BOLETÍN Nº 182 - 5 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRITZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aprovechamientos comunales

Aprobada inicialmente la Ordenanza de aprovechamientos comunales del Concejo de Urritza en la sesión del 23 de febrero de 2010 y habiendo estado a exposición pública un mes en virtud del artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra sin haberse presentado alegaciones se entiende aprobada definitivamente la ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación.

Urritza, 8 de julio de 2021.–El alcalde, Mikel Quintero Fernández.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil de Urritza.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Urritza, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Urritza en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Urritza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de revisión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Urritza como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Urritza velará por la conservación defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Urritza podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Urritza dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Urritza en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Urritza en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Concejo de Urritza interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Urritza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Urritza vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Urritza y cumpla los siguientes requisitos:

–Unidades familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Urritza con una antigüedad de 3 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Urritza al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Urritza.

–Personas particulares:

Jóvenes que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Padrón Municipal y vayan a vivir en el pueblo de continuo.

b) Que su medio de vida vaya a ser la ganadería o agricultura.

c) Que estén dados de alta en el Régimen de Seguridad Social Agraria.

Artículo 16. Las personas particulares que deseen instalarse en la agricultura, en cultivos plurianuales, deberán solicitar autorización al Concejo y este estudiará cada caso particular y concederá permiso si así lo estima.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de pastos

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de pastos de Urritza se repartirán entre todos y cada uno de los solicitantes que cumplan los artículos de estas ordenanzas.

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Urritza.

El Concejo de Urritza realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de pastos.

Artículo 18. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 10 años.

Artículo 19. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Urritza que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario:

a) Dé de baja su ganado en el Registro de Riqueza pecuaria de este Concejo.

b) Quienes siendo propietarios de terrenos de pasto, los arrienden a terceros. Únicamente podrá arrendar sus pastos en los meses de invierno, para aprovechamiento con ovejas u otra ganadería, como es costumbre en el municipio.

c) Quienes según informe de la Junta del Concejo no aprovechen los pastos adjudicados directa y personalmente.

Artículo 21. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros sus pastos, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 22. El Concejo de Urritza podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de las parcelas.

Artículo 23. El Concejo de Urritza se reserva una parcela similar a la de mayores dimensiones de entre las repartidas para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 24. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos.

–Primer plazo: correspondiente al 50 por ciento del importe anual, a los seis meses de la fecha de adjudicación.

–Segundo plazo: correspondiente al 50 por ciento restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de la adjudicación.

Artículo 25. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 5 por ciento de la cantidad total que resulta de la suma de los 10 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 26. En caso de que sobre terreno se adjudicará mediante subasta pública.

Artículo 27. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá constar con el certificado sanitario, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su reglamento.

Artículo 28. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a ganaderos, el Concejo fija las siguientes condiciones:

Las fincas no tendrán agua de la Balsa durante los días de limpieza de la misma.

Artículo 29. Las solicitudes irán acompañadas del certificado catastral del número de cabezas de ganado además de una declaración jurada:

a) De ser vecinos de Urritza, con una antigüedad mínima de 3 años y residir, al menos nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

Artículo 30. Procedimiento: Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 30 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 31. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la representación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 32. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 10 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.

Artículo 33. Las unidades familiares o personas particulares que deseen anular el contrato de aprovechamiento comunal antes de los 10 años deberán comunicar al Concejo con seis meses de antelación.

Artículo 34. Los disfrutantes del aprovechamiento comunal deberán de mantener las parcelas limpias de maleza, adecuadamente abonadas y en general en buen uso agronómico.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 35. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Urritza concederá lotes de leña de hogares a todos siempre y cuando sea para uso en el mismo pueblo.

Artículo 36. El Concejo de Urritza fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en su caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 37. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 38. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el subcelador. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Ésta ordenanza anula todas las ordenanzas y normas existentes hasta ahora por las cuales existían unos derechos para los vecinos para tirar árboles para hacer timones de carros, solivos, etc.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 39. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Urritza. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 40. 1. El Concejo de Urritza podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Artículo 41. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 42. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos.

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Tirar árboles de la masa forestal comunal.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

m) Pastoreo del ganado en la masa forestal común, fuera de los pastos comunales arrendados.

n) Las fincas que no se encuentren en óptimas condiciones al finalizar el aprovechamiento comunal.

Artículo 43. Las infracciones anteriores señaladas se sancionan en la forma siguiente:

Las infracciones a), b), c), d), f), y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

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