BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los centros comunitarios

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quorum reglamentario, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2019 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora de los Centros Comunitarios de Pamplona. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 23 de julio de 2019.–El Alcalde-Presidente, Enrique Maya Miranda.

ORDENANZA REGULADORA DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS CENTROS COMUNITARIOS

Exposición de motivos

Esta ordenanza plantea regular el uso y funcionamiento de los Centros Comunitarios, hasta ahora llamados Centros Comunitarios de Iniciativa Social.

Esta ordenanza completa y mejora la ordenanza de 1998, adaptándola al momento actual, y será de aplicación en todos los centros definidos como Centros Comunitarios.

Esta ordenanza completa contenidos que en la ordenanza de 1998 dejaban dudas sobre el procedimiento de uso y funcionamiento y simplificará su denominación. Asimismo, en la presente ordenanza se contempla que no tenga una regulación con naturaleza de disposición general la relación de Centros Comunitarios, así como el Área municipal competente, porque estas cuestiones no tienen naturaleza reglamentaria.

TÍTULO I

Centros comunitarios. Definición, objeto y fines

Artículo 1. Definición.

Los Centros Comunitarios son bienes de titularidad municipal, pueden ser de dominio y de servicio público o patrimoniales, situados en los barrios de Pamplona y destinados a dar promoción a la vida asociativa y fomentar la participación activa de la ciudadanía.

Son locales de titularidad municipal para uso vecinal, abiertos, polivalentes e inclusivos, y se encuentran en uno o varios locales dentro de un barrio y dotan a la ciudad de Pamplona de una red de centros comunitarios.

Excepcionalmente, y siempre que en la zona no haya disponible algún local de propiedad municipal, el Ayuntamiento de Pamplona podrá concertar contratos de alquiler para poner a disposición de esa zona un centro comunitario. Estos locales estarán obligados a cumplir los mismos requisitos de acceso y recibirán el mismo trato que uno de titularidad municipal en cuanto a mantenimiento y conservación.

Cada instalación contará con equipamiento mínimo.

La actual relación de Centros Comunitarios se encuentra aprobada a través de Disposición de Alcaldía de 26-OCT-18(1/AL), publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 15 de noviembre de 2018. A esta relación se podrán añadir otros centros o locales que, por su uso fueran susceptibles de incluirse en dicha relación.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones de uso público y abierto de los Centros Comunitarios por parte de las entidades, personas y grupos informales en el desarrollo de sus actividades.

El Ayuntamiento garantizará que los Centros Comunitarios sean espacios abiertos y plurales para la participación comunitaria, la promoción ciudadana y la inclusión e interacción social.

Artículo 3. Fines.

La ordenanza tiene los siguientes fines:

–Gestionar los espacios desde la responsabilidad municipal compartida con las entidades vecinales.

–Facilitar iniciativas y actividades vecinales y relaciones que promuevan el desarrollo comunitario.

–Desarrollar y estructurar un espacio de desarrollo comunitario basado en la participación, donde tenga cabida la población de todas las edades.

–Facilitar la participación plural para dar protagonismo a las entidades y colectivos populares en los barrios donde se ubican.

–Capacitar a la ciudadanía en el fortalecimiento de su autonomía promoviendo el sentido de la implicación y arraigo en el barrio.

–Generar y reforzar las redes socio-vecinales a través de la construcción colectiva para impulsar a los sectores con menos oportunidades.

–Impulsar y fortalecer dinámicas de los flujos de información y colaboración entre distintas entidades socioculturales.

–Establecer canales de comunicación que refuercen los flujos de información entre la red vecinal, los colectivos y el Ayuntamiento.

–Complementar y coordinar iniciativas socio-culturales en barrios promovidas desde otras Áreas municipales u otras entidades.

TÍTULO II

Colectivos y personas usuarias. Derechos y deberes

Artículo 4. Colectivos y personas usuarias.

Podrán acceder a la utilización y a la gestión de los Centros Comunitarios, los colectivos, entidades, asociaciones sin ánimo de lucro formalmente constituidas, así como grupos y personas que persigan los siguientes fines:

a) Promover la participación ciudadana en el ámbito vecinal.

b) Desarrollar el asociacionismo orientado a la creación de redes socio-culturales de prevención, asistencia y estímulo de la calidad de vida en los barrios de la ciudad de Pamplona.

c) Generar actividades desde la perspectiva de los intereses concretos y de las necesidades de las personas y colectivos que conviven en los barrios de la población a la que se dirigen.

d) Serán también personas usuarias quienes utilicen sus espacios, equipamientos e instalaciones.

