BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 460E/2020, de 18 de julio, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud relacionados con la pandemia producida por el virus SASRS-Cov-2 en el año 2020. Identificación BDNS: 516380.

El Departamento de Salud asume la responsabilidad de potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo “Docencia e Investigación Sanitaria” de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

En enero de 2020 se identificó un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, denominado SARS-CoV-2, como causante de un brote que fue declarado Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, en la que se han notificado decenas de miles de casos con una mortalidad asociada relevante. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia, que está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global.

El control de la pandemia debe hacerse también fomentando la investigación sobre la enfermedad. Hay que adquirir el máximo conocimiento posible sobre la enfermedad, así como de las posibles medidas clínico-asistenciales y de salud pública que permitan su incorporación inmediata para proteger la salud de las personas y contener la propagación de la COVID-19.

La presente Resolución tiene como objetivo promover la realización de proyectos de investigación centrados en el conocimiento de la pandemia producida por el virus SASRS-Cov-2 y que constituye un área de prioritaria del Departamento de Salud.

En razón de lo expuesto y a propuesta de la Dirección del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, con la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda, esta Dirección General de Salud ha considerado oportuno promover la Convocatoria proyectos de investigación en ciencias de la salud relacionados con la pandemia producida por el virus SASRS-Cov-2 en el año 2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de proyectos de investigación en el año 2020 sobre la COVID-19, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 280.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente Resolución. El citado gasto se imputará a la partida 512002 51350 7819 465102 Proyectos de investigación en Ciencias de la Salud de los de los Presupuestos Generales de 2020.

En caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en esta partida a lo largo del ejercicio 2020 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, Intervención de Hacienda, y Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de julio de 2020.–El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO

Bases reguladoras

1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria promover la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud relacionados con la pandemia producida por el virus SASRS-Cov-2. Los proyectos de investigación tendrán que desarrollarse en torno a los siguientes temas:

–Desarrollo de herramientas de predicción diagnóstica para la Identificación de grupos de riesgo de sufrir infección grave por COVID-19

–Estudio del impacto en la salud física y mental de los profesionales implicados en la atención a pacientes con COVID-19.

–Desarrollo de sistemas de predicción de necesidades de recursos sanitarios ante una epidemia de COVID-19

–Análisis del impacto de la respuesta a la COVID-19 en la disponibilidad y utilización de los recursos sanitarios, atención primaria, servicios de urgencia, atención hospitalaria general y atención en cuidados críticos.

–Metodología de vigilancia epidemiológica: análisis de la validez, calidad y fiabilidad de los indicadores disponibles de situación epidemiológica, mortalidad y morbilidad asociados a COVID-19.

–Desarrollo de sistemas predictivos de alerta temprana y análisis geoespacial en ondas epidémicas por coronavirus.

–Análisis epidemiológico de la seroprevalencia por COVID-19 en la población socio-sanitaria de Navarra.

–Desarrollo de capacidades para la promoción de salud en periodo post COVID-19.

–Salud en Todas las Políticas (SETP) en la epidemia global COVID-19. Evaluación del impacto en Salud (EIS).

–Lecciones a aprender de la actual pandemia global. Particularmente en vigilancia epidemiológica, inteligencia en salud y Salud Pública.

2. Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los equipos investigadores que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. El equipo de investigación estará formado por un investigador/a principal y por uno o varios investigadores/as colaboradores/as.

2.2. El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) No figurar, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, en ningún proyecto activo financiado por el Departamento de Salud ni como investigador o investigadora principal ni como colaborador/a.

b) Solicitar un único proyecto a esta convocatoria.

c) Estar adscrito/a a centros sanitarios de la red de utilización pública, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra

d) Mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los centros públicos o privados mencionados en el punto anterior durante al menos el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de financiación y el de la Resolución de concesión.

Si con posterioridad a la notificación de la Resolución de concesión el investigador/a principal pierde la vinculación, la entidad beneficiaria deberá proceder a solicitar un cambio de investigador principal o de centro.

e) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada en el mismo periodo señalado en la letra d).

d) El investigador o investigadora principal no podrá presentar a esta convocatoria más de un proyecto ni estar participando como investigador/a colaborador/a en ningún otro proyecto activo financiado por el Departamento de Salud.

2.3. El resto de los miembros del equipo investigador no podrán participar en más de un proyecto presentado a esta convocatoria, ni estar participando como investigador/a colaborador/a en ningún otro proyecto activo financiado por el Departamento de Salud.

