BOLETÍN Nº 63 - 23 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 59/2001, de 10 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a actividades de promoción realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Administrativos durante el año 2001.

Las Entidades Locales de Navarra, los Consorcios Turísticos y diversas Asociaciones que tienen por objeto la promoción turística vienen desarrollando un papel relevante en la potenciación del sector turístico.

La presente convocatoria de ayudas pretende potenciar y promover las iniciativas que el sector público asuma en este sentido, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2001.

En su virtud,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la promoción de Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Administrativos y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el anexo a esta Orden Foral.

2. Autorizar el gasto para hacer frente a esta convocatoria por los importes y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del vigente presupuesto de gastos del 2001:

Partida Importe

presupuestaria (pesetas)

Ayudas para Asociaciones para

promoción turística 860001-82210-4810-751200 50.000.000

Ayudas a la iniciativa pública para

promoción turística 860001-82210-4600-751200 66.000.000

3. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al centro contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, diez de mayo de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

A N E X O

Bases reguladoras

1.ª Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las siguientes actividades realizadas desde el 1 de enero al 31 de octubre del año 2001:

1.1. Ayudas a asociaciones.

1.1.1. Objeto.

1.º Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de comercialización y promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico, que consistan en:

-Asistencia a ferias turísticas y Work-Shops.

-Recepción y asistencia a Fam-Trips.

-Acciones publicitarias, mailigns, creación de páginas Web.

-Acciones y campañas para reforzar la imagen del sector.

-Campañas específicamente realizadas para sensibilizar al ciudadano sobre la importancia de la actividad turística.

2.º Organización de celebraciones festivo-culturales relacionadas con actividades tradicionales en desuso, representaciones teatrales sobre leyendas y tradiciones con motivos propios de Navarra, siempre que estas actividades sean generadoras de una importante afluencia de visitantes a la zona.

3.º Actuaciones para la creación e implantación de cartas de calidad turística, para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad turística homologados en el ámbito nacional, asimismo las actuaciones medioambientales requeridas por dichos planes de calidad, que consistan en:

-Contratación de personal directamente asignado a la implantación de planes de calidad.

-Contratación de asesoramiento especializado.

-Organización de cursos y demás actividades de formación.

4.º Diagnóstico de necesidades y actividades de formación para la mejora y capacitación técnica y profesional de los gestores turísticos y para el conocimiento y aplicación de energías renovables en el sector turístico.

5.º Actuaciones para la creación de producto turístico. A los efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística.

6.º Otras actividades de contenido turístico.

1.1.2. Importe de la ayuda.

Subvención a fondo perdido de hasta el 70% de las cantidades destinadas para realizar las actividades subvencionables. No obstante, para las actividades del apartado 6.º las ayudas serán de hasta el 40%.

Límite de las ayudas: con carácter general será de 7.000.000 de pesetas por Asociación para las actividades referidas en los apartados 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, y 6.º del punto 1.1.1., y de 5.500.000 de pesetas para las del apartado 3.º del punto 1.1.1.

1.1.3. Beneficiarios.

Asociaciones con domicilio en Navarra, en cuyo objeto esté comprendida la promoción turística y aquellas que, aún no contemplando sus estatutos un objetivo turístico, desarrollen un proyecto turístico.

1.2. Ayudas a entidades locales y consorcios turísticos.

1.2.1. Objeto de la ayuda.

Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen sobre los siguientes apartados:

1.º Proyectos para:

a) Diseño y articulación de productos turísticos y rutas temáticas.

b) Campañas específicamente realizadas para sensibilizar al ciudadano sobre la importancia la actividad turística.

c) Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional, tanto turísticos como medioambientales.

d) Diagnóstico de necesidades y planes de señalización turística cuya ejecución sea anterior al 31-12-2003. Para la realización del mismo deberá tomarse como referencia la Base de Recursos Turísticos del Servicio de Turismo.

2.º Proyectos para:

a) Organización de Fam-Trips y Work-Shops.

b) Organización de Fiestas Temáticas, Espectáculos Culturales, Deportivos, Concursos, Certámenes, etc., siempre que quede clara su finalidad turística debiendo demostrarse su capacidad de captar afluencia de visitantes de fuera de la zona.

3.º Proyectos para:

a) Realización de Boletines de Actividades, siempre que formen parte de un Programa de Promoción.

b) Diseño de Página Web. Pautas de homogeneidad: El formato se ajustará a las líneas marcadas al respecto por el Servicio de Turismo, en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra. El Servicio de Turismo establecerá un enlace que permita el acceso a la misma, a efectos de la promoción turística de Navarra.

4.º Proyectos para:

a) Asistencia a Ferias, Fam-Trips y Work-Shops.

b) Acciones publicitarias, mailigns.

5.º Proyectos sobre otras actuaciones de interés turístico, no incluidas en los apartados anteriores.

6.º Proyectos para la implantación del servicio de dinamización turística, que consistirá en el diseño y desarrollo de un programa de potenciación de una o varias localidades que tengan un producto turístico común.

