BOLETÍN Nº 122 - 25 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DEL ÁREA DE CARCASTILLO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para la concesión de ayudas económicas en régimen de evaluación individualizada a personas y/o familias en situación de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del Área de Carcastillo, en sesión celebrada el día 11 de enero del 2019 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora para la concesión de ayudas económicas en régimen de evaluación individualizada a personas y/o familias en situación de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del área de Carcastillo. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 21 de febrero del 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Carcastillo, 9 de junio del 2017.–El Presidente, Eduardo Ezpeleta Lines.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DEL ÁREA DE CARCASTILLO

Los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a este y el nivel más próximo a la ciudadanía.

Los cuatro programas básicos que componen los Servicios Sociales de Base son:

–Programa de Acogida y Orientación Social.

–Programa de Atención Primaria a la Infancia y Familia.

–Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

–Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

El objeto de todos ellos es atender las demandas en el ámbito de los Servicios Sociales con el fin de ofrecer una respuesta y apoyar profesionalmente la gestión de las correspondientes dificultades personales y/o familiares a través de, prestaciones económicas, de programas, servicios, recursos.

Desde los Servicios Sociales de Base un buen número de estas prestaciones de recursos, económicas, servicios, etc., se realizan a través del Gobierno de Navarra los cuales vienen recogidos en la Cartera de Servicios Sociales de Navarra, Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 84, de 9 de julio de 2008.

Paralelamente en el propio desarrollo de los Servicios Sociales Municipales se han ido detectando nuevas necesidades que han requerido de la necesaria adaptación de recursos y prestaciones, creación de nuevos..., y por consiguiente, la agilidad en la gestión de los mismos, para permitir el acceso a los colectivos más vulnerables en aras de atender las necesidades sociales que se presentan.

Las presentes bases reguladoras hacen referencia a las subvenciones económicas a personas y/o unidades familiares en situación de emergencia social para permitir que dichas unidades familiares tengan cubiertas y garantizadas unas mínimas condiciones de vida en su propia comunidad en los ámbitos de necesidades básicas y fundamentales de las personas y en atención a necesidades de prevención, integración social y/o de las necesidades socioeducativas y formativas.

La necesidad de ello viene motivada por las consecuencias que está teniendo la situación de crisis económica y laboral sobre la disminución de la capacidad de las personas y /o familias para hacer frente a las necesidades primordiales. Por ello, al igual que se están desarrollando en otras entidades locales, se ha visto la necesidad de crear partidas presupuestarias, que mediante la concesión de subvenciones a familias, contribuya de manera ágil a paliar las situaciones de emergencia social que vienen a completar las partidas económicas ya existentes.

Las presentes bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas en régimen de evaluación individualizada hacen referencia a las subvenciones económicas a personas y o familias sujetas a partida presupuestaria.

Se elige el procedimiento de evaluación individualizada por tratarse de ayudas a unidades familiares, y su finalidad es la de atender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran determinadas familias en grave situación socio económica y de urgente necesidad, que por este motivo se otorgarán, por orden de solicitud hasta agotar la partida presupuestaria prevista en las respectivas convocatorias que al efecto se realicen.

Por ello la finalidad de estas bases es gestionar conforme a la legalidad vigente las ayudas de emergencia social y/o apoyo a procesos de prevención e inclusión social destinadas a aquellas personas con carencias socio económicas que presentan graves dificultades para cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, suministros básicos de la vivienda, nutrición, salud, educación, formación, desarrollo personal e integración social.

1.–Concepto.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladas, constituyen prestaciones destinadas a personas individuales o a familias para resolver situaciones de emergencia y/o para la obtención de ingresos que les permitan satisfacer necesidades primordiales y evitar o paliar situaciones de marginación social.

Dichas ayudas tienen carácter finalista e inembargable, debiendo destinarse únicamente al objeto por el que hayan sido concedidas.

2.–Objeto y finalidad de las prestaciones económicias a familias.

Las presentes bases tienen como objeto delimitar y regular una serie de ayudas económicas de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del Área de Carcastillo (MSSB), dirigidas a personas y/o familias de las localidades de la MSSB cuyos recursos económicos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Con estas prestaciones se pretende crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional del Trabajo Social y la Educación Social en el Servicio Social de Base, para las familias vecinas de las localidades que forman parte de la Mancomunidad de SSB del Área de Carcastillo, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de integración social y normalización.

