BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 83/2010, de 29 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 83/2010, de 29 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

bases

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico Superior, de régimen funcionarial, nivel A, identificada en la plantilla orgánica con el número 33590, adscrita a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura Turismo/Institución Príncipe de Viana, con destino en Pamplona.

1.2. El puesto de trabajo estará dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

b) Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas con aquéllos que hubieran superado el segundo ejercicio de la oposición y no hayan resultado aprobados sin plaza, para la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por el aspirante propuesto para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar por todos los aspirantes:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que se acreditará en la forma establecida en la letra C).

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

B) Aspirantes con discapacidad:

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Doña Adoración López Jurío, Directora del Servicio de Acción Cultural, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Fermín Guillorme Rodrigo, Director del Servicio de Bibliotecas, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Doña Ana Herrera Isasi, Técnico Superior de la Fundación Instituto Navarro de las Artes Audiovisuales y la Cinematografía (INAAC).

-Suplente: Doña María José Redín Armañanzas, Técnico Superior de la Sección de Programas Artísticos, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Don Ignacio Javier Gordejuela Hierro, Jefe de la Sección de Programas Artísticos, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Doña Genoveva Rodríguez Palmero, Jefa de la Sección de Convocatorias y Ayudas, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: un representante del personal, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretario: Don José Miguel Gamboa Baztán, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don Alejandro Alonso Zapata, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

-Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 15 preguntas de respuesta breve, acerca de las materias contenidas en la parte I del temario. En este supuesto, el número de preguntas que se ofrecerá a los aspirantes será un 25% superior al de las que deban ser objeto de contestación, que se realizará a su elección. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 3 horas.

-Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas: uno de la parte II y otro de la parte III del temario. Para ello el Tribunal calificador elegirá al azar dos temas de cada una de las partes, debiendo el aspirante realizar únicamente uno de ellos, a su elección. El tiempo máximo para desarrollar los dos temas será de 4 horas.

-Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito un supuesto propuesto por el Tribunal calificador en relación con las materias contenidas en el temario (Parte I, II y III). El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes será fijado por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

-Cuarto ejercicio: pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes.

Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 15 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

-Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 45 puntos.

-Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. Los ejercicios primero, segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir el empate, se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el segundo y primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirante que no tenga la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.2.2. Aspirante que tenga la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Si el aspirante hubiera alegado una discapacidad deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico Superior y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que de cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogido al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo

8.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.6. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y organismos autónomos.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio del procedimiento selectivo y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

9.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del segundo ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

9.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria.

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ............., de fecha ..........................

Turno de acceso.

Turno libreq

Turno promoción* q

Turno de reserva para discapacitados* q

Datos personales.

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada.

Acreditación de Discapacidad q

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte q

Certificado de vascuence o título equivalente* q

Solicita prueba de:

Vascuence* q

Inglés* q

Francés* q

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ............................ , a ............. de ............... de 20 ......

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

Parte I.

Tema 1.-Concepto de cultura.

Tema 2.-La UNESCO. Su concepto de cultura.

Tema 3.-La cultura de masas.

Tema 4.-La cultura espectáculo.

Tema 5.-La política cultural.

Tema 6.-La industria cultural.

Tema 7.-La propiedad intelectual.

Tema 8.-La Animación Sociocultural.

Tema 9.-La gestión cultural.

Tema 10.-El Patrimonio Cultural.

Tema 11.-Democratización de la cultura.

Tema 12.-Democracia Cultural.

Tema 13.-La enfermedad de los costes de Baumol.

Tema 14.-Mecenazgo y patrocinio.

Tema 15.-Fund Rising.

Tema 16.-Fundación Cultural.

Tema 17.-Asociación Cultural.

Tema 18.-Equipamiento cultural de proximidad.

Tema 19.-Organigrama de Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra.

Tema 20.-Marketing cultural.

Parte II.

Tema 1.-La política cultural: concepto, declaraciones internacionales. Principales acciones, ámbitos de actuación y grupos de incidencia. Interacciones con otras políticas territoriales.

