BOLETÍN Nº 62 - 21 de mayo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de sanción impuesta en el expediente sancionador número 46/00 a don Jesús Equisoain Ripa por infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

ORDEN FORAL 39, de 19 de enero de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Jesús Equisoain Ripa, por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 46/00, incoado a don Jesús Equisoain Ripa mediante Orden Foral 654/2000, de 5 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de realizar caza de becada con escopeta sin limitador portando cuatro cartuchos en su interior, y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 30 de enero de 2000.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de dicha Ley, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de noviembre de 2000 la Orden Foral por la que se incoó expediente sancionador a don Jesús Equisoain Ripa, junto con el correspondiente Pliego de Cargos.

Transcurrido el plazo de 15 días para presentar alegaciones, concedido en el Pliego de Cargos, sin que el denunciado presente escrito de alegaciones procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Jesús Equisoain Ripa con una multa de 50.001 pesetas y pérdida de la licencia de caza o, en su caso, inhabilitación para obtenerla, por un período de un año, por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 122 b) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Caza y Pesca, calle Alhóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Los efectos intervenidos se encuentran depositados en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Pamplona y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 3.000 pesetas en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 c) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

En caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberá dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Alhóndiga, 1 - 2.º Pamplona. Teléfono: 948 - 427609).

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de enero de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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