BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6/2005, de 31 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Navarro de la Mujer a Entidades sin ánimo de lucro de Navarra que desarrollen actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real para mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, durante el año 2005.

El Instituto Navarro de la Mujer es un Organismo Autónomo del Gobierno de Navarra creado con el objetivo global de lograr la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación entre mujeres y hombres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

En la consecución de este objetivo debe implicarse y participar de forma activa toda la ciudadanía Navarra, considerándose clave la participación del movimiento asociativo en general y de las mujeres en particular, subvencionando aquellas actividades o programas que contribuyan al fortalecimiento del movimiento asociativo de las mujeres, a la eliminación de la discriminación por razones de género y a la consecución de la igualdad real para hombres y mujeres en la Comunidad Foral Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria para la concesión de Subvenciones por el Instituto Navarro de la Mujer a Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral Navarra que desarrollen actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real para mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, durante el año 2005, que figura como anexo a esta Orden Foral.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de la Mujer y remitirla al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

A N E X O

Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Navarro de la Mujer a Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral Navarra que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad real para mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida

Base 1.ª Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral Navarra, con el fin de apoyar e impulsar su implicación en el desarrollo de actividades dirigidas al avance hacia la igualdad real para las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida.

2. Las actividades podrán dirigirse a cualquier sector de la ciudadanía Navarra. Deberán favorecer el empoderamiento de las mujeres compensando o removiendo las barreras que lo dificultan. Promoverán la sensibilización y el cambio progresivo de actitudes y conductas de hombres y mujeres hacia la igualdad. Buscarán hacer más visibles a las mujeres en la sociedad más cercana.

3. Podrán incluirse, entre otras, las siguientes actividades:

3.1. Actividades orientadas a promover la participación social y política de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones, apoyando la creación y cooperación entre redes y el aprendizaje de habilidades para ello.

3.2. Actividades de sensibilización, formativas o de carácter socio-cultural encaminadas a favorecer el desarrollo personal y la toma de conciencia de hombres y mujeres en relación con las situaciones de desigualdad.

3.3. Actividades orientadas expresamente al cambio de conductas en materia de conciliación y corresponsabilidad, capacitando a ambos sexos para el desempeño compartido de las tareas y responsabilidades del ámbito doméstico en todas las edades.

3.4. Actividades dirigidas a visibilizar y reconocer el protagonismo y las aportaciones de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida a lo largo de la historia y en la actualidad.

3.5. Actividades en las que se reconozca y visibilice el valor del trabajo de las mujeres y su protagonismo en la recuperación y promoción de antiguas actividades artesanas. Estas actividades deberán tener una proyección pública.

3.6. Actividades de formación para la prevención de la violencia de género, el aprendizaje de habilidades para la resolución de conflictos, la auto-protección y la seguridad personal.

3.7. Actividades relacionadas con la salud y el bienestar emocional teniendo en cuenta especialmente todas las cuestiones diferenciales de las mujeres y no sólo aquellas relacionadas con la salud reproductiva.

3.8. Actividades especiales que impliquen y coordinen a varias asociaciones de mujeres con una mayor incidencia en la población general, como encuentros, jornadas, foros, así como aquellas dirigidas a reivindicar, celebrar o sensibilizar a la sociedad Navarra en torno a fechas de especial relevancia en la vida local y en la lucha internacional por los derechos de las mujeres.

Para estas actividades del punto 3.8 la posibilidad de solicitar subvención quedará abierta durante todo el año, pudiéndose presentar solicitudes hasta en 30 de octubre según las condiciones específicas establecidas en la Base 9.ª Para ello se reservará una parte de la partida total destinada a las subvenciones.

4. Todas las entidades podrán solicitar al Instituto Navarro de la Mujer asesoramiento y orientación, bien para la planificación y orientación adecuada de los proyectos a la presente Orden Foral, o bien para resolver otras cuestiones derivadas de su ejecución.

5. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria las actividades que pudieran ser objeto de convocatorias específicas previstas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra o de Programas propios del Instituto Navarro de la Mujer pudiendo, si hubiera lugar, reconducir o reorientar a las asociaciones y entidades sobre otras posibilidades de financiación. Igualmente quedan excluidas las charlas informativas sobre cuestiones legales, que pueden solicitarse de forma gratuita al Instituto Navarro de la Mujer (Formación SAM).

Base 2.ª Ambito.

El ámbito de ejecución de las actividades es la Comunidad Foral de Navarra. Se podrán considerar excepcionalmente actividades fuera de ella: programas de intercambio de redes, asistencia a cursos, congresos y encuentros Nacionales de Consejos de la Mujer, debidamente justificadas y siempre que tengan relación con los objetivos de la presente convocatoria.

Base 3.ª Plazo de ejecución.

Las actividades deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden Foral todas las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica que desarrollen su actividad en la Comunidad Foral Navarra.

Base 5.ª Solicitudes.

1. Para Proyectos incluidos en la Base 1.ª Puntos 3.1 al 3.7.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de la Mujer directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. Para Proyectos incluidos en la Base 1.ª Punto 3.8.

Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año hasta el 30 de octubre. Se presentarán al menos con 15 días de antelación a la fecha prevista para la realización del Programa y en las condiciones que se citan en el apartado anterior.

Base 6.ª Documentación.

1. Para solicitar subvención, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

A) Instancia-solicitud.

La instancia de solicitud de subvención se presentará en impreso normalizado firmada por la persona designada como presidenta de la entidad o por quien ostente la representación.

B) Documentación relativa a la Entidad.

_Cumplimentar el modelo establecido al efecto.

_Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, estatutos, inscripción en el Registro correspondiente y Tarjeta de Identificación Fiscal. No será necesario presentar estos documentos cuando no hayan sufrido modificación y obrasen en poder de cualquier órgano de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

_Certificación donde conste que la Entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como declarar expresamente que no tiene ninguna deuda pendiente por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Foral.

_Certificado firmado por quien ostente la representación de la entidad, declarando la identidad de los componentes del órgano de representación. No será necesario adjuntar dicho certificado en el supuesto de que en el Instituto Navarro de la Mujer conste expresamente la información solicitada.

C) Documentación relativa al Proyecto.

_Cumplimentar el modelo establecido al efecto.

2. La información deberá presentarse en el formato de los diferentes modelos establecidos, que se obtendrán en el Instituto Navarro de la Mujer o en la página web http://www.cfnavarra.es/INAM.

3. Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

Base 7.ª Subsanación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 8.ª Comisión de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración presidida por la Jefa de la Sección de Información y Cooperación e integrada por dos personas técnicas del Instituto Navarro de la Mujer y la Jefa de la Unidad Administrativa que actuará como secretaria de la citada comisión.

2. La valoración de los proyectos para los que se solicita subvención se realizará considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar, según el contenido de las actividades presentadas, el asesoramiento del personal técnico del Instituto o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

4. Una vez realizada la valoración de los Proyectos, esta Comisión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Mujer.

Base 9.ª Criterios de subvención y valoración.

1. Criterios de subvención.

1.1. La convocatoria cuenta con un fondo de 270.233 euros desglosados en las siguientes cuantías presupuestarias:

.Apartado A: 220.000 euros.

Destinados a subvencionar proyectos enmarcados en la Base 1.ª puntos 3.1 al 3.7 y cuya solicitud se presentará en el plazo establecido en esta convocatoria.

Se podrán presentar proyectos según su presupuesto en tres modalidades:

Modalidad 1: Proyectos de presupuesto hasta 2.000 euros.

Modalidad 2: Proyectos de presupuesto entre 2.001 y 4.000 euros.

Modalidad 3: Proyectos de presupuesto entre 4.001 y 6.000 euros.

.Apartado B: 50.233 euros.

Destinados a subvencionar proyectos enmarcados en la Base 1.ª punto 3.8 y cuyo plazo de solicitud se encontrará abierto durante todo el año hasta el 30 de octubre.

Las condiciones y documentación a presentar serán las que se citan en esta convocatoria.

