BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 60/1997, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo.

Entre las funciones de la Dirección General de Política Lingüística se encuentra la del fomento de la lengua vasca. Una de las formas de hacerlo es impulsar la creación literaria, o la traducción al mismo de obras escritas originariamente en otras lenguas.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación e Investigación y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar un gasto máximo de 3.500.000 de pesetas, que se abonarán con cargo a la Partida 43100-4810-4551, Línea 14940-4, denominada "Programas de promoción editorial del vascuence" del Presupuesto de gastos para 1997.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Programación e Investigación y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Bases

1.ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a la edición de obras literarias escritas originalmente en euskera o traducidas de otras lenguas.

2.ª Requisitos.

a) Las obras deberán ser de las modalidades de teatro, poesía o narrativa.

b) Unicamente podrán ser objeto de subvención las primeras ediciones de las obras, y no las segundas y sucesivas, o las reimpresiones.

c) Para poder acceder a las ayudas que se otorguen, será preciso haber cumplimentado el ISBN, el Depósito Legal, los derechos de autor y demás requisitos legales.

d) Solamente podrán ser subvencionadas aquellas obras publicadas entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997.

3.ª Solicitantes.

a) Podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las editoriales ubicadas en Navarra y los autores, o en su caso traductores, que editen sus obras en la Comunidad Foral, siempre que cumplan los requisitos legales pertinentes.

b) Cada solicitante podrá presentar tantos trabajos de creación o traducción como estime oportuno.

4.ª Cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención no superior al 50% de los gastos generados por ediciones no venales y no superior al 20% en ediciones de venta al público; la cuantía de las mismas se determinará en función del límite establecido por el importe de las consignaciones presupuestarias al efecto y el número de solicitudes presentadas, tomando en consideración los criterios de valoración señalados en la base 9.ª de la presente Orden Foral.

5.ª Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán entregarse en modelo normalizado en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, 31002, Pamplona), antes del 15 de noviembre de 1997.

6.ª Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Para obras de creación:

1.-Documentación acreditativa de la personalidad:

-Si el solicitante fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

-Si el solicitante fuese persona física, será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

2.-Caso de que la solicitud se presente en nombre de otra persona o de una sociedad, será preciso adjuntar poder notarial acreditativo de la citada representación.

3.-Curriculum vitae del autor de la obra, especificando los estudios, la profesión y los trabajos literarios realizados con anterioridad.

4.-Un informe detallado de cada trabajo para el que se solicite ayuda que incluya: tipo de libro, objetivos, posibles destinatarios, coste de la edición, precio de venta, si la edición es venal, y cuantos detalles crea oportuno aportar el solicitante.

5.-Certificación en la que se haga constar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

6.-Certificado extendido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

7.-Declaración en la que se haga constar la existencia de cuantas ayudas y subvenciones hayan sido solicitadas o concedidas, si las hubiese.

b) Para los bajos de traducción:

1.-La documentación referida en los números 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del apartado a) anterior.

2.-Curriculum vitae del autor de la traducción, especificando los estudios, la profesión y la experiencia en el campo de la traducción.

3.-Una copia de la traducción y del texto original.

4.-Ficha bibliográfica completa del libro objeto de la traducción.

7.ª Documentos a presentar:

Todos los documentos a presentar por los solicitantes en la presente convocatoria serán originales o fotocopias legalizadas notarial o administrativamente.

8.ª Comisión calificadora.

Para la concesión de las ayudas reguladas por esta Orden Foral se constituirá una Comisión Calificadora presidida por el Director General de Política Lingüística.

9.ª Criterios de valoración.

La Comisión calificadora tendrá en cuenta principalmente los siguientes criterios:

a) La calidad del trabajo.

b) En las obras de traducción, la extensión de la obra y el grado de dificultad de la misma.

c) El posible interés de la obra para los lectores navarros.

d) Las posibilidades de difusión, tanto entre los lectores navarros como entre los de fuera.

e) El número de ejemplares de la edición.

f) La dificultad, acreditada por el solicitante, para acudir a otros medios de financiación.

10. Resolución.

La Comisión Calificadora, concluido el plazo de presentación de solicitudes, las examinará y, tomando en consideración los criterios establecidos en la base anterior, formulará una propuesta de resolución al Director General de Política Lingüística, quien resolverá la convocatoria y dará traslado a los solicitantes de la resolución adoptada.

11. Pago de las subvenciones.

Hecha la adjudicación, se procederá al abono total de las subvenciones correspondientes, previo envío de diez ejemplares a la Dirección General de Política Lingüística (Servicio de Programación e Investigación, calle Navarrería, 39, 31001 - Pamplona).

En la citada edición, y sin perjuicio de la reserva de los derechos de propiedad correspondiente a los beneficiarios, se deberá hacer constar en todos y cada uno de los ejemplares que la edición ha sido subvencionada por el Gobierno de Navarra.

12. Seguimiento.

La Dirección General de Política Lingüística podrá realizar cuantos controles estime necesarios para garantizar el correcto uso de las ayudas y, en el supuesto de que el beneficiario incumpliese cualquiera de las normas establecidas en la presente convocatoria, podrá exigir la devolución total o parcial de la cantidad recibida.

MODELO NORMALIZADO DE INSTANCIA

(Nombre y dos apellidos) .................................., con D.N.I. .........., nacido en ................, provincia de ............., con domicilio en ................, calle ...................................., número ....., piso ......, C.P. ............, teléfono ........, actuando en nombre propio o en representación de ...................... (táchese lo que no corresponda), acogiéndose a la Orden Foral de .... de ......... de 1997, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ...., de ..... de ........... de 1997),

Solicita:

Le sea concedida una ayuda a la edición de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo (táchese lo que no corresponda).

Pamplona, .... de ................. de 1997.

Código del anuncio: A9702020