BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Bases de la convocatoria para la contratación de Cocinero/a
para la Escuela Infantil Municipal (1-3 años)
de Doneztebe/Santesteban

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de 1 plaza de cocinero/a, con conocimiento de euskera, a jornada parcial, en régimen de contratación laboral fijo, con destino a la Escuela Infantil Municipal (1-3) de Doneztebe/Santesteban.

Mediante Resolución 99/2010, de 5 de agosto del Alcalde-Presidente, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de cocinero/a (nivel D), con conocimiento de euskera, a jornada parcial al servicio del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, con destino en la Escuela Infantil "Askin" (centro de 1 a 3 años), que son las siguientes:

Base 1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición y en régimen laboral fijo, de un puesto de trabajo de cocinero/a (nivel D), con conocimiento de euskera, a jornada parcial, al servicio del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, con destino en la Escuela Infantil "Askin" (centro de 0 a 3 años).

1.2. El nombramiento conferirá al designado, a todos los efectos, el carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, desde la fecha de firma del contrato, siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

1.3. El/la contratado/a se regirá:

A.-En cuanto a las condiciones laborales: por lo establecido en el contrato, en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y en el Estatuto de los Trabajadores.

B.-En cuanto a las condiciones económicas: el puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel D de los establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y, en su caso, las retribuciones complementarias que se aprueben en la Plantilla Orgánica municipal.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio. En principio será de 5 horas, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

1.5. Se establece un periodo de prueba de tres meses. Los contratados tendrán un periodo de prueba de 3 meses, transcurrido el cual, y si a juicio del órgano competente, no resultaran aptos para el desempeño de las funciones que le han sido asignados, se considerarán resueltos los contratos.

Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento estime nada en contra, adquirirá la condición de contratado laboral fijo a todos los efectos.

1.6. Los trabajos y funciones a desempeñar serán las propias del nivel y categoría exigidos en la presente convocatoria y según la titulación exigida, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, las que se señalan a continuación:

-Atención de la cocina de la Escuela infantil bajo la dirección de sus superiores jerárquicos, en concreto, las Educadoras y la Directora de la Escuela infantil.

-Elaboración de las comidas y menús.

-Compra de materias primas a proveedores.

-Limpieza de la cocina, utensilios y maquinaria empleada en la cocina.

-Colaborar con el resto del personal de la Escuela Infantil en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad.

-Realizar, además de las descritas, cualesquiera tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas por la Dirección del Centro y/o por el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán participar también el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP I como técnico de auxiliar de cocina o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Acreditar el conocimiento de euskera a nivel de hablado.

Para ello se requerirá estar en posesión del Certificado de Aptitud del Ciclo Medio o Superior del Primer Nivel en el idioma de euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente (Título Medio o E.G.A.).

De no estar en posesión de la titulación requerida, se podrá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba de nivel de euskera, que determine que el aspirante(a) tiene el nivel lingüistico suficiente correspondiente al perfil del puesto de trabajo.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la Base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta las 13:30 horas del último día. Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título académico que da derecho a acudir a la convocatoria.

c) Fotocopia de la acreditación de la aptitud de conocimiento de vascuence.

d) Certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el Anexo III de la convocatoria.

Además, deberá presentarse conjuntamente con la instancia o solicitud, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y documentos originales o compulsados debidamente justificativos de los méritos a que hace referencia el Anexo III de la convocatoria.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes y documentación será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones:

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios Municipal.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios Municipal.

En esta publicación o en otra de fecha posterior, que también se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, se concretará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, y, en su caso, las personas concretas que formarán parte del tribunal calificador.

Base 5.-El Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Señor Alcalde del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban o la persona designada por éste.

Suplente: Concejal/a del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Vocales:

1.er Vocal: Director/a de la Escuela Infantil de Elizondo.

Suplente: o el/la que fuera designada por este/esta.

2.° Vocal: Director/a de la Escuela Infantil de Villava

Suplente: el/la que fuera designada por este/esta.

3.° Vocal: Técnico del Servicio de Orientación del Servicio Navarro de Empleo de Doneztebe/Santesteban.

Suplente: el/la que fuera designada por este.

4.° Vocal: : Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento.

Suplente: el/la que fuera designada por este/esta.

Con voz y sin voto:

Vocal Secretario: el del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Vocal Secretario suplente: el/la que fuera designada por este.

5.2. Quienes integran el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo dispuesto en la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

5.3. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas selectivas, con la presencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros, que será exigible para todas sus actuaciones decisorias.