En toda la publicidad de estas actividades, además de informar sobre la subvención del Instituto Navarro de la Mujer-Gobierno de Navarra en la forma que se especifica en la Base 13, se deberán presentar al Instituto Navarro de la Mujer para su aprobación las pruebas documentales antes de su edición y/o emisión.

1.2. Cada Asociación podrá obtener subvención inicialmente para un solo proyecto aceptándose para su valoración exclusivamente dos.

1.3. Si por razones no previstas existieran fondos disponibles por devolución de subvenciones, fondos no solicitados, u otras situaciones especiales, se redistribuirán los fondos entre los proyectos valorados.

1.4. Se podrá financiar hasta un 100% del proyecto objeto de subvención.

1.5. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados, o de particulares, siempre que la entidad solicitante notifique obligatoriamente al Instituto Navarro de la Mujer la concesión o percepción de alguna ayuda económica en el momento en que se produzca.

1.6. Una vez determinada la subvención se procederá al pago del 75% de la cantidad establecida.

1.7. El 25% restante se abonará una vez finalizado el proyecto y previa presentación de memoria de ejecución, balance y justificación de ingresos y gastos según la Base 12.

1.8. Del importe total de la subvención concedida, y en última instancia de los gastos justificados, se podrá imputar a:

_Gastos generales de la actividad: alquileres, luz y teléfono, hasta un 5%.

La asociación deberá aportar factura de alquiler de sala en caso de que se haya pagado puntualmente para realizar la actividad, o bien deberá aportar algún recibo que justifique que habitualmente la asociación realiza pagos de alquiler, luz o teléfono de la asociación.

_Gastos administrativos y de gestión, hasta un 20%.

La asociación deberá aportar una Nota de Cargo emitida por la asociación en la que se especifique la cantidad que considera gastos de gestión.

_Gastos de material fungible, hasta un 25%.

La asociación deberá aportar las facturas originales de los gastos realizados de fotocopias, papelería, correo y pequeño material de oficina.

_Gastos de material inventariable.

Se considerarán excepcionalmente y a criterio de la Comisión de Valoración.

1.9. Si el importe de la subvención fuese inferior a 3.005,06 euros su abono se realizará anticipadamente en un único pago, en cuyo caso la asociación beneficiaria deberá también justificar los fondos recibidos en el plazo y forma que se establecen en estas Bases.

1.10. Si la suma de subvenciones superase el coste total de la actividad subvencionada, procederá la minoración o devolución de la subvención concedida por el exceso.

1.11. Si los gastos resultasen inferiores a lo presupuestado inicialmente, se devolverá, en su caso, la parte correspondiente o se detraerá del segundo pago de la subvención la cantidad procedente.

2. Criterios de valoración.

2.1. La valoración se efectuará de acuerdo con los requisitos contenidos en la presente convocatoria y conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de Adecuación del Proyecto al objeto de la convocatoria. Máximo 40 puntos.

Se valorará la contribución del Proyecto al avance hacia la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, la sensibilización y el cambio de actitudes y conductas de la población.

b) Nivel de Calidad del proyecto presentado. Máximo 30 puntos.

Se valorará en este apartado la Planificación de las actividades en el marco de un proyecto, la Coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, la Innovación y el sistema de evaluación.

c) Implicación de otras Asociaciones y entidades. Máximo 10 puntos.

Se valorará la coordinación con otros proyectos de la zona en los que concurra más de una entidad pública o privada.

d) Presencia de Mujeres en la Junta Directiva. Máximo 10 puntos.

Se valorará con mayor puntuación a las entidades con mayor presencia de mujeres en la Junta.

e) Zona geográfica. Máximo 10 puntos.

Se valorará con mayor puntuación a los proyectos desarrollados en localidades con menor número de habitantes.

2.2. Los proyectos deberán obtener un mínimo de 30 puntos, sumados entre los dos primeros apartados, para obtener subvención.

2.3. En todo caso y con las limitaciones presupuestarias y de concurrencia que existan, la propuesta de subvenciones tendrá relación con la puntuación obtenida en los proyectos presentados, la modalidad y los criterios económicos de esta convocatoria.

