BOLETÍN Nº 122 - 25 de junio de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de Autorreglamento de Presupuestos Participativos

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de enero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de Autorreglamento de Presupuestos Participativos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 8 de febrero de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 3 de mayo de 2019.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

AUTORREGLAMENTO
DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Introducción

Los Presupuestos Participativos suponen una apuesta por la cogestión pública ciudadana. Son una herramienta de participación y gestión, mediante la cual los ciudadanos y las ciudadanas pueden proponer y decidir sobre el destino de parte de los recursos municipales.

Atendiendo a la estructura de nuestro municipio, compuesto por diez concejos, los Presupuestos Participativos se descomponen en distintos procesos que se desarrollarán de forma independiente, pero coordinada, en cada concejo. De esta forma cada concejo contará con su correspondiente dotación presupuestaria y durante el proceso sus vecinos y vecinas presentarán, debatirán y elegirán sus propias propuestas.

Este “Autorreglamento” establece las normas y reglas del proceso del Presupuesto Participativo en todos sus pasos y acciones. Ha sido elaborado por el Grupo motor y cuenta con la aprobación y el visto bueno de la Mesa Técnica, el pleno del Ayuntamiento de Berrioplano y las presidencias de los concejos. No obstante, se trata de un documento dinámico que se revisará cada año, con el fin de realizar las modificaciones necesarias, asegurando su adaptación y evolución.

Agentes

Artículo 1. Ciudadanía.

La ciudadanía es el actor principal de los Presupuestos Participativos puesto que a ella le corresponde proponer, debatir y decidir sobre las distintas propuestas.

Podrán participar en el proceso todas aquellas personas empadronadas en el concejo correspondiente y que tengan 14 años o más, incluyendo a todas aquellas personas que cumplan los 14 años a lo largo del año en curso.

En ciertos momentos del proceso se les podrá pedir acreditación a las personas participantes, para lo cual presentarán documentación oficial (DNI, Pasaporte, NIE o permiso de conducir). Los menores podrán presentar algún carnet de alguna institución en el que figuren nombre, apellidos y foto.

Artículo 2. Grupo Motor.

El Grupo Motor estará conformado por:

–Personas voluntarias: Como máximo una persona de cada concejo.

–Concejales/as: Como máximo un representante de cada grupo político del Ayuntamiento de Berrioplano.

–Técnicos/as municipales: Al menos un representante.

Sus funciones, además de elaborar este autorreglamento, son:

–Fijar las fechas de cada una de las fases del proceso de Presupuestos Participativos.

–Realizar el seguimiento del proceso de Presupuestos Participativos y evaluar el mismo a su finalización.

–Valorar, y en su caso aplicar, los cambios necesarios en el autorreglamento para la mejora del mismo.

Artículo 3. Mesa Técnica.

La Mesa técnica es un grupo de trabajo integrado por profesionales del Ayuntamiento de Berrioplano. Forman parte de la misma:

–Secretaría.

–Responsable del área de urbanismo (arquitecto o aparejador).

–Técnica de Cultura.

–Técnica de Juventud y Deportes.

–Administrativa de Concejos.

Si para la realización de sus funciones se considera necesario contar con asesoramiento adicional interno o externo, existirá la posibilidad de invitar a aquellas personas que se considere necesario.

Su labor consiste en:

–Validar el cumplimiento por parte de las propuestas presentadas de los requisitos establecidos en este Autorreglamento.

–Evaluar las propuestas presentadas conforme a los criterios indicados en este Autorreglamento.

–Asesorar al Grupo Motor en cuanto a posibles modificaciones del Autorreglamento.

Artículo 4. Concejos.

Los Concejos, a través de su presidente y Junta Concejil, son parte del proceso de presupuestos participativos ya que se encargan de:

–Evaluar las propuestas presentadas en el concejo por si detectara objeciones.

–Organizar la fase de debate de las propuestas del concejo.

–Organizar las votaciones, realizar el recuento y comunicarlo al Ayuntamiento.

Características del proceso

Artículo 5. Importes.

En la partida “Inversiones presupuestos participativos” de los presupuestos municipales se consignará la cantidad total destinada. Esa cantidad se dividirá entre cada concejo en base a:

–Un fijo igual para todos los concejos.

–Una parte variable que se distribuye de forma proporcional a la población.

Artículo 6. Fases.

El proceso de Presupuestos Participativos constará de cuatro fases:

1. Presentación de propuestas: La ciudadanía de cada concejo presentará las propuestas que considere. El plazo mínimo para esta fase será de dos semanas.

2. Evaluación de propuestas: La Mesa técnica evaluará y filtrará las propuestas por el cumplimiento de los requisitos y de una “calidad” mínima en base a criterios establecidos en este autorreglamento. El plazo mínimo para esta fase será de cuatro semanas.