Artículo 5. Acceso a entidades de uso estable.

Para la consideración de entidad estable se realizará la petición correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona, petición que se resolverá mediante resolución de la Concejalía Delegada que tenga asignada la competencia según el decreto de organización del Ayuntamiento de Pamplona.

La resolución que apruebe la petición de una entidad usuaria del Centro Comunitario otorga pleno derecho al uso y disfrute del Centro Comunitario, requiriéndose para el efectivo uso la firma del correspondiente convenio por la persona que represente a la entidad.

Artículo 6. Baja de entidades.

De igual forma, las entidades que no desarrollen actividades en el centro serán dadas de baja de dicho convenio, de oficio o a instancia de la persona representante de la entidad, de tal modo que siempre se encuentre actualizada la información relacionada con entidades y personas usuarias participantes.

Corresponderá al Área que tenga asignada la competencia llevar a cabo esta actualización, instruyendo el correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada.

Artículo 7. Acceso al centro para actuaciones ocasionales.

Será posible el uso de un Centro Comunitario para actuaciones o actividades ocasionales, lo que únicamente exigirá que se solicite el uso indicando la actividad que se propone y en qué momento se pretende realizar.

Las cesiones ocasionales responderán a actividades puntuales.

Estas cesiones serán determinadas por la Comisión de Gestión de conformidad con lo que regulan los artículos 18 y 27 de esta ordenanza.

Artículo 8. Derechos de los colectivos y personas usuarias.

Los colectivos, asociaciones, entidades, grupos y personas usuarias del Centro Comunitario tendrán los siguientes derechos:

a) Ser autorizada legalmente como entidad o persona usuaria del Centro Comunitario y proceder a la firma del convenio regulador.

b) Utilizar las zonas habilitadas para su uso en los horarios establecidos, excepto en caso de que se produzca cualquier circunstancia especial que requiera una modificación.

c) Presentar las quejas, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas para la mejora en la gestión por el medio establecido.

d) Recibir respuesta a las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas.

e) Acceder, modificar y cancelar los datos de carácter personal que se dispongan en el Centro Comunitario, de acuerdo con la legislación de Protección de Datos.

f) Tener a su servicio unas instalaciones en las condiciones más adecuadas para su uso y disfrute, adecuándose a la disponibilidad de las mismas.

g) Tener acceso a la información sobre las condiciones de uso.

h) Exigir el cumplimiento de la presente ordenanza al Ayuntamiento.

Para poder garantizar los derechos de las entidades y personas usuarias existirá a su disposición información continua en los soportes adecuados, buzón de sugerencias y un tablón de anuncios en cada equipamiento.

El Ayuntamiento de Pamplona publicará en la web municipal los convenios que tenga aprobados y firmados en cada Centro Comunitario para general conocimiento de otras entidades y de la ciudadanía, al efecto de que conozcan en qué condiciones pueden acceder a la firma de un convenio o las actividades que en estos centros se regulan en el convenio.

Artículo 9. Deberes de los colectivos y personas usuarias.

Son los que a continuación se señalan:

a) Hacer uso correcto de las instalaciones y materiales, cuidándolos y haciéndolos cuidar, siendo responsable la entidad o persona usuaria de los deterioros que le sean imputables por mal uso.

b) Comportarse con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de personas o entidades usuarias y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social y el bien común.

c) Mantener limpios y ordenados los espacios y materiales que utilicen, haciendo uso propio de papeleras, armarios, etc.

d) Conocer, cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento establecidas por la Comisión de Gestión.

e) Comunicar al Área municipal que tenga competencia en la gestión de los Centros Comunitarios aquellas anomalías y deficiencias que se observasen en el Centro Comunitario.

f) Respetar y hacer respetar en todo momento las normas de funcionamiento de los Centros Comunitarios.

TÍTULO III

Actividades de los centros comunitarios

Artículo 10. Disposiciones generales.

