BOLETÍN Nº 32 - 14 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 24 de febrero de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se seleccionan y otorgan subvenciones a la redacción del planeamiento urbanístico promovido por diversos Ayuntamientos de Navarra.

Mediante Decreto Foral 311/1996, de 2 de septiembre, se estableció un régimen complementario de subvenciones para la redacción del planeamiento urbanístico municipal. Su artículo 3.º dispuso que el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, seleccionará los municipios cuyo planeamiento sea objeto de subvención. Dicho Acuerdo, además, deberá indicar el coste estimado en que se valora la redacción del planeamiento, el importe global de la subvención y el plazo de caducidad de las ayudas.

El total del coste económico estimado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a afectos de la subvención, asciende a 93.982.190 pesetas.

La aplicación de las fórmulas establecidas en el citado Decreto Foral 311/1996, de 2 de septiembre, da lugar a un precompromiso global que asciende a 63.585.752 pesetas.

Como el proceso de redacción y aprobación del Planeamiento Urbanístico se extiende a varias anualidades, se distribuye la ayuda económica entre los ejercicios presupuestarios de 1997, 1998 y 1999.

El artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos plurianuales, siempre y cuando se inicien en el ejercicio presupuestario los trámites legales previstos, como sucede en este caso.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Autorizar el gasto, que tendrá carácter plurianual, para las subvenciones a la redacción del planeamiento urbanístico promovido por diversos Ayuntamientos de Navarra, y cuyo importe total asciende a la cantidad de 63.585.752 pesetas, que se financiará de la siguiente forma:

-13.425.752 pesetas, con cargo a la partida 32120-7600-4321. "Subvenciones al planeamiento urbanístico", línea 90003-4, del Presupuesto de gastos de 1997.

-35.760.000 pesetas, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de 1998.

-14.400.000 pesetas, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de 1999.

2.º Seleccionar y otorgar las subvenciones a la redacción del planeamiento urbanístico a los Ayuntamientos que se relacionan a continuación, en las condiciones señaladas en este apartado y en las fijadas por el Decreto Foral 311/1996, de 2 de septiembre.

A N E X O

ANUE 774.000 619.200 619.200 31/12/97

AYEGUI 4.500.000 2.700.000 1.890.000 810.000 31/12/99

AZAGRA 9.000.000 7.200.000 5.040.000 2.160.000 31/12/98

BASABURUA 3.073.190 2.458.552 2.458.552 31/12/97

BUÑUEL 6.500.000 3.900.000 2.730.000 1.170.000 31/12/99

EGÜES 1.500.000 1.200.000 1.200.000 31/12/97

ERGOIENA 500.000 400.000 400.000 31/12/97

ETXALAR 5.000.000 3.000.000 2.100.000 900.000 31/12/99

FITERO 6.000.000 3.600.000 2.520.000 1.080.000 31/12/99

FONTELLAS 3.500.000 2.100.000 1.470.000 630.000 31/12/99

LARRAGA 4.200.000 3.360.000 3.360.000 31/12/97

LEITZA 8.500.000 5.100.000 3.570.000 1.530.000 31/12/99

LERIN 6.000.000 3.600.000 2.520.000 1.080.000 31/12/99

LUMBIER 5.500.000 3.300.000 2.310.000 990.000 31/12/99

MILAGRO 7.000.000 4.200.000 2.940.000 1.260.000 31/12/99

NOAIN-VALLE ELORZ 10.000.000 8.000.000 5.600.000 2.400.000 31/12/99

OLZA 6.500.000 5.200.000 3.640.000 1.560.000 31/12/99

PITILLAS 435.000 348.000 348.000 31/12/97

SESMA 5.500.000 3.300.000 2.310.000 990.000 31/12/99

TOTALES 93.982.190 63.585.752 13.425.752 35.760.000 14.400.000

Además de las señaladas en el artículo 6.º del Decreto Foral 311/1996, de 2 de septiembre, será causa de pérdida de la subvención el incumplimiento de la legislación de contratación administrativa en la adjudicación de los contratos con los equipos redactores.

3.º Denegar las subvenciones solicitadas en los casos de los Ayuntamientos de Donamaria, Názar, Oronz y Salinas de Oro, por no alcanzar dichos municipios el requisito previsto en el Decreto Foral 311/1996, de 2 de septiembre, de contar con más de 500 habitantes. Asimismo, denegar la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Allín por no ajustarse a los requisitos fijados en el citado Decreto Foral, al estar redactando su Plan Municipal con subvenciones concedidas en el Decreto Foral 593/1995, de 18 de diciembre.

4.º Facultar a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para instrumentar la colaboración con los Ayuntamientos seleccionados de cara a la elaboración del planeamiento municipal, así como, a la vista del proceso de redacción y tramitación del mismo, para redistribuir las cuantías señaladas en el apartado segundo de este Acuerdo, sin rebasar los importes de las anualidades señaladas en el apartado primero.

5.º Señalar que contra el presente Acuerdo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar este Acuerdo a los Ayuntamientos interesados, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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