3. Debate de propuestas: La ciudadanía de cada concejo conocerá y debatirá las propuestas presentadas en el mismo. El plazo mínimo para esta fase será de dos semanas.

4. Elección de propuestas: La ciudadanía, mediante votación reglada, elegirá la propuesta o propuestas para ejecutar en su concejo. El plazo mínimo para esta fase será de una semana.

Tras la elección de las propuestas en cada concejo, e informado el personal municipal sobre los resultados del proceso, el Ayuntamiento realizará las pertinentes gestiones contables, administrativas y técnicas para la ejecución de éstas.

Artículo 7. Divulgación.

Antes de comenzar el proceso de Presupuestos Participativos, y con al menos tres semanas de antelación, se divulgará a la ciudadanía por los medios que se consideren oportunos la siguiente información:

–Resumen de la normativa del proceso.

–Plazos de cada fase del proceso.

–La cuantía asignada a cada concejo.

Artículo 8. Requisitos de las propuestas.

Las propuestas deberán ser de aplicación sobre bienes de uso y servicio público o sobre actuaciones de interés general. En todo caso los bienes y servicios deberán ser de propiedad o competencia municipal.

A su vez las propuestas serán de ejecución en el concejo en el que se hayan presentado y su realización se hará en el año en el que se desarrolle el proceso.

Deben ser propuestas concretas y estar evaluadas económicamente. En ningún caso el coste presupuestado para el Ayuntamiento puede superar la cantidad asignada al concejo correspondiente. En el caso de que el concejo u otro ente se ofrezca a la cofinanciación de la propuesta deberá adjuntarse una confirmación por escrito de este compromiso.

Los presupuestos presentados son meramente informativos y la potencial elección de la propuesta no supone un compromiso con terceros, ya que la realización de la inversión es competencia del Ayuntamiento y éste valorará diferentes opciones para su ejecución.

El Ayuntamiento podrá contrastar, solicitando presupuestos o informes complementarios, la viabilidad de cada proyecto atendiendo a sus implicaciones normativas, económicas, medioambientales, materiales y de recursos humanos.

Las propuestas deben referirse a uno de estos ámbitos:

–Inversiones concretas y tangibles que podrán ser tanto de obra pública como adquisiciones con vida útil mayor de un año.

–Evento o actividades puntuales. Quedan fuera de esta categoría aquellos eventos o actividades que se fueran a desarrollar en torno a fiestas organizadas por el ayuntamiento o el concejo.

–Actividades continuadas en el tiempo.

Fase I.–Presentación de propuestas

Artículo 9. Proponentes.

Cualquier persona que cumpla los requisitos indicados en el artículo 1 “Ciudadanía” puede presentar propuesta.

No hay límite de propuestas por ciudadano/a, es decir, una persona puede presentar más de una propuesta.

Las propuestas pueden presentarse a nivel particular o en representación de una asociación del concejo correspondiente. Al igual que para las personas físicas, tampoco hay límite al número de propuestas presentadas por una asociación.

Al presentar la propuesta la persona proponente deberá identificarse y dar los siguientes datos:

–Nombre y apellidos.

–NIF. En caso de ser menor de edad este dato no será obligatorio.

–Domicilio.

–Teléfono de contacto.

–Cuenta de correo electrónico.

Artículo 10. Contenido de la propuesta.

La información explicativa de la propuesta constará de los siguientes apartados:

–Título.

–Descripción detallada y concreta de lo que se propone. No es suficiente con el planteamiento general de una idea.

–Justificación de la propuesta explicando qué se quiere mejorar o qué problema se quiere resolver.

–A quién o qué beneficia más directamente (grupo social, edad, medio ambiente...).

–Presupuesto detallado de la inversión a realizar. El presupuesto deberá tener base real, no será suficiente la mera proposición de una cifra simulada sin cotejo y deberá ser de una empresa o autónomo.

–Coste aproximado y descripción del trabajo de mantenimiento y conservación a realizar en años posteriores.

–Si la propuesta es una parte de un proyecto mayor a desarrollar en varios años, coste y plazo previsto del resto de fases.

La persona proponente además puede adjuntar aquellos anexos que considere necesarios.

Artículo 11. Proceso de presentación.

La presentación de propuestas ciudadanas se realizará, dentro del plazo establecido por el grupo motor, de una de las siguientes formas:

–A través de correo electrónico.

–De forma presencial en el registro del Ayuntamiento.

–Mediante correo postal dirigido al Ayuntamiento.

La presentación se realizará mediante la cumplimentación de un formulario que incluirá los apartados informativos indicados anteriormente. Este formulario estará disponible tanto en el Ayuntamiento como en la web municipal.

