BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 1052/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

Por Orden Foral 1565/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

En dicho procedimiento de Evaluación de Impacto se analizaron diversas alternativas, llegando a la selección del corredor con menores impactos ambientales en conjunto y definiendo los elementos más sensibles del medio y las principales medidas correctoras a desarrollar.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con posterioridad adjudicó a la sociedad "Autovía del Camino" la realización de los proyectos correspondientes sobre la denominada "Oferta base con mejoras". En dicha oferta se plantean una serie de ajustes del trazado que pueden suponer cambios significativos desde el punto de vista ambiental, sobre el trazado tramitado en el procedimiento de EIA.

Entre las mejoras de proyecto propuestas destaca por su incidencia ambiental la modificación del trazado al noroeste de Lazagurría, eliminando el túnel inicialmente planteado y sustituyéndolo por una trinchera y la desviación del trazado inicial en el entorno de Los Arcos que incluye la construcción de un puente sobre el río Odrón.

Tras ser consultada sobre la tramitación de esta modificación por el Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Medio Ambiente informó con fecha de 24 de enero de 2003 que debido a la entidad de los cambios propuestos se debía realizar un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el tramo modificado.

Con objeto de iniciar el procedimiento y conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones remitió con fecha 3 de abril de 2003 la "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño" junto con su Estudio de Impacto Ambiental. La descripción del proyecto y los principales impacto ambientales y medidas correctoras se recogen en el Anexo I.

La modificación del trazado evaluado se produce entre el punto kilométrico 8 _según la numeración kilométrica que figura en los planos del expediente_, situado al nordeste de Los Arcos, y el enlace de Viana, punto final de la citada Autovía. El resto del trazado, es decir entre la variante de Estella y el citado punto kilométrico 8, se mantiene prácticamente idéntico.

El estudio de impacto efectúa un completo análisis del medio y concluye en primer lugar que las modificaciones satisfacen algunas de las prescripciones incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada en la Orden Foral 1565/2001, ya que reduce las afecciones y los riesgos sobre determinados tipos de vegetación y sobre el río Linares, evita la afección al yacimiento de Cohorte Campo y en segundo lugar indica que el impacto global se mantiene igualmente entre compatible y moderado una vez aplicadas las medidas correctoras.

Los impactos más importantes serán los producidos sobre el paisaje debidos a la presencia de terraplenes de hasta 10 metros de altura en el enlace de Los Arcos y a los importantes desmontes en el paso del cerro de Lazagurría. Las oportunas medidas de restauración propuesta llevan a valorar el nivel del impacto final como moderado.

Mediante la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 12 de mayo de 2003 se sometió el expediente a información pública. Durante dicho trámite se han recibido dos escritos de alegaciones cuyo resumen se incluye en el Anexo II.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada el 20 de junio de 2003 ha informado el expediente.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo II: Estella-Logroño indicando que es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

_El Proyecto de Revegetación que se deberá presentar para su aprobación por la Dirección General de Medio Ambiente incluirá las indicaciones recogidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental. Deberá garantizar la tratabilidad de cada uno de los taludes, utilizando en todos los casos especies autóctonas.

_Se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental detallado para la fase de obras y para la fase de utilización de la autovía, de acuerdo con las directrices del Programa de Vigilancia Ambiental presentado en el EIA.

_Deberán incorporarse al Pliego de prescripciones Técnicas Particulares de las Obras las medidas correctoras propuestas en el EIA, las contenidas en esta Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia. Todos los conceptos figurarán con memoria, planos y presupuesto. Se valorarán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

_Complementariamente a las características ya definidas en el EIA para los pasos de fauna, se tomarán las siguientes medidas:

.En todas las obras de drenaje transversal (ODT) que curse agua habitualmente se deberán construir zócalos para que los animales puedan pasar sin entrar en el cauce. Igualmente en todas las ODT de sección circular se allanará la base para favorecer la marcha de cualquier animal que pueda usarlas como paso.

.Cuando las ODT sean muy largas (más de 30 m) se tratará de crear puntos de luz. Si hay pozos de regulación para conectar las ODT con otras de distinta sección o dirección, el modo de construcción no supondrá una trampa para los animales.

.Se presentará una ficha constructiva de cada obra de drenaje transversal (ODT) o estructura que se proponga como paso de fauna.

_Para la protección de la vegetación se tendrá en cuenta las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, en especial en el Barranco del Sequeral (o Barranca) y en el resto de barrancos de la zona de Mendavia, Bargota y Viana, afectados por las obras.

_Antes del inicio de las obras se aportarán informes de campo realizados en la época adecuada del año por técnicos especializados sobre los siguientes temas:

.Confirmación de la presencia de la comunidad Limonietum latebracteati y de ejemplares de Thymus loscosii en la zona afectada por las obras, incluyendo el vertedero 1 del tramo 5.

.Identificación de la población de aves esteparias en la zona sur y oeste de Lazagurría afectada por el trazado de la autovía.

.Inventario realizado en la época reproductora (invierno-primavera) de las especies de anfibios que se reproducen en el Charcal. Confirmación de las zonas de paso.

_El plan de explotación del préstamo 2 del tramo 5 deberá tener en cuenta que se sitúa limítrofe con el Lugar de Importancia Comunitaria "Yesos de la Ribera Estellesa" (ES2200031) y repondrá en su interior la balsa natural existente. Se evitará cualquier afección a los dos yacimientos arqueológicos aledaños.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Orden Foral, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y a la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos. Pamplona, a dieciséis de julio de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

ANEXO I

Descripción del Proyecto y principales conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental

El proyecto que se analiza en el estudio de impacto contempla fundamentalmente la modificación del trazado de la Autovía Estella-Logroño entre el punto kilométrico 8 _según la numeración kilométrica que figura en los planos del expediente_, situado al nordeste de Los Arcos, y el enlace de Viana, punto final de la Autovía. El resto del trazado, es decir entre la variante de Estella y el punto kilométrico 8, no requiere nueva identificación de impactos y propuesta de medidas correctoras ya que se mantiene prácticamente idéntico al del proyecto aprobado.