Las actividades a desarrollar en los Centros Comunitarios tendrán carácter abierto y sin ánimo de lucro. Podrán ser de tipo vecinal, educativo, formativo, cultural, de ocio y tiempo libre, como base para la convivencia en igualdad entre las personas y colectivos de la zona y para su interacción desde el conocimiento y reconocimiento de su diversidad y sobre todo aquello que promueva el encuentro y fomente estrechar lazos entre las personas y colectivos de una zona.

Es de interés que las actividades promuevan el carácter intergeneracional, intercultural, con perspectiva de género e inclusiva.

Los espacios deberán poder ser utilizados para la realización de diferentes actividades, evitando condicionar su uso a la realización de una única actividad.

Artículo 11. Sobre el lucro.

Las actividades a realizar en el Centro Comunitario no tendrán afán de lucro.

No obstante lo anterior, las entidades, colectivos o personas que utilicen el Centro Comunitario podrán solicitar el pago de una matrícula a las personas usuarias asistentes destinada exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la organización de la actividad, no existiendo, por tanto, ninguna finalidad de carácter lucrativo por parte de la persona, colectivo o entidad. Será responsabilidad de la entidad organizadora cumplir con las obligaciones de Seguridad Social y tributarias inherentes a la actividad que organice.

En ningún caso se podrá llevar a cabo la venta directa o indirecta de productos dentro del Centro. Excepcionalmente, se podrá autorizar la venta directa siempre y cuando se trate de un acto social, de carácter benéfico, previo conocimiento y visto bueno de la Comisión de Gestión, siendo responsabilidad de la entidad organizadora el cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en su caso, esa actividad implicase.

Artículo 12. Actividades no permitidas.

Quedan prohibidas, de manera expresa, aquellos actos o actividades que pudieran causar perjuicio a las actividades realizadas por otros colectivos en el Centro Comunitario y al resto del vecindario, siendo responsable la entidad organizadora o persona que incumpla esta prohibición de las sanciones que ello pudiese acarrear.

Queda excluida de manera expresa todo acto religioso, político con carácter partidista, o actividades que vulneren los derechos humanos o que amparen o legitimen cualquier acción o actividad de carácter violento.

TÍTULO IV

Del régimen de funcionamiento. Disposiciones generales

Artículo 13. Características de los espacios.

La organización de los Centros Comunitarios responde a los principios de polivalencia de los espacios, integración, igualdad, interculturalidad, inclusión e intergeneracionalidad.

Los espacios son compartidos sin que ninguno sea considerado de uso exclusivo de la entidad o persona que lo utiliza. Los espacios obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.

Todos los espacios permanecerán abiertos y accesibles, a excepción del acceso principal y aquellos destinados a almacenaje y en los que se guarde material o datos personales que necesiten protección (cocina, ordenadores, ficheros, etc.).

Ni el Ayuntamiento ni la Comisión de Gestión se hacen responsables de la pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los materiales u objetos personales que se pudieran encontrar en las instalaciones.

Artículo 14. Almacenamiento.

El Ayuntamiento garantizará espacios de almacenamiento en función de las actividades y capacidades del centro. Aquellas personas o entidades que necesiten almacenar materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, lo solicitarán al Área competente para que les sea autorizado.

Artículo 15. Prohibición de uso.

En ningún caso el Centro Comunitario servirá de sede en exclusividad de ningún colectivo, grupo, asociación u organización, compartiéndose el uso de todas las instalaciones. Se exceptúa de esta situación a la posible ubicación del Servicio Municipal de Acción Preventiva Comunitaria dadas las funciones que realizan.

Asimismo, ninguna entidad podrá tener como sede social la dirección de ningún Centro Comunitario.

Está prohibido el acceso de animales al Centro Comunitario, excepto en aquellos casos en los que legalmente se permita por motivos de seguridad y para la asistencia a personas invidentes. Excepcionalmente, se permitirá el acceso de animales para la realización de actividades socio-terapéuticas dirigidas a colectivos vulnerables de los barrios, avaladas por los servicios sociales municipales, previo conocimiento y visto bueno de la Comisión de Gestión, siendo responsabilidad de la entidad organizadora que el espacio utilizado quede en las mismas condiciones que antes de su uso.

Se prohíbe el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas en los espacios del Centro Comunitario.

No podrá realizarse o promoverse ningún tipo de juego de azar o de apuestas.

Artículo 16. Reglamento de Régimen Interno.