3. Requisitos de los proyectos.

Para poder acceder a la financiación, los proyectos que presenten los/las beneficiarios/as tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Desarrollarse en alguno de los campos establecidos en la base 1 de esta convocatoria.

3.2. Contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

3.3. Al menos uno de los centros participantes en el desarrollo del proyecto deberá ser un centro sanitario ubicado en Navarra. A estos efectos se considerarán centros sanitarios los centros autorizados por el Departamento de Salud en la fecha de la convocatoria.

3.4. Los proyectos de investigación tendrán una duración máxima de 12 meses.

El proyecto presentado será excluido directamente sin posibilidad de subsanación si se aprecia en la documentación aportada que carece de alguno de los mencionados requisitos.

4. Duración máxima de los proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación tendrán una duración máxima de 12 meses desde la fecha de Resolución de concesión.

5. Solicitudes.

5.1. Los equipos de investigación presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

Documento 1.–Solicitud firmada por el investigador o investigadora principal y por cada uno de los miembros del equipo de investigación a la que se acompañará la declaración de la dirección de cada uno de los centros al que pertenezcan las personas investigadoras del proyecto, en la que conste que la dirección asume que el proyecto a desarrollar se ajusta a las líneas de investigación establecidas por la unidad y que se autoriza la realización del proyecto y el total de horas solicitadas, que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral de los investigadores e investigadoras.

Documento 2.–Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos y el presupuesto desglosado por conceptos.

Documento 3.–Curriculum vitae de cada uno de los miembros de equipo investigador, señalando los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta base o el curriculum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), siempre que este último incorpore la misma información que se especifica en el modelo normalizado en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (factor de impacto, etc.). No se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

Documento 4.–Informe valorando positivamente el proyecto presentado a la convocatoria realizado por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación de la solicitud al Comité, debiéndose presentar el informe antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

Documento 5.–Declaración de no haber solicitado otra financiación o ayudas para el mismo fin.

Documento 6.–Declaración responsable, otorgada por el beneficiario/a (si son personas físicas) o por quien represente a la entidad (sin son personas jurídicas), haciendo constar que ni esta ni sus administradores/as y/o representantes tienen la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública de Navarra y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

5.2. Las plantillas normalizadas para confeccionar estos documentos estarán disponibles en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. La presentación de las solicitudes se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home_es/Servicios/

6.3. Si la solicitud adoleciera de algún defecto susceptible de subsanación, el órgano instructor, mediante notificación electrónica, requerirá a la entidad para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa la oportuna Resolución.

6.4. La presentación de solicitudes fuera de plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

6.5. La presentación de solicitudes supone la aceptación íntegra de las bases que rigen la presente convocatoria.

7. Órganos competentes para la ordenación, Instrucción del procedimiento y resolución del procedimiento.

7.1. El órgano competente para la ordenación e, instrucción del procedimiento será el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

7.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

7.3. Las solicitudes que, por cumplir los requisitos establecidos en estas bases, sean admitidas, serán valoradas por una Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios definidos en la presente convocatoria, con el fin de formular la propuesta de valoración de las mismas.

Este órgano podrá solicitar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.

Así mismo, podrá solicitar la emisión de informes de valoración de la calidad científica y técnica de los proyectos a entidades o personas expertas independientes, previa acreditación de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Dichos informes serán facultativos y no vinculantes.

La Comisión Técnica estará formada por:

–Presidente:

Titular: Don Javier Abad Vicente. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Suplente: Don Javier Garjón Parra. Servicio de Asesoría e Información del Medicamento. SNS-O.

–Vocales:

Don Aurelio Barricarte Gurrea. Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones del Instituto de Salud Pública y Laboral. Suplente: Doña Marina Itziar Casado Buesa de la Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones del Instituto de Salud Pública y Laboral.

Don Tarsicio Forcén Alonso, del Equipo de Atención Primaria de Tafalla. Suplente: Doña Nerea Egüés Olazábal. Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas del Instituto de Salud Pública y Laboral

Don Javier Baquedano Arriazu. Planificación y Gestión Clínica de la Dirección de Atención Primaria. SNS-O. Suplente: Doña Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Don Rafael Sádaba Sagredo. Servicio de Cirugía Cardíaca. Complejo Hospitalario de Navarra. SNS-O. Suplente: Doña Isabel García Romero. Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios Sanitarios del Departamento de Salud.

–Secretaria:

Titular: Doña Idoia Gaminde Inda, Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Suplente: Doña Carmen Beorlegui Arteta. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

7.4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión Técnica de Evaluación, formulará propuesta motivada de Resolución, que elevará al Director General de Salud.

8. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Comisión Técnica de Evaluación valorará las solicitudes aplicando los siguientes criterios:

1. Valoración de la calidad e interés científico (Máximo de 50 puntos). Se valorará:

a) Hipótesis y objetivos (Máximo de 25 puntos): de acuerdo con los siguientes subcriterios:

–Claridad, precisión y adecuación de la hipótesis y objetivos (máximo de 12 puntos): Se valorará la claridad, la precisión y su adecuación con el proyecto;

–Antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos de la materia específica del proyecto (Máximo de 13 puntos): para su valoración se tendrá en cuenta el contexto en el que se realiza la investigación, desarrollo del marco teórico o conceptual y descripción integrada sobre el problema de investigación propuesto, revisión de los conocimientos sobre la materia existentes y su plasmación en una bibliografía actualizada y completa.

b) Metodología: Valoración de los aspectos más destacables y de las principales limitaciones de la metodología del proyecto con especial referencia a la adecuación metodológica a los objetivos propuestos (diseño, población de estudio, variables, mecanismos de control de calidad, análisis de datos, límites del estudio) (Máximo de 25 puntos).

En la evaluación metodológica difieren radicalmente los distintos proyectos en ciencias de la vida, en función de que incluyan o no estudios en seres humanos. En general, todos los proyectos tienen que demostrar que:

–La muestra a estudiar es válida para los objetivos que se plantean.

–Los métodos a desarrollar son asequibles para el grupo.

–Se han considerado las posibles eventualidades y sesgos que pueden limitar la validez de los resultados obtenidos.

En los proyectos en los que se vayan a realizar estudios con seres humanos la puntuación se otorgará con arreglo a los siguientes criterios:

–Óptima (entre 20 y 25 puntos): si el diseño es correcto, la selección de la población se cita y es correcta, el muestreo se cita y es correcto, el tamaño de muestra se cita y se estima adecuadamente, las variables se citan y explican, el análisis de datos se menciona, se explica y se adecua a los objetivos propuestos.

–Intermedia (entre 10 y 19 puntos): si el diseño, la selección de la población, el muestreo y el análisis de datos se pueden deducir razonablemente, el tamaño de muestra se cita y se basa en experiencia previa razonable.

–Mínima (entre 0 y 9 puntos): si el diseño, la selección de la población y el muestreo no se citan y/o no se deducen con claridad, el tamaño de muestra y las variables no se citan, el análisis de datos no se menciona.

Los proyectos en los que los métodos sean una mera enumeración de técnicas, sin una clara relación con los objetivos, pueden poner en evidencia un desconocimiento de la realidad de la investigación que se propone, por lo que la puntuación será de 0.

Se aplicarán criterios similares para otorgar la puntuación en otro tipo de estudios.

2. Impacto previsible a corto y medio plazo de los resultados esperados del proyecto de investigación (Máximo de 25 puntos). Se valorará:

a) Impacto del proyecto en términos de resultados transferibles en salud (máximo 5 puntos) y equidad (actuación sobre poblaciones vulnerables, capacidad para evaluar aspectos legales, sociales o éticos relacionados con la salud) (máximo 5 puntos).

b) Capacidad del proyecto para mejorar la organización y gestión de los servicios sanitarios (mejora de la seguridad clínica, de la coordinación entre los servicios, de los sistemas de información, y/o reducción de la variabilidad de la práctica clínica) (Máximo 10 puntos).

c) Posibilidad de que el resultado del proyecto consiga una generación de patentes, comercialización de productos o generación de compañías spin-off. (Máximo 5 puntos).

3. Factibilidad: Valoración de la capacidad de que el equipo investigador lleve a cabo el proyecto en los términos propuestos con especial referencia a la experiencia previa del equipo, capacidad del equipo investigador para la realización de las actividades programadas en el proyecto y a la adecuación del plan de trabajo y de gestión del proyecto (Máximo 25 puntos). Se valorará:

a) La capacidad científico-técnica, tanto del investigador/a principal como la del resto del equipo de investigación: área de experiencia, factor de impacto y participación en proyectos de investigación (Máximo 15 puntos). Sólo se tendrá en cuenta la producción y participación en proyectos de los últimos 7 años.

Se atribuirá al apartado “publicaciones” un peso del 70 %, y al apartado de “proyectos” un peso del 30 %.

