparato comprado, la cuantía máxima de la subvención será de:

a. Equipamiento informático para el uso de los profesionales de la entidad (máximo 3.000 euros):

–200 euros en teléfonos móviles (smartphone).

–600 euros en ordenadores de sobremesa o portátiles (software incluido).

–200 euros en tablets.

–20 euros en ratones.

–30 euros en teclados.

–90 euros en pantallas.

–150 euros en impresora tinta color, láser o multifunción.

b. Materiales y productos tecnológicos para el uso de las entidades en la ejecución de los diferentes programas destinados a las personas con discapacidad (7.000 euros):

–200 euros en tablets.

–600 euros en ordenador portátil (software incluido).

–3.000 euros en impresora 3D.

–230 euros en pantalla táctil.

–260 euros en tableta gráfica de dibujos.

–1.200 euros en programa magnificador de pantalla.

–249 euros en programa de reconocimiento de voz.

–380 euros para el equipamiento completo de realidad virtual (gafas de realidad virtual, Pico all in one y Sensor biofeeback).

–1.908 euros para el pago de la tarifa anual del programa profesional para tratamiento mediante realidad virtual.

–1.440 euros para el coste anual del programa de estimulación cognitiva, memoria, ejercicios de movilizaciones, ...

–450 euros para ratón adaptado mentón.

–341 euros para ratón adaptado cabeza.

–341 euros ratón adaptado soplido.

–1.500 euros para acceso ordenador con la mirada.

–25 euros para soportes extraíbles y orientables para tablets.

–132 euros para teclados adaptados.

–690 euros para laringófonos.

–150 euros para comunicación alternativa.

9. Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas todas las solicitudes, se determinará una valoración definitiva. De aquellas solicitudes valoradas positivamente, se determinará la cuantía de la subvención en función de la cuantía máxima para cada equipamiento, producto tecnológico y/o programa informático.

En aquellas solicitudes que han sido valoradas negativamente, no se concederá subvención.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión, figurará el importe concedido.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las Entidades por su parte, darán publicidad por los medios que consideren adecuados.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

10. Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad.

Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11. Abono de la subvención.

El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución de la convocatoria y tras comprobar que se ha realizado la compra de los dispositivos, remitiéndose la factura y el comprobante de pago correspondiente.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 12 del Anexo I.

12. Justificación de la subvención.

La subvención será justificada mediante la presentación de las facturas y comprobantes de pago de los equipamientos y/o programas informáticos y telefónicos adquiridos a partir del 1 de agosto de 2021 hasta la finalización del plazo de la convocatoria.

ANEXO II

Características mínimas que deben contemplar los equipamientos informáticos y telefónicos que se vayan a adquirir

Ordenadores de sobremesa.

Procesador

Características mínimas

Dos núcleos, última generación, compatible con arquitectura genérica x86

Memoria

N.º Módulos y capacidad

1 módulo de 8 GB

Posibilidad ampliación

Hasta 16 GB

Slots libres (obligatorio)

1

Almacenamiento Interno

Unidad Estado Sólido SSD

1

Tamaño

2,5’’

Interfaz

SATA

Capacidad

240~256 GB

Controlador Gráfico

Tipo

Tarjeta Gráfica HD integrada

Memoria

Configurable hasta mínimo 1 GB

Soporte Resolución

1920x1080 o superior

Monitor

Tipo

Monitor LED

Tamaño Pulgadas

19

Resolución nativa

1920x1080 Full HD

Adaptador de Red

Tipo y velocidad

Ethernet GB integrado

Audio

Altavoces

Integrados

Teclado

Características

Extendido 102 teclas

Conexión

USB

Ratón

Características

Óptico con 2 botones y rueda desplazamiento

Conexión

USB

Webcam

Características

Resolución Mínima 640*480 pixels

Auriculares con micrófono

Características

Auriculares con micrófono

Puertos USB

Características

Mínimo 1 USB 3.0, 4 USB en total

Licencia

Sistema Operativo

W10

Ordenador portátil.

Procesador

Características mínimas

Dos núcleos, última generación, compatible con arquitectura genérica x86

Memoria

N.º Módulos y capacidad

1 módulo de 8 GB

Slots libres

1

Almacenamiento Interno

Unidad Estado Sólido SSD

1

Tamaño

2,5’’

Interfaz

SATA

Capacidad

240~256 GB

Pantalla

Tipo

LED

Controlador Gráfico

Tipo

Tarjeta Gráfica HD integrada

Memoria

Configurable hasta mínimo 1 GB

Soporte Resolución

HD

Adaptador de Red

Tipo y velocidad

Ethernet GB integrado

Conexiones inalámbricas

Bluetooth 2.0

Integrado

Wireless 802.11

Integrado

Audio

Altavoces

Integrados

Cámara web

webCam

Integrada

Teclado integrado

Características

Integrado

Ratón Integrado

Características

Indicar (Trackpoint, Touchpad, etc.)

Ratón externo

Características

Ratón óptico tamaño reducido con 2 botones y rueda desplazamiento. Conexión USB

Puertos I/O externos

Puertos USB

Mínimo 1USB 3.0, 3 USB en total

Audio Micrófono/Auriculares

1

Ethernet RJ45

1

Batería

Duración mínima en operación

8 horas

Peso

Peso máximo

2,3 kg batería incluida

Licencia

Sistema Operativo

Windows 10

Impresora de tinta color, láser o multifunción.

Impresora o multifunción

TECNOLOGÍA DE INYECCIÓN DE TINTA COLOR o LÁSER

Conexiones

Puerto USB 2.0

Memoria mínimo

16 MB

Bandejas Entrada Automática de Papel

A4

Capacidad mínima 25 hojas

Opciones de Ampliación Bandejas de Entrada

A4

Capacidad 250 hojas

Cartuchos de tinta

4 (uno por color) para impresoras de chorro de tinta

Tamaños papel

A4, A5, A6, sobres y carta

Tipos de papel

Normal, trasparencias, cartulina, sobres y etiquetas

Soporte

WINDOWS 10

Tablet.

Procesador 64 Bits número núcleos mínimo

4

Memoria mínimo

2 GB

Almacenamiento Interno mínimo

32 GB

Tamaño de la pantalla mínimo

8”

Conectividad

Wifi, bluetooth

Resolución mínimo

HD

Sistema operativo

Android, IOS, Windows

Smartphone.

Procesador 64 Bits número núcleos mínimo

4

Memoria mínimo

4 GB

Almacenamiento Interno mínimo

32 GB

Conectividad

Wifi, bluetooth

Tamaño de la pantalla mínimo

5”

Resolución mínimo

HD

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