Objetivos:

a) Garantizar la cobertura básica de necesidades a aquellas personas o familias que por diferentes circunstancias atraviesan dificultades o problemáticas de índole económica, laboral, sanitaria, social, cultural, etc. que definan su situación de exclusión social.

b) Apoyar la integración de personas o familias pertenecientes a colectivos minoritarios y culturales diferenciados.

c) Facilitar la escolarización e integración de menores pertenecientes a familias en situación de exclusión y/o en conflicto.

d) Garantizar la permanencia en el domicilio de personas con dificultades en su capacidad de autovalimiento.

e) Servir de instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde el Servicio Social de Base.

f) Favorecer cualquier otra actividad orientada a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia y adolescencia, mayores, personas con discapacidad, dependencia, migrantes, etnias y otros colectivos en situaciones de riesgo de exclusión social y la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Las bases comprenden diferentes clases de ayudas al objeto de conseguir la finalidad indicada.

2.1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto es la concesión de subvenciones a personas individuales o a familias para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad y acrediten su situación de emergencia social.

La prestación va destinada a aquellas personas con carencias económicas y/o socio-sanitarias que presenten graves dificultades para cubrir de modo urgente e inmediato sus necesidades básicas de alojamiento, nutrición, energía, salud, acciones formativas, etc., por tanto, no van dirigidas a la población en general, sino que han sido creadas como instrumento de apoyo que complementan la acción profesional del Trabajo Social y la Educación Social del Servicio Social de Base.

Con estas ayudas se pretende contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico para paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social y servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los servicios sociales municipales.

3.–Clases de ayuda y cuantía máxima.

El tope máximo establecido para la totalidad de clases de ayuda es de 800 euros durante todo el ejercicio por unidad familiar.

3.1. Atención a necesidades básicas de las personas y/o familias.

3.1.1. Alojamiento y comunidad.

a) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.). Se incluirán los gastos de comunidad.

b) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3 mensualidades que podrán incluir alquiler y fianza, siendo la cuantía máxima el tope establecido por unidad familiar 800 euros.

3.1.2. Suministros básicos de la vivienda.

a) Gastos de electricidad, gas, gasoil y agua exclusivamente y en vivienda habitual, no contemplando gastos de Internet, telefonía...

b) Altas de contratos de suministros energéticos en vivienda habitual.

La cuantía límite por estos conceptos se establece en un máximo de 600 euros por año y unidad familiar, en relación con los suministros del hogar (electricidad, gas, gasoil y agua).

En los casos de alta de los contratos de los correspondientes suministros, se concederá lo que suponga el coste del alta con el tope económico máximo establecido con carácter general.

3.1.3. Nutrición e higiene.

No podrán solicitar la ayuda de nutrición e higiene, aquellas personas o unidades familiares beneficiarias de la prestación de Renta garantizada del Gobierno de Navarra.

Prestación económica de carácter puntual dirigida a:

a) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será la establecida en el cuadro adjunto, con el tope económico máximo establecido con carácter general:

MIEMBROS UF

TOPES MÁXIMOS

1 persona

200 euros anuales

2 personas

250 euros anuales

3 personas

300 euros anuales

4 o más personas

350 euros anuales

Los pagos de este apartado se podrán efectuar de la forma que determine esta Mancomunidad de SSB del Área de Carcastillo (transferencias bancarias, pago en tesorería, tarjetas de compra, etc.).

3.1.4. Ayudas relacionadas con la Salud.

a) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud; o gasto farmacéutico no cubierto por el sistema público de salud y siempre con prescripción facultativa.

b) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, incluidos los de carácter sensorial por prescripción facultativa, no cubiertos por otras subvenciones (auditivo y visual) y bucodentales.

c) Gastos derivados de la estancia en centros de rehabilitación en tratamiento terapéuticos.

d) Otras situaciones de carácter socio-sanitario que eviten situaciones de exclusión social y/o faciliten procesos integradores, incluidas ayudas técnicas, reformas puntuales necesarias para la autonomía de las personas en su domicilio, no cubiertos por otras subvenciones. En el caso de gastos odontológicos, estos vendrán justificados por informes médicos que certifiquen la existencia de una afectación grave en la salud, alimentación y estética de la persona (queda excluida la ortodoncia).

Los gastos correspondientes a los apartados b), c) y d) serán necesarios para resolver una situación extraordinaria que suponga una pérdida de autonomía, de salud y de la capacidad de incorporación social.

La cuantía máxima por estos conceptos en su conjunto no podrá superar los 300 euros.

3.2. Atención de necesidades de prevención, integración social y/o educativas de la infancia y adolescencia.

Se valorará la concesión de ayudas desde el equipo de servicios sociales a aquellas familias que:

–Tengan menores en edad de escolarización.

