BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 125E/2020, de 20 de enero, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Lakuntza en la parcela 611 del polígono 2, promovida por el Ayuntamiento de Lakuntza.

Se trata de una modificación menor, definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación (artículo 6.2 b), se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente el 29 de abril de 2019 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 27 de mayo de 2019.

El objeto de la Modificación es la reclasificación de la parcial 611 del polígono 2 de suelo no urbanizable de preservación para su explotación natural a suelo urbano consolidado, con un uso global de actividades económicas. Se trata de una parcela de 437 m² que alberga el edificio del antiguo matadero. Con la Modificación se pretende dotar al edificio de un uso acorde a las necesidades del municipio, para lo que se precisa su derribo y nueva construcción.

La parcela se ubica en el camino de la Estación y cuenta con las infraestructuras y servicios necesarios para su conexión en red (abastecimiento, saneamiento y red eléctrica), por lo que no precisa actuaciones de nuevas infraestructuras.

Tal y como se deriva de la información disponible de las zonas inundables del río Arakil, la parcela no se encuentra afectada por riesgos de inundabilidad. Sin embargo, considerando la escala del estudio de inundabilidad (a nivel de cuenca) y las características del entorno, la parcela 611 se comporta como una isla, rodeada de zonas inundables por el oeste, como consecuencia del efecto del puente y por el este. Por lo que se debería, al menos, mantener la cota de la parcela para prevenir riesgos.

El derribo del edificio actual conlleva la generación de residuos de demolición, por lo que su gestión cumplirá el Decreto Foral 23/2011 de 28 de marzo por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

A la vista de las características de la Modificación y analizando el ámbito de actuación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula informe Ambiental Estratégico favorable de la Modificación Estructurante del Plan Municipal de Lakuntza en la parcela 611 del polígono 2 promovida por el Ayuntamiento de Lakuntza.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, y al Ayuntamiento de Lakuntza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de enero de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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