BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E R R I O Z A R

E D I C T O

Se hace saber a doña Fuencisla Rivera Yagüe, cuyo último domicilio conocido es c/ Doctor Galán, 5, 3.º A, de Pamplona, que la Alcaldía de Berriozar con fecha ocho de octubre de 2003, ha dictado la resolución (octubre 16/03) que a continuación se transcribe, con indicación expresa del régimen de recursos que contra la misma caben:

"Visto el recurso de reposición interpuesto por doña María Fuencisla Rivera Yagüe, contra resolución de esta Alcaldía de fecha 18 de junio del año 2003, por la que se le impone una multa por infracción de tráfico (expediente 905/02).

Que instruido en forma el presente recurso, se desprende de las actuaciones expedientales, los siguientes

Antecedentes

Primero._Con fecha de entrada en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 15 de septiembre de 2003 y en el Registro General del Ayuntamiento de Berriozar el día 25 de septiembre de 2002, doña María Fuencisla Rivera Yagüe interpuso recurso de reposición contra resolución de Alcaldía de fecha dieciocho de junio de 2003, por la que se le imponía una multa por infracción de Tráfico.

Fundamentos jurídicos

I._El recurso de reposición presentado, ha sido interpuesto en tiempo y forma legales, por lo que procede su admisión, así como el examen de las alegaciones contenidas en el mismo.

II._Presunción de veracidad y pruebas. El agente denunciante en su informe se ratifica en todo lo expresado en el boletín de denuncia, que obra en el expediente arriba indicado. Según dispone el artículo 14 del Real Decreto 320/94, las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto a los hechos denunciados. Así mismo el Tribunal Supremo en sentencia del 4 de octubre de 1996 declara como doctrina legal que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador regulado en el texto articulado de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, constituye prueba de cargo con anterioridad a la notificación de la denuncia del presunto infractor. En ese sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional en sentencia de 19 de enero de 1989.

En el marco del procedimiento administrativo, el instructor del expediente ha de proceder a la práctica de las pruebas convenientes para la demostración de los hechos denunciados, siempre que no sean ilícitos y sí adecuados -término de la Ley 30/1992_ o pertinentes _término empleado en el artículo 24 de la Constitución española, no siéndolo en aquellos casos en que no guardan relación con los hechos o no son significativos para alterar, modificar o influir la resolución final del expediente sancionador. Los medios de prueba propuestos en el pliego de alegaciones, respecto a la infracción que nos ocupa, entra dentro de la segunda definición aludida, ya que en ningún caso su realización puede alterar el hecho descrito en la denuncia, consiguiendo solamente la dilación del procedimiento.

III._Procedimiento correcto. Los actos administrativos contenidos en este expediente reúnen todos los requisitos que exige el procedimiento sancionador. Así mismo se reseña que:

1._Si se observan las diferentes notificaciones, se aprecia en todas la redacción del hecho denunciado, calificación e importe de la multa.

2._La resolución de sanción viene decretada por el Señor Alcalde, como órgano competente para sancionar, y la propuesta de resolución por el Señor Cabo de la Policía Municipal, como Instructor del expediente.

IV._Contestación motivada. Tanto en la propuesta de resolución como en la resolución sancionadora enviadas, se da contestación motivada a las cuestiones planteadas en los pliegos de alegaciones, haciendo constar que el Agente denunciante en su informe se ratifica en lo expresado en el boletín de denuncia, indicando que el informe obra en el expediente y que puede ser examinado en las oficinas del Ayuntamiento pudiéndose solicitar copia.

V._Ratificación del agente denunciante. El informe del agente denunciante figura con fecha 31 de marzo de 2003 en el expediente, el cual se ratifica en los extremos expuestos en la denuncia.

En consecuencia, esta Alcaldía resuelve desestimar el recurso de reposición, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho." Fdo.: Benito Ríos Ochoa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berriozar.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

Lo que se notifica mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Berriozar, a diecisiete de noviembre del año dos mil tres. El Secretario General, Tomás Mena García.

Código del anuncio: A0310989