Mientras esté abierto el plazo de presentación de propuestas se habilitarán canales de comunicación con personal técnico municipal para asesorar en el planteamiento de la propuesta y la cumplimentación del formulario y la documentación a entregar.

Fase II.–Evaluación de las propuestas

Artículo 12. Comprobación de la documentación presentada.

Tras la presentación de las propuestas, miembros de la Mesa Técnica comprobarán que la documentación esté completa. Si se detectan carencias informativas o documentales se requerirá su subsanación en el plazo de cinco días hábiles desde su comunicación. Si no se completara lo requerido en plazo, la propuesta quedará desestimada.

Artículo 13. Revisión del cumplimiento de requisitos.

Las propuestas con la documentación completa se remitirán al concejo correspondiente para su revisión. En el caso de que el concejo muestre alguna objeción a alguna propuesta deberá justificarla por escrito en un plazo menor a cinco días hábiles para que lo Mesa Técnica la estudie y valore. En caso de no notificarse ningún inconveniente se dará por supuesto el visto bueno del concejo a todas las propuestas.

Posteriormente, la Mesa Técnica revisará las propuestas para validar el cumplimiento de los requisitos indicados en este Autorreglamento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en este Autorreglamento conllevará la desestimación de la propuesta. Además, podrán desestimarse las propuestas manifiestamente inviables por razones económicas, jurídicas, técnicas, medioambientales, de localización o adecuación al espacio. Para ello podrá pedir asesoramiento a los técnicos del área o a personal externo.

Si hay algún incumplimiento, se le requerirá a la persona proponente para que lo subsane en el plazo de cinco días hábiles. Si tras ese plazo el incumplimiento sigue vigente se desestimará definitivamente la propuesta.

Artículo 14. Valoración de las propuestas.

La Mesa Técnica evaluará todas las propuestas en función de los criterios establecidos en el siguiente artículo de este Autorreglamento. Aquellas propuestas que no lleguen a 25 puntos se desestimarán y no pasarán a las siguientes fases del proceso.

Las personas proponentes de propuestas que no alcancen esa valoración mínima recibirán notificación directa y contarán con un plazo de tres días hábiles para realizar alegaciones, las cuales serán estudiadas por la Mesa Técnica.

Las valoraciones de la Mesa Técnica no se harán públicas en ningún momento del proceso ni a la finalización del mismo. De hecho, no serán completas puesto que tras llegar a la puntuación de corte no se continuará la evaluación.

Artículo 15. Criterios de valoración.

La puntuación de las propuestas por parte de la Mesa Técnica se hará en base a estos criterios.

1. Impacto:

La propuesta afecta a un porcentaje significativo de la población del concejo.

–Entre el 0% y 10% de la población: 0 puntos.

–Entre el 10% y 25% de la población: 4 puntos.

–Entre el 25% y 50% de la población: 8 puntos.

–Entre el 50% y 75% de la población: 12 puntos.

–Entre el 75% y 100% de la población: 15 puntos.

2. Integrador:

La propuesta favorece el tejido ciudadano del concejo.

–No afecta al tejido social: 0 puntos.

–Fortalece espacios de comunicaciones entre sectores del concejo: 8 puntos.

–Ayuda a la cohesión social de la población del concejo: 12 puntos.

–Fomenta la participación de la ciudadanía: 15 puntos.

3. Continuidad:

La propuesta tiene posibilidades de continuidad, permanencia e impacto en años futuros.

–No tiene: 0 puntos.

–Entre 1 y 3 años: 7 puntos.

–Más de 3 años: 10 puntos.

4. Solidario:

La propuesta está destinada a población o áreas del concejo con mayor necesidad. Afecta a grupos de edad (infancia, juventud, mayores), discapacidad (física, psíquica o sensorial), colectivos con menos oportunidades (parados/as, inmigrantes, minorías culturales) o a áreas del concejo que por su menor densidad o centralidad están menos atendidas.

Valoración de la importancia y urgencia:

–Intervención no necesaria: 0 puntos.

–Intervención necesaria: 5 puntos.

–Intervención importante: 7 puntos.

–Intervención urgente: 10 puntos.

5. Igualdad:

La propuesta favorece la igualdad de oportunidades y trato en las relaciones entre mujeres y hombres.

–No afecta: 0 puntos.

–Tiene en cuenta las necesidades de conciliación personal: 5 puntos.

–Fortalece la participación equilibrada de mujeres y hombres: 7 puntos.

–Promueve la coeducación: 10 puntos.

6. Impacto ambiental:

La propuesta incluye criterios de sostenibilidad ambiental o supone un impacto beneficioso para el medio ambiente.

