BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TAFALLA

Aprobación definitiva modificación P.E.P.R.I Sector E-4 manzana 191, polígono 34, parcelas 669 Y 670

El Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria del Pleno de fecha 31 de marzo de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del P.E.P.R.I. Sector E-4, manzana 191 parcelas 669 y 670 del Polígono 34, promovida por Promociones Valdetina Juan y Xabier, S.L.

NORMATIVA URBANISTICA

8.-Ficha normativa modificada manzana 191 Determinaciones básicas del P.E.P.R.I:

Las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior vigente para la manzana 191, transcritas de la Normativa Pormenorizada son las siguientes:

-Clasificación: Suelo Urbano.

-Régimen Urbanístico: Conservación.

Restauración: 2A:-. 2B: Túbal 70. 2C: Poyo 3 y 9 y parcela 661.

Indiferencia: El resto

Fuera de Ordenación: Parcelas 684, 687, 666.

-Calificación pormenorizada:

Usos tolerados:

.Artículo 34. todos los compatibles con la vivienda que cumplan la legislación vigente y, en particular, la que hace referencia a las actividades MINP.

Usos prohibidos:

.artículo 34. El resto y en particular la industria de gran tamaño y los usos pecuarios no regulados por el Decreto Foral188/1986, de 24 de junio.

.Limitación de usos en plantas elevadas: 1.-Deberán estar integrados dentro de las viviendas de sus titulares. 2.-La implantación de usos tolerados, no superará el 25% de la superficie construida correspondiente, referida al ámbito total del Plan, excluyéndose de este conjunto los edificios destinados por el Plan a Equipamientos y Dotaciones, y que vienen representados en el plano número 5.

Usos en Planta baja:

.Se permite garaje en calle Monte Busquil.

.Se permite vivienda en Calle Poyo y Misericordia.

Artículo 35, 36, 37,38, 39,40:

.Se tolerará el uso industrial que sea compatible con el residencial, en las siguientes condiciones: 1.-Sólo en Planta Baja. 2.-Se cumplirá la legislación vigente y en particular la referente a actividades MIMP.

.Se tolerarán las actividades artesanales y los talleres domésticos que sean compatibles con el uso residencial, en las siguientes condiciones: 1.-En planta baja, entreplantas y en la primera planta. 2.-En el resto de plantas altas con las limitaciones establecidas en el artículo 35. 3.-Se deberá cumplir la legislación vigente y en particular la referente a las actividades MINP.

.Se permitirá el uso de almacén en planta baja, en planta sótano siempre que esté ligado al uso comercial de planta baja; y en planta entrecubierta siempre que esté vinculado a las viviendas del inmueble. No se permitirá en plantas elevadas. En todo caso se deberá cumplir la legislación vigente y en particular la referente a las actividades MINP.

.Se permitirá el uso hotelero en los mismos lugares que para el uso de vivienda y en las mismas condiciones. Se deberá cumplir la legislación vigente y en particular la referente a actividades MINP.

Usos en Planta elevada: Los definidos anteriormente.

Artículos 35,38,40,42:

.Se toleran en planta baja y entreplantas los usos de oficinas, despachos profesionales y servicios profesionales, en plantas elevadas con las limitaciones establecidas en el artículo 35.2.

-Condiciones de la edificación:

Alineaciones y rasantes:

.Las de Planos de ordenación y plano 4.1 de modificación para las parcelas 668, 669 Y 670.

Superficie máxima:

.Planta baja: La de Planos

.Planta elevada: La de Planos

Tipología: Vivienda Urbana no exenta.

Altura máxima:

.B+2 (Los edificios número 31 al 49 de la calle Misericordia B+1).

.B+3 Monte Busquil número 2.

Otras: Los huecos de Planta primera de calle Misericordia y Túbal serán asgados (balcón). En planta Baja calle Misericordia el material de fachada será sillarejo o en su caso piedra natural.

Agregación de parcelas: artículos 53, 84.

Grado mínimo de Rehabilitación:

.Grado 3: Parcelas 676, 681 y 666

.Grado 2: Parcelas 677,680,683,685,686,690,659, y B+1 de 667

.Grado 1: El resto

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 y 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tafalla, 11 de abril de 2008.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

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