BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación inicial de la desafectación de parte de la parcela 779 del polígono 2

En la sesión del Pleno, celebrada el día 22 de agosto de 2019, se adoptó por mayoría absoluta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar inicialmente la desafectación de 3.517,14 m², en el paraje de la Dehesa, que se corresponde con unidad A de la parcela 779 del polígono 2. comunal de Villafranca donde actualmente existe una granja de cebo de porcino con licencia de apertura, de fecha 20 de julio de 1999, por un periodo de veinte años, prorrogable a treinta, según el pliego de condiciones.

Segundo.–Aprobar el pliego de cláusulas económico administrativas que regirán dicha cesión.

En el supuesto que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la cesión o las condiciones a que estuviesen sujetos, los terrenos cedidos revertirán nuevamente al patrimonio del Ayuntamiento de Villafranca como bienes comunales, (artículo140 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).

El Ayuntamiento de Villafranca decidirá si la cesionaria debe restituir el terreno a su situación como tierra de labor de regadío o bien la entidad local pasar a ser propietaria de las edificaciones, instalaciones, pavimentos y elementos de cierre ubicados en dichos terrenos sin indemnización alguna en cualquiera de las opciones elegidas.

Se entiende que son causas de reversión, entre otras:

–Finalización del plazo de cesión y en su caso prórrogas.

–Desaparición o incumplimiento de la finalidad que motivaron la cesión.

–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego.

La reversión se efectuará por la entidad local por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, en este caso sin derecho a indemnización alguna.

El Ayuntamiento de Villafranca tomará acuerdo de la reversión del terreno, comunicándolo a la cesionaria y a la Sección de Comunales. Se dará audiencia a los interesados y se les requerirá que desalojen la finca en el plazo señalado. Tras resolver las alegaciones se tomará acuerdo definitivo. Una vez firme en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución forzosa.

Tercero.–Exponer al público el expediente durante el plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, las reclamaciones oportunas.

Villafranca, 23 de agosto de 2019.–La Alcaldesa, M. Carmen Segura Moreno.

Código del anuncio: L1911255