BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte urbano comarcal 2020

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación del artículo 27 y la Disposición Final Única de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte urbano comarcal.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 255 de fecha 31 de diciembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Pamplona, 19 de febrero de 2020.–El Presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMARCAL

Artículo 27. Usos.

El pago de las tarifas establecidas mediante la tarjeta de transporte se realizará por norma general en las canceladoras existentes en los autobuses y ubicadas junto al personal de conducción, a excepción del caso de las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento, que también podrán hacerlo en la máquina instalada a tal efecto en la plataforma central del autobús.

En cada autobús existen dos máquinas canceladoras junto al personal de conducción: la delantera o expendedora, y la trasera o validadora. Las tarjetas de transporte personalizadas sólo se podrán cancelar en la expendedora, de manera que se muestren al personal de conducción para que pueda identificar su correcto uso; las tarjetas de transporte anónimas se pueden cancelar en ambas máquinas.

Existe una tercera máquina canceladora instalada en la plataforma central del autobús. Estas máquinas sólo podrán usarse para validación por las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento.

Disposición final única.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor cuando lo determine el Presidente de la Mancomunidad mediante Resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2002620