–Impacto ambiental nulo: 0 puntos.

–Impacto ambiental positivo: 5 puntos.

7. Coste de mantenimiento:

La propuesta no tiene coste de mantenimiento o incluso ahorra costes.

–Tiene costes de mantenimiento: 0 puntos.

–No tiene coste de mantenimiento: 5 puntos.

–Ahorra costes: 10 puntos.

8. Formativo:

Las propuestas favorecen procesos de aprendizaje y capacitación ciudadana.

–No: 0 puntos.

–Sí: 5 puntos.

9. Fomento del patrimonio cultural:

La propuesta ayuda a la difusión y fomento del patrimonio cultural propio y del euskera.

–No: 0 puntos.

–Sí: 5 puntos.

10. Nueva propuesta:

El objeto de la propuesta o el grupo al que va dirigido la misma ya ha sido beneficiado en alguno de los presupuestos participativos de los tres años anteriores.

–Sí: 0 puntos.

–No: 5 puntos.

11. Proyecto en fases:

La propuesta es parte de un proyecto plurianual beneficiado en los presupuestos participativos de años anteriores y que por tanto ya se ha ejecutado en parte.

–No: 0 puntos.

–Sí: 5 puntos.

Fase III.–Debate de las propuestas

Artículo 16. Difusión de las propuestas.

Las propuestas que hayan superado la fase anterior serán dadas a conocer públicamente a través de la web municipal.

Se publicará toda la información de la propuesta tal y como haya sido presentada, con la única excepción de los datos de contacto de la persona proponente, los cuales serán reservados.

Artículo 17. Debate de las propuestas.

Será potestad de la Junta del Concejo correspondiente organizar una reunión para difundir y debatir las propuestas presentadas en dicho concejo. En ningún caso la persona proponente estará obligada a presentar o defender su propuesta en estas reuniones de debate.

Fase IV.–Elección de las propuestas

Artículo 18. Organización de la votación.

En cada concejo se elegirán las propuestas mediante votación presencial en la que podrán participar todas las personas empadronadas en el mismo y que tengan al menos 14 años.

La organización de la votación de las propuestas será tarea del concejo correspondiente, quien deberá fijar el lugar de votación y los días y horarios para depositar el voto. Cada concejo podrá tomar su decisión de forma autónoma, aunque teniendo en cuenta estas dos limitaciones:

–Los días de votación deberán estar comprendido dentro del plazo marcado por el Grupo Motor para esta fase.

–Si hay más de una propuesta deberán fijarse al menos dos días para votaciones, uno entre semana y otro en fin de semana, y un horario que facilite y potencia la participación de la ciudadanía.

La mesa estará compuesta en todo momento por dos personas, una voluntaria y otra un representante de la Junta del Concejo.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de cada concejo su censo correspondiente y las tarjetas de votación. Las personas que vayan a votar deberán identificarse con documento oficial y los menores podrán hacerlo con algún carné de una institución o asociación en el que figuren nombre, apellidos y foto.

Artículo 19. Sistema de votación.

Cada persona que vaya a votar estará obligada a votar a dos propuestas, dándole a una tres (3) puntos y a la otra un (1) punto.

Toda papeleta en la que no se respete esta norma será declarada nula y no se contabilizará voto alguno para ninguna propuesta. La única excepción a esta obligatoriedad será cuando únicamente haya una propuesta a votar.

Artículo 20. Recuento y resultado de la votación.

El recuento se realizará de forma pública tras el cierre de la votación por parte de la mesa constituida. Se sumarán todos los puntos obtenidos por las propuestas y se ordenarán según puntuación obtenida.

El acta del recuento, proporcionada previamente por el Ayuntamiento, así como las papeletas serán entregadas en el Ayuntamiento por un miembro de la mesa el primer día hábil tras la votación.

El Ayuntamiento difundirá a través de la web municipal los resultados y los datos de participación en cada concejo.

Si la propuesta con más puntos deja presupuesto suficiente para la segunda, también se ejecutará esta última. Y así sucesivamente.

Evaluación del proceso y modificación del Autorreglamento

Artículo 21. Evaluación del proceso.

Para analizar el proceso de los Presupuestos Participativos, se realizarán las siguientes evaluaciones finales:

–La evaluación de la Mesa Técnica.

–La evaluación de las Juntas de los concejos.

–La evaluación del Grupo Motor.

Artículo 22. Modificación del Autorreglamento.

Para la modificación del Autorreglamento se tendrán en cuenta las evaluaciones finales de los agentes. En base a ellas el Grupo Motor propondrá aquellos cambios que considere oportunos y tras recabar la opinión de la Mesa Técnica y de las Juntas de los concejos realizará la propuesta final.

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