La Comisión de Gestión propondrá en cada Centro Comunitario un Reglamento de Régimen Interno para adecuarlo a las características del espacio. Dicho reglamento regulará el uso y buen funcionamiento de las instalaciones, así como las faltas y sanciones en caso de incumplimiento. Corresponderá a la Concejalía Delegada que tenga asignadas las competencias su aprobación y determinar las sanciones a imponer en caso de su incumplimiento.

Periódicamente, el reglamento será actualizado para adecuarse a las nuevas circunstancias a las que haya que dar cobertura legal.

Artículo 17. Información y comunicación.

El Centro Comunitario dispondrá de los soportes de divulgación de las actividades que se organicen. No se podrán utilizar puertas, paredes y otros espacios que puedan deteriorarse. Se elaborarán los sistemas oportunos para la divulgación conjunta de las actividades del Centro.

Toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales que se realicen en el Centro Comunitario deberán emplear un lenguaje inclusivo y evitar cualquier imagen o mensaje discriminatorio.

Queda expresamente prohibida la difusión en el Centro Comunitario de mensajes con contenidos racistas, xenófobos, violentos, discriminatorios o sexistas que atenten contra la intimidad y honor de las personas, así como los destinados a publicidad de entidades con ánimo de lucro.

A efectos de comunicación entre las entidades y entre éstas y el Ayuntamiento, se dispondrá de un buzón de correo electrónico, un buzón de sugerencias y otros soportes que se determinen donde enviar todo aquello que se desee comunicar.

Todas las sugerencias, quejas e incidencias que lleguen al área gestora, serán trasladadas siempre a la Comisión de Gestión, así como las medidas que se tomen al respecto.

Anualmente, la Comisión de Gestión realizará una memoria de las actividades realizadas en el Centro, con el fin de informar y evaluar su programación.

Artículo 18. Cesión de espacios. Procedimiento del uso de espacios.

Las entidades o personas firmantes de cada convenio podrán solicitar un espacio para la realización de actividades estables (Véase artículo 4, que indica la consideración de entidad usuaria del centro).

La Comisión de Gestión hará la recepción de la solicitud, dará el visto bueno y organizará el calendario y el espacio a ceder y notificará la aprobación a la persona o entidad interesada. En caso de que se deniegue el acceso, también se notificará explicando los motivos, que se reflejarán en el reglamento interno. Estas funciones podrán realizarse por parte del Ayuntamiento de Pamplona o por parte de los colectivos y entidades usuarias bajo la forma organizativa que establezcan (comisión de programación, grupo de trabajo, asamblea de entidades, etc.) y siempre bajo los criterios de esta ordenanza, que quedan expresamente recogidas en el artículo 27 apartado b.

Para los usos ocasionales, los colectivos, grupos, asociaciones personas solicitantes podrán hacer la petición sin necesidad de firmar un convenio, siendo suficiente con que se remita una instancia que explique la actividad que se propone realizar y los días en los que propone realizarla.

En caso de que se repitieran actividades ya realizadas por grupos usuarios, se procurará unificarlas con el fin de evitar que entren en competencia con las ya existentes.

Las autorizaciones de uso estarán supeditadas a la disponibilidad del espacio. En caso de concurrencia de dos actividades en el mismo espacio y horario, se propiciarán fórmulas que eviten, siempre que sea posible, la exclusión de una de ellas, regulándose este extremo mediante los criterios que aplique la Comisión de Gestión.

Se podrá solicitar, siempre que la actividad lo justifique, un Centro Comunitario dentro de la Red de Centros Comunitarios perteneciente a otra zona distinta, por no disponer de centro en la zona, con el fin de acercarse a determinada población, por tratarse de una actividad de interés general, o por no tener un especial arraigo con un barrio determinado.

Artículo 19. Criterios de acceso.

Se establece el siguiente orden como criterio de prioridad, de mayor a menor importancia, en la concesión de espacios para la realización de actividades:

–Que la actividad provenga de una iniciativa popular o tenga interés vecinal.

–Que la actividad sea abierta a todo el vecindario y tenga un gran impacto social, bien en una zona concreta, bien en toda la ciudad de Pamplona.

–Que la actividad responda a las necesidades de las personas de la zona generando redes de apoyo y confianza.

–Que la actividad impulse la participación, implicación y/o autonomía de personas con menos oportunidades.

