BOLETÍN Nº 178 - 30 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGUETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio

El Pleno del Concejo de Larragueta, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza concejil reguladora del cementerio.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 26 de abril de 2021, y sin que se hayan formulado alegaciones durante el plazo de exposición pública legalmente previsto, queda definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto completo.

Larragueta, 9 de junio de 2021.–La presidenta, María Manso Montes.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE LARRAGUETA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 39 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Larragueta la administración, dirección y cuidado del cementerio, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones, o de los convenios particulares con el Ayuntamiento de Berrioplano.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio, salvo lo cubierto por el convenio con el Ayuntamiento de Berrioplano.

b) Todo cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.

El Concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio. Quienes deseen utilizar los servicios de cementerio regulados en la presente ordenanza, deberán solicitarlo de la Presidencia del Concejo de Larragueta.

Artículo 4.

En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del Concejo; o, por lo menos, terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5.

No se permitirá la estancia de personas que no guarden la debida compostura y respeto o que de cualquier forma perturben el recogimiento propio del lugar. Queda prohibida la entrada de animales de cualquier tipo, excepto perros guías.

Artículo 6.

Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación y cuando se cumplan alguna de las condiciones señaladas:

6.a. Cadáveres de vecinos empadronados en Larragueta en la fecha de su fallecimiento.

6.b. Cadáveres de vecinos que acrediten haber vivido un mínimo de 5 años en Larragueta.

6.c. Cadáveres que no cumpliendo los requisitos anteriores tengan ascendientes o descendientes, matrimonio o pareja de hecho enterrados en el cementerio de Larragueta. La inhumación en este caso se realizará en el lugar donde se encuentre el familiar del fallecido.

Asimismo, deberán haberse cumplido los trámites legales, y para obtener derechos de enterramiento deberán satisfacerse por el servicio los costes y/o tasas señaladas en la presente ordenanza.

Artículo 7.

No se permitirá la colocación de losas o cierres de cemento. La aprobación de la presente ordenanza, no conlleva la obligación de retirar sobre las sepulturas las que ya estén colocadas, excepto en los casos de necesidad.

Artículo 8.

El Concejo no se responsabilizará de las sustracciones, ni de los desperfectos que pudieran cometerse en el recinto del cementerio.

Artículo 9.

Todos los terrenos del cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas en tierra, nicho o columbario por 10 años, como mínimo.

Artículo 10.

Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en las debidas condiciones de seguridad, higiene u ornato. Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a los interesados, para que en plazo de 30 días naturales realicen los trabajos necesarios a tal fin. Transcurrido dicho plazo el Concejo se encargará de la realización sustitutoria de los trabajos necesarios, pasando el cargo resultante a los titulares.

Artículo 11.

Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

11.a. Por desaparición del cementerio.

11.b. Por interés público.

11.c. Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO II

Inhumaciones, exhumaciones y traslados

Artículo 12.

12.a. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanidad Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

12.b. Por economía de espacio, si una familia tiene ya algún enterramiento en el cual hayan transcurrido un mínimo de 10 años desde la última inhumación, estará obligado a realizar la inhumación en dicho enterramiento. No pudiéndose utilizar un lugar nuevo. En caso de no haber transcurrido 10 años desde la última inhumación, se permitirá el enterramiento en un nuevo lugar, siendo de obligado cumplimiento trasladar los restos al enterramiento familiar una vez transcurrido 10 años.

12.c. Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso al titular de derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse otro cadáver.

12.d. Será preceptivo la autorización sanitaria para exhumar o inhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos al mismo u otro Cementerio en los casos previstos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria aprobado en el Decreto Foral 297/2001, de fecha 15 de octubre de 2001.

Todas estas actuaciones se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 13.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo, en ambos casos, la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura.

En las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del Cementerio, se exigirá, además, el consentimiento del titular de derechos sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

Artículo 14.

Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la zona del cementerio donde estén las más antiguas, siguiendo la rotación establecida, sin que dicho orden pueda ser alterado, a excepción de los panteones existentes siempre que exista manifestación fehaciente de la familia propietaria de dicho panteón de enterrar en el mismo a los familiares fallecidos.

