BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 231/2006, de 9 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Opticas" de Navarra (Expediente número: 36/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Opticas", de Navarra (Expediente número: 36/2006).

Hechos

1. Con fecha 24-2-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 76/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Opticas" (Código número 3102155), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DEL COMERCIO DE OPTICAS DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 7 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de "Comercio de Opticas" de la Comunidad Foral de Navarra, con asistencia de las organizaciones y representaciones que a continuación se relacionan:

Por la parte empresarial: Don Ignacio Rouzaut García; don Joaquín Indurain Berrade, don Jesús Angel Gambra Barbarin y don Francisco Javier Sagüés Sala.

Por la parte social: Por Unión General de Trabajadores, doña Alicia Sanz Pascal, don José Luis García Azcarate, y don Fernando Pozueta Fernández.

ACUERDAN:

Primero._Tal como dispone el artículo 23, apdo. 1. d) del vigente Convenio Colectivo de trabajo del sector de "Comercio de Opticas" de Navarra, "el incremento salarial será equivalente al IPC real vencido de dicho año, más el 1,75 por 100. Con efectos del 1 de enero de 2007, se procederá a incrementar las tablas salariales del Anexo I en el IPC previsto por el Gobierno más un punto por la Comisión Mixta de interpretación del Convenio, la cual deberá reunirse dentro del primer trimestre del Año 2007 a este fin".

Segundo._Reunida la Comisión Mixta del Convenio al efecto, se acuerda que, con efectos inmediatos desde el día 1 de enero del año 2007 se procederá a incrementar las tablas salariales vigentes del Anexo I del Convenio, en el I.P.C. previsto por el Gobierno para dicho año más el 1,75%.

Tercero._El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Sus efectos económicos se aplicarán con efectos a partir del día 1 de enero del Año 2007.

Cuarto._Remitir el presente acuerdo a la Autoridad laboral de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman al final de este acuerdo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro."

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