–En el apartado de publicaciones (máximo de 10,5 puntos), se otorgará la puntuación máxima cuando el investigador/a principal publique regularmente en revistas incluidas en el JCR, figurando como IP en publicaciones del primer cuartil (una media de 1-2 publicaciones/año), encontrándose algunas de estas dentro del primer decil (una media de 1 publicación/1-2 años). Se otorgará una puntuación media (5 puntos) cuando un/a investigador/a que publique regularmente en revistas incluidas en el JCR (una media de 1-2 publicaciones/año), figurando como autor/a principal en 2 publicaciones del primer cuartil.

–En el apartado de proyectos sólo se tendrán en cuenta los financiados en convocatorias competitivas, (máximo de 4,5 puntos), se otorgará la puntuación máxima cuando al menos uno de los miembros del equipo investigador (tanto IP como colaboradores/as) haya sido IP de forma regular en proyectos nacionales o europeos (una media de 1 proyecto cada 3-4 años) Una puntuación media (2 puntos) se otorgará cuando al menos uno de los miembros del equipo investigador (tanto IP como colaboradores) haya sido IP en otros proyectos, incluyendo los de comunidades autónomas.

b) El plan de trabajo (Máximo 10 puntos). Se valorará la presentación de un cronograma que describa las principales fases indicando las tareas, hitos y responsables de cada una de las fases del proyecto (máximo 5 puntos); un organigrama sencillo con jerarquías y flujos de trabajo entre las personas y equipos implicados en el proyecto (máximo 2 puntos); y un plan de gestión de recursos que especifique los recursos materiales y humanos necesarios (Máximo 3 puntos).

9. Determinación de la cuantía.

La cuantía a subvencionar a cada equipo de investigación será del 100% del coste de los proyectos seleccionados (siempre que se consideren necesarios los conceptos solicitados para la ejecución del proyecto) con arreglo a los criterios establecidos en punto 7, sin que pueda superar, incluyendo los costes indirectos (15%), los 35.000 euros por proyecto. La financiación se otorgará a los proyectos por orden de puntuación.

En el caso de que el último proyecto no obtuviera financiación suficiente para llegar al 100% de financiación, se propondrá la concesión del porcentaje que corresponda al remanente sobrante, siempre que este porcentaje sea superior al 60% de lo solicitado, dando al investigador/a principal un plazo de diez días antes de la propuesta de concesión definitiva, durante los cuales esta podrá optar entre aceptar la subvención, debiendo cofinanciar la parte no subvencionada, o rechazarla. En el supuesto de que opte por aceptar la subvención, el proyecto deberá ejecutarse íntegramente conforme a lo señalado en su solicitud. Al objeto de cofinanciar la parte no subvencionada se podrá solicitar financiación externa adicional, que deberá ser comunicada, tal y como se establece en la base 13, apartado 7.

10. Gastos financiables.

10.1. La financiación que se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la memoria de la solicitud:

a) Gastos de contratación de personal técnico. Para la realización del proyecto se podrá contratar personal técnico, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 24.500 euros, estando incluidas en esta cuantía las cuotas de la Seguridad Social.

b) Gastos para la ejecución del proyecto, que incluyen:

–Material inventariable, por un importe máximo de 18.000 euros, cuando se considere indispensable para la realización del proyecto y bien no esté disponible o cuando estando disponible, se requiera su utilización completa o al menos en un 80% para el proyecto. Se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos.

–Material fungible.

–Servicios profesionales, incorporando su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.).

–Otros gastos complementarios que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores. No se financiarán los gastos generados por la asistencia a congresos y reuniones científicas

c) Costes indirectos: La cantidad concedida al proyecto incluirá un 15% de los costes directos en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo.

10.2. Los miembros del equipo investigador, incluidos los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán percibir retribución alguna con cargo al proyecto.

10.3. En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

10.4. En el supuesto de que el proyecto obtenga subvención equivalente al 100% de los gastos financiables, esta subvención no será compatible con otras ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier otro organismo público o privado para el mismo fin.

En el caso de que el proyecto no obtuviera financiación suficiente para llegar al 100% de financiación y se proponga y acepte por el investigador/a principal la concesión del porcentaje que corresponda al remanente sobrante de conformidad con lo dispuesto en la base 9, la presente subvención será compatible con la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier otro organismo público o privado para el mismo fin y dirigidas a cofinanciar la parte no subvencionada. En ningún caso, el importe de estas otras ayudas o subvenciones podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con la presente subvención superen el coste del proyecto a desarrollar por el/la beneficario/a.