–No cuentan con apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación o dificultades planteadas.

–Se considere necesario facilitar la normalización y socialización en el ámbito no reglado.

–Estén dentro del baremo económico de estas bases.

–Han solicitado estas prestaciones en Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresariales u otros.

–Que sean usuarias del Programa de Infancia y Familia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del Área de Carcastillo.

3.2.1. Materiales escolares.

En el alumnado que por circunstancias como; integración en centro escolar iniciado ya el curso, situación sobrevenida iniciado ya el curso, que dificulten el afrontamiento de estos gastos extraordinarios y necesarios para evitar o paliar situaciones de exclusión social y escolar.

Las cuantías anuales máximas serán las siguientes:

La subvención será del 80% del coste total del material escolar, siendo la cantidad máxima 100 euros por menor y año en infantil, primaria y secundaria, y 200 euros en otros estudios reglados como FP, grados medios, superiores, y universitarios.

En la valoración de las solicitudes, a los efectos del cómputo de la ayuda, se tendrán en cuenta las becas que pudieran solicitarse por estos conceptos ante otros organismos.

3.2.2. Escuela Infantil de Carcastillo.

Se valora la escuela infantil como factor de protección de los menores con los que se está interviniendo. También se priorizará la necesidad de conciliación familiar por estar trabajando alguno de los dos cónyuges.

La subvención será del 100% de matrícula y 80% cuotas mensuales respecto a la tarifa más baja establecida en la Escuela Infantil y que va en relación al último IRPF en vigor.

3.2.3. Actividades de ocio y tiempo libre y educativas.

Servirán de factor de protección en los menores con los que se está trabajando desde el Programa de Infancia y Familia de la MSSB.

La subvención será del 80% del coste de la actividad, siempre valorando la situación económica de la familia.

3.3. Atención a las necesidades de prevención, integración social y formativa de las personas adultas.

–Apoyos puntuales que posibiliten la participación en actividades educativas no regladas y/o formativas, cuando sean la única vía de acceso a una formación. Con un máximo de 100 euros por persona año, en ningún caso el importe de la ayuda será superior al coste de la actividad.

–Apoyo para matrícula y clases del permiso de conducir. La cuantía máxima para este concepto es de 400 euros.

3.4. Otras necesidades básicas.

Prestación económica puntual dirigida a la cobertura de otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse de la unidad familiar.

MIEMBROS UF

TOPES MÁXIMOS

1 persona

200 euros anuales

2 personas

250 euros anuales

3 personas

300 euros anuales

4 o más personas

350 euros anuales

4.–Compatibilidad.

Se conciben los conceptos de subvención como compatibles y complementarios entre sí, siempre y cuando la suma de los mismos no supere el límite anual máximo establecido en las presentes bases, y se cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

No podrá solicitarse dos o más ayudas diferentes para el mismo concepto.

Las cuantías concedidas podrán ser complementarias de otras subvenciones o ayudas concedidas por otros Organismos o Entidades, no pudiendo superar en todo caso el coste real de los conceptos objeto de subvención e informando a los Servicios Sociales de Base dicha concesión en el plazo de 15 días tras serle reconocida.

5.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Pueden beneficiarse de estas ayudas, personas individuales y/o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

El acceso a las prestaciones económicas municipales no viene determinado exclusivamente por el baremo económico. Prevalecerán criterios técnicos de prevención, promoción, oportunidad, urgencia o similares establecidos por el personal técnico del Servicio Social de Base. Las técnicas de los Servicios Sociales de Base valorarán las situaciones de excepcionalidad.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado con menores a su cargo.

b) Acreditar el empadronamiento en alguno de los pueblos de la MSSB con una antigüedad superior a 6 meses (a excepción de valoración interna de las profesionales del Servicio Social de Base por la situación de urgencia en la que pueda encontrarse la persona o unidad familiar)

c) Estar incluidas en algún programa del Servicio Social de Base de la MSSB, (a excepción de valoración interna de las profesionales del SSB por la situación de urgencia en la que pueda encontrarse la persona o unidad familiar).

d) Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se establece el siguiente criterio de valoración:

Ingresos mensuales de la unidad familiar-gastos mensuales de vivienda = Presupuesto mes familiar.

Presupuesto mes familiar dividido entre número miembros unidad familiar = Renta per cápita disponible.

Concedido si es inferior a:

–170 euros mes renta per cápita disponible en unidades familiares con adultos/as de más de 18 años.