Para la válida constitución y actuaciones del Tribunal calificador se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

6.1.2. El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.1.3. Dicha valoración se realizará únicamente a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

6.2. Fase oposición:

6.2.1. La oposición dará comienzo, aproximadamente, en el mes de enero de 2011. No obstante, el lugar, fecha y hora exactos del comienzo de las pruebas se indicará en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Tablón de Anuncios Municipal y en el lugar de celebración de las pruebas.

6.2.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Euskera. Constará de una prueba oral en las que se determinarán la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al grado de dominio del euskera adecuado al puesto de trabajo a realizar.

La prueba oral consistirá en el desarrollo durante 10 minutos de un tema general elegido entre varios por la persona aspirante.

Esta prueba será realizada por técnico/s del Instituto Navarro de Administración Pública.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean declarados No aptos.

b) Segundo ejercicio, teórico, constará de dos pruebas.

Primera prueba: Consistirá en la contestación por escrito de diversas preguntas cortas o tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta de las que solamente una será válida, sobre el temario incluido en el Anexo II de esta convocatoria. El Tribunal determinará al comienzo del ejercicio el tiempo de que dispondrán los opositores para su realización así como si las respuestas erróneas tienen o no penalización.

Puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos.

Segunda prueba: Consistente en contestar a preguntas y resolver problemas por escrito para comprobación de los conocimientos de los aspirantes sobre ortografía, y aritmética, Puntuación máxima: 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que obtengan menos de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación a un Test Práctico sobre las materias que el Tribunal determine, relacionadas con los cometidos propios de los puestos objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima de la prueba será de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos.

d) Cuarto ejercicio (no eliminatorio) Consistirá en una entrevista con el Tribunal para lo cual éste podrá contar con el asesoramiento técnico necesario. La puntuación máxima será de 5 puntos. La entrevista se realizará sobre temas relacionados con el trabajo a desarrollar y cualquier otro que permita la mayor definición del perfil del aspirante y su idoneidad para el puesto.

6.2.3. La puntuación total correspondiente a la fase de oposición no podrá superar los 75 puntos.

Cada una de las pruebas será eliminatoria, quedando eliminadas las personas que no alcancen la puntuación mínima exigida en cada ejercicio, sin que el Tribunal entre a calificar el resto de las pruebas.

Los ejercicios se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

La puntuación final de la fase de oposición se realizará para los opositores que hayan superado todas las pruebas, sumando los puntos obtenidos en cada una de ellas.

A la puntuación anterior se le sumarán los puntos del concurso, obteniéndose la puntuación global del concurso oposición.

6.2.4. Concluida la corrección y calificación de cada ejercicio y realizada la apertura de plicas en acto público, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se celebren las pruebas, la lista de las personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

6.2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

6.2.6. Para la corrección de los ejercicios se utilizará el sistema de plicas cerradas.

6.2.7. En caso de constituirse, por el elevado número de opositores presentados, grupos con pruebas no simultáneas, el Tribunal podrá disponer pruebas distintas, aunque similares en cuanto a nivel y dificultad.

6.2.8. Si a la finalización del proceso de selección, en el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, para el desempate se valorará la mayor experiencia profesional en el ciclo 0 a 3 de educación infantil. Si persistiera el empate, se dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor experiencia profesional en educación infantil y, en último caso, se dirimirá por sorteo.

Base 7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Anuncios Municipal, la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición, y elevará al Alcalde-Presidente propuesta de contratación a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria.

Aquellos aspirantes que no ostenten la condición de funcionario o personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante y en su caso el permiso o autorización de trabajo y residencia en vigor.

b) Certificado literal de nacimiento.

c) Fotocopias compulsadas de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

d) Fotocopia compulsada del carné de manipulador de alimentos.

e) Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

f) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.2.2. En el caso de funcionario o personal laboral fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombrados ni contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las bajas se cubrirán con los aspirantes incluidos inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere esta Base 7 en su punto 1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.-Contratación e incorporación al puesto de trabajo.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados, por el aspirante aprobado con mayor puntuación, los documentos a que se refiere la Base 7.2 anterior, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, resolverá su contratación como trabajador laboral fijo del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban para desempeñar el puesto de trabajo de Cocinero (nivel D), con destino en la Escuela Infantil "Askin" de Doneztebe/Santesteban (centro de educación infantil de 1 a 3 años).

8.2. En el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la contratación expresada (la Resolución de Alcaldía indicada en la Base 8.1), el aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto de trabajo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no se incorpora a su puesto de trabajo, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador laboral fijo del Ayuntamiento de Santesteban. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.

8.3. La citada Resolución de Alcaldía relativa a la contratación como trabajador laboral fijo de la persona seleccionada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.4. En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y sus sucesivas modificaciones, así como en las demás disposiciones concordantes vigentes.