Las variaciones más importantes se producen en la zona de Los Arcos, en la que el nuevo trazado se sitúa al sur del aprobado en el PSIS, alejándose, por tanto, del núcleo de población, y en la zona de Lazagurría, en la cual el trazado propuesto discurre al sur del trazado del PSIS vigente, acercándose al núcleo de Lazagurría, sustituyéndose, a su vez, el paso en túnel de la autovía inicialmente previsto por un paso en trinchera.

La desviación hacia el sur en la zona de Los Arcos deja libre el área prevista para la futura estación depuradora de aguas residuales a la vez que posibilita mejor que el anterior trazado el desarrollo de terrenos con uso industrial, previstos por el municipio.

Los elementos del medio considerados en el estudio de impacto son atmósfera, suelo, hidrología, vegetación y hábitats, fauna, paisaje, actividades económicas infraestructuras y patrimonio histórico-cultural.

El Estudio de Impacto concluye que la gran mayoría de los impactos potenciales que podría generar la construcción y explotación de la autovía quedan corregidos y muchos de ellos anulados.

El cambio de la traza hacia el norte de Lazagurría sustituyendo el túnel previsto por una trinchera, cambia las afecciones en varios sentidos. Los impactos sobre el medio físico en una y otra solución pueden considerarse similares sin embargo en el impacto paisajístico se produce un ligero incremento en el nuevo trazado por la aparición de un mayor número de taludes, aunque se evitan los fuertes desmontes que debían realizarse en el enlace de Sansol en el proyecto original.

El EIA indica que se incrementa, aunque en un tramo corto, el efecto barrera de la autovía para la fauna y propone las medidas correctoras oportunas realizando un adecuado diseño de los pasos de fauna.

La afección sobre la vegetación se reduce al quedar afectada menor superficie de matorral sobre yesos respecto a la traza anterior, no obstante el EIA indica que se debe confirmar la presencia de un hábitat prioritario de la Directiva 97/62/CE (Limonietum latibracteati) cuya presencia ha sido citada en la zona, para en su caso tomar las oportunas medidas.

En cuanto al patrimonio cultural, se ha realizado la prospección de un ámbito de unos 150 metros en el entorno del nuevo trazado de la autovía y se ha llevado a cabo un estudio específico del Yacimiento de Cohorte Campo. La desviación de la traza hacia el sur evita la afección al citado yacimiento de Cohorte Campo.

El estudio de impacto tramitado incluye todos los vertederos necesarios para la realización del proyecto, distribuidos a lo largo del trazado, cumpliendo los requisitos de no presentar impactos significativos y precisar mínimos accesos. Se deberán utilizar estas áreas de vertido desarrollando la restauración y medidas correctoras indicadas en el Es.I.A.

Las medidas correctoras incorporadas han tomado como referencia las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental del PSIS de la Autovía Pamplona-Logroño en el Tramo 2, Estella-Logroño y las conclusiones de los estudios geotécnicos e hidrológicos realizados para la redacción del Proyecto de Construcción.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública

En el periodo de información pública del expediente, realizado simultáneamente a los efectos de su tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y como Evaluación de Impacto Ambiental, iniciado a partir de la publicación del Acuerdo del Gobierno de Navarra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 12 de mayo de 2003, se han presentado dos escritos de alegaciones, cuyo contenido se expone a continuación:

En el periodo de información pública del expediente, iniciado a partir de la publicación del Acuerdo del Gobierno de Navarra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 12 de mayo de 2003, se han presentado escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

1._Don Agustín Leunza Labeaga y don Ausencio Crespo Pérez, vecinos de Desojo, apoyado por 421 firmas de ciudadanos de la zona afectada.

Contenido:

Solicitan que se replantee el trazado de la Autovía apoyándolo sensiblemente en el trazado de la actual N-111, a fin de que se acerque en lo posible a los pueblos afectados que, de otra forma, quedarían demasiado apartados de la infraestructura y por lo tanto del desarrollo que la misma trae consigo, lo cual vendría a agravar la situación de depresión que sufren el Valle de Aguilar y otros pueblos colindantes como Bargota.

2._Ayuntamiento de Lazagurría:

El vertedero grafiado en el plano 6.1, junto al denominado "Enlace de Sansol" deberá tener un tratamiento de restauración que permita una visión del terreno parecida a la actual.

La ubicación del préstamo grafiado en el plano 6.2. se considera inviable ya que el transporte de los productos debe realizarse a través del casco urbano de Lazagurría. El ayuntamiento se compromete a realizar un estudio de terrenos comunales susceptibles de aportar materiales.

Solicitan que el Area de Servicio prevista para el km 13+300 se ubique en el km 20+000, tal y como aparecía en la documentación anteriormente remitida a ese Ayuntamiento puesto que la zona aporta unas panorámicas inigualables además de que el relleno para su ejecución podría aminorar la importante cantidad de vertidos que originará la excavación de la trinchera de Los Ocijuelos.

Respecto al trazado y el Enlace de Sansol, propone denominar el enlace como "Enlace de Lazagurría" por su cercanía al casco urbano.

Propone estudiar la posibilidad de ubicar en las proximidades de dicho enlace un motivo escultórico.

Solicita se dote a dicho enlace de un tratamiento constructivo casi urbano, dotándolo de alumbrado.

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