–Adecuación del espacio a la actividad.

–Capacidad de la sala, en función del aforo limitado.

–Que se guarde proporcionalidad en la diversidad de las actividades.

–Compatibilidad y complementariedad con otras actividades.

–Y todos aquellos criterios que, no estando previstos en esta relación, la Comisión de Gestión estime oportunos.

Las asociaciones o entidades que dispongan de locales propios no tendrán prioridad en el uso de las instalaciones, aunque se intentará facilitar el uso del Centro Comunitario en el sentido de compartir espacios para realizar actividades comunitarias dirigidas al barrio.

Artículo 20. Actividad de iniciativa municipal.

Podrán desarrollarse en el Centro Comunitario actividades que provengan de la iniciativa municipal siempre que respondan a los fines recogidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, en especial aquéllas que se dirijan a complementar y coordinar iniciativas sociales y culturales en los barrios y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18.

Artículo 21. Acceso al local.

Si la concesión de espacios conllevase la entrega de cualquier sistema de acceso al equipamiento, la persona solicitante será responsable de éste y del uso del mismo conforme a lo establecido en el reglamento interno. No está permitida la copia de llaves u otro sistema de acceso, ni que éstos se entreguen a otras personas ajenas al grupo.

En todo momento el Ayuntamiento de Pamplona tendrá constancia de las entidades que disponen de acceso al centro.

No está permitido el cambio de cerradura o del sistema de acceso que se utilice sin el consentimiento de Ayuntamiento de Pamplona.

La responsabilidad de la apertura y cierre del Centro Comunitario recaerá sobre el primer y último grupo que lo utilice.

En función de las características del centro se valorará que el centro pueda contar con apoyo de personal por parte del Ayuntamiento

Artículo 22. Horario.

El horario general de los centros comunitarios será de 8:00 a 22:00 horas de lunes a jueves, domingos y festivos. Los viernes, sábados y víspera de festivos el horario será de 8:00 a 24:00 horas.

Cada Centro ajustará su horario en función de su programación dentro de esta franja horaria.

Podrá hacerse uso extraordinario del Centro en otros horarios y en determinados días festivos cuando las actividades programadas así lo requieran y siempre con el visto bueno de la Comisión de Gestión.

Se tendrá especial consideración con el descanso vecinal en las zonas cercanas a los Centros Comunitarios.

Artículo 23. Calendario.

Se dispondrá de un calendario actualizado que refleje actividades y horarios de los grupos que utilizan el centro con el fin de facilitar el uso de los espacios por parte de las entidades y personas usuarias.

Artículo 24. Conservación, mantenimiento, buen uso y sostenibilidad.

El Ayuntamiento se hará cargo de la conservación y mantenimiento de los Centros Comunitarios, así como del alta y mantenimiento de los suministros básicos.

El Ayuntamiento revisará los consumos y advertirá a las entidades y personas usuarias de los locales cuando los mismos no respondan a criterios de consumo responsable para que sean corregidos.

Las entidades y personas usuarias de los locales no podrán realizar obras o actuaciones que modifiquen el inmueble.

En caso de contravenir lo dispuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a la entidad o persona responsable, sin derecho a indemnización o compensación económica y con la reclamación de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por esa actuación.

Tanto las entidades o personas usuarias como el Ayuntamiento velarán por unas condiciones higiénicas correctas de los centros.

Artículo 25. Suspensión o revocación de la cesión de espacios.

La no utilización del espacio sin motivo justificado en caso de cesiones continuadas, así como la realización de actividades peligrosas, molestas o insalubres que causen perjuicio al resto de personas usuarias o al propio centro, dará lugar a la revocación de la concesión del espacio, ya sea de forma temporal o definitiva, a la persona o entidad que no la use o incumpla las condiciones de uso o de esta ordenanza, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, adoptándose la decisión con un criterio de proporcionalidad.

TÍTULO V

Gestión de los centros comunitarios

Es responsabilidad última del Ayuntamiento de Pamplona facilitar Centros Comunitarios en el municipio y posibilitar una adecuada gestión de estos centros, compartida con los colectivos y personas usuarias de los mismos.

Artículo 26. Composición de la Comisión de Gestión.