11. Concesión.

11.1. El Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, resolverá en el plazo máximo de un mes, la concesión o denegación de las subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La Resolución de concesión contendrá la relación de beneficiarios/as, número e identificación de los proyectos subvencionados, Investigador/a principal, cuantía de la ayuda desglosada, la forma y plazo de abono y el modo y plazo de justificación de la subvención, así como la identificación de los proyectos no subvencionados a cada beneficiario/a identificando los motivos.

11.2. La resolución se notificará a todos los solicitantes, así como a su entidad gestora en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y se hará pública en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12. Gestión del proyecto y procedimiento de pago.

12.1. La gestión del proyecto será responsabilidad del/la investigador o investigadora principal. No obstante, con carácter general, suscribirá un convenio de colaboración con una entidad gestora vinculada al centro al que él pertenezca. En el caso de investigadores de centros dependientes del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos, la entidad gestora será la Fundación Miguel Servet.

12.2. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva a nombre del investigador o investigadora principal mediante abono en cuenta contable en la entidad gestora, identificando el proyecto. A tal fin, la resolución de concesión ordenará el pago de las cantidades asignadas al proyecto para 2020, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.3. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final, procediéndose al cierre del expediente previa la oportuna fiscalización.

13. Ejecución del proyecto.

13.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en el mismo, debiendo ejecutarse la totalidad del mismo conforme a lo solicitado.

13.2. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjera cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto, la entidad/persona beneficiara solicitará ante la Dirección General de Salud la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La modificación deberá autorizarse por escrito previamente por el Servicio Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud y deberá ser otorgada por el órgano concedente.

13.3. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

13.4. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán al órgano instructor para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

13.5. Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

13.6. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe global concedido al proyecto, deberá solicitarse, por escrito y de forma motivada, el investigador o investigadora principal al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

13.7. En el caso de los proyectos que no hayan recibido el 100% de la financiación solicitada para el desarrollo del proyecto deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en el supuesto excepcional en el que se permite tal financiación, conforme lo establecido en la base 9. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

13.8. El proyecto deberá respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

14. Finalización y justificación del proyecto.

14.1. En los tres meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto que figure en la Resolución de concesión, el investigador o investigadora principal presentará en el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica con los resultados del estudio de investigación, incluyendo el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off.

b) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida. También constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia, así como el coste total del proyecto.

A la memoria económica se adjuntará copia de las facturas, que se presentarán acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y que se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los justificantes de gasto (facturas o demás documentos con valor probatorio) deberán estar firmados por el/la investigador/a principal indicando el número del proyecto al que se imputan.

En caso de que se presenten copias de los justificantes de gasto la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento podrá, en caso de tener dudas, pedir los documentos originales para su cotejo.

En todo caso corresponde a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento realizar las oportunas revisiones y proponer las regularizaciones que proceda.

14.2. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Departamento de Salud según sus necesidades.

15. Obligaciones de los/ las beneficiarios/as.

Las beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En todas las publicaciones científicas, comunicaciones orales o en general en la divulgación de resultados provenientes del proyecto de investigación deberá indicarse la financiación del mismo por el Gobierno de Navarra. Estas producciones serán comunicadas al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud indicando el número de expediente del proyecto y las publicaciones derivadas del mismo, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

f) El centro u organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.

g) Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa de aplicación en el área de investigación biomédica.

h) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

i) Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse asimismo a lo dispuesto en la normativa vigente, de acuerdo con el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base 16 en el caso de estar obligadas a ello.

k) Llevar cuentas separadas de ingresos y gastos de cada proyecto subvencionado.

l) La justificación de que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. A tal efecto se presentarán los presupuestos solicitados a un mínimo de tres proveedores diferentes junto con la justificación de la elección del proveedor de acuerdo a criterios de eficiencia y economía.

m) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16. Obligaciones de transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a aportar la documentación prevista en dichas normas si, tratándose de entidades privadas, obtienen una subvención cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supera los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La documentación a aportar es la siguiente:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal de la beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido. Se adjuntará junto con la resolución de concesión un modelo al efecto, que deberá ser remitido en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

En el caso de las entidades públicas, estas deberán presentar una declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones generales en materia de transparencia establecidas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de no haber publicado toda la información exigida por dicha Ley Foral, deberán aportar al órgano gestor dicha información, en los mismos términos que las entidades privadas.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17. Participación en los resultados.

El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto.

18. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento “Gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales

19. Reintegro.

19.1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, podrá interrumpir la financiación del proyecto y generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

19.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

19.3. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Salud será la entidad beneficiaria a la que se le ha concedido la ayuda.

20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22. Recursos administrativos procedentes contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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