BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 185E/2020, de 6 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Transformación de subproductos animales, cuyos titulares son Industrias Suescun S.A.U. y Navatrip, S.A.U., ubicada en término municipal de Andosilla.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2550/2007, de 13 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 83E/2015, de 10 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 13 de noviembre de 2019, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la retirada de la obligación de instalación de canal abierto normalizado que permita la toma automática de muestras simples y compuestas, las inspecciones visuales y la medida de caudales, de tipo flujo libre (ISO 4359), de tipo Venturi (Parshall) o de tipo vertedero (ISO 1438).

El titular argumenta que la evacuación del vertido de la EDARI de la instalación se realiza mediante bombeo a través de tubería debido a que la cota del punto de conexión con el colector general es superior a la cota del depósito de aguas en el que se recogen las aguas tratadas.

Manifiesta a su vez que dispone de caudalímetro electromagnético en la tubería de evacuación al punto de vertido y, que, en este punto, ubicado en el exterior de la instalación, existe un canal tipo vertedero previo a la conexión del vertido a colector. De la misma manera junto al caudalímetro existe un grifo tomamuestras del que se pueden obtener muestras puntuales y compuestas y que, por lo tanto, se cumplen las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada.

No obstante, el titular ha tratado de instalar el canal normalizado, adquiriendo uno, pero le ha sido imposible obtener las licencias y autorizaciones preceptivas para ejecutar el mismo en el exterior de la instalación. La única solución en estas circunstancias sería ejecutar un nuevo pozo de bombeo tras el canal, rompiendo la línea de presión lo que hace necesario un nuevo sistema de bombeo lo que en opinión del titular no tiene sentido.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable por las siguientes razones:

–La actividad debe disponer de dispositivo normalizado para el control de tipo canal abierto al cumplirse las condiciones a) y b) del artículo 31 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

– El canal tipo vertedero existente en el punto de conexión al colector no es normalizado, como ha quedado constatado en las diferentes inspecciones realizadas a la instalación, y no garantiza un muestreo representativo del vertido de la EDAR de la actividad.

–Por su parte, las características del grifo tomamuestras tampoco permiten un muestreo adecuado del vertido.

–La ubicación de los dispositivos de control no debe obligatoriamente instalarse en el punto de aguas residuales depuradas, tal y como figura en la solicitud, sino cumpliendo las condiciones del artículo 35 del citado Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Transformación de subproductos animales, cuyos titulares son Industrias Suescun S.A.U. y Navatrip, S.A.U., ubicada en término municipal de Andosilla.

Segundo.–Industrias Suescun S.A.U. y Navatrip, S.A.U., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Industrias Suescun SA y al Ayuntamiento de Andosilla a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de agosto de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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