BOLETÍN Nº 32 - 13 de marzo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 87/2002, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Revisión Salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industrias Vinícolas" de Navarra (Expediente número 2/2002)

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industrias Vinícolas" (Código número 3107605), de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 21 de enero de 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente número 46/2001).

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de febrero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS VINICOLAS" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona y siendo las dieciséis treinta horas del día 17 enero de 2002, se reúnen en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Vinícola, Alcoholera y Sidrera de Navarra, para la aprobación de las nuevas tablas salariales, que afectarán al Sector de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Comprobadas las tablas, acuerdan:

1.º La firma de las tablas salariales para el periodo 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

2.º Reconocer capacidad legal suficiente para la citada firma de las Tablas del Convenio Colectivo de la Industria Vinícola, Alcoholera, Licorera y Sidrera de Navarra, a los asistentes que se relacionan seguidamente:

Por ANEVID: Gerardo Díaz en calidad de Presidente; Javier Rodríguez en calidad de miembro de ANEVID y Juan González Cantalapriedra, como asesor de ANEVID.

Por UCAN: José Ramón Vela, en calidad de asesor de la citada organización.

Por UGT: José Luis Pérez Lizar en calidad de Secretario General de la Federación Agroalimentaria de UGT de Navarra y Pilar Iráizoz Urdániz, en calidad de Secretaria de Organización de la Federación Agroalimentaria de UGT de Navarra.

Por CC.OO.: Mayte Pascual Vergara.

3.º Remitir las tablas firmadas al Departamento correspondiente para su publicación y general conocimiento.

El acuerdo se toma por unanimidad, dando con su firma por realizada la citada revisión salarial.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y la presente Acta que es firmada por los asistentes en señal de ratificación de su contenido.

Por ANEVID, firma ilegible.

Por UCAN, firma ilegible.

Por UGT, firma ilegible.

Por CC.OO., firma ilegible.

TABLAS SALARIALES AÑO 2002

TECNICOS

Director técnico 2,50 148,25 721,25 1.571,13 24.496,00 442,20

Enólogo 1,60 94,88 721,25 1.005,52 15.937,09 442,20

Encargado Laboratorio 1,40 83,02 721,25 879,83 14.035,11 442,20

Ayudante Laboratorio 1,20 71,16 721,25 754,14 12.133,13 442,20

Auxiliar Laboratorio 1,10 65,23 721,25 691,30 11.182,14 442,20

ADMINISTRATIVOS

Director Administración 2,50 148,25 721,25 1.571,13 24.496,00 442,20

Jefe Administración 1,75 103,78 721,25 1.099,79 17.363,58 442,20

Oficial 1.ª 1,30 77,09 721,25 816,99 13.084,12 442,20

Oficial 2.ª 1,20 71,16 721,25 754,14 12.133,13 442,20

Auxiliar 1,10 65,23 721,25 691,30 11.182,14 442,20

COMERCIALES

Director Comercial 2,50 148,25 721,25 1.571,13 24.496,00 442,20

Jefe de Zona 2,00 118,60 721,25 1.256,90 19.741,05 442,20

Jefe de Ventas 1,50 88,95 721,25 942,68 14.986,10 442,20

Inspector de Ventas 1,35 80,06 721,25 848,41 13.559,62 442,20

Corredor/Promotor/Viajante 1,25 74,13 721,25 785,56 12.608,63 442,20

PRODUCCION

Encargado Bodega 1,75 103,78 721,25 1.099,79 17.363,58 442,20

Capataz 1,30 77,09 721,25 816,99 13.084,12 442,20

Encargado Sección 1,25 74,13 721,25 785,56 12.608,63 442,20

Chófer Ruta/Autoventa 1,20 71,16 721,25 754,14 12.133,13 442,20

Oficial 1.ª 1,20 71,16 721,25 754,14 12.133,13 442,20

Oficial 2.ª 1,15 68,20 721,25 722,72 11.657,64 442,20

Oficial 3.ª 1,10 65,23 721,25 691,30 11.182,14 442,20

Peón Especializado 1,10 65,23 721,25 691,30 11.182,14 442,20

Peón 1,06 62,86 721,25 666,16 10.801,74 442,20

SUBALTERNOS

Guarda/Sereno 1,10 65,23 721,25 691,30 11.182,14 442,20

Portero 1,06 62,86 721,25 666,16 10.801,74 442,20

Personal Limpieza 1,00 59,30 721,25 628,45 10.231,15 442,20

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