Base 10. Resolución.

1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

En el caso de las solicitudes que se presentan a lo largo del año, la Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. En la Resolución de concesión se hará constar el importe de la subvención concedida para cada proyecto.

3. Las entidades beneficiarias que hayan solicitado subvención por primera vez, deberán presentar en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, la solicitud de abono por transferencia para hacer efectivo el importe de la subvención concedida.

Base 11. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

1. En el caso de que una entidad no pudiera excepcionalmente desarrollar alguna de las actividades para las que ha obtenido subvención, podrá proponer al Instituto Navarro de la Mujer otro proyecto alternativo que considere más adecuado para el destino del importe subvencionado.

2. Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados, al menos, con un mes de antelación a la ejecución prevista.

3. Será valorado igualmente según los criterios establecidos en las Bases y deberá justificarse en los mismos plazos y condiciones.

4. El nuevo proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Enmarcarse en alguna de las condiciones que se establecen en el Base 1.ª de la Convocatoria.

b) Ser de igual nivel técnico que el proyecto al cual sustituyen.

c) Ser presentado cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma que se establece en las Bases.

5. En cualquier caso, será la Comisión de Valoración quien valore y decida sobre la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de ser admitidos o no a trámite.

6. Una vez realizada la valoración el Instituto autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución de la Directora Gerente, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

Base 12. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar ante el Instituto Navarro de la Mujer la realización de las actividades que han sido objeto de subvención mediante la presentación la siguiente documentación:

a) Instancia.

b) Memoria. (Modelo).

c) Hojas de firmas de asistencia a las actividades. (Modelo).

d) Relación de facturas. (Modelo).

Además de la mencionada relación de facturas, se presentarán las justificaciones de los gastos y pagos realizados mediante los correspondientes documentos originales emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, incluyendo asimismo el nombre o razón social de la persona o entidad emisora con su N.I.F. o C.I.F. correspondiente, el importe, la descripción suficiente del servicio o suministro y la fecha de su emisión de conformidad con el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En las facturas originales se adjuntará una explicación (detrás o grapada) sobre la correspondencia del gasto de esa factura con la actividad subvencionada facilitando su comprobación en la relación de gastos aportada.

2. El Plazo de presentación de la documentación podrá ser durante todo el año una vez finalizada la actividad.

La fecha límite será el 10 de diciembre de 2005.

Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Reintegro de pagos.

1. Son obligaciones de las entidades que hubieran recibido subvención al amparo de la presente Orden Foral, las siguientes:

_Realizar la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta su concesión.

_Presentar la documentación exigida en la Base 12 en la forma y plazos establecidos.

_Justificar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

_El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

_Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier otra Administración mediante declaración responsable.

_Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

_Hacer constar en toda la publicidad escrita y oral y en toda la documentación elaborada, la participación del Instituto Navarro de la Mujer y del Gobierno de Navarra de la siguiente manera:

Logotipo Oficial del Gobierno de Navarra.

Texto: Subvenciona: Instituto Navarro de la Mujer-Gobierno de Navarra.

Se deberán adjuntar a la memoria de justificación las pruebas documentales del cumplimiento de esta obligación.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 21.1 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Procederá únicamente el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 2 del mismo artículo.

3. Si la realización de los proyectos se hubiera separado sustancialmente de su previsión inicial, se exigirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Cualquier modificación en el destino final de las ayudas deberá ser previamente solicitada y debidamente justificada en el INAM según se especifica en la Base 11. Incidencias en la Ejecución de los Proyectos.

Base 14. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Base 15. Régimen presupuestario.

La cuantía presupuestaria prevista para el desarrollo de esta convocatoria es la que figura en la Partida 94000 930001 4810 232200 "Transferencia a asociaciones de mujeres y otras entidades" por un importe de 270.233 euros del vigente presupuesto de gastos del 2005.

Base 16. Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 17. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y demás normativa aplicable.

Pamplona, 31 de enero de 2005
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

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