–200 euros mes renta per cápita disponible en unidades familiares con menores hasta 17 años.

–Se computará la totalidad de los ingresos de todas las personas de la unidad familiar incluidas rentas exentas: pensiones de alimentos de padres, madres, divorciados/separados a hijos..., excepto ayudas finalistas; becas de estudios, ayudas extraordinarias..., y se justificarán documentalmente incluida la no existencia de ingresos. Será requisito estar inscrito en SEPE si se está en desempleo. Se valorará con los ingresos de los últimos tres meses, los cuales deberán estar claramente justificados documentalmente.

–Se computarán, (previa justificación) los siguientes gastos de vivienda:

  • Hipoteca: sin límite.
  • Alquiler: sin límite.
  • Suministros: luz, agua, gas...: 150 euros/mes con carácter general.

Si la vivienda la ocupan varias unidades familiares se dividirá este gasto entre ellas y se computará a cada unidad familiar el descuento que le corresponda, no la totalidad a una y a otras nada independientemente de que el resto no solicite ayudas en especie.

–Se justificarán tres recibos pagados de alquiler o hipoteca de los últimos 6 meses naturales previos a la solicitud.

Gastos e ingresos de los 3 últimos meses previos a la solicitud de la ayuda. Se realizará el promedio de los 3 meses, tanto de ingresos como de gastos.

Las unidades familiares solicitantes deberán declarar bajo juramento, “que ni yo, ni nadie de mi unidad familiar, dispone de capital mobiliario superior a 4.680 euros.”

6.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia de los Servicios Sociales de Base, a fin de subsanar o poner los mecanismos personales en marcha para mejorar la situación que fundamenta la petición de esta subvención. El incumplimiento de estos acuerdos puede llevar a poner en marcha el régimen de sanciones establecidas en las presentes bases.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante el Servicio Social de Base del Área de Carcastillo.

c) Comunicar al Servicio Social de Base, la obtención de cualquier ayuda obtenida relacionada con la intervención social que se esté llevando a cabo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por la Mancomunidad de SSB de Carcastillo.

e) Proceder a la justificación del gasto efectuado con la ayuda percibida. Dicha justificación se realizará mediante la presentación de facturas o documentos equivalentes que demuestren la realización del gasto para el objeto al que fueron concedidas y su abono. El plazo máximo de presentación de las mismas será de un mes, a partir de la fecha de concesión.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos que procedan, se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente o que no justifiquen la totalidad del gasto previsto y efectuado.

g) La persona beneficiaria no tendrá obligación de publicitar la financiación de la ayuda obtenida.

7.–Instrucción y resolución del procedimiento.

Los expedientes serán tramitados en régimen de evaluación individualizada y se otorgarán por orden de solicitud hasta agotar la partida presupuestaria.

La instrucción y valoración de las solicitudes de prestación económica objeto de la solicitud, corresponderá al Servicio Social de Base de Carcastillo.

La resolución de concesión señalará la persona a quien se le concede la subvención, cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable. También se contemplará la forma de abono de la ayuda y las modificaciones de concesión en función de los justificantes presentados. La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona solicitante de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de resolución de la subvención será de 15 días.

Causas de denegación

–Incumplimiento del objetivo o no realización de la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de la ayuda.

–No presentar la documentación exigida para la valoración de la ayuda.

–No adecuarse la petición a los criterios de valoración.

–Haber agotado la cantidad máxima establecida en las presentes bases.

8.–Solicitudes. Documentación.

–La solicitud cumplimentada y firmada por la persona solicitante.

–Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas de la unidad familiar.

–Fotocopia del Libro de Familia.

–Justificantes o en su defecto, declaración jurada de los ingresos y gastos de vivienda, de la unidad familiar del año en curso. Se acreditará la situación económica de la unidad familiar a la tramitación de la solicitud.

–Justificante de la deuda o presupuesto/s ajustado/s a la necesidad básica y urgente por la que se solicita la ayuda.

–Otros documentos que pudieran considerarse necesarios para la solicitud concreta de ayuda que no estén contemplados en los apartados anteriores.

–Certificado de Convivencia del Ayuntamiento de los municipios de la mancomunidad.

–Aquellos documentos que las profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración de estas ayudas.

(*) Salvo que consten en el expediente del Servicio Social de Base.

9.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre de cada año, siempre que se mantenga la consignación presupuestaria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá por el Órgano Instructor, que es el Servicio Social de Base, a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.–Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario/a, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Solicitud ayuda emergencia (PDF).

Código del anuncio: L1906497