Los Consorcios y Entes Locales que posean una infraestructura adecuada podrán incluir además el servicio de información turística durante la temporada que consideren oportuna, señalando el período anual de funcionamiento, el horario de apertura y número de consultas realizadas en años anteriores.

7.º La contratación del gerente por los Consorcios Turísticos.

8.º Aportaciones al Programa Cultur.

1.2.2. Importe de la ayuda.

1.2.2.1. Ayudas para los proyectos de los apartados 1.º a 5.º

Subvención a fondo perdido entre el 40% y el 70% del coste del proyecto, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración:

-Atendiendo a la naturaleza del proyecto:

Apartado en el que se encuadra el proyecto Puntos

1º 6

2º 5

3º 4

4º 2

5º 1

-Atendiendo al número de Entidades que participan en la financiación y ejecución del Proyecto:

Proyecto presentado por 1 Ente local: 4 puntos.

Proyecto presentado por 2,3 ó 4 Entes locales: 5 puntos.

Proyecto presentado por más de 4 Entes locales: 6 puntos.

Proyecto presentado por 1 Consorcio: 7 puntos.

Proyecto presentado por 2 ó más Consorcios: 7+2 puntos por cada Consorcio adicional.

Proyecto presentado por Consorcio y Ente local: 7+1 punto por cada Ente Local.

A efectos de este baremo, tendrán la consideración de entidad participante, aquellos cuya participación en el proyecto sea como mínimo el 10% del coste global del mismo.

-Atendiendo su inclusión o no en un Plan Global de Acción.

Los proyectos correspondientes a los apartados 1.º a 3.º si están incluidos en un Plan Global de Acción, tendrá una valoración añadida de 2 puntos.

Se entiende por Plan Global de Acción, aquel que, tras un análisis y diagnóstico previo, plantea unos objetivos de calidad, desarrollo y sostenibilidad de la actividad turística para una zona geográfica y un plan sistemático de acciones, en el que se integran los proyectos para los que se solicitan las ayudas.

Para su consideración a efectos de baremo, será imprescindible la presentación de una copia del documento técnico que lo desarrolle.

2. Aplicación del baremo.

Para que un proyecto perteneciente a los apartados 1.º a 5.º sea subvencionado, es preciso que la puntuación alcanzada por el mismo, según el baremo, sea igual o superior a 10 Puntos. En todo caso, la puntuación máxima que podrá imputarse a un proyecto será de 20 puntos.

Con una puntuación de 10 puntos corresponderá una subvención del 40% del presupuesto presentado. Por cada punto adicional, el porcentaje de subvención inicial se incrementará en 3 puntos.

En todo caso, el porcentaje máximo de subvención a conceder no excederá del 70% de los gastos subvencionables.

1.2.2.2. Ayudas para los proyectos del apartado 6.º

Para esta actividad sólo se financiará el coste del personal para la implantación del servicio. La ayuda será de 600.000 pesetas por cada dinamizador turístico solicitado por los Consorcios, y de 400.00 pesetas en el caso de los solicitados por las Entidades Locales.

1.2.2.3. Ayudas a actuaciones incluidas en el apartado 7.º

El importe de la ayuda consistirá en un 70% del coste correspondiente con un máximo de 3.000.000 pesetas para cada Consorcio.

1.2.2.4. Ayudas a actuaciones incluidas en el apartado 8.º

El importe de la ayuda consistirá en un 70% de las cantidades aportadas a dicho programa, con un límite máximo de 2.000.000 pesetas.

1.2.2.5. Prorrateo.

Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas.

1.2.3. Beneficiarios.

Entidades Locales de Navarra y Consorcios Turísticos con domicilio en Navarra, integrados por Entidades Locales y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan.

2.ª Presentación de solicitudes.

2.1. Entidad solicitante.

Para cada proyecto se presentará una única solicitud.

Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades la solicitud debe ser presentada por aquélla que asuma la ejecución del proyecto. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes y la participación de cada una de ellas, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

2.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.3. Documentación.

La solicitud se formalizará cumplimentando el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Turismo y en Internet en la siguiente dirección: www.cfnavarra.es/industria/areas/turismo/taycon.htm.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Documentación relativa a la entidad o entidades.

Para las Asociaciones:

-Copia de la inscripción en el Registro correspondiente y de los estatutos de la misma y modificaciones posteriores, si las hubiese.

-Identificación de los representantes legales de la entidad y apoderamiento de los mismos.

Para los Consorcios y Entes Locales:

-Identificación de los representantes legales de la entidad y apoderamiento de los mismos.

2.º Documentación relativa al proyecto:

A) Memoria explicativa del proyecto incluyendo:

-Acciones que lo componen y lugar donde se realizan.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos. Cuando sean varias las acciones que conforman un proyecto, para cada una de ellas se especificará su coste individual.