Cuando las exhumaciones que se efectúen por caducidad de plazo, no será preciso dar aviso alguno, aunque se procurará informar con antelación suficiente a los familiares. En el caso de panteones su caducidad de plazo o la aplicación del turno rotacional establecido obligará a la familia propietaria a la manifestación fehaciente anteriormente mencionada.

Artículo 15.

Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de un familiar fallecido.

Artículo 16.

El concejo podrá establecer una zona dentro del cementerio para la construcción de nichos o columbarios a los efectos de acoger ataúdes o el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.). Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 17.

Los receptáculos de cadáveres incinerados en urnas o vasijas podrán ser enterrados en el terreno ocupado por otra tumba, siempre que la misma sea de un familiar fallecido, y sea solicitado por la familia más próxima del titular de la tumba ocupada.

CAPÍTULO III

Registro de sepulturas del cementerio

Artículo 18.

Se crea un Registro de sepulturas y servicios que se presten en el cementerio que contendrá las siguientes anotaciones:

18.a. Identificación de las sepulturas.

18.b. Fecha de la inhumación.

18.c. Nombre y apellidos del fallecido.

18.d. Transmisiones con indicación de fecha, datos del nuevo titular y causa de la transmisión.

18.e. Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombre y apellidos de las personas a cuyos cadáveres se refieran y fecha de la actuación.

18.f. Incidencias y reclamaciones: cualquier otra incidencia que afecte a la sepultura y su conjunto.

El Registro se llevará en la Secretaría del Concejo adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida o acceso no autorizado. Los posibles errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

CAPÍTULO IV

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 19.

La tasa o cuota tributaria es igual a la base imponible, la cual se expresa en el artículo 20 de la presente ordenanza.

Artículo 20.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

20.1. Tasas por inhumaciones de cadáveres.

El Concejo de Larragueta no se hace cargo de la inhumación en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 6 de la presente ordenanza. El coste del enterramiento será siempre a cargo del solicitante. El particular deberá contactar con la empresa concertada con el Ayuntamiento para las labores de la conducción e inhumación del cadáver y deberá abonar las tasas correspondientes a dicha empresa. Si no existiera convenio alguno, el solicitante deberá contactar con la empresa de pompas fúnebres que se elija a tal efecto y abonar el coste.

El titular solicitante deberá además abonar al Concejo de Larragueta la cantidad en función de las situaciones recogidas en cada artículo de la presente ordenanza:

6.a. Sin coste.

6.b. Sin coste.

6.c. El titular solicitante deberá abonar la cantidad de 200,00 euros.

Todo ello en concepto de derechos de uso del terreno por un plazo de 10 años, y cuya tasa se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística. Tasas por inhumaciones de receptáculos de restos incinerados.

En todas las situaciones recogidas en el artículo 6 de la presente ordenanza el titular solicitante deberá abonar a este Concejo de Larragueta la cantidad que a continuación se indica, en concepto de derechos de uso del habitáculo por un plazo de 10 años, y cuya tasa se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

De inhumarse en sepulturas existentes serán los comprensivos por el artículo 20.1. De no ser así, el titular solicitante deberá abonar al Concejo de Larragueta la cantidad en función de las situaciones recogidas en cada artículo de la presente ordenanza:

6.d. Sin coste.

6.e. Sin coste.

6.f. El titular solicitante deberá abonar la cantidad de 100,00 euros.

20.2. Exhumaciones.

Para todas las sepulturas del cementerio el coste del servicio de la empresa de pompas fúnebres será por cuenta del solicitante. No se pagarán tasas adicionales al concejo.

20.3. Otros trabajos funerarios.

El coste de los mismos será a cargo del particular solicitante.

Artículo 21.

Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 22.

Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 23.

Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonarán también las tasas correspondientes a la inhumación.

Artículo 24.

Las tasas por los servicios previstos en el artículo 20 se efectuarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de auto liquidación.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, sobre la sanidad mortuoria y demás normas en vigor.

Código del anuncio: L2110342