BOLETÍN Nº 80 - 29 de junio de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 435/2007, de 28 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Nasermo, S.L." de Noain (Expediente número: 55/2007).

Con fecha 15-05-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Nasermo, S.L.", que consta de 1 disposición y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (CC.OO y U.G.T.), con fecha 11 de mayo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de trabajo de "Nasermo, S.L." (Código número 3104972), de Noain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO COLECTIVO Y REVISION SALARIAL DE 2007

ACTA DE LA FIRMA

Con fecha 11 de mayo de 2007 se procede a la firma de acuerdo de prórroga de convenio colectivo para la empresa. Nasermo S.L.

Acuden a la firma:

_Por la empresa:

Fernando Javier Pérez Andonegui.

_Por la representación de los trabajadores:

Villar Catalan García (como asesora de CCOO).

Rocío García Fernández.

María Gregoria Paredes Cáceres.

Piedad Ayestaran Goñi.

Camino Usunariz Ezcurra.

Rosario Guembe García.

M.ª José Urteaga Mendaza.

Adelino Gallardo Miguel.

Se acuerda prorrogar con carácter retroactivo a 1 de enero de 2007, el convenio colectivo que se firmó en el año 2004, tanto en el marco normativo, como en los conceptos salariales que se acordaron en su día, durante el año 2007, para lo que se incluye un Anexo I con la tabla salarial y Anexo II con la tabla para la paga Retribución Variable Colectiva según los resultados para éste año 2007.

Incremento de salarios año 2007

Una vez conocido el IPC real de Navarra de 2007, si éste superase el previsto se actualizarán las cuantías de los conceptos salariales hasta alcanzar el indicador del IPC real de Navarra más medio punto, devengándose la correspondiente paga de atrasos a cuenta de las nóminas de 2007. En el caso de que el IPC real de Navarra fuese inferior al previsto, se tomará como referencia el IPC real de Navarra.

Adicionalmente para el año 2007, y una vez presentadas al Comité las cuentas de la Empresa correspondientes a 2007 y conocidos los resultados de gestión de cada centro de trabajo _Noáin y Novavía_ se establecerá una paga denominada "Retribución Variable Colectiva" (R.V.C) no consolidable de hasta un punto y medio que estará supeditada a dichos resultados conforme a la tabla que se expone a continuación.

Se entiende como Resultado de Gestión del centro de trabajo los beneficios obtenidos en la cuenta de resultados separada de cada centro, incluidos los ingresos por subvenciones otorgadas por las Administraciones y considerando los gastos propios generados por cada centro.

En los tres últimos meses del año 2007, se procederá a la negociación para el nuevo convenio que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

ANEXO I

Tabla Salarial 2007

(Incluida previsión del 2,5% año 2007)

MOI SALARIO TABLA 07 ANTIGÜEDAD 07

JEFE TALLER 2.017,24 52,63

RESP. MANTENIMIENTO 1.739,21 52,63

C.C. PREVENCION 1.624,40 52,63

ENCARGADO 1.477,00 47,54

TEC. ADM. DIRECCION 1.477,00 47,54

RESP. ALMACEN Y LOGISTICA 1.173,38 32,35

AUX. ADMINISTRATIVA 1.106,19 28,96

CHOFER 1.091,67 28,27

MOZO ALMACEN 1.003,23 24,69

OPERARIO ACTIVIDAD SALARIO TABLA 07 ANTIGÜEDAD 07

100 754,55 11,41

101 762,57 11,86

102 770,61 12,33

103 778,64 12,78

104 786,68 13,25

105 794,71 13,70

106 802,74 14,16

107 810,78 14,63

108 818,81 15,08

109 826,83 15,55

110 834,87 16,00

111 842,89 16,41

112 850,92 16,83

113 858,95 17,24

114 866,97 17,65

115 874,99 18,08

116 883,02 18,49

117 891,04 18,90

118 899,06 19,32

119 908,23 19,79

120 917,40 20,26

121 926,57 20,74

122 935,73 21,21

123 944,91 21,68

124 954,08 22,16

125 963,24 22,63

126 971,24 23,04

127 979,24 23,46

128 987,24 23,87

129 995,25 24,28

130 1.003,23 24,69

ANEXO II

Tabla para la paga de R.V.C. Año 2007

RESULTADOS RESULTADOS

25.525 euros 35.735 euros 0,5% Salario Tabla Anual consolidable

51.050 euros 71.470 euros 1,0% Salario Tabla Anual no consolidable

76.575 euros 102.100 euros 1,5% Salario Tabla Anual no consolidable

102.100 euros 137.835 euros 2,0% Salario Tabla Anual no consolidable

Pamplona, 28 de mayo de 2007
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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