Tema 2.-La evolución de las políticas culturales europeas a partir de los años 60: Líneas generales.

Tema 3.-Las declaraciones de la UNESCO y del Consejo de Europa sobre políticas culturales: Orientaciones programáticas.

Tema 4.-La intervención pública en el ámbito de la cultura y su legitimidad. Interés colectivo. La singularidad de los bienes y servicios culturales.

Tema 5.-Diseño de políticas culturales. Elementos y estrategias de intervención. Criterios y tendencias.

Tema 6.-Relación entre cultura, sociedad y administración pública. Modelos de intervención de los poderes públicos en materia de cultura.

Tema 7.-Competencias en materia de cultura de las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 8.-Historia de las políticas culturales en España desde el año 1978. Políticas culturales en la actualidad. Objetivos de las políticas culturales. Medidas gubernamentales.

Tema 9.-Economía y cultura. Evolución de la relación entre los ámbitos de la economía y de la cultura. La importancia de la cultura en el desarrollo territorial. El papel económico de los servicios culturales.

Tema 10.-Marco económico y análisis de las actividades culturales. Mercantilización de los servicios culturales. Demanda y hábitos de consumo.

Tema 11.-La cultura en el desarrollo socio-económico de la sociedad y del territorio. El patrimonio cultural como factor de desarrollo económico.

Tema 12.-Las bases económicas de la gestión cultural. El producto y el mercado cultural. La oferta y la demanda cultural.

Tema 13.-Hábitos de consumo cultural. Adecuación de oferta y demanda. Fijación de precios y estrategias de generación de ingresos en el ámbito cultural.

Tema 14.-Mecenazgo y patrocinio. Concepto. Patrocinio y captación de recursos externos. Situación actual. Patrocinio y publicidad.

Tema 15.-Métodos para la captación de recursos de patrocinio. El plan de patrocinio. Fases. Preparación de la propuesta. Contacto con el sector privado. Seguimiento y evaluación.

Tema 16.-Las industrias culturales y su peso en la economía.

Tema 17.-El marketing de la acción cultural. Especificidades. Segmentación de públicos, estrategias de creación de públicos y desarrollo de audiencias. Estrategias de fidelización.

Tema 18.-El plan de comunicación global de las organizaciones culturales. Metodología de elaboración. Ámbitos de comunicación de la organización.

Tema 19.-El plan de comunicación de la acción cultural en sus principales ámbitos de actuación: posicionamiento y mensajes comunicativos principales, identidad e imagen corporativa.

Tema 20.-Medios de comunicación. Evolución y desarrollo, su incidencia en la cultura. Internet, nuevas tecnologías y Comunicación cultural.

Tema 21.-Tipologías de equipamientos culturales y su valor específico en la intervención cultural. Modelos europeos: Francia, Alemania, Italia y Gran Bretaña. Su influencia en España.

Tema 22.-El futuro de los centros culturales. El caso de España.

Tema 23.-Gestión y planificación de equipamientos culturales.

Tema 24.-Programas y proyectos culturales. Características generales.

Tema 25.-Diseño de proyectos culturales I. Estructura, fases y contenido de las mismas.

Tema 26.-Diseño de proyectos culturales II. Misión, visión, valores. Objetivos y acciones. Recursos para el desarrollo del proyecto. El presupuesto.

Tema 27.-Diseño de proyectos culturales III. Seguimiento y control. Metodología del proceso de evaluación. Modelos y técnicas de evaluación. Indicadores.

Tema 28.-La Programación cultural: definición, necesidad, diseño y ejecución. Actividades culturales: programación, seguimiento, control y evaluación.

Tema 29.-La producción de espectáculos de artes escénicas I. Planificación. Presupuestos. Promoción y difusión.

Tema 30.-La producción de espectáculos de artes escénicas II La organización de los recursos humanos. La organización de los recursos materiales y económicos.

Tema 31.-Las organizaciones culturales. Sectores. Funciones. Tipos. Su papel en la sociedad actual.

