BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 109/2004, de 24 de febrero, del Director General de Obras Públicas por la que se resuelve la fase de Información Pública, se segrega el proyecto de construcción de "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Eslava-Variante de Sada" y aprueba definitivamente el mismo.

El proyecto de construcción de "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132,Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Eslava-Variante de Sada", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 400/2003, de 17 de junio, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003.

Por la citada Resolución se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª Don Gregorio Lacheta Santaquiteria.

1.º Solicita que se expropie la parte sur de la finca ES-56 afectada por la construcción de la nueva carretera.

Contestación:

1.º Se estima lo solicitado. La zona Sur de la parcela 327 polígono 3 de Eslava mide 177 m² que se sumarán a los previstos en el expediente de expropiación.

Alegación 2.ª Doña María Santaquiteria Armendáriz.

1.º Solicita que se expropie la totalidad de las fincas ES-18, ES-19 y ES-23, puesto que se afecta la mayor parte de las mismas por la construcción de la nueva carretera, dejando trozos no rentables para el cultivo.

Contestación:

1.º Se estima lo solicitado. Se expropiará la totalidad de las siguientes parcelas:

_158 A y B, polígono 3 de Eslava (ES-18) y (ES-19).

_161, polígono 3 de Eslava (ES-23).

Alegación 3.ª Don Francisco Javier Sagüés del Castillo, alega:

Que el nuevo trazado de la carretera NA-132, Estella-Sangüesa afecta a las parcelas 359 y 367, polígono 4 de Sada, de su propiedad y por ello expone:

1.º Que el daño que se ocasiona en ambas parcelas es irreparable por estar recientemente acabada la concentración parcelaria de Sada.

2.º Se proponen dos trazados alternativos, uno por el camino de Tafalla, que es mas corto y recto, y un segundo siguiendo el trazado de la carretera actual, mejorando sus curvas, que quedarían con radios superiores a los 400 m.

Contestación:

1.º y 2.º El proyecto ha desarrollado la mejor solución técnica para el tramo comprendido entre el P.K. 12+300 y el puente sobre el río de Bizcaya, tramo que afecta al alegante.

Los trazados alternativos propuestos son ambos peores que el sometido a información pública. El primero, que sigue el camino de Tafalla, implica desplazar una tubería de abastecimiento que discurre por dicho camino y construir un nuevo puente sobre el río Bizcaya. El segundo, con un trazado próximo a la carretera actual, supone un mayor desarrollo y un peor trazado que el proyectado.

En consecuencia se desestima lo alegado.

Alegación 4.ª Don Miguel Angel Basterra Castillo, como Alcalde y en representación del Ayuntamiento de Distrito de Ezprogui, alega:

1.º Que tratándose como se enuncia en el proyecto, de un "Ensanche y Mejora", no se entiende la previsión de una nueva vía paralela a la carretera existente, manteniendo esta última, con el correspondiente incremento de la superficie a expropiar. Solicita que se justifique la necesidad y conveniencia técnica del nuevo trazado en lo que al mantenimiento de la carretera actual se refiere, así como los beneficios que ello conllevaría a las entidades afectadas y demás usuarios de la nueva vía, ya no solo en cuanto a su uso futuro, sino incluso en cuanto a su mantenimiento y conservación.

Contestación:

1.º El proyecto sometido a información pública es una actuación prevista en el II Plan Director de Carreteras 2002-2009, aprobado por el Gobierno de Navarra en Sesión de fecha 2 de noviembre de 2002 y por la Comisión de Obras Públicas del Parlamento de Navarra.

Dicho Plan contempla una actuación de Reforma de la carretera, dotándola de los parámetros de proyecto para los que la vía ha sido diseñada: velocidad específica de 80 km/h. y sección 7/10. La mayor parte de la superficie a expropiar viene condicionada por su trazado, derivado de los parámetros de proyecto antes citados. El dejar la carretera actual como camino de servicio supone un incremento mínimo de la superficie de expropiación ya que parte de ella debería quedar como zona de dominio público, tal como lo establece la Ley de Defensa de las Carreteras, lo que justifica su proyecto.

Alegación 5.ª Don Miguel Angel Basterra Castillo, en representación de don Jerónimo Basterra Cabodevilla, alega:

1.º Que el proyecto de "Ensanche y mejora la carretera NA-132", no se corresponde con lo que dice, ya que es una nueva carretera paralela a la existente a unos 8-10 m, aumentando la superficie a expropiar en la finca de su propiedad, polígono 9 parcela 215 de Ezprogui.

2.º Que utilizando la alcantarilla existente en la carretera antigua a Ayesa no existe razón para la construcción de una acequia hormigonada ni para desviar la conducción de agua de la Mancomunidad de aguas de la comarca de Sangüesa.

3.º En relación con la tubería de la Mancomunidad de Aguas de Sangüesa, alega que en vez de una desviación en L sería suficiente con dos codos direccionales, sin registros, con lo que se disminuye la superficie a expropiar.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. Se remite a lo contestado en la Alegación número 4.

2.º Se desestima lo alegado. En la zona que afecta a la parcela 215, polígono 9 de Ezprogui, la sección de la carretera va en desmonte y es necesaria la cuneta para drenaje del firme, independientemente de la existencia o no de alcantarillas en las proximidades.

3.º Se estima lo alegado.

