BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 2 de julio de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación del Polígono Industrial Comarcal de Iciz (Gallués)", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 5 de marzo de 2001, inició la tramitación del expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación del Polígono Industrial Comarcal de Iciz (Gallués)", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.

En dicho Acuerdo se consideró que el expediente justificaba y resolvía correctamente las cuestiones planteadas en la modificación: la adecuación del plan a la situación actual del polígono y la obtención de más suelo industrial y dotacional privado.

Transcurrido el periodo de información pública, no se han recibido alegaciones.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 26 de junio de 2001 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar el expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Implantación del Polígono Industrial Comarcal de Iciz (Gallués)", promovido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.

2.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y a NASUINSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil uno.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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