-Desglose del presupuesto de gastos e ingresos para cada ente solicitante indicando la acción/es que asume, y que parte de los gastos e ingresos, con detalle del coste y de su naturaleza.

B) Plan Global de Acción, con indicación expresa del objetivo específico que se pretende alcanzar, la relación de proyectos que lo componen, su coste individual, y la aportación concreta de cada proyecto al objetivo final.

C) Ayudas a la implantación del servicio de dinamización.

En el caso de que se soliciten ayudas para la implantación del servicio de dinamización turística se debe presentar el programa de potenciación y dinamización, en el que se deben especificar las tareas concretas que realizará la persona o personas cuyo coste es objeto de subvención, así como la retribución anual de las mismas. Si además se va a implantar el servicio de información turística, se presentará la descripción y ubicación del local, el periodo de apertura de la oficina y medios materiales adscritos al mismo.

D) Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.

3.ª Tramitación.

El Servicio de Turismo, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondientes a aquellas debidamente cumplimentadas, notificándose por escrito las mismas a los beneficiarios, a efectos de que estos, si consideran inviables los proyectos con las ayudas a percibir, comuniquen en el plazo máximo de 10 días el desestimiento a su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Servicio de Turismo elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Comercio y Turismo resuelva la convocatoria.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

4.ª Gastos subvencionables.

Son subvencionables los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto, facturados por terceros, y por tanto, no son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

No obstante en el caso de los Consorcios se admitirá como gasto subvencionable un incremento como costes internos el 15% del presupuesto de su participación en el proyecto, y en su caso del presupuesto realmente ejecutado, con un límite máximo de 1.000.000 de pesetas.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

5.ª Comprobación y abono.

Junto con la concesión de las ayudas se abonará un anticipo del 50% de la misma.

Los beneficiarios deben presentar antes del 30 de noviembre de 2001 la documentación acreditativa de gastos e ingresos y los justificantes de pago de las actividades realizadas.

En el caso de los Consorcios quedarán excluidos de justificación los costes internos citados en el 2.º párrafo de la base 4.ª de esta Orden Foral.

Si la documentación presentada acredita una ejecución igual o superior al 75% del proyecto, se procederá a determinar la subvención ajustada al gasto realmente realizado, y se abonará la cantidad pendiente considerando el anticipo ya abonado.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido.

Los supuestos de no realización o ejecución inferior al 50% conllevarán una minoración del baremo resultante a aplicar en la siguiente convocatoria a la que acuda la entidad y que con el mismo objeto sea realizada por el Servicio de Turismo.

Se incluirá en la convocatoria de 2002 como un criterio más del baremo dicha minoración por el nivel de ejecución en años anteriores.

6.ª Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. Justificar los gastos realizados mediante la presentación de facturas y los correspondientes documentos justificativos del pago que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 89/1993, de 23 de marzo. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Turismo.

6.2. Declarar los ingresos obtenidos, indicando las subvenciones solicitadas a otras Entidades y las que finalmente se hayan concedido.

6.3. Presentar la memoria de las actividades objeto de las ayudas.

6.4. En el caso de implantación del servicio de dinamización turística, la contratación será como mínimo de 6 meses, haciéndose constar en la memoria de ejecución los trabajos realizados y valoración de los resultados obtenidos a lo largo de la temporada. Si además se implanta el servicio de información, se deben cumplir los siguientes requisitos:

6.4.1. Disponer de un local para uso exclusivo como Oficina de Información, que ha de mantener una imagen homogénea con la red de Oficinas de Información Turística del Gobierno de Navarra y dotado, al menos, de teléfono, fax y máquina de escribir.

6.4.2. Señalar adecuadamente la Oficina de Información Turística, de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Turismo.

6.4.3. Deberá facilitar memoria de evaluación del trabajo realizado, mediante la aportación, entre otros, de el número de consultas atendidas., tipología del cliente, y relación de recursos o naturaleza de las demandas realizadas. El Servicio de Turismo facilitará el cuestionario correspondiente que posibilite la recogida de esta información.

6.4.4. Someterse a los criterios de coordinación del Servicio de Turismo en materia de información, obtención de datos de demanda y oferta turística y acciones promocionales que requieran el uso de la Oficina.

6.5. Los Planes de Señalización Turística subvencionados en esta Convocatoria deberán ejecutarse con anterioridad al 31/12/2003.

6.6. Hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma esta subvencionada por el Gobierno de Navarra.

6.7. Las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos, deberán seguir las pautas marcadas por el Servicio de Turismo, en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra.

6.8. Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de Régimen General para la Concesión, Gestión y Control de Subvenciones.

6.9. Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Turismo y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.

7.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas.

Si el importe total de las ayudas percibidas por el beneficiario excede del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

No obstante, serán incompatibles las ayudas establecidas en la presente convocatoria y que estén cofinanciadas por programas europeos con otras que, para el mismo objeto y finalidad puedan concederse por otros Administraciones Públicas y que también estén cofinanciadas por programas europeos.

Código del anuncio: A0105030