Alegación 6.ª Don Carlos Javier Bariain Bariain, como Alcalde y en representación del Ayuntamiento de Eslava, alega:

1.º Solicita que se suprima el trazado previsto paralelo a la nueva vía existente, modificando el proyecto redactado, tomando como base la infraestructura actual. En caso de no ser estimado indicar las previsiones de conservación en el futuro de la vía actual.

2.º Solicita que se suprima la variante de Eslava, conforme a lo solicitado en escrito de 22-10-2002, haciendo discurrir el trazado proyectado por la actual travesía de Eslava.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. Se remite a lo contestado en la Alegación 4.ª

2.º La necesidad de incrementar la Variante de Eslava dentro del actual proyecto de mejora es evidente dado el trazado y sección de la actual travesía. No obstante, teniendo en cuenta la postura opuesta del Ayuntamiento de Eslava, que es el principal beneficiario de su construcción, y el escaso tráfico que presenta este tramo de carretera, cabe diferir en el tiempo su construcción no vinculándola a la mejora del tramo previsto en el II Plan Director de Carreteras. En consecuencia, del proyecto sometido a información pública será segregado el proyecto de la Variante de Eslava de forma que pueda ser construido posteriormente a la construcción de las obras de mejora de este tramo.

Alegación 7.ª Don Francisco Javier Ayape Martínez, alega:

1.º Que en las parcelas de su propiedad ES-31, ES-32, ES-33, sean expropiadas en su totalidad, por pasar el trazado por la mitad y quedar superficies muy pequeñas a ambos lados del trazado.

En cuanto a la parcela ES-06, por ser viña emparrada, solicita el pago de las cepas a arrancar para poder cosechar y la reposición de postes y alambrado.

Contestación:

1.º Se estima lo solicitado.

En cuanto a la parcela ES-06 se determinarán los daños en el oportuno momento del expediente de expropiación.

El proyecto ha sido informado favorablemente por el Director General de Medio Ambiente, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2003. Las indicaciones contenidas en el informe se han recogido en el proyecto de construcción.

Debido a las alegaciones presentadas ha sido necesario modificar el presupuesto y el parcelario.

Las parcelas afectadas por las modificaciones son las siguientes:

_ES-56, parcela 327, polígono 3 de Eslava, propiedad de doña María Santaquiteria Armendáriz. En la información pública se afectaban 1.633 m²; se incrementa la afección en 177 m², quedando una superficie total afectada de 1.810 m².

_ES-18 y ES-19, parcela 158A y B, polígono 3 de Eslava, propiedad de doña Amelia, doña Aurora y don Gregorio Lacheta Santaquiteria. En la información pública se afectaban 2.500 y 315 m² respectivamente. Se afectará a la totalidad de la parcela.

_ES-23, parcela 161, polígono 3 de Eslava, propiedad de doña Amelia, doña Aurora y don Gregorio Lacheta Santaquiteria. En la información pública se afectaban 1.464 m². Se afectará a la totalidad de la parcela.

_ES-139, parcela 221, polígono 9 de Ezprogui, propiedad de doña Teresa Izco Roncal. En la información pública se afectaban 391 m². Se disminuye la afección en 89 m², quedando una superficie total afectada de 302 m².

_ES-143, parcela 215A, polígono 9 de Ezprogui, propiedad de don Jerónimo Basterra Cabodevilla. En la información pública se afectaban 3.022 m². Se disminuye la afección en 432 m², quedando una superficie total afectada de 2.590 m².

_ES-31, ES-32 y ES-34 parcela 168 A, B y C, polígono 3 de Eslava, propiedad de don Francisco Javier Ayape Martínez. En la información pública se afectaban 7.798 m², 233 y 307 m² respectivamente. Se afectará a la totalidad de la parcela.

SERVIDUMBRE NUEVA POR SERVICIOS AFECTADOS

Servidumbre por servicios afectados

TERMINO MUNICIPAL DE EZPROGUI

ES-139 Izco Roncal, Teresa 11 44 - Abastec. 9 221 T. Labor

San Andrés. Ayesa

ES-143 Basterra Cabodevilla, Jerónimo 83 332 - Abastec. 9 215A T. Labor

Santa Marina 8. Ayesa

SERVIDUMBRE NUEVA POR VERTEDERO

Parcelas afectadas por vertederos

TERMINO MUNICIPAL DE SADA

ES-169 Comunal del Ayuntamiento de Sada 993 11.158,00 3 340 Pasto

La Plaza, 7. Sada

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003 de 29 de julio del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

RESUELVO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de construcción del "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Eslava-Variante de Sada", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Segregar el proyecto de construcción en dos proyectos.

a) "Ensanche y mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Eslava-Variante de Sada, sin variante".

b) "Variante de Eslava".

3.º Aprobar definitivamente los Proyectos de construcción de:

a) "Ensanche y mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Eslava-Variante de Sada, sin variante", cuyo presupuesto base de licitación asciende a 4.022.509,36 euros.

b) "Variante de Eslava", cuyo presupuesto base de licitación asciende a 2.060.349,15 euros.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

5.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, y a los Ayuntamientos de Lerga, Eslava, Ezprogui y Sada, y a los alegantes, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, con carácter potestativo, en el mismo plazo indicado, podrán realizar el requerimiento previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo.

Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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