Tema 32.-Organigrama en la organización cultural. Diseño, coordinación y funciones. Planificación y seguimiento.

Tema 33.-Gestión estratégica en la organización cultural. Finalidades. Planificación, estructura, control y evaluación en las organizaciones culturales.

Tema 34.-El Movimiento Asociativo. Participación ciudadana: Consejos Sectoriales y Asociaciones.

Tema 35.-Estructura y funcionamiento de las organizaciones culturales. Forma jurídica de estas organizaciones.

Tema 36.-Características y estructura de los sectores culturales. Funciones.

Tema 37.-Líneas de Intervención del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra en materia de cultura. Sus orígenes: la Institución Príncipe de Viana. La Comisión de Monumentos.

Tema 38.-Líneas de Intervención de la Dirección general de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo en materia de acción cultural.

Tema 39.-Las artes escénicas en la cultura contemporánea. Situación en Navarra.

Tema 40.-Las artes plásticas, visuales y la fotografía en la cultura contemporánea. Situación en Navarra.

Tema 41.-El cine y el audiovisual en la cultura contemporánea. Situación en Navarra.

Tema 42.-La Navarra actual: caracterización demográfica, sociocultural, económica y política. Infraestructuras, dotaciones y servicios culturales.

Tema 43.-Los agentes culturales, públicos y privados, en Navarra en relación con el desarrollo cultural y la acción cultural (I) en el ámbito de la música, el teatro y la danza.

Tema 44.-Los agentes culturales, públicos y privados, en Navarra en relación con el desarrollo cultural y la acción cultural (II) en el ámbito de las artes visuales, la fotografía, el cine y el audiovisual.

Tema 45.-Los agentes culturales, públicos y privados, en Navarra en relación con el desarrollo cultural y la acción cultural (III) en el ámbito del patrimonio histórico y artístico, tanto material como inmaterial.

Tema 46.-Principales ciclos de actividades culturales desarrolladas anualmente por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana: Identificación y características.

Tema 47.-La gestión cultural en Navarra. Evolución y situación actual. Perfiles profesionales. Sectores. Carencias.

Tema 48.-La gestión de espectáculos. Su organización. Legislación en materia de espectáculos de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 49.-El movimiento asociativo cultural y sociocultural en Navarra en relación con el desarrollo cultural y la acción cultural de la Comunidad Foral.

Tema 50.-El concepto de equipamiento cultural. Evolución histórica y panorama actual. El caso de Navarra.

Tema 51.-Equipamientos culturales en Navarra. El modelo de casa de Cultura: génesis, desarrollo y panorama actual.

Tema 52.-Los centros culturales polivalentes como instrumentos para la acción cultural local. Pamplona y la red de Civivox.

Tema 53.-La Red de teatros de Navarra: origen, objetivos y modelo de gestión.

Tema 54. La cultura en la LORAFNA.

Tema 55.-Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 56.-Derechos de Autor y propiedad intelectual.

Tema 57.-Legislación española sobre Patrocinio y Mecenazgo artístico.

Tema 58.-Agenda 21 de la cultura.

Parte III.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 2.-Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 3.-Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 4.-El acto administrativo (I) concepto, clases y elementos.

Tema 5.-El acto administrativo (II) requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6.-El procedimiento administrativo común (I) concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación instrucción y terminación.

Tema 7.-El procedimiento administrativo común (II) recursos administrativos: principios genéricos y clases.

Tema 8.-El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones.

Tema 9.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 10.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 11.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 12.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I) clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 13.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II) la carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 14.-La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 15.-La Ley Foral de Contratos Públicos. Ámbito de aplicación. Normas generales y comunes a los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. Órganos de contratación. Normas generales sobre la adjudicación, ejecución y revisión de los contratos. Las clases y definición de los distintos contratos.

Tema 16.-Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal: principios de la protección de datos, derechos de las personas.

Tema 17.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones: disposiciones generales y procedimientos de concesión y gestión.

Tema 18.-Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Tema 19.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral.

Tema 20.-Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 21.-Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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