BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 56/2020, de 13 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se designa a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. como Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Muruarte 400 kV (1.ª posición para evacuación de generación renovable).

Con fecha 27 de febrero de 2020, don Jesús Fernando Rodríguez-Madridejos Ortega, en nombre y representación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., ha presentado instancia dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en la que solicita su designación como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Muruarte 400 kV.

En la citada instancia se indica que con fecha 27 de febrero de 2020, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. ha registrado ante Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitud de acceso para las plantas de generación solar fotovoltaica “Serena Solar 1”, “Serena Solar 2”, “Serena Solar 3”, “Serena Solar 4”, “Serena Solar 5”, y “Serena Solar 6”, de 50 MWp cada una, y de de 300 MWp de potencia instalada total.

Por otra parte, con fecha 2 de marzo de 2020, D. Jesús Martín Buezas, en nombre y representación de Green Capital Power, S.L.U. ha presentado instancia solicitando también su designación como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Muruarte 400 kV.

En la citada instancia se indica que Green Capital Power, S.L.U. ha registrado ante Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitud de acceso para los parques eólicos “Pauga” y “Templarios”, de 49,8 MW y 45,045 MW respectivamente, ubicados en Navarra, así como para el parque eólico “Muno” de 450 MW y planta fotovoltaica “Saroa” de 104 MW, ubicados en Zaragoza.

Las dos sociedades mercantiles interesadas solicitan la aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que indica lo siguiente:

“1. Tendrán consideración de instalaciones planificadas de la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las incluidas en el documento de planificación de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellas posiciones de la red de transporte que dejen de ser utilizadas por sus usuarios en las que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión por los motivos previstos en el artículo 23.2.

2. Los titulares de instalaciones de la red de transporte y los gestores de ésta podrán otorgar permisos de acceso y conexión para evacuar generación o para conectar distribución o consumo sobre las posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Sea posible técnicamente y físicamente.

b) En el caso de generadores, no sea posible conectarse a través de posiciones ya existentes o incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte, por motivos técnicos, administrativos o por falta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras de evacuación de generación para poder evacuar a través de éstas.

c) Los costes de inversión asociados serán sufragados por los sujetos que deseen conectarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión de titulares de red a otra red”.

Por otra parte, el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos indica que “Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan”.

A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, desde la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se han sometido a información pública las solicitudes de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. y Green Capital Power, S.L.U., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 63 de 15 de marzo 2020. No se han recibido alegaciones o sugerencias de terceros.

Por otra parte, con fecha 15 de junio de 2020 las sociedades mercantiles Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. y Green Capital Power, S.L.U. han presentado instancia conjunta en la que proponen la designación como interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Muruarte 400 kV a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede designar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Muruarte 400 kV, según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Designar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. (B87878518) como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición Murarte 400 kV (1.ª posición para evacuación de generación renovable), según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

2. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. (B87878518), a Green Capital Power, S.L.U. (B85945475) y a Red Eléctrica de España, S.A.U. (A85309219) advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de julio de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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