BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 14/2005, de 24 de enero, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado Iglesia de San Andrés Apóstol, sito en Zizur Mayor (Navarra).

Por Orden Ministerial de 13 de julio de 1973, del Ministerio de Educación y Ciencia se declara monumento histórico-artístico a la iglesia parroquial de San Andrés Apóstol en Zizur Mayor.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/9185, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por Orden Foral 81/2004, de 4 de mayo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 64, de 28 de mayo de 2004, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un período de información pública por un plazo de 30 días, en el cual no se presentó ninguna alegación.

Con fecha 28 de diciembre de 2004, la Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura emitió informe favorable a esta delimitación.

En consecuencia, procede aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Iglesia de San Andrés Apóstol de Zizur Mayor (Navarra), al efecto de completar la declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de enero de 2005,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Iglesia de San Andrés Apóstol de Zizur Mayor (Navarra), al efecto de completar la declaración como Bien de Interés Cultural.

Artículo 2.º El entorno de protección es el correspondiente a las parcelas números 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 591, 1116, 855, 170, 171 y 172, del polígono 2 del plano parcelario catastral, escala 1/2500, del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra. La parcela 855 no se incluye completa, sino hasta la línea de unión trazada entre la calle San Isidro y el límite entre las parcelas 857 y 859.

Se establece una zonificación de protección de dos zonas:

La zona 1 comprende las parcelas números 17, 18, 855 y 1116. En esta zona no se permitirá edificación alguna.

La zona 2 comprende las parcelas 170, 171, 172, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 591. En dicha zona no se permitirá aumento del volumen edificado.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 24 de enero de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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