BOLETÍN Nº 57 - 7 de mayo de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Normativa reguladora del funcionamiento del Local Juvenil/Gaztetxe

Habiendo quedado aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 26 de marzo de 2003, el expediente relativo a la Normativa reguladora del funcionamiento del Local Juvenil/Gaztetxe, se procede a la publicación de su contenido en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal y como señala la Ley.

NORMATIVA DE LOCAL JUVENIL/GAZTETXE

1. El Local Juvenil/Gaztetxe es un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre dentro de la población infanto-juvenil de Zizur Mayor pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas y que deberán ser autorizadas previamente por el Organo municipal competente.

2. La regulación del funcionamiento de esta instalación corresponde al excelentísimo Ayuntamiento de Zizur Mayor, a través de la Comisión Municipal de Servicios Ciudadanos.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor, a través del Area de Servicios Sociales y del equipo gestor, se ocupará del funcionamiento, organización y coordinación de las actividades, así como del equipamiento, conservación y mejora de las instalaciones.

4. El Ayuntamiento de Zizur Mayor podrá formalizar contratos con particulares o entidades para regular el uso y gestión de las instalaciones para una utilización continuada y/o prolongada.

5. El horario de utilización del Local Juvenil/Gaztetxe para uso público será determinado por el Ayuntamiento a través del Area de Servicios Sociales y el equipo gestor, en función de las posibilidades del personal y teniendo en cuenta la necesidad existente.

6. El Ayuntamiento a título propio o bien a través del Area de Servicios Sociales y el equipo gestor, se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas a las que no se observase un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

7. Queda prohibida la tenencia y consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente y alcohol dentro del Local Juvenil/Gaztetxe.

8. Derechos de los usuarios/as:

_Ser tratado con respeto y de forma digna.

_Hacer uso del Local Juvenil/Gaztetxe, disfrutando de sus bienes y de sus servicios.

_Solicitar información y asesoramiento, tanto de actividades como de inquietudes, dudas, problemas, etc, tanto a nivel grupal como individual.

9. Deberes de los usuarios:

_Respetar al personal y a los usuarios que se encuentren dentro del Local Juvenil/Gaztetxe, tratándolos de forma digna.

_Hacer un uso correcto de los bienes y servicios del Local Juvenil/Gaztetxe respetando tanto los bienes: Muebles, materiales, etc., como el propio local.

En caso de incumplimiento de lo expuesto anteriormente, el equipo gestor del Local Juvenil/Gaztetxe, tomará las medidas que estime pertinentes en ese momento, dando posteriormente cuenta de ello al Area de Servicios Sociales y si fuese necesario al Organo municipal competente.

10. Uso de espacios:

I. Para hacer uso de una sala, excepto en los espacios abiertos, será necesario rellenar la solicitud de "Instancia de actividades" y cumplir una serie de requisitos generales caso de que los hubiese para determinadas cesiones, (edad, número de participantes, cuota, etc.). El equipo gestor valorará el préstamos o no de la sala y del diferente material que pueda pedirse en la misma. Como norma general, en principio serán admitidas todas aquellas solicitudes que vengan de grupos, colectivos o personas sin ánimo de lucro de Zizur Mayor.

II. Finalizada la actividad, la persona o personas responsables de la misma cuidarán de que las instalaciones y el posible material utilizado queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad.

Con carácter extraordinario y en función de las diferentes situaciones que puedan llegar a darse, el equipo gestor del Local Juvenil/Gaztetxe puede determinar algún tipo de decisión que atañe al funcionamiento del Local Juvenil/Gaztetxe, dando razón de la misma en la menor brevedad de tiempo posible al Area de Servicios Sociales y si fuese necesario al órgano municipal competente.

Procedimiento sancionador:

Como norma general el procedimiento sancionador quedará estructurado de la siguiente forma:

Falta leve:

Se considerarán como faltas leves, aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material y/o mobiliario municipal.

La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto usuarios como profesionales del Centro, quedarán encuadradas como faltas leves. Por norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se intentará trabajar de forma dialogada antes de poner en práctica la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas.

Hasta un máximo de dos ocasiones en el mismo día la sanción se materializara en avisos o llamadas de atención.

Falta grave:

Se considerarán como faltas graves, el consumo de sustancias estupefacientes dentro del Local, así como la suma de tres faltas leves en un mismo día.

La sanción se materializará mediante la expulsión durante ese día del Local, pudiéndose en todo caso, llegar a realizar una contraprestación como medida alternativa a la expulsión.

Falta muy grave:

Se considerarán como faltas muy graves, la acción reiterada y continuada en el tiempo de faltas graves, así como los desperfectos que se puedan ocasionar en el material o mobiliario municipal como consecuencia del mal uso, de la utilización indebida de los mismos o de forma intencionada y/o en grado mayor a los que generan falta leve y grave.

La persona o personas responsables de estos hechos serán los encargados de hacer frente a los mismos bien de forma económica o por medio de alguna contraprestación. Esta valoración se llevará a cabo a través de las personas responsables y del equipo gestor dando esta información al Area de Servicios Sociales y, si fuera necesario, al órgano municipal competente.

Igualmente las faltas de respeto reiterado hacia las personas, amenazas, y/o agresiones físicas, tanto a usuarios como profesionales del Centro quedarán encuadradas como faltas muy graves.

Las sanciones para las faltas muy graves se podrán materializar mediante la expulsión del local por un espacio de tiempo que podrá variar desde un día hasta un máximo a determinar por el órgano municipal competente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Zizur Mayor, a dos de abril de dos mil tres. El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

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