Base 9.-Listas para sustituciones.

9.1. Con los aprobados en esta convocatoria que no consiguieran plaza se formará una lista de aspirantes, por orden de mayor puntuación obtenida, para su posterior contratación temporal como Cocinero/a con conocimiento de vascuence de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Escuela Infantil.

9.2. Dicha relación sustituirá, dejando sin validez alguna, a cualquiera otra que existiera con anterioridad.

Base 10.-Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria los aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informados de que existe un fichero de "gestión de personal", con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

También se informa a los aspirantes que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban y en la página Web del mismo.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento, y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

Base 11.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Adrián, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Doneztebe/Santesteban, 5 de agosto de 2010.-El Alcalde-Presidente, Miguel San Miguel Azpíroz.

Anexo I

Modelo de instancia

Don/Doña .............................................................. mayor de edad, con DNI número ................... en domicilio en ......................................... (.........................), calle .............................................. número ......................., piso ............. código postal .........................., número de teléfono .............. y número de fax .................................

EXPONE:

Que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión mediante oposición de un puesto de trabajo de Cocinero (nivel D) del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, con destino a la Escuela Infantil "Askin" (centro de educación infantil de 1 a 3 años) publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............./2010, de fecha .............., referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la base 2 de la convocatoria.

Que en relación con la valoración del conocimiento del vascuence: (Señálese con una X lo que proceda).

Que ........... (si/no) adjunta a esta solicitud el título que acredita los conocimientos de euskera exigidos en esta Convocatoria.

Que desea realizar la prueba para acreditar el conocimiento del vascuence, conforme a lo establecido en la base 2.1.f de la convocatoria (marcar cuando interese).

Que aporta la documentación justificativa a que hace referencia el Anexo III de la convocatoria.

Por lo expuesto, solicita se admita la presente solicitud, y, en su virtud, tenga al suscribiente por admitido a las pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Cocinero/a (nivel D) del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, con destino a la Escuela Infantil "Askin" (centro de educación infantil de 1 a 3 años), para su provisión en régimen laboral fijo.

Doneztebe/Santesteban, ................ de .............................. de 2010.

(Firma del solicitante)

Registro General del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

Anexo II

Temario

Tema 1.-Recepción de alimentos. Tratamiento, conocimiento y control de las distintas mercancías: alimentos perecederos, congelados y conservas.

Tema 2.-Planificación de los menús. Características de los menús. El código de dietas. Variedad. Rotación.

Tema 3.-Clases de alimentos, su manipulación. Criterio de selección de platos. Fichas técnicas de platos. Estandarización de platos.

Tema 4.-Organización del trabajo en cocina. Personal de cocina, puestos, funciones y responsabilidades.

Tema 5.-Recogida y limpieza total de la cocina: electrodomésticos, mesas, maquinaria, herramientas, etc. Desinfección, desinsectación, desratización. Medidas preventivas y correctivas.

Tema 6.-Maquinaria y utensilios de cocina: Su evolución y características actuales. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Medidas de protección individuales y colectivas.

Tema 7.-Cuidado sobre manejo, conservación y utilización de herramientas, utensilios y maquinarias de la cocina.

Tema 8.-Términos culinarios, cualidades del cocinero, importancia de la cocina y condiciones que debe reunir el local.

Tema 9.-Ortografía, Matemáticas y otros conocimientos propios de la titulación exigida.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados por el Tribunal en función del siguiente baremo:

A.-Formación (máximo 5 puntos).

Por cada curso de formación permanente recibido o impartido:

Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con educación infantil y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas: por cada 10 horas: 0,1 puntos.

Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con educación en general y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas: por cada 10 horas 0,05 puntos.

B.-Experiencia profesional (máximo 5 puntos).

Por cada año de experiencia en centros públicos de educación infantil: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

Por cada año de experiencia en centros privados o concertados de educación infantil: 0,375 puntos.

Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,031 puntos.

Por cada año de prestación de servicios en otras etapas distinta de infantil tanto en centros públicos como en centros privados o concertados: 0,125 puntos.

Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior 0,01 puntos.

Notas:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 75 por 100 de aquéllas. En caso de que sea inferior al 75% de la jornada habitual, se computará de forma proporcional.

4.ª En relación con la experiencia profesional, se tendrán en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados y no serán objeto de valoración los contratos de duración inferior a un mes.

5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa o Administración contratante, en los que conste el nivel educativo, la categoría profesional y las fechas de inicio y terminación de los contratos, con los contratos y con los certificados de cotización de la Seguridad Social.

6.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Código del anuncio: L1014981