Como instrumento de gestión compartida se creará en cada centro una Comisión de Gestión que estará integrada por dos o más representantes por parte de Ayuntamiento designadas por el área municipal gestora y, de manera paritaria, por dos o más colectivos o entidades firmantes del convenio que serán además usuarias estables del centro. Además, podrá participar una persona representante del Servicio Municipal de Acción Preventiva Comunitaria de la zona, con voz pero sin voto.

Artículo 27. Funciones de la Comisión de Gestión.

a) Funciones que se realizarán por parte de los colectivos y entidades usuarias de los centros y el Ayuntamiento de Pamplona.

–Seguimiento cuatrimestral del desarrollo del Centro Comunitario.

–Interpretación de los contenidos de esta ordenanza en los casos en los que existan lagunas en la regulación.

–Determinar y dar divulgación a los criterios de acceso al Centro Comunitario.

b) Funciones que podrán realizarse por parte de los colectivos y entidades usuarias de los centros o delegarse en el Ayuntamiento de Pamplona.

–Elaboración del reglamento interno de funcionamiento del Centro Comunitario conforme a la ordenanza reguladora y proposición para su aprobación por la Comisión de Gestión.

–Recibir solicitudes de espacios para actividades tanto estables como ocasionales o excepcionales, proponiendo un uso ordenado de las mismas, del que se dará cuenta a la Comisión de Gestión, la cual resolverá en caso de conflicto.

–Facilitar las llaves de acceso para la realización de las actividades autorizadas en el Centro Comunitario.

–Organización de las actividades programadas en el Centro Comunitario (calendarizar usos, buscar adecuación de espacios al tipo de actividades, etc.).

–Recibir e intervenir en conflictos derivados del uso del Centro Comunitario.

–Elaboración de memoria anual de actividades realizadas.

–Celebración de, al menos, una convocatoria anual de asamblea abierta a todas las entidades y personas usuarias del centro.

c) Funciones a realizar en exclusiva por parte del Ayuntamiento de Pamplona.

–Velar por que toda entidad o persona interesada en utilizar un Centro Comunitario acceda al mismo si cumple con los requisitos para ello.

–Gestionar partes de incidencias y averías que se produzcan en el Centro Comunitario.

–Acometer obras o reformas en el Centro.

–Garantizar la elaboración y cumplimiento de todas las disposiciones que se incluyan en el reglamento interno y convenio de colaboración de cada Centro Comunitario.

Las entidades usuarias podrán tomar la forma de órgano representativo que estimen (comisión de usos y programación, grupo de trabajo, asamblea, etc.).

Artículo 28. Convenio regulador.

Aprobada por resolución de la Concejalía Delegada competente la petición de consideración de entidad estable regulada en al artículo 5 de esta ordenanza, la autorización de uso del Centro Comunitario se formalizará mediante la firma de un convenio regulador entre el Ayuntamiento de Pamplona y las entidades usuarias del Centro Comunitario.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por el mismo periodo previa revisión de las condiciones si fuera necesario.

En todo momento se tendrá actualizada la información relacionada con las entidades participantes, dando entrada a nuevas o de baja a entidades no activas, todo ello a través de los procedimientos oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.–Se adscriben como Centros Comunitarios los espacios cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 221, 15 de noviembre de 2018. “Relación de Centros Comunitarios de Iniciativas Sociales-Gizarte Ekimenetarako Zentroak”.

2.–El Ayuntamiento de Pamplona, de forma periódica mediante Disposición de Alcaldía, actualizará la relación de los Centros Comunitarios que pondrá a disposición de la ciudadanía para las finalidades a las que responde la regulación de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las entidades que hayan suscrito un convenio bajo la cobertura de la ordenanza reguladora de uso y funcionamiento de los Centros Comunitarios de Iniciativas Sociales-Gizarte Ekimenetarako Auzo Zentroak aprobada en 1998, se regirán por la presente ordenanza.

Estos convenios deberán adaptarse al cumplimiento de la presente Ordenanza en todos sus términos para su ratificación en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente la Ordenanza reguladora de uso y funcionamiento de los Centros Comunitarios de Iniciativas Sociales-Gizarte Ekimenetarako Auzo Zentroak aprobada definitivamente por el Pleno de 30 de octubre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 30 de diciembre de ese mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

1.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, la presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos (quince días hábiles).

2.–El texto íntegro de la presente Ordenanza estará disponible para su consulta en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.

Código del anuncio: L1909786